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    Spencer_T
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    mayo 2008

    Iniciado

    Hola, mi pregunta es la siguiente ¿es necesario habilitar vestuarios para las contratas de seguridad y limpieza en un centro trabajo (oficina) de 600 empleados y en tal caso sería la empresa principal la que lo tendría que habilitar?

    #430949 Agradecimientos: 0
    Spencer_T
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    mayo 2008

    Iniciado

    RD 486/97. ANEXO V
    2. VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES

    1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

    El supuesto es un centro de trabajo de uso administrativo que contrata los servicios de seguridad y limpieza ¿tiene obligación la empresa que contrata estos servicios de habilitar vestuarios para estas contratas?

    PD: Anfetamina por favor adme un favor y abstente a responder.
    Gracias 😀

    #430950 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo creo que estas cuestiones quedan definidad en el “pliego de contratación” donde se definen las prestaciones y contraprestaciones y las condiciones de trabajo para ámbas partes. ¿lo has leido?

    A falta de acuerdo expreso al respecto, entiendo que la empresa titular debe “disponer” de vesturarios al efecto. Al efecto de lo dispuesto en el 486 como indicas.

    Pero no todas las empresas disponen de espacio para vesturarios y duchas (bien porque en diseño no fue previsto bien por falta de infraestructuras). De ahí lo importante de dejar estas cuestiones definidas a la hora de contratar (lo que normalmente se hace).

    De lo contrario el personal (tanto de limpieza como de seguridad) deberán venir (e irse) con los uniformes puestos, y bien, dirigirse a las instalaciones generales de su empresa y cambiarse y ducharse alli o irse (directamente) a casa.

    Pliego de contratación: trabajo a realizar y en qué condiciones.

    #430951 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Conforme a la normativa de aplicación, es necesario disponer de vestuarios para esta gente? Si la respuesta es afirmativa (parece que sí), entonces la siguiente consideración es que tal obligación es de la empresa de esos trabajadores, es decir, de la contrata (en este caso); eso no es discutible.
    A partir de ahí, como te han indicado, dicha contrata deberá negociar con las empresas clientes, cómo se resuelve esta cuestión. que es obligatoria para ella, y sin la cual, estaría desarrollando un trabajo en condiciones ilegales.
    ¿Soluciones?
    – La empresa cliente puede dedicar los espacios necesarios para ello, y su coste puede asumirlo, repercutirlo a la contrata, etc. (leer contrato).
    – La contrata puede habilitar unas casetas con vestuarios y duchas en una zona del recinto que la empresa titular le deje (leer contrato)

    Si no hay solución factible, la contrata debe abstenerse de asumir ese trabajo. Todo lo que signifique que los trabajadores no pueden cambiarse en el lugar de trabajo o zonas aledañas, es ilegal.

    #430952 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Un apunte más, la normativa legal prohibe a los vigilantes de seguridad ir de uniforme fuera de lugares y horario de trabajo.

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