- Este debate tiene 5 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 9 meses por Yanou.
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Hola a ver si podéis ayudarme. Llevo un oficinas donde trabajan consultores. Están en un piso de un edificio de viviendas. Están obligados a tener luz de emergencia y señalizar la salida. Muchas gracias
Pues sí, en un local comercial, en un piso, en un almacén o en una nave espacial 😀 😀 hay que tener luz de emergencia, señalización, extintores…
Claro, en un local de pública concurrencia es más fácil, porque como el Excelentísimo Ayuntamiento les mete caña, lo hacen sí o sí y te lo encuentras hecho. Si es una vivienda, lo tienen que hacer en base al RD 486/97, y porque su técnico de prevención se lo dice, con dos coj…Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Yanou wrote:
Pues sí, en un local comercial, en un piso, en un almacén o en una nave espacial 😀 😀 hay que tener luz de emergencia, señalización, extintores…
Claro, en un local de pública concurrencia es más fácil, porque como el Excelentísimo Ayuntamiento les mete caña, lo hacen sí o sí y te lo encuentras hecho. Si es una vivienda, lo tienen que hacer en base al RD 486/97, y porque su técnico de prevención se lo dice, con dos coj…Con dos coj… significa con criterio técnico, porque yo soy quien sabe de esto. “Si lo quieres hacer bien, y si no pues no me des la vara, que tengo otras cosas que hacer. Si consideras que no merece la pena porque nunca va a pasar nada y nadie va a venir a recriminármelo; es tu decisión ejecutiva, pero no trates de crucificarme porque yo, TPRL sea el mensajero de lo que dice la ley”.
Esta posición es la lógica para un TPRL de un SPA, que no tiene capacidad de decisión ni ejecutiva. Yo lo haría así.
Yo así lo hago. Al fin y al cabo no dejan de ser centros de trabajo por el hecho de estar en un piso (obligación legal). Y no he tenido mayores problemas para que me hagan caso, siempre que se vaya de buenas… salvo que a veces hay alguno que se quiere escaquear aduciendo que ya tienen los propios de la comunidad del edificio (fácilmente discutible y salvable).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@De locos wrote:
Con dos coj… significa con criterio técnico, porque yo soy quien sabe de esto. “Si lo quieres hacer bien, y si no pues no me des la vara, que tengo otras cosas que hacer. Si consideras que no merece la pena porque nunca va a pasar nada y nadie va a venir a recriminármelo; es tu decisión ejecutiva, pero no trates de crucificarme porque yo, TPRL sea el mensajero de lo que dice la ley”.
Bueno, en realidad lo que quería decir es que hay que ser valiente, porque parece a veces que algunos técnicos se tienen que escudar en ciertas obligaciones legales sin entender que la principal obligación legal, la que articula toda la normativa de prevención es precisamente la de evitar los accidentes, y para ello es “obligatorio legalmente” respetar las decisiones que el técnico de prevención toma según su critero.
Pero bueno, tu definición me vale también, va 😀 😀 😀
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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