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  • #72962 Agradecimientos: 0
    maria213
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    1
    febrero 2013


    Buenos días,

    los ascensores por lo general suelen tener una señalización de no usar en caso de incendio. Queria saber si esto esta en algun RD o instrucción o simplemente se pone como medida preventiva o informativa contra riesgos de incendios pero sin una normativa que lo regle.
    Gracias.

    #431788 Agradecimientos: 1
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Esta cuestión guarda cierto parecido con el post relativo a si hay obligación de señalizar el riesgo electrico en los cuadros electricos de los edificios. Lo cierto que no existe (tampoco) una norma legal que indique que el uso del ascensor debe quedar expresamente prohibido en caso de incendio y que se deba colocar un letrero con tal prohibición.

    La prohibición de su uso deriva (creo yo) aparte de por cuestiones de seguridad (usar un ascensor “en medio” de un incendio puede resultar altamente peligroso) por la “obligación ” (CTE/CPis,RD 485/97 etc) de señalizar las rutas y salidas de evacuación de un edificio …(y por ende de lo que no lo son). Así que se debe señalizar que los ascensores no son rutas de evacuación – porque no las contemplan como tales la normativa de incendio (CTE /CPI.) y por que pueden constituir una trampa si les alcanza el fuego o el humo. Lo habitual es que los ascensores queden inoperativos y bloqueados en caso de declarse un incendio y que así quede previsto en los planes de emergencia. Sin embargo esto no es regla fija y tiene su polémica sobre todo de cara a la evacuación de personas con movilidad reducida.

    En un edificio puede haberse iniciado un incendio y declarse la evacuación total del mismo, y sin embargo cabe que sea seguro, por ejemplo, la utilización de ascensores en alas alejadas del incendio. Por lo que la prohibición de uso en este caso sería cuestionable.

    Este artículo de un “especialista en ascensores” lo plantea muy claramente.

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    #431789 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. Hace poco me consultó una comunidad de propietarios que tiene muchos portales, con dos ascensores y un montacargas por cada portal si tenía que poner un cartel en cada puerta… porque era una ruina.

    Estuve buscando y, si bien no encontré nada a nivel general, en Madrid sí era obligatorio señalizar esta condición según el ya derogado Reglamento de Prevención de Incendios.

    Pág 22:

    Lo que se recomendó por lógica pura y dura fue colocar la señal en las puertas de planta baja, para indicar a todo el mundo que no se utilizara en caso de incendio, colocando además una ficha informativa en el tablón de anuncios y recordarlo una vez al año en las reuniones de la comunidad, haciéndolo constar en un punto del orden del día.

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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