Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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  • #72927 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Hola a todos,

    los técnicos de la empresa en la que trabajo en ocasiones muy puntuales realizan mantenimientos a más de dos metros de altura utilizando plataforma elevadora.
    Hasta el día de hoy, aunque se informaba en la evaluación sobre este punto, no nos habían recomendado formación específica respecto a esto. Esto no me convencía mucho así que insistí con el tema a nuestro SPA y raiz de esto nos han dicho que si es necesaria esta formación ( había sido un despiste de diez años).

    El caso es que nos han enviado el programa del curso de 6 horas de duración, y solo en uno de los seis puntos del mismo se hace referencia a los trabajos en altura, siendo además un curso puramente teórico.
    Mirando por internet he visto cursos de 6 horas de duración de trabajos en altura teórico- prácticos que la verdad parecen bastante más útiles.

    Lo que quería saber es si existe algún curso que certifique lá capacidad para realizar trabajos en altura con seguridad (me refiero como ocurre por ejemplo con la formación con la que consigues la TPC), o tienen que realizar la formación que nos ofrece nuestro SPA obligatoriamente (cosa que en la práctica dudo bastante que sirviera de nada, a parte de tener un papel que justifique la realización del curso)
    Gracias

    #431559 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días

    La formación tiene que ser la regulada en el art. 19 de la Ley de PRL. Ahí se indica que la misma debe ser “suficiente y adecuada”, lo cual deja un criterio muy abierto, con la idea de que se tenga “carril” para hacerlo como se necesita.

    Hay convenios que definen qué formación es la mínima exigible, como puede ser el de construcción, por ejemplo. Pero incluso en este caso a veces hay incongruencias. Por ejemplo, un curso práctico de manejo de PEMP no sigue el contenido del curso que el convenio de construcción marca y por ello no sirve para acreditar esta formación. Pero estaremos de acuerdo de que la práctica en ocasiones (por no decir en casi todas) es la formación más adecuada para aprender con seguridad cómo manejar un equipo.

    Lo que yo sugiero en estos casos es hacer una solución intermedia. En tu caso, si no tienes un convenio con un mínimo de formación exigible, busca el curso que tú quieras dar, marcando el temario que se debe impartir, las prácticas que se deben hacer y las habilidades mínimas que se deben adquirir. Y luego con eso pides presupuestos.

    Yo conozco a una empresa donde el gerente imparte todo tipo de formación, entre ella la práctica. Organizan de vez en cuando y a demanda formaciones para manejo de PEMP, retráctiles, toros, etc… tanto de carácter teórico como especialmente práctico.
    Si necesitas el contacto, indícamelo y te lo mando por MP.

    Por otro lado, el SPA podrá recomendar lo que quiera, pero es la empresa la que valora las necesidades de formación y quién, cómo, dónde y para qué se imparte.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431560 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El art. 19 LPRL (artículo de referencia obligada) indica que la formación ha de ser “suficiente y adecuada”. Lo que no indica este artículo es que debemos entender por “suficiente y adecuada” (concepto jurídico indeterminado). Por lo que habrá de sostenerse en el criterio técnico.

    Pero, y no menos importante, el mismo artículo indica que esta “formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función” osea debe ser “formación ESPECÍFICA”.

    Si el contenido formativo del curso que te plantea el SPA es de 6 horas de las cuales 5 son de “conceptos generales de la prevención” (osea de “relleno” a base de recortes de cursos generales que tendrán de sobrantes) y solo 1 referida a lo que verdaderamente supone un riesgo especifico (trabajos en altura) pues yo dudaría de la validez y eficacia de dicho cursito.

    #431561 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Gracias pro las respuestas.

    El SPA me dice que tenemos que cumplir la Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal, donde se establecen los criterios de formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el acuerdo estatal del Sector del Metal.

    Esta formación no es la del TPC?? porque es que todos nuestros técnicos tienen tanto el nivel inicial de 8h, el 2º Ciclo de 20h (con lo que entiendo que ya tienen la TPC), y luego han hecho el curso de Nivel Básico de PRL en la Construcción (60h) para poder ejercer las funciones de Recurso Preventivo.

