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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenas tardes,

    El R.D. 485/1997 indica, en relación a las dimensiones de la señalización para los lugares de trabajo (Anexo III.1):

    “Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión”

    Existen en este real decreto otras características que deben cumplir (colores,etc.), pero no encuentro ninguna que indique las medidas exteriores mínimas (lado menor, diámetro, etc.). Tampoco dicho Real Decreto hace referencia a una norma UNE como de obligado cumplimiento (como podría ser la UNE-1115:1985) a la que sí hace referencia su guía técnica al señalar:

    “que la relación entre el área mínima, A , de la señal de seguridad y la distancia máxima, L , a la que deben poder comprenderse, se expresa por la fórmula:

    A ≥L2 / 2000

    donde A y L se expresan respectivamente en metros cuadrados y en metros lineales.”

    Pero la Guía técnica no es vinculante, y las normas UNE quizá solo recomendables en este caso. Que es el motivo de la pregunta. Por tanto, ¿se puede afirmar que una señal de “extintor de incendio”, “pulsador de alarma” o “recorrido de evacuación” necesariamente ha de tener unas dimensiones mínimas si tienen buena visibilidad y comprensión?. Se podría dar el caso de, por ejemplo, oficinas no muy grandes que tengan muchos medios de extinción (más de los mínimos exigibles: bies, extintores a menos de 15 m. pulsadores, sirenas, señalización de evacuación …) y colocar toda la señalización según dimensiones UNE sería plagarla de señales, cuando p.ej. los extintores ya son más visibles que ella. Y por su la ubicación de las oficinas, características, horario de trabajo y luminosidad que entra por las ventanas quizá el cumplimiento de los tamaños UNE, incluso en lo relacionado con el tema fotoluminiscente, quizá no aporte demasiado y no se pueda afirmar categóricamente que una determinada señal p.ej. cuadrada (extintor, pulsadores de alarma, etc.) no pueda tener un lado menor de 21 cm.

    ¿Serían las normas UNE de obligado cumplimiento para la señalización y, de serlo y según ellas, cual es la medida mínima para una señal de “pulsador de alarma” o de “extintor” ?

    ¿Hay alguna otra normativa, realmente obligatoria, que recoja estas medidas mínimas?

    Gracias.

    #429901 Agradecimientos: 1
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    Ntp 35. Aqui hay alguna cosa de dimensionado de señales.

    #429902 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @klander wrote:

    Ntp 35. Aqui hay alguna cosa de dimensionado de señales.

    Gracias Klander, pero tampoco son de obligado cumplimiento por recomendables que puedan ser. Mi pregunta va más encaminada a una obligación real. En concreto si es posible por ejemplo que una señal fotoluminiscente de “pulsador de alarma” y de “extintor de incendios” puedan tener unas medidas de 10×10 cm (siendo visibles), aunque las normas UNE indiquen unas medidas mayores.

    #429903 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    A bote pronto, yo diría que no. Otra cosa es que haya alguna cosa específica (minas, obras…) que exija unas medidas o tipos especiales. Hay unos cuadros en la guía técnica, concretamente en las páginas 13 – 15 que hablan de normativa técnica que cubre varios aspectos, y en caso de encontrarte con alguno de ellos, se puede mirar la normativa específica por si dice algo.

    Las señales tienen que ser visibles en todas las condiciones en las que se pueda producir una emergencia, inclusive en momentos sin luz (imagínate que un día contratan a un señor de la limpieza y va fuera de horas, por ejemplo, o por una avería o algo hay personal externo a la medianoche) por eso, luminiscentes sí o sí deberían de serlo (obligatorio obligatorio creo que no es pero es muuuuuuy aconsejable) con ventanales o sin ellos 😆 Las medidas de las normas UNE son las que han demostrado mejor visibilidad en todas las condiciones,pero la verdad es que lo importante de la señalización es que se vea bien, y sobra. Otra cosa es que las empresas te lo suministren a medidas “no estándar” y no te cobren a precio de traje a medida 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429904 Agradecimientos: 1
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Vintces C C

    respecto de la dimensión de la señales, a parte de lo ya dicho no hay nada más. Es muy mal asunto el discutir si está obligado o no, creo oportuno salir de ecuanto antes de esa espiral sin final.

    Como se ha dicho, la señal se pone para que se vea, no para que quede camuflada. Recuerdo que en una ocasión un decorador pintó los extintores del mismo color que la pared ❓ ❓ ❓

    Además, la señal se debe ver y entender desde donde sea necesario….

    Por cierto Vintces C C, ¿has obtenido el manual de PEMP que decias que habias pedido?

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429905 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @carlosgonzalez wrote:

    Vintces C C

    respecto de la dimensión de la señales, a parte de lo ya dicho no hay nada más. Es muy mal asunto el discutir si está obligado o no, creo oportuno salir de ecuanto antes de esa espiral sin final.

    Como se ha dicho, la señal se pone para que se vea, no para que quede camuflada. Recuerdo que en una ocasión un decorador pintó los extintores del mismo color que la pared ❓ ❓ ❓

    Además, la señal se debe ver y entender desde donde sea necesario….

    Por cierto Vintces C C, ¿has obtenido el manual de PEMP que decias que habias pedido?

