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  • #72951 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
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    2
    agosto 2003


    Hola,

    Quisiera consultaros la siguiente duda: ¿La utilización de un ascensor de emergencia es exclusiva de bomberos? Si en un edificio tienes personas con movilidad reducida, ¿puedes establecer en tu plan de emergencias pautas de actuación y designar personas de los equipos de emergencia para realizar la evacuación de personal con movilidad reducida antes de la llegada de los bomberos? En caso afirmativo, ¿es necesario formar a los trabajadores? ¿qué formación es necesaria?

    Pregunto esto porque llamando a los bomberos las respuestas son contradictorias. Yo entiendo que dentro de su potestad organizativa, la empresa puede poner medios para la evacuación de las personas con movilidad reducida, ya que es responsabilidad suya garantizar la seguridad, pero no sé si hay algo que impida esta decisión.

    El tema creo que tiene su recorrido, pero lo dejo en la duda inicial, a ver qué me podéis responder.

    Muchas gracias,

    #431740 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Los bomberos no necesitan ascensores…que no sean gandules y suban por la escalera… 😀 Pero a los que sí les viene ni que pintado es a los trabajadores con minusvalías. A los que yo les daría “preferencia de utilización” en caso de emergencia -faltaría plus-
    Un ascensor protegido es “ideal” para la evacuación del personal con movilidad reducida (en plantas altas).

    #431741 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    @carloss wrote:

    Los bomberos no necesitan ascensores…que no sean gandules y suban por la escalera… 😀 Pero a los que sí les viene ni que pintado es a los trabajadores con minusvalías. A los que yo les daría “preferencia de utilización” en caso de emergencia -faltaría plus-
    Un ascensor protegido es “ideal” para la evacuación del personal con movilidad reducida (en plantas altas).

    Me sorprende tu contestación, aparte de que no aportas absolutamente nada, ¿debo decir que es un tema serio?

    Agradecería opiniones fundamentadas. Gracias.

    #431742 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    Lo que dice el Codigo Técnico sobre los ascensores de emergencia es:

    “Ascensor de emergencia

    Sus características serán las siguientes:
    – En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de
    independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E30. Si el acceso se
    produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesario disponer dicha
    puerta E30.
    – Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x
    1,40 m, una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en
    menos de 60 s.
    – En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.
    Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de
    refugio, cuando ésta exista.
    – En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo
    una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador
    debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente
    desde la cabina.

    – En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse
    de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h
    como mínimo.
    – El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de
    ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil
    ocupantes o fracción.”

    Creo que queda totalmente aclarada tu duda.

    #431743 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    @llumeres wrote:

    Lo que dice el Codigo Técnico sobre los ascensores de emergencia es:

    “Ascensor de emergencia

    Sus características serán las siguientes:
    (…)
    – En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo
    una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador
    debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente
    desde la cabina.

    (…)

    Creo que queda totalmente aclarada tu duda.

    Gracias por la respuesta, pero creo que no la doy por totalmente aclarada, sigo teniendo dudas.

    Lo que dice el DB SI es eso, es correcto, pero yo entiendo esta cuestión como una característica de señalización del ascensor. El DB SI establece requisitos pero no habla en ningún momento de pautas de actuación, como tampoco se habla en ninguna otra normativa. Frente a lo que se pueda deducir de la inscripción, pongo por delante la obligación del empresario de garantizar la seguridad de sus trabajadores, y de acuerdo con los artículos 14.2 y 20 LPRL la pregunta sería: Si tengo personas con movilidad reducida, ¿tengo que esperar a los bomberos para que sean ellos los que inicien la evacuación porque el ascensor hay que entenderlo como de uso exclusivo suyo? ¿dónde consta esa exclusividad además de en la inscripción?

    Debo añadir sobre esto que he hecho alguna consulta telefónica a bomberos y me insisten en nuestra responsabilidad y en que debemos dotar medios y recursos para garantizar la seguridad. Entonces, ¿Puedo designar equipos formados para ello, que procedan a la evacuación de personas con movilidad reducida de forma previa a la llegada de los bomberos? ¿Puedo actuar o no? Confino a estas personas?

    Y excluyo del tema otras posibilidades como la utilización de sillas de evacuación, porque quiero centrar la pregunta en el uso del ascensor de emergencias.

