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  • #72900 Agradecimientos: 0
    madrid 66m
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    4
    agosto 2014


    Hola, tengo una consulta sobre una propuesta de sanción por falta muy grave de mi empresa, una administración pública, porque no he cumplido una tarea en su totalidad. Es una tarea diaria, y los síntomas que me produce son físicos, neurológicos, limitaciones a la movilidad, etc, además de ser acumulativa mecánicamente, la sobrecarga tiene duración después de la jornada laboral.

    Si esta consulta no corresponde hacerla en este subforo, disculpas, si me decís donde debo hacerla en su lugar, agradecido.

    Yo alego ante la propuesta de sanción que la empresa debe hacerme una Evaluación de mi puesto de trabajo por ser trabajador especialmente sensible, ya que se trata de una modificación de mis tareas, mientras que tengo una adaptación del puesto, con personal de apoyo, por una patología que padezco. Nunca me he negado a hacerla, de hecho, hago una parte hasta que el dolor y la incapacidad me lo permiten, y lo que he hecho siempre es pedir que me evalúen en el servicio de prevención y que sean estos los que decidan si lo hago yo, o lo hace la persona de apoyo, o hago una parte y el otro el resto.
    El instructor del expediente no tiene en cuenta esa alegación, sino que me remite al servicio de prevención (al cual ya le he pedido dos veces que me haga la evaluación, sin respuesta), y considera, interpretando como profesional médico o técnico de prevención (que no lo es), cuál es la forma en que tendría que hacerla, sin conocer los efectos que tiene en mi salud, porque no cuenta con criterios médicos, funcionales, ergonómicos, etc. Tengo informes médicos de la pública que recomiendan no hacer las tareas que me produzcan dolor, y que haya una readaptación de mi puesto.
    Por lo cual, me encuentro con una propuesta de sanción por falta muy grave, de traslado forzoso sin derecho a indemnización.
    Sospecho que quieren echarme, porque me enviaron hace meses a que pasara por el tribunal médico de esa administración, para que emitiera un informe de incapacidad laboral, pero los mismos médicos se negaron y emitieron la propuesta de que me re-adaptaran el puesto, también.
    Después de eso, me llega esta propuesta de sanción, con lo que sospecho que me enviarán a un destino fuera de mi municipio, o quien sabe, de tal manera que tenga que renunciar al puesto, y al trabajo, sin indemnización.

    Tengo 10 días para hacer las alegaciones. Mi abogado está de vacaciones.

    ¿Podeis ayudarme?

    Gracias, un saludo,

    #431377 Agradecimientos: 1
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    En caso al ser un trabajador especialmente sensible, dos documentos importantes e imprescindibles son la evaluación de riesgos donde se tenga en cuenta los trabajadores especialmente sensibles y el apto médico donde te indicará si tienes o no restricciones de tu puesto (el servicio de vigilancia ha de participar).

    #431378 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El caso tuyo debe ser objeto de reconocimiento por Vigilancia de la Salud de tu Servicio de Prevención o de uno Ajeno en caso de no tener la especialidad asumida.

    Será el médico del trabajo quien debe determinar las limitaciones en tu puesto o tarea y proponer las “adaptaciones” que estime necesarias.

    #431379 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Como ya te han dicho anteriormente, presenta copias de la documentación relacionada con tu problema. Especialmente las medidas de adpatación que se indicaron así como las peticiones de evaluación al SP.
    Las distintas administraciónes también están sujeta a la LPRL (con algunas excepcones para ciertas labores de riesgo). Inspección de trabajo y los servicios de PRL autonómicos también tienen competencias sobre ellas.

