Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #72665 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
    Participante
    16
    mayo 2007


    Buenos días, sabeis si una residencia de ancianos, de unos 30 ocupantes necesita tener elaborado un plan de autoprotección , en la legislación veo que indica que deben disponer de él si la ocupan más de 100 personas o más de 28 metros de altura.

    GRACIAS

    #430056 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola en el RD 393/2007 sobre Norma Básica de Autoprotección especifican lo siguiente:

    “[…] d) Actividades sanitarias:
    Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
    Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.[…]”

    Es decir, que no te haría falta. Pero eso no quita para que se elabore o al menos se detalle en un plan de emergencia las actuaciones a realizar, incluyendo los simulacros.

    Te recomiendo que no dejéis esto de lado, en una residencia el personal tiene que tener todo MUY CLARO, especialmente a la hora de usar extintores y realizar protección mediante sectorización y evacuación de unidades críticas como la de demenciados, etc…

    Por eso, no dejes de comunicar a bomberos lo que hagas, dándoles a ellos el documento para que lo estudien y tengan claro por dónde y cómo intervenir en caso de emergencia.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #430057 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Bien, Aitor, creo que tienes toda la razón.

    El que no este obligado, no significa que no deba hacer.

    Hay que tener en cuenta que en una residencia de ancianos, no vale eso de “niños al recreo”, el que te oye no te entiende o no puede caminar por si solo, etc. etc.

    Mr.M. yo tambien opino que debes ponerte en marcha. Lo que la legislación te indica, es que no tienes porque ajustarte a tantos requerimientos, pero desde luego, es un centro “dificilmente evacuable” en condiciones normales, imaginate ahora sin manual de autoprotección, es decir, que los trabajadores ni idea del tema…

    Respecto de los bomberos, tambien de acuerdo, poneros en contacto con ellos para que os asesoren.

    Un salud.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #430058 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Mr.M wrote:

    Buenos días, sabeis si una residencia de ancianos, de unos 30 ocupantes necesita tener elaborado un plan de autoprotección , en la legislación veo que indica que deben disponer de él si la ocupan más de 100 personas o más de 28 metros de altura.

    GRACIAS

    Aparte del RD 393/2007 también tienes la Orden de 24 de octubre de 1979:

    Que te indica:

    2.º Todos los Hospitales y Establecimientos Sanitarios comprendidos en la aplicación del Real Decreto 2177/1978 deberán cumplir, en el plazo de un año, las siguientes normas que se consideran de carácter mínimo:

    a) Elaborar y poner en práctica en colaboración con los Servicios Técnicos del Municipio, un plan de Emergencia contra incendios que comprenda:
    Las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios; la definición de la secuencia de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego; la determinación de rutas y formas de evacuación de zonas del edificio o su totalidad en caso necesario; la difusión de este Plan, por escrito, a usuarios y personal y la colocación de forma fácilmente visible, de un resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitualmente ocupados por el personal del Centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, en pasillos y vestíbulos.

    Aunque puede que no sea de aplicación a una residencia de ancianos:

    C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad,…).

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    #430059 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Detalle importante: ¿Comunidad Autónoma? Porque puede haber también legislación autonómica al respecto.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430060 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Por supuesto, olvidé mencionar por obvio el detalle de legislación autonómica y MUNICIPAL. Pero de no haber nada más concreto, eso es lo mínimo…

    ICM75, una residencia de ancianos es un centro sanitario. Más bien sociosanitario porque se abordan problemáticas de ambos terrenos, pero se cuenta con personal sanitario ejerciendo actividades sanitarias: médico, DUES, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, etc…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430061 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¿Municipal también? No sabía yo eso…buf qué bueno es eso de ser de pueblo… 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430062 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí, a veces el Munícipe por Antonomasia le da por poner sus c… criterios encima de la mesa y que se note quien manda… tantos ejemplos de corrupción nos lo recuerdan a diario…

    Aquí un ejemplo…

    Aunque a mí el que más me ha gustado siempre es una anécdota de los “Sex Pistols”, a los que prohibieron dar un concierto en London por eso de que cantaban cosas muy revolucionarias para la época ( eso de “God save the Queen, because she´s the antichrist”) y los tíos, ni cortos ni perezosos, se alquilaron un barco y se bajaron todo el Támesis tocando a su bola…

    Eso sí es clase y toreo, arte en estado puro… y a las normas, que les den. Aunque no se si el cenutrio ibericus podría aprender a hacerlo así, creo que ya somos los especialistas en estos temas.

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    #430063 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ah, qué interesante. En un ayuntamiento de cuyo nombre no quiero acordarme, se prohibió ir desnudo por casa si se veía desde la calle, o ir por la ciudad en vestimenta playera (bañador ellos, bikini o incluso bikini+pareo ellas…) También he visto prohibir colgar las toallas en los balcones, o exigir que el balcón esté en buenas condiciones de orden y limpieza.

