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    Kaldorhell
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    1
    febrero 2003


    Conforme a lo indicado en el articulo 14: Servicio de Prevención Propio del RD 39/97, se indica las empresas que tendrían la obligación de constituir el mismo. Pero sin embargo para algunos, conforme a lo indicado en el art. 14 c) y último párrafo art. 14, no queda claro si está obligación existe como tal o de forma sustitutoria o temporal se puede optar por la contratación del SPA. Conocéis algún documento fiable aclaratorio sobre dicho asunto. Muchas gracias.

    #431147 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Oh, ¡mil demonios! ¡Habéis encontrado un bucle en el espacio-tiempo del RD 39/97! ¡Vamos a morir todos engullidos por un agujero negro creado por una singularidad legal! 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    No es broma, en el art. 14c dice que se debe optar por SPP si lo decide la AL siempre y cuando no se opte por un SPA, según el art.16 y en el 16b dice que se debe optar por un SPA siempre que no se haya optado por un SPP. Es un bucle infinito del que no se puede salir 😆

    De todas formas, si yo tuviera una resoluación de la AL que me dijera que SPP, no me andaría mucho por las ramas y montaría un SPP sin rechistar demasiado, no fuera a ser. Y si tengo opción de SPA o trabajador designado para alguna de las especialidades, que sea porque me lo han dejado claro en la misma resolución.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431148 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Oh, ¡mil demonios! ¡Habéis encontrado un bucle en el espacio-tiempo del RD 39/97! ¡Vamos a morir todos engullidos por un agujero negro creado por una singularidad legal! 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    No es broma, en el art. 14c dice que se debe optar por SPP si lo decide la AL siempre y cuando no se opte por un SPA, según el art.16 y en el 16b dice que se debe optar por un SPA siempre que no se haya optado por un SPP. Es un bucle infinito del que no se puede salir 😆

    De todas formas, si yo tuviera una resoluación de la AL que me dijera que SPP, no me andaría mucho por las ramas y montaría un SPP sin rechistar demasiado, no fuera a ser. Y si tengo opción de SPA o trabajador designado para alguna de las especialidades, que sea porque me lo han dejado claro en la misma resolución.

    Muy bien expresado, y con gracia.
    A mí siempre me ha maravillado esta parte del RD39/97, y todavía hoy nadie me lo ha sabido aclarar de alguna forma lógica, que no signifique la estupidez que leyéndolo parece.
    Teniendo en cuenta el nivel de nuestros legisladores (léase el RD1627/97) no me extrañaría que efectivamente fuera un bucle sin solución.

    Comentario: Tendríamos que publicar en este foro, el listado completo de todos los diputados/as que en aquel fatídico año de 1997 aprobaron todos los RD de la LPRL. Más que nada para poder colgarles en una pared y tirarles dardos.

    #431149 Agradecimientos: 1
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues no sé… me estaré “diputeando”… pero yo no veo ninguna “confusión” en el texto legal del artículo 14/

    Apartado A) : SPP

    Apartado B: SPP si anexo I

    Apartado C: (Empresas de menos de 500 o 250 anexo I) deberán constituir SPP “si la autoridad laboral lo reclama” . Osea si la AL está calladita, podrán optar por las modalidades preventivas “al uso” (trabajador designado, por ejemplo).

    Si la AL requiere al respecto: hay dos opciones:
    A) SPP
    B) SPA

    Si la empresa opta por la opción A tendrá un año para constituir el SPP (Hasta que dicho SPP esté constituido deberá concertar la gestión preventiva con un SPA)

    Si opta por la opción B (SPA) será de forma definitiva .

    ¿cual es el problema?

    #431150 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿He oído brecha espacio-temporal + interpretación legislativa? Entro con toda la experiencia que me da ser TPRL y ferviente seguidor de Regreso al Futuro (me sé los diálogos hasta de los terroristas libios en furgoneta, tú…).

    INTERPRETACIÓN PERSONAL: Yo creo que aquí no hay ningún error, sino el hecho de leer muy rápido una redacción no muy buena (sin que llegue a desdecirse, ojo). Como esto lo entendemos todos mejor con ejemplos de andar por casa ahí va el mío; adjunto el texto legal y aplico:

    Artículo 14.c) del R.D. 39/1997: SPP en casos en que, “tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral […], en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición”.