    Ejemplo de esta misma página:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #431380 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No olvidemos que las evaluaciones de puestos son eso evaluaciones DEL PUESTO no del trabajador. En las evaluaciones, efectivamente, se debe tener en cuenta la presencia o la ocupación de puestos por personal sensible, embarzadas etc, pero no es la evaluación la que determina las limitaciones del trabajador, esto lo determina el médico del trabajo, al que efectivamente a dichos efectos se le debería proporcionar (a él) junto con una descripción detallada del perfil del puesto (tareas etc, si es que no vienen ya reflejadas en la evaluación) y la demás documentación médica (del sistema nacional de salud, por ejemplo). Finalmente, tal y como indica el RSP determinará los riesgos de ese puesto que puedan afectar “en especial” a dicho trabajador por razones objetivas de salud y propondrá (el médico) las medidas preventivas apropiadas (lease RSP)

    #431381 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @psw-1408630692 wrote:

    Hola, tengo una consulta sobre una propuesta de sanción por falta muy grave de mi empresa, una administración pública, porque no he cumplido una tarea en su totalidad. Es una tarea diaria, y los síntomas que me produce son físicos, neurológicos, limitaciones a la movilidad, etc, además de ser acumulativa mecánicamente, la sobrecarga tiene duración después de la jornada laboral.

    Si esta consulta no corresponde hacerla en este subforo, disculpas, si me decís donde debo hacerla en su lugar, agradecido.

    Yo alego ante la propuesta de sanción que la empresa debe hacerme una Evaluación de mi puesto de trabajo por ser trabajador especialmente sensible, ya que se trata de una modificación de mis tareas, mientras que tengo una adaptación del puesto, con personal de apoyo, por una patología que padezco. Nunca me he negado a hacerla, de hecho, hago una parte hasta que el dolor y la incapacidad me lo permiten, y lo que he hecho siempre es pedir que me evalúen en el servicio de prevención y que sean estos los que decidan si lo hago yo, o lo hace la persona de apoyo, o hago una parte y el otro el resto.
    El instructor del expediente no tiene en cuenta esa alegación, sino que me remite al servicio de prevención (al cual ya le he pedido dos veces que me haga la evaluación, sin respuesta), y considera, interpretando como profesional médico o técnico de prevención (que no lo es), cuál es la forma en que tendría que hacerla, sin conocer los efectos que tiene en mi salud, porque no cuenta con criterios médicos, funcionales, ergonómicos, etc. Tengo informes médicos de la pública que recomiendan no hacer las tareas que me produzcan dolor, y que haya una readaptación de mi puesto.
    Por lo cual, me encuentro con una propuesta de sanción por falta muy grave, de traslado forzoso sin derecho a indemnización.
    Sospecho que quieren echarme, porque me enviaron hace meses a que pasara por el tribunal médico de esa administración, para que emitiera un informe de incapacidad laboral, pero los mismos médicos se negaron y emitieron la propuesta de que me re-adaptaran el puesto, también.
    Después de eso, me llega esta propuesta de sanción, con lo que sospecho que me enviarán a un destino fuera de mi municipio, o quien sabe, de tal manera que tenga que renunciar al puesto, y al trabajo, sin indemnización.

    Tengo 10 días para hacer las alegaciones. Mi abogado está de vacaciones.

    ¿Podeis ayudarme?

    Gracias, un saludo,

    Una pregunta:
    ¿Quien te propuso para un incapacidad permanente? He imaginado que la Mútua.
    ¿Es así?

    Por otra parte el tribunal le ha indicado que con las correspondientes adaptaciones del puesto puedes seguir realizandolo.
    ¿El órgano para el que trabajas han tomado en cuenta esas indicaciones del EVI?

    #431382 Agradecimientos: 0
    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    @rubiales82 wrote:

    Hola,

    En caso al ser un trabajador especialmente sensible, dos documentos importantes e imprescindibles son la evaluación de riesgos donde se tenga en cuenta los trabajadores especialmente sensibles y el apto médico donde te indicará si tienes o no restricciones de tu puesto (el servicio de vigilancia ha de participar).

    Hola, gracias por tu respuesta.

    El documento a que te refieres como ” evaluación de riesgos donde se tenga en cuenta los trabajadores especialmente sensibles” no existe respecto a mi centro de trabajo, es una denuncia que se viene haciendo en general por los sindicatos, por la falta de cumplimiento y de medios técnicos y humanos del servicio de prevención de la administración donde trabajo.