    Muchas gracias, 🙂

    #431744 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Añado más información que me han facilitado: la OPI del Ayuntamiento de Madrid considera ascensor de emergencia a “aquél dotado de llamada prioritaria para el uso del servicio de extinción de incendios…” Aquí tenemos otra consideración que no concreta si se refiere a servicios externos o internos de extinción, y el resto del párrafo hace referencia básicamente a características del ascensor.

    Así que sigo igual.

    #431745 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    El pulsador es de uso exclusivo por parte de bomberos ¿estamos de acuerdo?

    Cuando accionas el pulsador el ascensor baja a la planta baja y ya sólo puede ser manejado unicamente desde la cabina, ¿estamos de acuerdo que solo por parte de los bomberos que son los que han debido pulsar el botón de emergencia?

    Antes de pulsar el boton de uso exclusivo por parte de bomberos ¿el ascensor puede ser manejado desde cualquier planta por cualquier persona?

    ¿Cuales son tus respuestas a las anteriores preguntas?

    #431746 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No enfadarse hombre, que eso agria el caracter…
    Yo lo que digo, si quieres muy seriamente es que se tiene las infraestructuras que se tienen y finalmente se debe hacer el uso “más racional” de las mismas”

    Como te señalan el DBSU(A) indica la necesidad de existencia de “ascensor de emergencia” en determinados edificios. Y parece que es para “uso exclusivo de bomberos”. Curiosamente el DB SU fue modificado cuando se adapto a la normativa de accesibilidad pasando a denominarse DB SUA en este último, “curiosamente” obliga a que estos ascensores sean, además, “accesibles” (no sé si esto es una pista).

    Por otro lado el RD 505/2007 sobre accesibilidad en edificios tambien obliga a disponer de “ascensores de emergencia” “para la evacuación de personas con movilidad reducida”

    Por tanto al final es cuestión de conjugar prioridades . ¿Deben ser los bomberos los únicos que usen este ascensor? ¿debe este ascensor posibilitar la evacuación de trabajadores con MR? y si es así debe hacerse con la intermediación de los bomberos -únicos autorizados a utilizar el ascensor?

    Bueno pues esto debe quedar aclarado y plasmado en el Plan de Emergencia y Evacuación del Edificio que debe prever la evacuación de este personal y este personal debe poder ser evacuado de la manera más rápida y segura posible. Y si la manera más rápida y segura es a través de los ascensores de emergencia, la respuesta está clara.

    lo “adecuado” es que un edificio “ya” esté evacuado cuando lleguen los bomberos. Y no esperar a los bomberos para que nos ayeden a evacuar a trabajadores con MR.

    Este enlace creo que te será de utilidad e incluso de base para justificar un decisión.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #431747 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    Mis respuestas:

    El pulsador es de uso exclusivo por parte de bomberos ¿estamos de acuerdo?
    No del todo, porque entiendo que los servicios internos de emergencia también pueden tener esta competencia. Si se decreta evacuación del edificio y en tus pautas de actuación tienes previsto impedir el uso de ascensores, ¿esperas a los bomberos a que los manden abajo o designas a alguien para activar el llavín de bomberos?

    Cuando accionas el pulsador el ascensor baja a la planta baja y ya sólo puede ser manejado unicamente desde la cabina, ¿estamos de acuerdo que solo por parte de los bomberos que son los que han debido pulsar el botón de emergencia?
    No estoy del todo de acuerdo por la misma razón anterior. No hay criterios de actuación, sólo nos guiamos por una inscripción. Entiendo que el personal de emergencias capacitado para ello puede activar el cuadro de la cabina y subir para evacuar personas con movilidad reducida. ¿Por qué no? ¿Qué norma impide o acota esta actuación? ¿Sólo tenemos el texto de la inscripción como norma?

    Antes de pulsar el boton de uso exclusivo por parte de bomberos ¿el ascensor puede ser manejado desde cualquier planta por cualquier persona?
    Pues en teoría sí, porque precisamente el modo de funcionamiento es el descrito. Hasta que tú no activas el pulsador, los ascensores mantienen su funcionamiento normal.

    Gracias por el interés, me ayuda mucho. Seguimos con ello 🙂

    ¿Cuales son tus respuestas a las anteriores preguntas?

    #431748 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    Perdona, pero te veo un poco obtuso.