    Bien, supongamos que mi empresa Cárnicas El Mindundi, con 9 trabajadores y sin actividad del Anexo I (véase art. 14 a y b), con la modalidad preventiva de asunción personal o trabajador designado, está echando un tufo a inseguridad laboral tan gordo que la Autoridad Laboral decide meter mano: “muchacho así no, ¡mira que estadísticas! Tienes más accidentes que nuestro ex rey, así que prepárese a adoptar la modalidad de SPP, en virtud del art. 14 c) del R.D. 39/1997”.
    Ok, yo como empresario ratonero puedo pensar entonces en el gasto que me supondrá tener unos TSPRL en plantilla a los cuales pagar cada mes, unas auditorias legales cada nosecuanto con las que palmaré más pasta, qué sé yo… ¿es que no hay justicia para el injusto? Bueno, siempre queda optar por un SPA, que me saldrá decididamente más barato. Y encima es legal, porque es un este especializado y me lo permite el propio art. 14.c).

    Hasta aquí creo que no hay problema, este artículo lo que trata es de obligar a una empresa a la que le va rematadamente mal en PRL (y que ha optado por la asunción propia o trabajadores designados) a que adopte una modalidad preventiva más especializada: o un SPP o un SPA.

    Artículo 16.1 del R.D. 39/1997: SPA en caso de “[…] que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio”.

    Aquí yo no veo contradicción, simplemente recuerda a mi empresa Cárnicas El Mindundi que la única salida que me queda, si no opto por el SPP (en caso de requerimiento por parte de la Autoridad laboral), es un SPA. No, no puedo seguir con ninguna de las otras dos modalidades de PRL (asunción propia o trabajadores designados), porque el requerimiento de la Autoridad laboral me ha restringido a solo dos opciones: SPP (por defecto) y SPA.

    Ala, ahí lo dejo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #431151 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Así que estáis diciendo que si la Autoridad Laboral me entrega un requerimiento para que constituya un Servicio de Prevención Propio (por las razones que ellos consideren), yo puedo hacer caso omiso, y contratar un Servicio de Prevención Ajeno ¿Es así?
    De ser cierto, yo no me lo termino de creer; quiero decir que pueda mandar a la mierda a la Autoridad Laboral y optar por otra solución.
    Seguramente estoy con la mente nublada; pero llevo así años.

    #431152 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Así que estáis diciendo que si la Autoridad Laboral me entrega un requerimiento para que constituya un Servicio de Prevención Propio (por las razones que ellos consideren), yo puedo hacer caso omiso, y contratar un Servicio de Prevención Ajeno ¿Es así?
    De ser cierto, yo no me lo termino de creer; quiero decir que pueda mandar a la mierda a la Autoridad Laboral y optar por otra solución.
    Seguramente estoy con la mente nublada; pero llevo así años.

    No nublado no: despejado, muy despejado. Buen apunte.

    Reconozco que ahí ya entramos en el tema de la especulación (yo lo veo así), pero igual que podemos sacar interpretaciones “negativas”, se puede dar la vuelta a la tortilla.

    En este sentido, piensa que el legislador trata desde el principio de promover (con poco acierto, eso sí), la asunción interna de la PRL por parte de las empresas (tres modalidades propias frente a una externa, la de los SPA; casuística en la que obligatoriamente se ha de constituir un SPP, etc.). No solo es algo que diga yo, otros compañeros de profesión lo entienden así.

    Teniendo en cuenta esa premisa, en el supuesto que exponía antes el paso lógico dentro de ese requerimiento de la Autoridad laboral será dar prioridad al SPP, porque dentro de las opciones “internas” o propias de una empresa en materia de PRL, es la modalidad más elevada y especializada. El SPA (y eso queda evidenciado en los párrafos legales mencionados) queda como una elección personal del empresario en caso de que no quiera/pueda constituir un SPP. Obviamente la autoridad competente no le va a recomendar que acuda a medios externos, teniéndolos equiparables pero de funcionamiento interno (el SPP).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #431153 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    @De locos wrote:

    Así que estáis diciendo que si la Autoridad Laboral me entrega un requerimiento para que constituya un Servicio de Prevención Propio (por las razones que ellos consideren), yo puedo hacer caso omiso, y contratar un Servicio de Prevención Ajeno ¿Es así?
    De ser cierto, yo no me lo termino de creer; quiero decir que pueda mandar a la mierda a la Autoridad Laboral y optar por otra solución.
    Seguramente estoy con la mente nublada; pero llevo así años.

