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    MARIA.MM
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    16
    mayo 2007


    Buenos días. A ver si podéis ayudarme. Llevo una empresa q pone sistemas de alarma va a poner varias y como máx estarán situadas a tres metros de altura. Usará escaleras y andamios de rueda cuando la altura sea mayor de dos m . Debería disponer de recurso preventivo.???? Muchas gracias

    #432319 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que dice la ley:

    Lo que opina la ITSS:

    Y lo que opinaba la ITSS:

    Lo que opina el INSHT:

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    #432320 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Eso de “llevar” entiendo que significa que tú eres el SPA. Por lo tanto, la decisión o recomendación de establecer la necesidad de recurso preventivo en esos trabajos es tuya, ya que eres tú quien elabora la evaluación de riesgos.

    Si tiramos de la ley, los trabajos a unos 3 metros de altura como mucho (porque entiendo que te refieres a la altura del dispositivo de alarma), se pueden hacer con escalera y sin necesidad de arnés, ya que éste es legalmente necesario a partir de 3,5 metros de altura de trabajo, es decir, más o menos que los pies del operario no se van a subir más de 2 metros.
    Siendo así, no veo ninguna necesidad de recurso preventivo, que en cualquier caso sería descabellado que fuera otra persona distinta de la que hace el trabajo; pero es que en este caso, si es como dices, no lo requiere.

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