    @Rikkjaard wrote:

    Mis respuestas:

    El pulsador es de uso exclusivo por parte de bomberos ¿estamos de acuerdo?
    No del todo, porque entiendo que los servicios internos de emergencia también pueden tener esta competencia. Si se decreta evacuación del edificio y en tus pautas de actuación tienes previsto impedir el uso de ascensores, ¿esperas a los bomberos a que los manden abajo o designas a alguien para activar el llavín de bomberos?

    SOLO LOS BOMBEROS PUEDEN ACCIONAR ESE PULSADOR ¿Que duda tienes respecto a eso?

    @Rikkjaard wrote:

    Cuando accionas el pulsador el ascensor baja a la planta baja y ya sólo puede ser manejado unicamente desde la cabina, ¿estamos de acuerdo que solo por parte de los bomberos que son los que han debido pulsar el botón de emergencia?
    No estoy del todo de acuerdo por la misma razón anterior. No hay criterios de actuación, sólo nos guiamos por una inscripción. Entiendo que el personal de emergencias capacitado para ello puede activar el cuadro de la cabina y subir para evacuar personas con movilidad reducida. ¿Por qué no? ¿Qué norma impide o acota esta actuación? ¿Sólo tenemos el texto de la inscripción como norma?

    ¿PARA QUE ES ESA INSCRIPCION? ¿No será para tener un CRITERIO DE ACTUACIOIN claro, directo y conciso? ¿O será para pasarla por el arco de triunfo si se nos antoja? Para incumplirla no se obligaria a poner inscripción. ¿No crees?

    @Rikkjaard wrote:

    Antes de pulsar el boton de uso exclusivo por parte de bomberos ¿el ascensor puede ser manejado desde cualquier planta por cualquier persona?
    Pues en teoría sí, porque precisamente el modo de funcionamiento es el descrito. Hasta que tú no activas el pulsador, los ascensores mantienen su funcionamiento normal.

    Lo unico en lo que estoy de acuerdo contigo

    #431749 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    @carloss wrote:

    No enfadarse hombre, que eso agria el caracter…
    Yo lo que digo, si quieres muy seriamente es que se tiene las infraestructuras que se tienen y finalmente se debe hacer el uso “más racional” de las mismas”

    Como te señalan el DBSU(A) indica la necesidad de existencia de “ascensor de emergencia” en determinados edificios. Y parece que es para “uso exclusivo de bomberos”. Curiosamente el DB SU fue modificado cuando se adapto a la normativa de accesibilidad pasando a denominarse DB SUA en este último, “curiosamente” obliga a que estos ascensores sean, además, “accesibles” (no sé si esto es una pista).

    Por otro lado el RD 505/2007 sobre accesibilidad en edificios tambien obliga a disponer de “ascensores de emergencia” “para la evacuación de personas con movilidad reducida”

    Por tanto al final es cuestión de conjugar prioridades . ¿Deben ser los bomberos los únicos que usen este ascensor? ¿debe este ascensor posibilitar la evacuación de trabajadores con MR? y si es así debe hacerse con la intermediación de los bomberos -únicos autorizados a utilizar el ascensor?

    Bueno pues esto debe quedar aclarado y plasmado en el Plan de Emergencia y Evacuación del Edificio que debe prever la evacuación de este personal y este personal debe poder ser evacuado de la manera más rápida y segura posible. Y si la manera más rápida y segura es a través de los ascensores de emergencia, la respuesta está clara.

    lo “adecuado” es que un edificio “ya” esté evacuado cuando lleguen los bomberos. Y no esperar a los bomberos para que nos ayeden a evacuar a trabajadores con MR.

    Este enlace creo que te será de utilidad e incluso de base para justificar un decisión.

    Esto sí convendrás que es aportar. Discúlpame, pero es un tema que me preocupa y que tengo en la mesa. Conocía la documentación de Fundación Fuego, pertenece a una ponencia de unas jornadas suyas en las que estuve. vas por donde voy yo, por el sentido común y por dar respuesta desde la potestad de organización de las medidas de emergencia del empresario, pero como lo que se consulta es si hay alguna normativa que concrete más ese uso exclusivo, más por tema de responsabilidad jurídica en el uso de este recurso que por otra cosa, sigo manteniendo la consulta, ¿ok?

    Gracias.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #431750 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    @llumeres wrote:

    Perdona, pero te veo un poco obtuso.