    No nublado no: despejado, muy despejado. Buen apunte.

    Reconozco que ahí ya entramos en el tema de la especulación (yo lo veo así), pero igual que podemos sacar interpretaciones “negativas”, se puede dar la vuelta a la tortilla.

    En este sentido, piensa que el legislador trata desde el principio de promover (con poco acierto, eso sí), la asunción interna de la PRL por parte de las empresas (tres modalidades propias frente a una externa, la de los SPA; casuística en la que obligatoriamente se ha de constituir un SPP, etc.). No solo es algo que diga yo, otros compañeros de profesión lo entienden así.

    Teniendo en cuenta esa premisa, en el supuesto que exponía antes el paso lógico dentro de ese requerimiento de la Autoridad laboral será dar prioridad al SPP, porque dentro de las opciones “internas” o propias de una empresa en materia de PRL, es la modalidad más elevada y especializada. El SPA (y eso queda evidenciado en los párrafos legales mencionados) queda como una elección personal del empresario en caso de que no quiera/pueda constituir un SPP. Obviamente la autoridad competente no le va a recomendar que acuda a medios externos, teniéndolos equiparables pero de funcionamiento interno (el SPP).

    Saludos.

    Si fuera así como dices, yo no tendría duda ninguna. Lo que ocurre es que a mí la inspección de trabajo nunca me ha “recomendado” nada, siempre me lo ha “requerido”, y yo (sumiso de mí) entiendo que dicho requerimiento es una obligación.
    Por eso, no entiendo que ante un requerimiento de la inspección , una empresa pueda hacer caso omiso de él y optar por otra solución.

    #431154 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pero en todo caso, los requerimientos de la Inspección de Trabajo se han de formar en base a la Ley, no al revés. Por ello, como quiera que los requerimientos y actas de infracción de la IT han de estar motivados, en el caso de que no dieran opción a recurrir a un SPA en qué norma se basarían para evitar estimar un recurso administrativo o reclamción previa del administrado basada en el 14 del RD 39/97?

    La IT está tan sujeta a la Ley como los administrados.

    #431155 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Pero en todo caso, los requerimientos de la Inspección de Trabajo se han de formar en base a la Ley, no al revés. Por ello, como quiera que los requerimientos y actas de infracción de la IT han de estar motivados, en el caso de que no dieran opción a recurrir a un SPA en qué norma se basarían para evitar estimar un recurso administrativo o reclamción previa del administrado basada en el 14 del RD 39/97?

    La IT está tan sujeta a la Ley como los administrados.

    Está claro.
    Pero hombre, yo hablo de requerimientos en firme, es decir, requerimientos que la empresa no ha recurrido (si no lo recurres, el requerimiento o acta de infracción es firme), o que aún habiendo sido recurridos, finalmente han sido confirmados por la Autoridad Laboral y -en su caso- por un tribunal administrativo en caso de que la empresa hubiera ido a un contencioso-administrativo.

    #431156 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si por eso digo que sería muy pintoresco ver una resolución -firme- (o requerimiento o acta) de la IT que en base al 14 del RSP no de opción a contratar con un SPA (y solo “obligue a constituir un SPP”) pues no se me ocurre que normativa pueden referir para que sus resoluciones (requerimientos, actas, etc) no estén viciadas de nulidad (por estar basadas en la conculcación de una norma con rango de ley al no dar el derecho a la opción reconocida en el art. 14 del 39/97). (aparte de que la IT en el supuesto caso, además, estaría interfiriendo en la libertad de mercado y libre competencia al impedir la libre contratación (por parte del empresario) de una modalidad preventiva reconocida en la legislación en materia de prevención (SPA).

    No conozco antecedentes al respecto.