    #431562 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Ok, en ese caso está definido.

    Muy bien, pues pide que te den ese curso, con ese temario. Pero nada de “generalidades”, sino que todo sea ajustado a lo que marca tu planificación preventiva, procedimientos y riesgos.

    Si cumple o no el artículo 19 dependerá de que se cumpla lo exigido para ello: que lo impartan los recursos de prevención de la empresa o tu SPA.

    Otra cosa es que se planifique con el SPA para que estén presentes en el curso personas que enseñen el manejo seguro de los equipos (según expresa el RD 1215/1997) y certifiquen al final que el curso, en contenidos teóricos y prácticos, se ajusta a lo exigido y ADEMÁS, se verifica que el manejo se realiza conforme a todo lo enseñado.

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    #431563 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Cumple con lo que diga tu convenio de aplicación; pero de modo general, me gustaría hacerte una observación:

    Las obligaciones legales en materia preventiva son de resultado, no del tipo “si cumplo esto, ya estoy salvado”. Por ello, lo que te aconsejo que hagas es que evaluéis vosotros la idoneidad del curso que hayáis seleccionado (por su duración, por sus contenidos, por los profesionales que lo imparten, por los medios técnicos puestos a disposición -recuerda que la formación debe ser teórica y práctica-, y entonces tiréis pa´lante con ella.

    Os recomiendo obviar discursos del tipo “es que debe ser el SPA quien lo imparta, etc, etc.”. Buscad una buena formación que lo sea de verdad; y con ello tendréis varias cosas:
    – Cumplimiento de la ley.
    – Satisfacción del trabajo bien hecho, y convencimiento personal de que habéis hecho lo que teníais que hacer.
    – Satisfacción de los trabajadores, que ven como se les da buena formación, y no del tipo “salva-culos”.

    Creo que esa filosofía es la que marca la ley. Luego habrá abogadillos y TPRL con pocas horas de rodaje, que te pongan “peros”; pero tú estarás bien tranquilo con lo que habéis hecho.

    Todo lo anterior es posible decirlo por que la ley no establece ni duraciones mínimas, ni contenidos, etc.; si así fuera el caso, entonces habría que hacer caso a la ley, en cuanto estableciera unos mínimos (que no máximos).

    #431564 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    La formación de convenio es la de manejo de aparatos elevadores y la del art. 19 de la LPRL, sin olvidar el RD 1215, exige formación teórica y práctica. Lo que hacemos nosotros, por si os sirve, es realizar un “coctel”: Se convoca a los alumnos por la mañana al curso de la FLC y por la tarde se les hacen sesiones prácticas. Yo personalmente no veo nada clara la realización de formación en PEMP sin parte práctica, igual como la de carretillas elevadoras.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431565 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Lo que no tiene sentido es obligar a una formación por convenio y que esa formación tenga que ser en un aula y completamente teórica… sin que valga la formación práctica para nada. Yo es que no le veo lógica alguna.

    Ya se ha debatido muchas veces. Lo que importa es que la gente sepa hacerlo bien, con una buena formación que además es necesaria. Y si quien la da es o no es del SPA o recursos propios de PRL, no debería importar, pero luego salen criterios oficiales como el que he puesto, donde dicen que un tío por su cuenta no puede hacerlo con valor legal… Y nos metemos en la madeja de siempre, como tengas un accidente, por lo que sea, te van a buscar las vueltas.

    Por eso yo soy partidario también de los “cocteles”. Que no tienen mucha lógica, pero al menos en una misma actuación puedes justificar todo sin dejar de lado lo que creo es más importante, la práctica.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #431566 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Lo que no tiene sentido es obligar a una formación por convenio y que esa formación tenga que ser en un aula y completamente teórica… sin que valga la formación práctica para nada. Yo es que no le veo lógica alguna.

    Ya se ha debatido muchas veces. Lo que importa es que la gente sepa hacerlo bien, con una buena formación que además es necesaria. Y si quien la da es o no es del SPA o recursos propios de PRL, no debería importar, pero luego salen criterios oficiales como el que he puesto, donde dicen que un tío por su cuenta no puede hacerlo con valor legal… Y nos metemos en la madeja de siempre, como tengas un accidente, por lo que sea, te van a buscar las vueltas.

