• Este debate tiene 8 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años por De locos.
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  • #72786 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    Hola a todos, tengo una duda respecto a los puntos de anclaje,¿hay algún equipo en el mercado que permita una vez instalado un punto de anclaje realizar comprobación de la resistencia de este punto? En caso negativo, qué opciones permite la legislación para garantizar la seguridad de estos puntos de sujeción. Muchas gracias.

    #430860 Agradecimientos: 0
    Compe83
    Participante
    0
    junio 2010


    Muy buenas, así a bote pronto, un dinamómetro te puede servir para calcular la fuerza ejercida sobre ese punto, no obstante, es más complicado encontrar el medio que te permita realizar esta fuerza. Si se consigue realizar esta prueba, nadie te asegura que la estructura sobre la que se ha colocado haya sufrido algún deterioro por el que pierda esa capacidad de resistencia para futuras ocasiones.
    Lo ideal sería, realizar ensayos destructivos usando una probeta y llevarlo al extremo, para conocer los límites del sistema y poder certificarlo.
    Esto es una divagación sin ninguna base legal así que no me hagáis mucho caso, no sé si los tiros irán por aquí. 😕

    #430861 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No sé si todas las empresas fabricantes de puntos de anclaje, pero por lo menos Tractel sí dispone y comercializa equipos de ensayos de puntos de anclaje.
    No obstante, puedes ayudarte de la norma EN795, y aplicar 5Kn durante 15 segundos. Eso lo puedes hacer con un Tirfor de 750Kg -los más habituales en obras y fábricas (un equipo de estos de tracción por cable para manejar cargas) y un dinamómetro intercalado.

    Lo digo porque es un método sencillo y asequible a los medios normalmente disponibles en los tajos. Si nos vamos a ensayos destructivos, o llamamos al fabricante cada vez que soldamos una orejeta, o metemos un hilti en una base de hormigón para colocar una arandela, estamos listos.

    #430862 Agradecimientos: 0
    Deinsa
    Participante
    1
    0
    enero 2014

    Iniciado

    Hola prevengos3000.

    Esa comprobación a la que te refieres debería de hacerla un técnico, un instalador autorizado, ya que además estos puntos necesitan al menos de una revisión anual. En todo caso existe una inspección visual, externa lógicamente, que puede determinar al menos que el material sobre el que está anclado se encuentra en prefectas condiciones.

    Esperamos haberte ayudado de alguna manera a la duda que planteabas.

    Saludos!

    Deinsa

    #430863 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Deinsa wrote:

    Hola prevengos3000.

    Esa comprobación a la que te refieres debería de hacerla un técnico, un instalador autorizado, ya que además estos puntos necesitan al menos de una revisión anual. En todo caso existe una inspección visual, externa lógicamente, que puede determinar al menos que el material sobre el que está anclado se encuentra en prefectas condiciones.

    Esperamos haberte ayudado de alguna manera a la duda que planteabas.

    Saludos!

    Deinsa

    Creo que esto es confundir a la gente, mezclando obligaciones legales con conveniencias personales más relacionadas con la responsabilidad personal que con la seguridad.
    La obligación legal de hacer una inspección anual sí puede tener su origen en la fuerza que tiene un libro de instrucciones de un fabricante; pero no hay norma legal que exija la revisión por parte de un instalador autorizado.
    Otra cosa es que desde el punto de vista de la responsabilidad de un encargado de obra o de centro de trabajo, aquélla se puede traspasar a la empresas en las que el fabricante ha delegado para revisar sus productos (así está mejor explicado y no instalador autorizado, que parece algo legal, como si fuera una OCA o una empresa instaladora de equipos de protección contra incendios, etc., que si requieren autorización oficial).
    Así, dicho encargado podrá descansar más tranquilo; pero está en sus posibilidades asumir la responsabilidad de revisar ese anclaje, al igual que se puede hacer (fijaos hasta que punto es así) con un arnés o un elemento de amarre, que son EPI´s y marcados CE (la mayoría de los fabricantes ofrecen formación para hacer dichas revisiones -Ej: TRACTEL- o incluso dan la información necesaria a través de su página web -como por ejemplo PETZL-)
    Luego -como hay que hacer con todo- cada uno verá las capacidades propias, y no será lo mismo verificar el correcto estado de un anclaje puntual atornillado a una pared de hormigón, que un anclaje en cubierta frágil o con placas y pasantes en una pared de ladrillo.
    Tampoco es lo mismo disponer en plantilla de titulados técnicos que puedan avalar esas inspecciones, que limitarse a operarios sin especialización.

    #430864 Agradecimientos: 0
    JJAAMMSS1
    Participante
    0
    febrero 2014


    Para la instalación de anclajes la norma EN 795:1996 dicta una serie de recomendaciones.
    En el caso de los anclajes de clase A (anclajes tipo cáncamo, orejeta , etc..) aconseja realizar una prueba de tracción axial de 5 Kn en cada anclaje ya instalado, de manera que el anclaje soporte la fuerza sin moverse durante 15 segundos.
    Se suele hacer a través de un aparato como el del video:

    Un saludo.

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    #430865 Agradecimientos: 1
    muntplein
    Participante
    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    795:96 está caducada

    #430866 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @muntplein wrote:

    795:96 está caducada

    Está actualizada en 2012

    Informe del INSHT

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    #430867 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Histófenes wrote:

    @muntplein wrote:

    795:96 está caducada

    Está actualizada en 2012

    Informe del INSHT

    Es decir, que por el momento, no han triunfado los grupos de presión de los fabricantes, que intentan considerar EPI cualquier tipo de anclaje; con el objetivo de tener que comprárselo a ellos.
    Me parece una aberración, y espero que la objeción francesa prospere.

    Mientras tanto, todo sigue como antes; es decir, puede ser conveniente que los anclajes los compres y hasta que te lo instale el fabricante; pero no obligatorio.

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