Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #72754 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    Me realiza una consulta un cliente que dispone de un comercio que se dedica tan solo a la venta de material eléctrico y electrónico y no a su instalación, ya que contrata a personal autónomo para que realice la instalación. ¿Ha de contar con el libro de la subcontratación y cumplir con lo establecido en la Ley 32/2006?. Gracias

    #430651 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No, no se aplica.

    Saludos

    Ley 32/2006:

    “Artículo 1. Objeto de la Ley.

    1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.

    2. Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el resto de la legislación social.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.”

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430652 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Kaldorhell wrote:

    Me realiza una consulta un cliente que dispone de un comercio que se dedica tan solo a la venta de material eléctrico y electrónico y no a su instalación, ya que contrata a personal autónomo para que realice la instalación. ¿Ha de contar con el libro de la subcontratación y cumplir con lo establecido en la Ley 32/2006?. Gracias

    NO ha de contar con libro de subcontratación ni cumplir con lo establecido con la ley 32/2006 si NO se dedica a subcontratar obras de construcción (entre las que se encuentran la realización de instalaciones) ni a otras empresas NI a autónomos.

    SI ha de contar con libro de subcontratación y cumplir con lo establecido con la ley 32/2006 si se dedica (como dices) a subcontratar obras de construcción (entre las que se encuentran la realización de instalaciones) a otras empresas o a autónomos.

    Y entre otras cuestiones, cumplir con la ley 32/2006 significa que debe disponer de una organización productiva propia (para la instalación, no para la comercialización de productos) y UTILIZARLA en cada una de las obras.

    #430653 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No sé hasta qué punto el comercio no podría actuar como promotor; supongo que en casos en los que ejecute la instalación sin participación de otras empresas (colocar un enchufe, reparar una avería, realizar/modificar una instalación en una vivienda ya finalizada…). Evidentemente, el comercio no puede ser subcontratado por un contratista para hacer nada en obra, porque está prohibido tal como dice ICM75.

    De todas formas, para liarlo menos, si el autónomo contrata directamente y da una pequeña “comisión” a la tienda se evita mucha complicación al respecto: puede actuar como contratista para colocar un enchufe, puede participar en instalaciones de obra como subcontratado…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430654 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola!
    Estoy de acuerdo con ICM; como verás, para ver si se está dentro del ámbito de la Ley 32/2006 hay que comprobar básicamente que la subcontratación se haga DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN y para ejecutar UN TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN.

    Si esa empresa solo suministra material a obra es un proveedor como otro cualquiera, y no se rige por la normativa anterior (porque no construye nada). Si además instala, la cosa cambia, porque ahí ya entraría dentro del ámbito de aplicación de la norma (construye algo).

    Y aquí es donde llega la movida real: si esa empresa está siendo subcontratada para trabajos de suministro e instalación de material eléctrico a una obra de construcción (luego le aplica la Ley 32/2006), pero solo suministra mientras que a su vez deriva la instalación en un autónomo, está incumpliendo la norma (ya que esta le obliga a tener la capacidad para hacer aquellas cosas para las cuales ha sido subcontratado).

    P.D: Luego está la tercera opción, que es la de que tus clientes hayan confundido la Ley 32/2006 sobre subcontratación en construcción con una norma de subcontratación en GENERAL, y que el comercio sea tipo Mediamarkt…

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #430655 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    No sé hasta qué punto el comercio no podría actuar como promotor;

    Hasta el punto de que quien promueve la obra (= promotor) es quien le esta comprando el material y encargando que se lo instalen, y no quien lo suministra (vendedor) y lo instala (subcontratándolo).

    #430656 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Si el compañero comentara el qué situación se encuentra la empresa, podríamos ver cuál de todas las opciones se le aplicaría.

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    #430658 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    😆 😆 😆 😆 Estoy de acuerdo contigo, Ventamina, sobre todo porque fui el primero que se lanzó a negar que no se le aplicaba la 32/2006 sin leer bien todo y con esa falta de información….

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430660 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    En estas preguntas hay que hacer un poco de esfuerzo de pensamiento lateral, porque lo más lógico, que es pedir aclaraciones al “preguntante” inicial no funciona nunca 😆 😆 y no es nada personal, Kaldorhell, lo digo así en general, que conste 😎 y así, intentamos contestar y por lo menos estamos entretenidos 😆 😆 😆 😆 😆 😆
    Como hoy parece que sí me funciona bien el PW (ayer era un coñazo) voy a aprovechar para explayarme y explicar bien por qué dije lo que dije, así en sencillito y con un guión de números 😆 😆 😆 😆 😆

    Caso 1. Cambiar dos enchufes. Ahí no hay que preocuparse, por mucho que algún purista diga que no 😆 😆 😆 😆 😆 no es obra de construcción.
    Caso 2. Realizar la modificación/cambio/ampliación de una instalación eléctrica para un particular o para una CP incluso o algún comercio…etc. Ahí podemos encontrarnos, en la medida que haya que hacer regatas, hacer un agujero para una piqueta de toma de tierra, por ejemplo, que ya nos vamos acercando a lo que es una obra de construcción, que puede incluso ser con proyecto, y en ese caso el “suministrador de material” puede ser promotor. Si hay que dar de alta una actividad, o algún rollo de estos administrativos para que sea legal, yo ya no tengo ni repuñetera idea, que conste. Habrá que hablar con quien lleve el tema de laboral. En este caso tiene las obligaciones de promotor, y el autónomo actua de contratista.
    Caso 3. Instalación en obra nueva, con promotor ya establecido y contratistas y demás. Ahí no se puede entrar por no tener la empresa medios propios para realizar la actividad.

    Vamos, así lo vi yo si no es que se me fue la olla (que viniendo de mí, ya es normal 😆 😆 😆 😆 😆 )

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430662 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    “suministrador de material” puede ser promotor.

    Promotor será si la obra la hace para él mismo (es decir para su local o tienda), en el momento en que la obra la haga para terceros esos terceros serán los promotores de la obra, pasando a ser el encargado de realizarla por cuenta del promotor CONTRATISTA.

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