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  • #72647 Agradecimientos: 0
    JavierPRL
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    febrero 2014

    Iniciado

    Hola,

    Me encuentro con una duda, los contenedores para el almacenamiento de chatarra que se elevan con puente grúa para su transporte dentro de planta, necesitarían algún tipo de homologación o marcado CE? normativa que lo indique?

    Un saludo y gracias

    #429883 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En principio no, porque ellos mismos se consideran como carga, y una carga no tiene marcado CE ni marcado XP.
    Otra cosa es que dichos contenedores -o cualquier otro- esté configurado para acoplarse -digamos íntimamente- al equipo de elevación, como un accesorio más (gancho, imán, pulpo, etc.); entonces le sería de aplicación la normativa sobre máquinas.

    No creo que sea el caso que tú planteas ¿Cuál es la situación?

    #429884 Agradecimientos: 0
    JavierPRL
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    0
    febrero 2014

    Iniciado

    Tenemos varios tipos de contenedores, pero los que se elevan, que vienen preparados con ganchos para acoplar las eslingas, nos los proporciona otra empresa. Por ello me pregunto si he de exigirles el marcado CE y declaración de conformidad. Yo entiendo que no, al no considerarlo una máquina sino un equipo de trabajo, pero me gustaría conocer otras opiniones.

    Un saludo!

    #429885 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    Yo creo que el RD 1644/08 lo deja bien claro cuando define “todo” lo que es una máquina, equipo intercambiable, componente de seguridad, accesorio de elevación, disositivo amovible de transmisión mecánica, cuasimaquina, etc. etc.

    Es decir, si una eslinga debe tener marcado CE, ¿por que un contenedor de obra no?, por ejemplo una batería recargable de un portatil tiene marcado CE, o un palet normalizado también tiene la marca EUR, etc.

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429886 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @JavierPRL1 wrote:

    Tenemos varios tipos de contenedores, pero los que se elevan, que vienen preparados con ganchos para acoplar las eslingas, nos los proporciona otra empresa. Por ello me pregunto si he de exigirles el marcado CE y declaración de conformidad. Yo entiendo que no, al no considerarlo una máquina sino un equipo de trabajo, pero me gustaría conocer otras opiniones.

    Un saludo!

    Si leemos la definición de condición de trabajo…. si es un elemento sujeto a normalización, certificación u homologación.
    Cuidado que las escaleras manuales normales no tienen CE, pero si deben cumplir la EN 131 😮 😮 😮

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    #429887 Agradecimientos: 2
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carlosgonzalez wrote:

    Yo creo que el RD 1644/08 lo deja bien claro cuando define “todo” lo que es una máquina, equipo intercambiable, componente de seguridad, accesorio de elevación, disositivo amovible de transmisión mecánica, cuasimaquina, etc. etc.

    Es decir, si una eslinga debe tener marcado CE, ¿por que un contenedor de obra no?, por ejemplo una batería recargable de un portatil tiene marcado CE, o un palet normalizado también tiene la marca EUR, etc.

    Un saludo

    No necesitan ningún marcado CE. No se consideran accesorios de elevación, porque no es lo mismo un accesorio para contener la carga que un accesorio de elevación. Si hay alguna duda (que las hay, porque de hecho se venden contenedores con marcado CE), os sugiero que leáis detenidamente el apartado 4 de la NTP-828:

    Creo que os despejará cualquier duda. En este caso, el criterio del INSHT va de la mano de la lógica.

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    #429888 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    “De locos” creo que hablamos de lo mismo, pero con matizaciones. No obstante, agradezco tu información sobre la NTP en la que dice claramente que no es un accesorio de elevación, como tampoco se exige el marcado CE, pero si dice que el fabricante debe asegurar que el producto sea seguro de acuerdo a normas internacionales, europeas o nacionales.

    Es lo mismo que he dicho de las paletas, tambien incluidas enn la NTp. Llevan el marcado “EUR” que indica el cumplimiento de una norma europea para definir que el producto es seguro. Tambien es cierto que las paletas no reutilizables, que no cumplen ninguna norma, se usan porque no estan prohibidas, que yo sepa, pero la información que dan al usuario es importante.

    Un saludo

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    #429889 Agradecimientos: 0
    JavierPRL
    Participante
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    0
    febrero 2014

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @carlosgonzalez wrote:

    Yo creo que el RD 1644/08 lo deja bien claro cuando define “todo” lo que es una máquina, equipo intercambiable, componente de seguridad, accesorio de elevación, disositivo amovible de transmisión mecánica, cuasimaquina, etc. etc.

    Es decir, si una eslinga debe tener marcado CE, ¿por que un contenedor de obra no?, por ejemplo una batería recargable de un portatil tiene marcado CE, o un palet normalizado también tiene la marca EUR, etc.

    Un saludo

    No necesitan ningún marcado CE. No se consideran accesorios de elevación, porque no es lo mismo un accesorio para contener la carga que un accesorio de elevación. Si hay alguna duda (que las hay, porque de hecho se venden contenedores con marcado CE), os sugiero que leáis detenidamente el apartado 4 de la NTP-828:

    Creo que os despejará cualquier duda. En este caso, el criterio del INSHT va de la mano de la lógica.

    Muchas gracias, la NTP lo deja todo muy claro.

    Un saludo!

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