• Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años por Aredhil.
Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #72706 Agradecimientos: 0
    torronet
    Participante
    0
    enero 2007


    Buenas noches
    alguien me podría confirmar si es obligatorio que los trabajadores de las peluquerías realicen la revisión médica de forma anual?
    Yo diría que sí por el tema de la exposición a productos químicos.. pero me gustaría compartirlo con ustedes

    gracias

    #430344 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @torronet wrote:

    Buenas noches
    alguien me podría confirmar si es obligatorio que los trabajadores de las peluquerías realicen la revisión médica de forma anual?
    Yo diría que sí por el tema de la exposición a productos químicos.. pero me gustaría compartirlo con ustedes

    gracias

    Pues dependerá de la EVALUACION DE RIESGOS del puesto de trabajo CONCRETO de que se trate, de si de la misma se determina la existencia del riesgo de ENFERMEDAD PROFESIONAL o de exposición a:

    • Agentes Químicos Peligrosos (AQ que cumplan criterios de clasificación como Sustancias o Preparados Peligrosos según RD 363/1995 o RD 717/2010, y AQ con VLA con exposición al riesgo sin garantías de control suficiente o de trabajadores especialmente sensibles, menores o embarazadas).

    • Plomo (en 40 h > 0,075 mg/m3 ambiente o > 40 µg Pb/100 ml en sangre).

    • Amianto.

    • Ruido (> 80 dB -> 5 años, > 85 DB -> 3 años).

    #430345 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    En peluquerías tienes un problema: se manejan muchos productos químicos, algunos de ellos peligrosos y cancerígenos, pero en cantidades muy pequeñas y muy variados.

    Intenté, sin éxito, obtener más información por parte de algunos fabricantes. Me enviaron una guía genérica que algo ayuda, pero no concreta nada. La tienes aquí:

    Debes recabar todos los datos de las etiquetas de todos los productos. Ahí verás la cantidad de componentes que llevan.

    La ventilación debe ser mínimo de 50m3 persona/hora, especialmente en periodos donde esté llena la peluquería, especialmente si es de señoras, que son las que más cosas de tinte, mechas, etc… se hacen.

    Los trabajadores que preparen mezclas deberán llevar guantes y mascarilla cuando se puedan generar aerosoles, cosa nada extraña.

    Ojo a las embarazadas, hay pruebas de que este trabajo puede afectar al feto, hay que valorar la suspensión del contrato por riesgo.

    Aquí tienes una información muy útil:

    Creo que sí es pertinente la obligatoriedad del RM y dudo que sabiendo esto los trabajadores renuncien al mismo…

    Saludos

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #430346 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @torronet wrote:

    Buenas noches
    alguien me podría confirmar si es obligatorio que los trabajadores de las peluquerías realicen la revisión médica de forma anual?
    Yo diría que sí por el tema de la exposición a productos químicos.. pero me gustaría compartirlo con ustedes

    gracias

    Le sugiero que acceda a este vínculo:
    Que da contestación a su pregunta, sobre la obligatoriedad o no de realizar el reconocimiento médico en trabajadores de peluquerías. . . 😉

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #430348 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Los trabajadores de peluquería tienen el riesgo de contraer dos tipos de enfermedades profesionales, una es el asma labora y otras son las dermatosis laborales. Al estar expuestos a enfermedad profesional el artículo 196 de la LGSS dictamina que son obligatorios lo reconocimientos tanto previos como periódicos, aunque no se establece ninguna periodicidad, sino que esta la define el médico del trabajo según los informes técnicos. Esto es excepto que haya una normativa específica que lo contradiga pero en estos casos no la hay (por ejemplo en los agentes biológicos sí hay algunos obligatorios y otros no).
    Yo os recomendaría tratar este tema directamente con el médico del trabajo de vuestro servicio ya que el tema de los reconocimientos médicos es su ámbito y podrá darte la opinión más precisa sobre el cliente en particular al que os referís.

    Un saludo.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ reconocimientos médicos peluqueros’ está cerrado y no admite más respuestas.