Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #72886 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Hola a tod@s, tengo una empresa que tiene diversas cámaras de congelación donde hay tránsito de personas y carretillas elevadoras, ¿se considera lugar de trabajo a efectos de señalizar en el suelo pasillos, pasos de peatones y vías de circulación de personas y vehículos? ¿argumentos legales? Gracias por las respuestas.

    #431303 Agradecimientos: 1
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Según comentas que hay tránsito de personas y carretillas, por lo que entiendo que según se define en el RD 486/1997 de lugares de trabajo, le sería de aplicación.

    “Artículo 2. Definiciones
    A efectos del presente Real Decreto se entenderá por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas
    o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
    Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros
    auxilios y los comedores.”

    Mira sí le es de aplicación el RD. 138/2011 de instalaciones frigoríficas.

    #431304 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bien, veamos…ah sí, primero me presento, hola soy Sirgudlab. Vale, a lo que iba:

    1º) Tenemos el R. D. 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, que no nos excluye este tipo de instalaciones (véase art.1) y sí que incluye las vías de circulación (por donde quieran que discurran dentro del centro de trabajo). Específicamente, en el Anexo I-A-5 señala que “Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos un PUNTO A FAVOR de la señalización.

    2º) Tenemos el R. D. 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que en su Anexo VII señala que “Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad […]”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    3º) Tenemos el R. D. 138/2011, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, el cual No obsta a la posible utilización de la señalización anterior, tal y como reza el art. 28: “En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997 […]”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    4º) Criterio del TPRL, ese eterno olvidado, que en base a lo anterior y si aprecia un riesgo cierto, puede valorar la necesidad de incluir dicha señalización en la zona de trabajo (Evaluación de riesgos y Planificación preventiva).

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    Juntando todo lo anterior, al final tienes por un lado una normativa que lo permite, en función de la existencia de riesgo. Y por otro lado, un riesgo que detectará y valorará el técnico. ¿Existe el riesgo? ¿Es una situación habitual, o pasa una vez al año? ¿En necesaria la señalización? ¿Conseguirá algo? ¿No se puede limitar el riesgo de otra forma (recuerda que la señalización es una medida complementaria, no sustitutoria)?

    Es mi opinión, vaya.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #431305 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    @Sirgudlab wrote:

    Bien, veamos…ah sí, primero me presento, hola soy Sirgudlab. Vale, a lo que iba:

    1º) Tenemos el R. D. 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, que no nos excluye este tipo de instalaciones (véase art.1) y sí que incluye las vías de circulación (por donde quieran que discurran dentro del centro de trabajo). Específicamente, en el Anexo I-A-5 señala que “Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos un PUNTO A FAVOR de la señalización.

    2º) Tenemos el R. D. 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que en su Anexo VII señala que “Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad […]”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    3º) Tenemos el R. D. 138/2011, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, el cual No obsta a la posible utilización de la señalización anterior, tal y como reza el art. 28: “En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997 […]”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    4º) Criterio del TPRL, ese eterno olvidado, que en base a lo anterior y si aprecia un riesgo cierto, puede valorar la necesidad de incluir dicha señalización en la zona de trabajo (Evaluación de riesgos y Planificación preventiva).

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    Juntando todo lo anterior, al final tienes por un lado una normativa que lo permite, en función de la existencia de riesgo. Y por otro lado, un riesgo que detectará y valorará el técnico. ¿Existe el riesgo? ¿Es una situación habitual, o pasa una vez al año? ¿En necesaria la señalización? ¿Conseguirá algo? ¿No se puede limitar el riesgo de otra forma (recuerda que la señalización es una medida complementaria, no sustitutoria)?

    Es mi opinión, vaya.

    Saludos.

    Totalmente de acuerdo Sirgudlab. Añadir que según el RD. 485/1997 de señalización, anexo I, “4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento”

    #431306 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Gracias, quedó claro. Después que se me pasara el colapso mental que tenía miré la guía del 486 y me quedó claro.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CÁMARA CONGELACIÓN’ está cerrado y no admite más respuestas.