    Hay muchas prohibiciones que se ponen y se deja a criterio del Policía Municipal su complimiento, pero claro, eso igual sólo funciona en los pueblos. Se prohibe algo para poder actuar, pero sólo se hace si esa actuación crea molestias de verdad. Por ejemplo, se prohibe ir ebrio por la calle, pero si una persona va chispeada un día de fiestas municipales no se le va a decir nada, mientras que si un señor/a va pedo y insulta o grita o se pone violento, ya tenemos un motivo para ponerlo a dormir la mona en los calabozos. Es que si no, no se podría hacer nada a nadie, hiciera las burradas que hiciera. Y si se sigue la norma municipal a rajatabla, se tendrá que quitar porque si no, no se dejaría vivir a nadie, y al que haga una animalada, pues no se podrá hacer nada. Si se tiene que poner en la cárcel a uno porque la macetica del balcón está medio muerta y no es mona, la norma se quitará (o si no, la mitad del pueblo a la cárcel, yo incluida 😆 😆 😆 ) y entonces uno puede tener en su balcón electrodomésticos estropeados, basura… y nadie podrá hacer nada. Ojo, totalmente de acuerdo que en ciudad eso es absolutamente inviable. En este caso, es blanco o negro.

    En cuanto al segundo artículo, eran otros tiempos. Aquí, en aquella época(o bueno, un pelín antes, pero para lo que trae al caso…), prohibíamos a los Beatles… pero, anda que no les vino bien a los tíos que se les prohibiera… buah… éxito asegurao 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #430064 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    No estoy muy seguro pero, por ejemplo, la norma vasca dice Cuando se desarrollan actividades como centro de día con una ocupación superior a 50 personas o la altura evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m o cuando existan ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios se considera actividad necesaria de dotación de plan de emergencia, al menos así lo entiendo.
    Parece que todas las comunidades deben disponer de un catalogo de actividades para determinar las medidas de auto protección en Cataluña dicho catalogo, al igual que la norma vasca dice. h) Actividades residenciales públicas: Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física o psíquica, o Aquellos en los que habitualmente haya ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

    Espero OS sirva.

    PD: con independencia de lo comentado una residencia con personas limitadas física y mentalmente, en mi opinión, sea o no obligatorio, debe tener un plan de actuación en caso de emergencia. Es mi opinión.

    Encontré este enlace
    En el se requiere la presentación de un plan de emergencia para su autorización.

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    #430065 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Por supuesto, olvidé mencionar por obvio el detalle de legislación autonómica y MUNICIPAL. Pero de no haber nada más concreto, eso es lo mínimo…

    ICM75, una residencia de ancianos es un centro sanitario. Más bien sociosanitario porque se abordan problemáticas de ambos terrenos, pero se cuenta con personal sanitario ejerciendo actividades sanitarias: médico, DUES, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, etc…

    Según la normativa que he enlazado, y a efectos de la misma, la residencia de ancianos, solo como tal, parece que no. Cuestión distinta son los servicios sanitarios complementarios con los que cuente.

    #430066 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    LA NBA se aplica a centros de ancianos donde pueda haber más de 100 personas. Anexo I, punto 2,f del decreto.

    P.D. Me estoy dando cuenta de ue mi primer mensaje se podía entender como que no se hiciera por no obligarlo la ley.
    Personalmente soy de la opinión de que no nos ciñamos únicamente a la ley, si creemos que aunque la ley no lo exija es necesario exigir más.

    #430067 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    LA NBA se aplica a centros de ancianos donde pueda haber más de 100 personas. Anexo I, punto 2,f del decreto.

    Tienes toda la razón:
    RD 393/2007:
    “[…] f) Actividades residenciales públicas:

    Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

    Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas. […]”

    Aunque insisto en mi primer aporte: aunque tengas 15 abuelos, prepara un plan de emergencia y trátalo con las autoridades. A lo mejor no hay obligación, pero es más que recomendable. Yo trabajé en una residencia que tenía 30 usuarios, pero era una ratonera. Si hubiera pasado algo serio, de ahí no salía nadie. ç

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430068 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @Tomperu wrote:

    LA NBA se aplica a centros de ancianos donde pueda haber más de 100 personas. Anexo I, punto 2,f del decreto.

    Tienes toda la razón:
    RD 393/2007:
    “[…] f) Actividades residenciales públicas:

    Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

    Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas. […]”

    Aunque insisto en mi primer aporte: aunque tengas 15 abuelos, prepara un plan de emergencia y trátalo con las autoridades. A lo mejor no hay obligación, pero es más que recomendable. Yo trabajé en una residencia que tenía 30 usuarios, pero era una ratonera. Si hubiera pasado algo serio, de ahí no salía nadie. ç

    Saludos

    Completamente de acuerdo, aunque la ley ponga unos minimos, con colectivos de dificil movilización como son los ancianos no es baladí es tomar medidas adicionales.
    No se trata solo de cumplir la ley sino de estar seguro con uno mismo, en conciencia, por haber hecho un buen trabajo.

    #430069 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Si me permitís, una verdad que sabemos casi todos, pero conviene recordarla.

    El empresario solo quiere saber lo que OBLIGADAMENTE tiene que hacer y a veces tampoco lo quiere saber….. 😯 😯 😯

    Pero en varios casos me he encontrado empresarios motivados en esto de cumplir y además estar seguros, o sea, dormir tranquilos.

    Por ejemplo, un carpintero puso un sistema de detección con otro de rociadores con abastecimiento de agua y alarmas en una carpintería de unos 300 metros cuadrados, entre otras medidas. La respuesta del porque fue muy sencilla: “he visto como en unas horas me quedaba sin carpintería y no quiero que vuelva a pasar”. Como sabeis, no esta obligado a toda esas medidas.

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

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