    El de apto médico mío lo tengo, y pone “apto con limitaciones”, indicando que hay 3 limitaciones (no puede permanecer en sedestación prolongada, su trabajo no requerirá estar de pie prolongadamente, y su trabajo no requerirá frecuentes o prolongados encorvamientos) y una recomendación (realizar pausas cortas).

    El instructor del expediente lo tiene, y sin ser técnico de prevención ni profesional de la medicina, procede a determinar “si las limitaciones reseñadas le impiden llevar a cabo el cumplimiento de la tarea o si por el contrario, realizar la tarea encomendada pudiera suponer contradecir las recomendaciones señaladas por la vigilancia de la salud”. Tras lo cual decide que puedo realizarla a lo largo de toda la jornada, presuponiendo que si la voy haciendo por tramos, cumplo con la recomendación de pausas cortas y con las limitaciones, sin tener en cuenta algo que no pone ni en el informe de apto médico, porque en el momento de hacérmelo no estaba sujeto a hacer esa tarea (es decir, es una modificación de las tareas posterior al informe de aptitud), que es que si lo hago así, mecánicamente me supone las mismas limitaciones, puesto que a nivel muscular y óseo se me acumula la sobrecarga. Aquí no el servicio de prevención, ni el de vigilancia, ni la mutua, ni nadie, ha dictaminado con pruebas objetivas que esa acumulación me perjudica, es decir, me obligan en la instrucción del expediente disciplinario, por una interpretación que no tiene pruebas ni médicas ni funcionales ni ergonómicas, a que haga una tarea cuando me produce síntomas e incapacidad,

    #431383 Agradecimientos: 0
    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    @carloss wrote:

    El caso tuyo debe ser objeto de reconocimiento por Vigilancia de la Salud de tu Servicio de Prevención o de uno Ajeno en caso de no tener la especialidad asumida.

    Será el médico del trabajo quien debe determinar las limitaciones en tu puesto o tarea y proponer las “adaptaciones” que estime necesarias.

    Eso precisamente alegué desde el primer momento en que me encomendaron la tarea, hicieron caso omiso en mi centro de trabajo, y me abrieron el expediente previa comunicación de la incidencia. Yo alegué que como trabajador especialmente sensible, ante una modificación de las tareas, deberían hacerme una nueva evaluación médica, pero aún así, el instructor del expediente lo ha obviado, ni lo menciona, y sigue adelante con sus interpretaciones y su propuesta de sanción.

    #431384 Agradecimientos: 0
    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    @Tomperu wrote:

    Como ya te han dicho anteriormente, presenta copias de la documentación relacionada con tu problema. Especialmente las medidas de adpatación que se indicaron así como las peticiones de evaluación al SP.
    Las distintas administraciónes también están sujeta a la LPRL (con algunas excepcones para ciertas labores de riesgo). Inspección de trabajo y los servicios de PRL autonómicos también tienen competencias sobre ellas.

    Ejemplo de esta misma página:

    Gracias por tu respuesta, como dije ahora respondiendo a lo anterior, no existe la evaluación de riesgos y las medidas de adaptación fueron hechas antes de la modificación de las tareas. Es decir, el médico de la mutua que me realizó el informe médico puso “apto con limitaciones” pero sin tener en cuenta esas nuevas tareas que en ese momento no existían.

    Aportaré, como me recomiendas, las 2 peticiones de evaluación al SP.

    Y en la inspección de trabajo supongo que tendré que ir para consultar si procede denuncia por incumplimiento de la LPRL, si es así, aportaré en las alegaciones copia de la misma, qué opinas?

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    #431385 Agradecimientos: 0
    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    Una pregunta:
    ¿Quien te propuso para un incapacidad permanente? He imaginado que la Mútua.
    ¿Es así?

