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    JOSE ANGEL SD
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    febrero 2004

    Iniciado

    Hola a todos,
    ¿ se puede negar un trabajador a obedecer la orden de realizar un trabajo que no se corresponde con su oficio con riesgos considerados como leves o moderados aunque no haya recibido formación en PRL? Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.

    Gracias

    #431230 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    @JoséAngel1 wrote:

    Hola a todos,
    ¿ se puede negar un trabajador a obedecer la orden de realizar un trabajo que no se corresponde con su oficio con riesgos considerados como leves o moderados aunque no haya recibido formación en PRL? Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.

    Gracias

    Poder, se puede todo, otra cosa es que se ajuste a derecho y sea o no sancionable esa acción. Si el juez considera que la desobediencia del trabajador ha sido injustificada el asunto podría acabar en un despido disciplinario.

    Entramos en el pantanoso tema de la interpretación judicial…
    ¿ se puede negar un trabajador a obedecer la orden de realizar un trabajo que no se corresponde con su oficio con riesgos considerados como leves o moderados aunque no haya recibido formación en PRL?
    Pues dependerá de si el juez considera racional esa negativa, sobre todo si considera que el trabajador puede temer racionalmente una riesgo grave por no ser formado.
    Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.
    El trabajador no es quien tiene que decidir el tipo de formación, para eso ya está el empresario asesorado por el técnico.
    Vuelvo a la misma respuesta dependerá de si el juez considera racional esa negativa, sobre todo si considera que el trabajador puede tener una riesgo grave por no ser formado convenientemente.
    En todo caso esto ya son temas de RRHH, como ya se ha comentado con anterioridad. El técnico no puede, ni debe de obligar a trabajar, el técnico marca los protocolos de trabajo en su área y si un trabajador se niega que curse el correspondiente informe y el departamento responsable de la empresa tome las medas que considere conveniente.

    #431231 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    En todo caso, sin acritud, insisto en que estos temas que planteas entran dentro del ámbito del derecho laboral. El técnico no está para decidir si se sanciona o no a un trabajador, eso tiene otros departamentos más adecuados.

    #431232 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Me parece que, una vez más, se está tratando de utilizar la prl para cuestiones laborables
    Un trabajador solo puede hacer eso en caso de riesgo grave e inminente, y por lo que dices, eso no ocurre, así que es mejor buscar el arreglo por otro lado

    #431233 Agradecimientos: 0
    Sabette
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    3
    4
    marzo 2014

    Iniciado

    Es un tema estrictamente laboral, no veo relación con la PRL.
    Habrá que ver muchas cosas… si entra dentro de una movilidad funcional (cambio de funciones del puesto de trabajo) o es algo meramente puntualísimo, si esas funciones son propias de su categoría profesional o de otra… si ello puede afectar salarialmente (en el caso que se encomienden funciones de categoría superior, etc.)
    Tema exclusivo de RRHH o del departamento laboral.

    *Sabette*

    La verdadera sabiduría consiste en ir adquiriendo poco a poco el convencimiento de que no sabes nada de nada.

    #431234 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @JoséAngel1 wrote:

    Hola a todos,
    ¿ se puede negar un trabajador a obedecer la orden de realizar un trabajo que no se corresponde con su oficio con riesgos considerados como leves o moderados aunque no haya recibido formación en PRL? Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.

    Gracias

    ¿Que si se puede negar a hacer un trabajo para el que no está reconocido en su categoría y para el que tampoco está formado en PRL? SÍ.

    Y no sólo puede, sino que DEBE. Y ya no entro en si esto es o no tema de RRLL. Como técnico de PRL si un señor no tiene formación en PRL no le dejo trabajar en cosas peligrosas.

    Más de una vez he oído eso de “es que si no lo haces, luego en encargado te va a mirar mal y ya te ha puesto la equis”… y acto seguido se ponen a hacer barbaridades. Esa actitud de conformismo tan típical spanish es la que nos mete a veces en los embolaos que vemos por ahí.

