Buenos días. A ver si podéis ayudarme. Llevo una empresa q pone sistemas de alarma va a poner varias y como máx estarán situadas a tres metros de altura. Usará escaleras y andamios de rueda cuando la altura sea mayor de dos m . Debería disponer de recurso preventivo.???? Muchas gracias
Eso de “llevar” entiendo que significa que tú eres el SPA. Por lo tanto, la decisión o recomendación de establecer la necesidad de recurso preventivo en esos trabajos es tuya, ya que eres tú quien elabora la evaluación de riesgos.
Si tiramos de la ley, los trabajos a unos 3 metros de altura como mucho (porque entiendo que te refieres a la altura del dispositivo de alarma), se pueden hacer con escalera y sin necesidad de arnés, ya que éste es legalmente necesario a partir de 3,5 metros de altura de trabajo, es decir, más o menos que los pies del operario no se van a subir más de 2 metros.
Siendo así, no veo ninguna necesidad de recurso preventivo, que en cualquier caso sería descabellado que fuera otra persona distinta de la que hace el trabajo; pero es que en este caso, si es como dices, no lo requiere.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
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