    Por eso yo soy partidario también de los “cocteles”. Que no tienen mucha lógica, pero al menos en una misma actuación puedes justificar todo sin dejar de lado lo que creo es más importante, la práctica.

    Sin mencionar lo divertido que es dejarlos a los pobres “colgaos” arriba y que se espabilen para hacer la bajada manual jojojo eso no lo puedes hacer en un curso teòrico 🙄 🙄 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431567 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    @Novata wrote:

    Gracias pro las respuestas.

    El SPA me dice que tenemos que cumplir la Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal, donde se establecen los criterios de formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el acuerdo estatal del Sector del Metal.

    Esta formación no es la del TPC?? porque es que todos nuestros técnicos tienen tanto el nivel inicial de 8h, el 2º Ciclo de 20h (con lo que entiendo que ya tienen la TPC), y luego han hecho el curso de Nivel Básico de PRL en la Construcción (60h) para poder ejercer las funciones de Recurso Preventivo.

    Yo creo que basicamente al curso que os quiere apuntar es al de “Operadores de aparatos elevadores” de la TPC, que precisamente son 6 horas por que como tu has dicho antes los trabajadores ya tienen el nivel inicial y el de 2 ciclo, si no lo tuviesen la formación sería de 20 horas.

    #431568 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @carlos_bcn wrote:

    @Novata wrote:

    Gracias pro las respuestas.

    El SPA me dice que tenemos que cumplir la Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal, donde se establecen los criterios de formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el acuerdo estatal del Sector del Metal.

    Esta formación no es la del TPC?? porque es que todos nuestros técnicos tienen tanto el nivel inicial de 8h, el 2º Ciclo de 20h (con lo que entiendo que ya tienen la TPC), y luego han hecho el curso de Nivel Básico de PRL en la Construcción (60h) para poder ejercer las funciones de Recurso Preventivo.

    Yo creo que basicamente al curso que os quiere apuntar es al de “Operadores de aparatos elevadores” de la TPC, que precisamente son 6 horas por que como tu has dicho antes los trabajadores ya tienen el nivel inicial y el de 2 ciclo, si no lo tuviesen la formación sería de 20 horas.

    Que va, si es que no se aclaran ni ellos. Me querían dar un curso de 6 horas propio del SPA, metiendo algo de trabajos en altura, para poder tener me dice el la TCP de su puesto. Y yo me pregunto … no debería ser de un oficio?? o yo voy a la Fundación Laboral del Metal y me dan una TCP de mi empresa?? de verdad que es que no se enteran …

    #431569 Agradecimientos: 0
    KL
    Participante
    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    Hola,

    Hay algunas empresas de alquiler de maquinaria (PEMPs, carretillas elevadoras, etc..) que imparten, por ej., la formación de 20 o 6 h según convenio de aparatos elevadores e incluyen un par de horas extras de formación puramente práctica para el uso del equipo para el que demandas la formación (PEMP, carretilla elevadora, manipuladora telescópica, etc..), y, del mismo modo, en la parte teórica, se centran algo más en el equipo del que vas a recibir formación práctica.

    En el caso de una empresa al que no aplique formación reglada por convenio (por ejemplo, alguna que me he encontrado yo del sector químico..) y necestien formación para de PEMP, pues le dan formación teórico práctica para PEMP, de X horas.

    Siguiendo con ejemplos, ten en cuenta que en la formación según convenio para aparatos elevadores también se habla (figura en temario) de grúas autopropulsadas y grúas torre, y para manejar estos equipos hay unos RD específicos y en los que se indica la formación que se debe tener (creo recordar que 300 y 400 horas, respectivamente, que logicamente ya incluyen parte práctica -y teórica claro..-), es decir, que una cosa es la formación por convenio y otra la necesaria para el uso de ciertos equipos de trabajo de cierta “magnitud” para los que es preciso una formación adicional. Sobre este tema en su día la Inspección de Trabajo sacó una nota precisando este aspecto.

    Un saludo.

