Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #72739 Agradecimientos: 0
    mardompa
    Participante
    1
    febrero 2003


    Buenos días,

    He estado buscando informacion sobre los arneses para trabajos en altura y necesito apoyo en un tema muy concreto. Corregidme si me equivoco pero según tengo entendido existen básicamente dos normativas que afectan a los arneses, la específica como EPI anticaídas y la de Alpinismo y escalada. Debido a que trabajo para un Parque de Bomberos, necesito saber si los arneses que se utilizan para este trabajo, no solo para rescate en altura si no los que van incluidos en el traje de intervención para autorescate de emergencia, deben cumplir obligatoriamente la normativa especifica de los EPIS anticaidas o si sería suficiente con la de alpinismo y escalada.
    Además quisiera saber donde puedo informarme de qué normas UNE relacionadas con este tema está traspuestas a la normativa española vigente.

    Gracias y un saludo

    Mar Domínguez

    #430502 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Partiendo de que vuestra actividad es actividad laboral, y que la legislación preventiva os es e aplicación según la sentencia que te señalo un pequeño extracto, el arnés deberá garantizar que evita las posible caida, y en mi opinión el de alpinismo no lo garantiza.
    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) En el asunto C 132/04,
    14 Añade que, a este respecto, el legislador comunitario ha utilizado un criterio basado en la naturaleza de las actividades de que se trata y no en categorías enteras de trabajadores. En consecuencia, cabe prever excepciones a las normas de protección recogidas en dicha Directiva no en función del Estatuto de los Trabajadores, sino sólo en función de las misiones específicas realizadas por algunos de ellos.
    24 Asimismo, procede recordar que el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva 89/391 no está fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores de actividades contemplados en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva, considerados globalmente, como las fuerzas armadas, la policía y el servicio de protección civil, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores, que justifica una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 51).
    28 No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas «en la medida de lo posible» (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 56).

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El debate ‘ Normativa arneses bomberos’ está cerrado y no admite más respuestas.