    Así que si hay que hacer un trabajo diferente, con más riesgos, etc… no cuesta tanto formar a esa persona, negociar con él unas condiciones salariales adecuadas, etc…

    ¿Que ahora nos creemos que a todo hay que decir que sí por la crisis? Así nos va.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431237 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Ventamina: La ERL es realizada por una persona física, luego es esa persona la que “marca” hitos y objetivos en una ERL. La ERL no es un “ente abstracto peronalizado”, sino el resultado de un proceso de razonamiento (aunque a veces parezca que no)

    El técnico de PRL debe asesorar al empresario en materia de PRL y eso puede incluir valorar qué formación podría necesitar el trabajador. Bien es cierto que no todos los técnicos podrán o querrán hacer esto, pero de lo que sí no hay duda (al menos para mí) es de que el empresario no es quien tiene siempre la capacidad de determinar qué formación es adecuada porque, si el técnico ya lo tiene crudo, el empresario más. Salvo que sea especialista en estas lides. Normalmente es el SP el que asesora a la empresa para hacer tal o cual curso según lo que se necesite. Algunas cosas vienen reguladas en los convenios (p.ej., construcción), pero otras vienen en el art. 19 LPRL, donde el SP, conocedor de esos riesgos, determina qué formación es precisa.
    Por lo tanto, el técnico sí “decide” qué formación sería precisa y realiza la propuesta a la empresa como asesor que es en la materia. Y luego la empresa que se las componga para decidir.

    Respecto al hasta dónde se puede llegar como TP… depende de las atribuciones como bien dices. Y en no pocos sitios la delegación de mando al TP llega a los niveles adecuados para que se haga PRL.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #431238 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Ventamina: La ERL es realizada por una persona física, luego es esa persona la que “marca” hitos y objetivos en una ERL. La ERL no es un “ente abstracto peronalizado”, sino el resultado de un proceso de razonamiento (aunque a veces parezca que no)

    El técnico de PRL debe asesorar al empresario en materia de PRL y eso puede incluir valorar qué formación podría necesitar el trabajador. Bien es cierto que no todos los técnicos podrán o querrán hacer esto, pero de lo que sí no hay duda (al menos para mí) es de que el empresario no es quien tiene siempre la capacidad de determinar qué formación es adecuada porque, si el técnico ya lo tiene crudo, el empresario más. Salvo que sea especialista en estas lides. Normalmente es el SP el que asesora a la empresa para hacer tal o cual curso según lo que se necesite. Algunas cosas vienen reguladas en los convenios (p.ej., construcción), pero otras vienen en el art. 19 LPRL, donde el SP, conocedor de esos riesgos, determina qué formación es precisa.
    Por lo tanto, el técnico sí “decide” qué formación sería precisa y realiza la propuesta a la empresa como asesor que es en la materia. Y luego la empresa que se las componga para decidir.

    Respecto al hasta dónde se puede llegar como TP… depende de las atribuciones como bien dices. Y en no pocos sitios la delegación de mando al TP llega a los niveles adecuados para que se haga PRL.

    Saludos

    Como bien indicas las competencias del TP llegarán hasta donde el empresario decida. El TP evalúa/propone medidas. El empresario toma la decisión final, si no ha decidido dar esa potestad al TP en ese ámbito.
    Eso quería indicar pero el laconismo en mi respuesta dejaba lugar a dudas.

    A parte de ello, en este caso en particular me parece que se intenta utilizar la PRL de forma torticera, para obtener unos objetivos ajenos a la correcta implantación de la PRL.

    #431239 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    [

    Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.
    El trabajador no es quien tiene que decidir el tipo de formación, para eso ya está el técnico.
    Vuelvo a la misma respuesta dependerá de si el juez considera racional esa negativa, sobre todo si considera que el trabajador puede tener una riesgo grave por no ser formado convenientemente.
    En todo caso esto ya son temas de RRHH, como ya se ha comentado con anterioridad. El técnico no puede, ni debe de obligar a trabajar, el técnico marca los protocolos de trabajo en su área y si un trabajador se niega que curse el correspondiente informe y el departamento responsable de la empresa tome las medas que considere conveniente.