    @Rikkjaard wrote:

    Mis respuestas:

    El pulsador es de uso exclusivo por parte de bomberos ¿estamos de acuerdo?
    No del todo, porque entiendo que los servicios internos de emergencia también pueden tener esta competencia. Si se decreta evacuación del edificio y en tus pautas de actuación tienes previsto impedir el uso de ascensores, ¿esperas a los bomberos a que los manden abajo o designas a alguien para activar el llavín de bomberos?

    SOLO LOS BOMBEROS PUEDEN ACCIONAR ESE PULSADOR ¿Que duda tienes respecto a eso?

    @Rikkjaard wrote:

    Cuando accionas el pulsador el ascensor baja a la planta baja y ya sólo puede ser manejado unicamente desde la cabina, ¿estamos de acuerdo que solo por parte de los bomberos que son los que han debido pulsar el botón de emergencia?
    No estoy del todo de acuerdo por la misma razón anterior. No hay criterios de actuación, sólo nos guiamos por una inscripción. Entiendo que el personal de emergencias capacitado para ello puede activar el cuadro de la cabina y subir para evacuar personas con movilidad reducida. ¿Por qué no? ¿Qué norma impide o acota esta actuación? ¿Sólo tenemos el texto de la inscripción como norma?

    ¿PARA QUE ES ESA INSCRIPCION? ¿No será para tener un CRITERIO DE ACTUACIOIN claro, directo y conciso? ¿O será para pasarla por el arco de triunfo si se nos antoja? Para incumplirla no se obligaria a poner inscripción. ¿No crees?

    @Rikkjaard wrote:

    Antes de pulsar el boton de uso exclusivo por parte de bomberos ¿el ascensor puede ser manejado desde cualquier planta por cualquier persona?
    Pues en teoría sí, porque precisamente el modo de funcionamiento es el descrito. Hasta que tú no activas el pulsador, los ascensores mantienen su funcionamiento normal.

    Lo unico en lo que estoy de acuerdo contigo

    Bien, estoy de acuerdo en que me veas obtuso porque sigo manteniendo la duda. Tú defiendes que la inscripción por sí sola ya establece el criterio de uso exclusivo de bomberos, y ya han salido dos normas que hablan de “utilización prioritaria”, que no es lo mismo: la OPI del Ayuntamiento de Madrid y el RD 505/2007. Y en esto, yo sigo manteniendo que frente a una inscripción que recoge el Código Técnico de la Edificación, que no es más, aunque sea explícita, también hay que tener en cuenta la obligación del empresario de actuar para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, y quizá en esa responsabilidad cabe la utilización del ascensor por personal formado para ello, en tanto que llegan los bomberos y toman el mando de la emergencia. Porque si tengo una emergencia importante y no puedo asegurar la seguridad de este colectivo, entiendo que tendré que actuar, ¿no?

    #431739 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    @Rikkjaard wrote:

    … Porque si tengo una emergencia importante y no puedo asegurar la seguridad de este colectivo, entiendo que tendré que actuar, ¿no?

    ¿Y quien te está diciendo que si tienes una emergencia no puedes actuar?

    #431751 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
    Participante
    2
    agosto 2003


    @llumeres wrote:

    @Rikkjaard wrote:

    … Porque si tengo una emergencia importante y no puedo asegurar la seguridad de este colectivo, entiendo que tendré que actuar, ¿no?

    ¿Y quien te está diciendo que si tienes una emergencia no puedes actuar?

    Tú me estás diciendo que no puedo actuar como yo lo planteo… 😐

    #431752 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    @Rikkjaard wrote:

    @llumeres wrote:

    @Rikkjaard wrote:

    … Porque si tengo una emergencia importante y no puedo asegurar la seguridad de este colectivo, entiendo que tendré que actuar, ¿no?

    ¿Y quien te está diciendo que si tienes una emergencia no puedes actuar?

    Tú me estás diciendo que no puedo actuar como yo lo planteo… 😐

    El CTE te está diciendo que el botón situado en el exterior es de uso exclusivo de bomberos, en ese momento el ascensor solo se puede manejar desde la cabina, hasta ese momento el ascensor se puede usar desde cada planta como se haria durante su funcionamiento normal.
    Lo que te dice el CTE es que nadie, salvo los bomberos, puede accionar el pulsador, hasta que accionan el pulsador se puede usar el ascensor.

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