    #431157 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Si por eso digo que sería muy pintoresco ver una resolución -firme- (o requerimiento o acta) de la IT que en base al 14 del RSP no de opción a contratar con un SPA (y solo “obligue a constituir un SPP”) pues no se me ocurre que normativa pueden referir para que sus resoluciones (requerimientos, actas, etc) no estén viciadas de nulidad (por estar basadas en la conculcación de una norma con rango de ley al no dar el derecho a la opción reconocida en el art. 14 del 39/97). (aparte de que la IT en el supuesto caso, además, estaría interfiriendo en la libertad de mercado y libre competencia al impedir la libre contratación (por parte del empresario) de una modalidad preventiva reconocida en la legislación en materia de prevención (SPA).

    No conozco antecedentes al respecto.

    No te quito la razón. En fin, es una situación en la que yo no me movería con mis criterios totalmente seguros.

    #431158 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Si fuera así como dices, yo no tendría duda ninguna. Lo que ocurre es que a mí la inspección de trabajo nunca me ha “recomendado” nada, siempre me lo ha “requerido”, y yo (sumiso de mí) entiendo que dicho requerimiento es una obligación.
    Por eso, no entiendo que ante un requerimiento de la inspección , una empresa pueda hacer caso omiso de él y optar por otra solución.

    Hum… ya, pero es que fíjate, aquí nadie está hablando de estar por encima de la Autoridad Laboral. El problema es el de encontrarse con un papel y no tener asesoramiento sobre lo que es o que implica.

    El requerimiento va a tener la misma validez que en cualquier otro caso: lo emite la autoridad competente, va con fundamento legal y yo estoy obligado a observarlo. OK, nadie está diciendo lo contrario. Pero es que en este supuesto CONCRETO (art. 14.c) la norma no está diciendo que la única vía para adoptar una modalidad especializada sea el SPP (es decir, que ese requerimiento sea restrictivo). De hecho, deja la puerta abierta a que el empresario se decante por el SPA si lo prefiere. Lo que importa es que se acoja a una modalidad preventiva “superior”.

    ¿Rayos, entonces? Pues sencillamente lo que dice es que la AL, con ese requerimiento, no debe permitir que el empresario adopte otra modalidad preventiva similar a la que tenía, o menos especializada (de vuelta a la asunción propia o al trabajador designado), sino que debe ir a por unos niveles de cobertura superiores que traten de corregir esa situación de la que adolece. ¿Qué modalidades quedan? SPP y SPA, que tienen una especialización similar. Y obviamente a una empresa que viene de una modalidad preventiva interna el legislador no le va a decir que externalice (ni que la AL lo requiera), sino que vaya PREFERIBLEMENTE a por el último y más elevado nivel interno, el SPP. ¿Cómo “favorece” esto? Diciendo a la AL que en ese requerimiento le inste a constituir un SPP. Ahora bien, si la empresa quiere “externalizar” la gestión de la PRL y cambiar de registro (SPA), cosa suya, la norma también se lo permite al ser una modalidad legal.
    Como ves, no se trata de que el empresario haga caso omiso del requerimiento; el precepto legal sólo sienta las bases de lo que la AL debe exigir en base a una situación que necesita de corrección (aumentar los niveles de control y gestión preventivos actuales de la empresa a los de un SPP), la restricción que supone eso para el empresario (no puede acogerse a una modalidad preventiva más básica, tiene que ser especializada), y el último recurso que este tiene, que es optar por un SPA (modalidad preventiva especializada como el SPP, pero externa).
    El efecto de ese requerimiento ha funcionado igual, pues su objetivo es que el empresario adopte una modalidad preventiva superior a la que tenía (bloqueo de modalidades más simples). De ahí que la norma permita finalmente optar por SPP o SPA en este caso particular (art. 14c y 16.1 del R.D. 39/1997).

    P.D: ¿Doy demasiadas vueltas a las cosas? Es posible, pero me permite encontrar el sentido a todo esto. Y no, no he visto ningún documento de este tipo para analizar los términos en que está escrito, pero al igual que Carloss tengo claro que, mencione al SPA o no (y a tenor de lo que dice la norma, no espero que lo hagan), la norma es la norma y me permite optar por él. Otra cosa es que yo como empresario conozca todas las implicaciones que hay en esta asunto y lo que dice la norma, pero eso ya..

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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