Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #72681 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    Muy buenas. ¿Es exigible por ley que vehículos en los que se realizan trabajos (pongamos por ejemplo campañas de 12h de extracción de sangre) dispongan de aseos, lavabos, etc. como cualquier Centro de Trabajo?
    Entiendo que no es de aplicación el RD 486/1997:
    2. Este Real Decreto no será de aplicación a :
    (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
    “.

    Muchas gracias de antemano

    #430177 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Produccion vs. Prevención wrote:

    Muy buenas. ¿Es exigible por ley que vehículos en los que se realizan trabajos (pongamos por ejemplo campañas de 12h de extracción de sangre) dispongan de aseos, lavabos, etc. como cualquier Centro de Trabajo?
    Entiendo que no es de aplicación el RD 486/1997:
    2. Este Real Decreto no será de aplicación a :
    (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
    “.

    Muchas gracias de antemano

    Por RD 486/1997 NO.

    Ahora bien, por otras legislaciones que sean de aplicación a dichos vehículos …, habrá que estarse a lo que digan las mismas.

    #430178 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    @ICM75 wrote:

    @Produccion vs. Prevención wrote:

    Muy buenas. ¿Es exigible por ley que vehículos en los que se realizan trabajos (pongamos por ejemplo campañas de 12h de extracción de sangre) dispongan de aseos, lavabos, etc. como cualquier Centro de Trabajo?
    Entiendo que no es de aplicación el RD 486/1997:
    2. Este Real Decreto no será de aplicación a :
    (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
    “.

    Muchas gracias de antemano

    Por RD 486/1997 NO.

    Ahora bien, por otras legislaciones que sean de aplicación a dichos vehículos …, habrá que estarse a lo que digan las mismas.

    Ahí está la cuestión. No sé si el Estatuto de los Trabajadores o algún Convenio especifica algo al respecto.
    Entiendo que es recomendable, pero no sé si exigible.

    #430179 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No le es de aplicación (al vehículo) el RD486/. Pero sí es de aplicación (a los trabajadores) la LPRL . Por tanto no se podrá exigir dimensiones mínimas de pasillos, puertas, altura de techos, vias y recorridos etc etc etc (como es lógico). Pero sin necesidad de acudir al EETT sí se puede “evaluar las condiciones de trabajo” (los riesgos asociados). Y determinar, por ejemplo, la necesidad de existencia de suministro de agua, calefacción y ventilación adecuada, -aseos (próximos), área de descanso (dentro o fuera del vehiculo), etc etc. Por tanto Artículo 16 de la LPRL y evaluación, propuestas y planificación. Naturalmente esto (si se quiere armar con más contundencia legal) se puede vincular a la LISOS ( en cuanto a que se consideraría “infracción grave” que el empresario no adopte las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgo.

    #430180 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Produccion vs. Prevención wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Produccion vs. Prevención wrote:

    Muy buenas. ¿Es exigible por ley que vehículos en los que se realizan trabajos (pongamos por ejemplo campañas de 12h de extracción de sangre) dispongan de aseos, lavabos, etc. como cualquier Centro de Trabajo?
    Entiendo que no es de aplicación el RD 486/1997:
    2. Este Real Decreto no será de aplicación a :
    (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
    “.

    Muchas gracias de antemano

    Por RD 486/1997 NO.

    Ahora bien, por otras legislaciones que sean de aplicación a dichos vehículos …, habrá que estarse a lo que digan las mismas.

    Ahí está la cuestión. No sé si el Estatuto de los Trabajadores o algún Convenio especifica algo al respecto.
    Entiendo que es recomendable, pero no sé si exigible.

    Punto 7.

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    #430181 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Carloss tiene razón. Una cosa es la obligación o no de tener aseos en un vehículo (los llamados “mínimos” de la normativa) y otra muy diferente es que podamos dejar un trabajador doces horas en un descampado teniendo que hacer sus “cositas” al lado de un árbol… juidao.

    Debemos asegurarnos de que, aunque no sea en el vehículo, el trabajador tiene acceso a algún sitio en el que (evidentemente sin tener que pagar una consumición cada vez…) pueda “hacerlo”. Se puede acordar con Ayuntamientos, o con asociaciones… yo que sé, pero aunque no tengamos la obligación de instalar un retrete en un vehículo en el que igual no cabe, los trabajadores desamparados tampoco se pueden quedar.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430182 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Es que las fragonetas de hoy en día no son como las de antes !!!!

    Yanou, una pregunta: ¿qué es lo que debe hacer el trabajador cuando hablas de poder “hacerlo…”? si es lo que me imagino, eso es un riesgo grave e iminente ¿o no? 😆 😆 😆

    Pues si, es increible que hablemos de “obligatorio” etc, etc, ¡será posible! dejemos a un empresario 12 horas encerrado en su despacho….. ¡claro como tiene el minibar, etc. etc.!

    Pero luego tenemos a quien dice que siempre hay un bar cerca o estamos en una empresa, y yo que se…. Pero la verdad es que los trabajadores, tampoco somos tontos y nos buscamos la vida antes de usar un “tapon”…o una “pinza”….

    En un caso, conocí una cantera que estaba donde cristo perdió eso… y estuve haciendo varias mediciones de silice libre (8 horas seguidas) y tenian unos servicios, un comedor, etc. etc. eso si todo estaba con un palmo (sin exagerar) de polvo por encima. Los trabajadores no los usaban y se iban a un bar que estaba “cerca”, bueno en coche…. acabe yendo tambien al bar porque los servicios valia más ni usarlos, o irse debajo de un árbolito….

    Por cierto ICM75 ¿cómo “lo haces” para que cuando se pulse un enlace, este te lleve al punto exacto que tú quieres? me parece muy curioso.

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430183 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    Muchas gracias por vuestras opiniones, van en la línea de lo que trataba de defender.
    Un saludo

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ 12 horas fuera del centro de trabajo en furgoneta’ está cerrado y no admite más respuestas.