    Esa propuesta la hizo alguien de la administración al tribunal médico del servicio de inspección médica de la administración. O sea, la misma administración intentó que se me propusiera para la incapacidad, cosa que los médicos no hicieron, sino que dictaminaron “re-adaptación del puesto de trabajo”. La Mutua no me ha vuelto a ver desde el primer informe, a pesar de que entiendo que me deberían enviar, puesto que un trabajador como yo, con una adaptación del puesto de trabajo, soy un trabajador especialmente sensible, y ante una modificación de funciones deberían hacerme un nuevo estudio de aptitud, o por lo menos algo que dictaminara si puedo hacer esa nueva tarea, no como me pasa ahora que el instructor del expediente está decidiendo por él mismo cuando soy objeto de una sanción… qué opinas?

    Por otra parte el tribunal le ha indicado que con las correspondientes adaptaciones del puesto puedes seguir realizandolo.
    ¿El órgano para el que trabajas han tomado en cuenta esas indicaciones del EVI?

    En el expediente no consta que hayan pedido ni solicitado esas indicaciones, creo que lo están haciendo por otra vía al objeto de poder despedirme de alguna manera, por incapacidad sobrevenida….
    No ha sido el EVI, sino el tribunal médico de la inspección médica de la propia administración. Supongo que el EVI me vería si me hubiesen hecho la propuesta de incapacidad efectivamente, pero no han dictaminado eso.

    #431386 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Alguna cosa me descuadra, los legalmente autorizados para solicitar tu incapacidad son: Tu mismo, Inspeccón de Trabajo, el Servicio Público de Salud, la Seguridad Social y la Mútua , no hay más …

    En fin para nio liarte, en mi opinión. Presenta las alegaciones manifestando la no realización de una evaluación personalizada de tu nuevo puesto de trabajo, las limitaciones generales que marca tu evaluación médica así como los problemas que vienes sufriendo actualmente. Añade copias de ladocumentación.

    Nadie puede decir que no se cierre el expediente con una sanción pero otra cosa muy distinta es lo que, seguramente, ocurrirá en la vía judicial. Si condenan a la administración tendán que reponerte en tu puesto e indemnizarte por los perjuicios.

    LA pena es que no lo pague el personaje que toma estas decisiones en vez de todos los ciudadanos.

    P.D. Si eres de MUFACE, ISFAS, etc. las cosas pueden cambiar.

    #431387 Agradecimientos: 0
    madrid 66m
    Participante
    4
    agosto 2014


    La administración envió una carta a la Inspección Médica de la inspección General de Servicios de la propia administración, en la cual se solicitaba me hicieran una “valoración de capacidad”, según tiene atribuido en sus funciones “El reconocimiento y valoración de la capacidad para el servicio del personal, y, en su caso, para la expedición del parte de baja por incapacidad cuando estime que no reúne los requisitos físicos o psíquicos necesarios, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales”.

    No sé si ir directamente a la Inspección de Trabajo, con alguna denuncia a la administración por no cumplir la ley… el caso es que cuando sea efectiva la sanción, me obligarán al traslado forzoso… mientras tanto no actúe otra instancia, van a seguir. Incluyendo el tiempo que tardará el juicio en salir, claro, que a saber….

    Como dices, la pena es que los personajes que se explayan en este expediente (desde el que lo abrió hasta el que lo instruye) están tan ricamente en su puesto haciendo funciones que no les son propias, y maltratando a trabajadores, a sabiendas de su impunidad. Y cobrando de nuestros impuestos.

    En fin, gracias a ti y a todos los que han aportado, porque me está sirviendo para redactar las alegaciones, aunque sé que no me servirá de nada, pero por lo menos adelanto para el juicio. 🙄

    @Tomperu wrote:

    Alguna cosa me descuadra, los legalmente autorizados para solicitar tu incapacidad son: Tu mismo, Inspeccón de Trabajo, el Servicio Público de Salud, la Seguridad Social y la Mútua , no hay más …

    En fin para nio liarte, en mi opinión. Presenta las alegaciones manifestando la no realización de una evaluación personalizada de tu nuevo puesto de trabajo, las limitaciones generales que marca tu evaluación médica así como los problemas que vienes sufriendo actualmente. Añade copias de ladocumentación.