    De acuerdo con la primera respuesta… pero en esta, no. NO estoy de acuerdo. El ”’técnico”’ no decide NADA ni marca nada. Es la evaluación de riesgos laborales la que ”’decide”’ qué formación en materia preventiva deben recibir los trabajadores, PREVIA CONSULTA de los representantes de los trabajaodres. SON ELLOS los que deben conocer los riesgos de sus puestos de trabajo, por tanto, el ”’técnico”” no puede ser un ”’arcangel Gabriel”’ venido del más allás con una mochilla llena de ”’cursitos para todos”’ NO. No es así…. o no debería ser así. AL final, es lo de siemrpe, el ”’técnico”’ PROPONE conforme a SU CAPACITACION TECNICA. NADA MAS… que luego la propuesta sea adecuada, mala, buena o peor es algo qu eOTROS deben establcer ¿quienes? EL empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores. SI no se hace así, si el ”’técnico”” quiere ””mandar”’ o ”’decidir”” ””como técnico de preventión”’ sin que NADIE MAS se lo haya ordenado…. pues se puede meter en un lío de mucho mucho cuidado.

    En la siguiente parte, dependerá de las funciones que tenga ”’ese técnico”’ que serán las que le diga el empresario que debe tener. NO es una función de ningún recurso preventivo, ni de nivel básico, ni intermedio, ni superior, realizar esas acciones de ”’sanción’…. pero es que el ”’técnico”’SOLO es un TRABAJADOR MAS de la empresa (sea una empresa especialidad externa o sea de la propia empresa)… y como TRABAJADOR QUE ES, hará las funciones que sean pertienten acorde a su contrato de trabajo.

    Estoy de acuerdo parcialmente y he realizado algunas correciones en mi primera respuesta para afinarla.
    En el caso de los TP de prevención viene a ocurrir como con el Consejo de Estado cuyos informes son preceptivos pero no vinculantes. Como técnico elevaré mis informes y propuestas, será el empresario quien , tras consultar igualmente de forma preceptiva pero no vinculante a los trabajadores sabrá si quiere seguirla o no.

    #431241 Agradecimientos: 0
    naxcaine
    Participante
    11
    12
    marzo 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Ventamina: La ERL es realizada por una persona física, luego es esa persona la que “marca” hitos y objetivos en una ERL. La ERL no es un “ente abstracto peronalizado”, sino el resultado de un proceso de razonamiento (aunque a veces parezca que no)

    FALSO:
    Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de
    proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas,
    correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
    responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades
    como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas

    El RD NO HABLA de técnicos de prevención en NINGUN MOMENTO. ¡Buscalo! y si lo encuentras dinoslo,por favor.

    No entiendo este razonamiento.

    Sobre todo cuando en sede judicial, el que acaba como imputado por un delito contra la seguridad de los trabajadores, o un delito de homicidio por imprudencia ( los casos mas comunes ) es el TECNICO DE PREVENCION QUE FIRMA LA ERL, no la entidad que representa ( esta tendrá la RC correspondiente, que mas bien lo que hace es cubrir la del técnico actuante )

    Si fuera como tu dices, seria al revés.

    Y, por si no lo sabes, te recuerdo que los ténicos de prevención, para muchos instructores, jueces y magistrados, somos GARANTES PUBLICOS, al trabajar con un derecho recogido en la CE, lo que hace que las penas puedan verse aumentadas

    #431242 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Ventamina, aunque entiendo tu razonamiento, creo que no se habido explicar el mío o bien que a lo mejor no se ha comprendido bien.

    Aparte de lo que diga la norma, que está bien clara (gracias por recordarlo), la ejecución de esa norma al final se le encasqueta al TPRL de turno que es el que visita, hace la ERL, hace la PAP, por lo que los plazos, las medidas preventivas, etc… son hechas por una persona con nombres y apellidos. Persona que es, no nos olvidemos, la que acaba delante del juez en caso de haber algún problema gordo.

    Yo no veo lo de ser “garante público”, y ni muchísimo menos en un SPA. Creo que lo primero que se debe garantizar es un buen trabajo que ayude a la empresa a saber lo que tiene y cómo ponerse con ello. Si eso se consigue, que no siempre es fácil hacerlo, me tomo una cerveza a su salud y que cada palo aguante su vela… lo de los demás, para los demás.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #431243 Agradecimientos: 0
    homer1954
    Participante
    1
    4
    febrero 2011

    Iniciado

    De acuerdo con planteamientos de Aitor.

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