    #431570 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Bueno, pues finalmente me dicen que no hace falta que hagan ninguna formación adicional respecto a trabajos en altura.

    Pero me están diciendo que la formación que tenemos de los técnicos no es correcta.
    Son Técnicos de Matenimiento de Sistemas de Detección de Incendios, y el 2º Ciclo que han hecho es el de Electricidad porque era el que más se adaptada a su puesto.

    Pues ahora me dicen que tengo que hacer un curso adicional de 2º Ciclo de 6 horas en base a la evaluación de riesgos porque no es un puesto que pueda englobarse como tal en el de Electricidad.
    Y yo digo, si este trabajador ya tiene un Curso Específico de su puesto de trabajo (2h) que le dio el SPA en su día, el Curso Nivel Incial (8h), Curso 2º Ciclo Electricidad 20h. y Curso Nivel Básico PRL Construcción (60h). Qué se supone que van a contarle en este nuevo curso que quieren montar que no le hayan contado ya?
    Lo bueno es que me dicen esto ahora, cuando el puesto no se ha modificado en absoluto y es nuestro mismo SPA desde hace años, es que no lo puedo entender

    #431571 Agradecimientos: 0
    KL
    Participante
    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    Si usan una PEMP necesitan formación específica teórico práctica suficiente y adecuada para dicho equipo de trabajo, que complemente a la de convenio (sólo con la de convenio de aparatos elevadores no puede usar una PEMP). Para mi que tu SPA se está columpiando un pelín.

    Pero ya sabes, que cada palo aguante su vela..

    #431573 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    A ver Novata, te voy a dar mi opinión como técnico de $PA, a ver si puedo aclararte algo las cosas. Y que conste que me siento fatal por meterme a dirimir en problemas de casas ajenas, pero bueno, es que me siento amparado por la mi avatar siniestro.

    1º) Como bien te decía Ventamina, eso del curso de 6 horas en base a no sé sabe qué, huele a que están buscando bonificar la formación. Ojo, esto no es necesariamente malo (a ti puede que te de lo mismo que la formación sea de 1, 6, 8 o más horas siempre que sea buena y ellos ganan pasta), por lo que habría que mirar QUÉ SE QUIERE INCLUIR EN ESA FORMACIÓN para que dure ese tiempo.

    2º) Como he leído todo por encima no sé si lo has mencionado, pero es importante: ¿Qué convenio colectivo de aplicación tiene vuestra empresa? Quiero pensar que es el del metal. Si es así efectivamente no hay formación específica para vuestro oficio, pero lo habéis cubierto en mi opinión más que de sobra con lo que habéis hecho ya (8h+20h electricidad +60h). Que conste que así a bote pronto es mi opinión de forero, porque cuando yo he visto a este tipo de empresas en acción los trabajos de instalación son de tipo eléctrico.

    3º) Si manejáis plataformas elevadoras (PEMP), efectivamente podría requerirse que aparte de la formación que tenéis, poseáis la de aparatos elevadores (formación regulada por convenio del metal), y que en el caso de vuestros trabajadores mega-formados, quedaría en 6 h.

    ¿Qué se puede sacar en claro de todo esto? Bueno, si no la tenéis obviamente necesitáis formación de seguridad para el manejo de la PEMP. Ahora bien, y en esto de nuevo doy mi opinión personal, si el uso es “puntual” como dices, yo intentaría pasar de la formación del convenio (que es general e incluye muchos otros aparatos que no vais a tocar nunca) y cubrirla con formación específica del SPA. ¿De cuántas horas? Eso lo valorará el SPA… y lo podréis negociar vosotros. Se puede hacer una formación muy buena sobre PEMP en menos (mucho menos) de 6 h.

    Y si el SPA se empeña en que deben ser 6 h, entonces que os la del conforme a convenio (el punto 3º que comenté antes).

    P.D: lo de que no tenéis una formación adecuada porque no se ajusta lo que hacéis vosotros me deja un poco perplejo. No se me ocurre qué tipos de trabajos/riesgos tan especiales tenéis para no haber sido analizados en alguna parte de esa formación de 88 h que ya habéis hecho, pero en fin… sería volver al punto 1º que comenté antes.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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