    Nadie puede decir que no se cierre el expediente con una sanción pero otra cosa muy distinta es lo que, seguramente, ocurrirá en la vía judicial. Si condenan a la administración tendán que reponerte en tu puesto e indemnizarte por los perjuicios.

    LA pena es que no lo pague el personaje que toma estas decisiones en vez de todos los ciudadanos.

    P.D. Si eres de MUFACE, ISFAS, etc. las cosas pueden cambiar.

    #431388 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Me da la impresión que tu caso es un tanto complejo y tal vez se me escapa algún concreto aspecto.

    Personalmente te diré que tengo algo de experiencia en el ámbito que indicas, en la actualidad soy responsable de un Servicio de Prevención de la AGE. (de hecho llegué a pensar que tu caso era uno que tuvimos -en principio muy similar-

    El trabajador, como tú, alegaba una serie de limitaciones para realizar su trabajo (ordenanza: tareas de fotocopiado (de pie), mensajeria, acarreo de documentación etc)
    Solicitó evaluación de su puesto y aportó informes médicos (en sobre cerrado) de su médico de cabecera.

    Nosotros no tenemos VS así que remitimos la documentación médica a Servicios Centrales – al área de VS del Servicio de Prevención de SSCC. que serían quien la valorarían y emitirían el informe correspondiente. Informe que debía precisar las limitaciones y medidas preventivas.

    Efectivamente informaron que el trabajador – como tu- no podía permanecer mucho tiempo seguido de pie, no debía cargar pesos y debía realizar pausas cortas y frecuentes. (creo recordar que tampoco podía permanecer mucho tiempo sentado). En fin se parece bastante a tu caso.
    Finalmente desde RRHH (secretaria provincial) asumieron dichas propuestas, pero no se le cambio de funciones ni de tareas. Sino que se le permite al trabajador “realizar las pausas que le de la gana”
    La evaluación del puesto no varía, pues las tareas son las mismas. Cierto que dichas tareas suponen , en determinadas condiciones, un mayor riesgo para este trabajador por su especial sensibilidad…de ahí las medidas preventivas propuestas por VS.

    No veo cual es tu pretensión.

    En cualquier caso observo que no nombras a los delegados de prevención ni al CSS de tu “empresa” que tenerlos los tendrás. Y pienso que tu caso debe estar -antes que en la IT- en conocimiento de éstos.

    De hecho tal vez la inspección -como dices que piensas acudir a la misma- te señale la necesidad de que canalices tus actuaciones, previamente por dichos representantes y órganos (CSS) (En cierta ocasión -a título personal- presente una denuncia ante la IT -la denuncia era contra un organismo de la AGE -al que pertenezco- La IT me contestó que a título personal no tenía “legitimidad” para denunciar a la AGE ya que existe un RD que regula el procedimiento de la IT para actuar contra la AGE

    Dicho procedimiento especial establece que toda actuación de la IT (si no es de oficio) debe ir precedida de actuaciones de los RRTT (delegados de prevención) y estar en conocimiento del CSS.

    En cualquier caso, acuerdate que la IT poco suele hacer contra la AGE (la IT es la AGE) de entrada la AGE no puede ser sancionada economicamente y lo sumo que puede hacer la IT es un “requerimiento” (por si quieren hacer caso). No obstante al igual que el RD que regula el procedimiento parece establecer un “filtro” contra la AGE, también -si se sigue hasta el final- ofrece determinadas garantias de que si hay infracción en materia de PRL los “directivos responsables” se puden ver -obligados- a cumplir dicho requerimiento so pena de expediente disciplinario.

    En cuanto al expediente sancionador que dices te han abierto, bien podrías alegar la “nulidad del procedimiento” por no haberse incorporado al mismo informes y consultas de los delegados de prevención.

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