    Un saludo

    Qué tal carlosgonzalez, respecto a lo último que preguntas creo recordar que era sobre una pregunta que realicé sobre si se podían transportar materiales en las PEMP. Pues recibí “ese” manual y no lo permite y dudo que se pueda (sí herramientas , incluido martillo) salvo que sea una PEMP muy específica. Recibí respuesta de otros foreros que mostraban que estaba prohibido. En concreto, el manual indicaba:

    “USO DE LA PLATAFORMA PARA TRABAJOS ELEVADOS: El objeto de esta plataforma para trabajos elevados es el de elevar a las personas y herramientas, además del material utilizado en el trabajo. Está diseñada para trabajos de reparación y montaje y actuaciones en lugares de trabajo elevados (techos, grúas, tejados, edificios, etc.). ¡Todos los demás usos de la plataforma para trabajos elevados están prohibidos!”

    Respecto al tema del hilo, la señalización, estoy de acuerdo con vosotros en que lo mejor es lo recomendable. Lógicamente. El tema de la iluminación lo toqué a posta para aclarar que la pregunta está encaminada exclusivamente hacia las dimensiones de la señal, siempre y cuando sea visible. No es un tema económico, sino que puede ocurrir que unas oficinas pueden disponer ya de muchas señales con un formato específico, tanto en dimensiones como estético y puede resultar complicado añadir más señales “cargándose la estética” (por ejemplo en los “pulsadores”) colocando un cartel de 21 cm. que ocupa el doble del pulsador, donde además hay un extintor encima con su correspondiente señal y otra de recorrido de evacuación y un interruptor…. casi que encima no hay sitio. En fin, en que deberían ser todas las recomendables estoy totalmente de acuerdo, la estética no debe ser lo primero y lo comparto. Pero, opiniones aparte, necesito saber si es realmente obligatorio y es que tengo catálogos comerciales donde indica en algún texto que la normativa UNE de seguridad contra incendios es de obligado cumplimiento por ser española (a excepción de las normativas DIN, AFNOR, BS…) … pero no deja de ser un catálogo comercial y me gustaría verlo claramente reflejado en una normativa legal.

    Como muchas cuestiones que hacemos en el foro, no se trata de que esté de acuerdo o no, sino de saber hasta dónde llega la obligación legal y luego, si se puede “a mayores”, decidir después.

    Gracias.

    #429906 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Desde luego, por ser española no, esto es un invento como una casa. Otra cosa es que alguna norma cite una UNE como obligatoria. En este caso, el 485 na de na, peeeeeero no te sabría decir si el CTE o las normas de protección contra incendios tienen, entre el listado de normas UNE que citan, alguna referente a señalización, aunque yo juraría que no. De todas formas, las empresas que suministran están acostumbradas a servir según norma y no les sacarás nada más. Eso sí, bajo norma, he visto hacer auténticas pijadas dignas del interiorismo mas “chic”.

    PD: Una pregunta de lo más tonto: ¿Los 21 cm salen de…? Lo que tendría que cumplir es la medida mínima en función de la distancia a la que está el observador, es decir, la formulita, y si no cumple, muuuuuuuuuuuy posiblemente no se vea bien. ¿Pero los 21 cm? ¿Está también en alguna norma UNE? Sorry, he tenido un día rarito hoy y ya estoy de un espeso… 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429907 Agradecimientos: 1
    vitaminas
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    12
    abril 2013

    Iniciado

    Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios. CTE y Normas UNE
    1.- Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:
    a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;
    b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;
    c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
    2.- Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.
    Hay otras normas 23034 que esta en vigor.

    Creo que esto siguen en vigor, aunque no lo puedo asegurar.

    #429908 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    @Yanou wrote:

    ¿Los 21 cm salen de…? Lo que tendría que cumplir es la medida mínima en función de la distancia a la que está el observador, es decir, la formulita, y si no cumple, muuuuuuuuuuuy posiblemente no se vea bien. ¿Pero los 21 cm? ¿Está también en alguna norma UNE? Sorry, he tenido un día rarito hoy y ya estoy de un espeso… 🙄

    Gracias por contestar Yanou. Los 21 cm. salen precisamente de los catálogos (la de “extintor” a una distancia de 10 m.). Lo he puesto a modo de ejemplo pero suponiendo que habría salido de algún cálculo realizado por los suministradores en base a alguna UNE (23035 “señalización fotoluminiscente” – 23034 “vías de evacuación” – 23033 “protección y lucha contra incendios”). Aunque en alguna señal de evacuación rectangular y para menos de 10 m. creo que se admite (según ellos) el lado menor de la misma de 16 cm.

    Vaya lío.
    Gracias.

    #429909 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    Gracias Vintces CC por lo de las PEMP. Habitualmente imparto muchos cursos de PEMP y nunca he visto que se pueda “cargar” con cargas (vlr), solo personas y herramientas.
    Un saludo.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429910 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @carlosgonzalez wrote:

    Gracias Vintces CC por lo de las PEMP. Habitualmente imparto muchos cursos de PEMP y nunca he visto que se pueda “cargar” con cargas (vlr), solo personas y herramientas.
    Un saludo.

    “… además del material utilizado en el trabajo”

    (según dice el propio manual).

    Saludos.

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