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  • #72618 Agradecimientos: 0
    vggnuche43
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    febrero 2014


    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    #429692 Agradecimientos: 2
    MAMBO JAMBO
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    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    Mira el punto 3:

    Te dice que un SPM tiene que tener los mismos recuros humanos y materiales que un SPA.

    Mira los recursos que se exigen a los SPA:

    Por lo tanto, según planteas, tu SPM no tiene los recursos necesarios para realizar la actividad preventiva de las empresas que lo componen, así que entiendo que si, que te han asesorado bien.

    El RD39/97 sólo te deja, a mi mode de ver, una opción respecto de concertar actividades preventivas con otros y es que textualmente se dice que los SP tienen que tener los medios necesarios para realizar las “evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas”. Así, se podría justificar el “sacar fuera” evaluaciones o actividades muy específicas que requieran de medios y conocimientos muy especializados, como por ejemplo algunas evaluaciones higiénicas o ergonómicas o formación especializada, como pudiera ser por ejemplo la del convenio de la construcción.

    Para todo lo demás, el SPM deberá contar con los medios necesarios para realizarlo. Si la empresa tiene bastante dispersión territorial, pues el SPM deberá estar adaptado para poder realizar las actividades preventivas en todos los centros.

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    #429693 Agradecimientos: 1
    vitaminas
    Participante
    11
    12
    abril 2013

    Iniciado

    Es como todo depende, veamos.
    Lo primero seria saber que especialidades tenéis asumidas en el SPM, las no asumidas las tendréis con un SPA.
    La contratación de actividades puntuales de apoyo al SPM pueden contratarse pero no las llaméis “evaluaciones” y en todo caso el responsable de las mismas sera el SPM que debería ser el que firmase la valoración como responsable de la actividad. Ejemplo en higiene industrial aunque sea una actividad asumida por el SPM se puede contratar la realización de las mediciones y luego el SPM valora el nivel de riesgo, y esto, que yo sepa, es válido. Otro aspecto es que se debe poder demostrar que los recursos humanos destinados a la especialidades asumidas son suficientes. Si dispones de un técnico para cubrir 100 centros distribuidos por media Europa pues no(lo de Europa es figurado eh) pero si están así así los apoyos no se verán mal, siempre y cuando no se ponga en contrato actividades que no se pueden con tratar claro. Si tenéis como propia la vigilancia de la salud si los reconocimientos los firma un SPA, para mi no vale. Los puede hacer otro pero los debe firmar el SPM.

    #429694 Agradecimientos: 1
    Salvador Videgain Diaz
    Participante
    6
    2
    septiembre 2008

    Iniciado

    @vggnuche43 wrote:

    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    Me cuesta entender el motivo por el que se constituye un SPM si “siempre” ha concertado ¿todas? las evaluaciones y planificaciones con uno o varios SPAs.
    Entiendo que pueda concertar la realización de los planes de emergencia y más todavía si se trata de planes de autoprotección, incluso se podría entender y por supuesto sería absolutamente legal concertar cualquier acción o actividad preventiva, sobre todo en centros ciertamente dispersos, pero eso de “siempre”, no sé, en mi humilde opinión cuesta ajustarlo al marco normativo.

    Un saludo,

    #429695 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Creo que el fondo de los requisitos legales exige a los SPM que tengan unos determinados recursos para asumir las especialidades que han asumido.
    Sin embargo, para ello existen una serie de controles legalmente establecidos que, si no dan ningún aviso, no entiendo entonces quién es el SPA para decir nada al respecto.
    Según entiendo yo, la constitución del SPM se ha notificado con carácter previo a la Autoridad Laboral, o se ha constituido en base a una negociación de convenio, es decir, de forma transparente. Si además ha pasado con éxito las sucesivas auditorías legales, entonces ¿Cuál es el problema?
    Creo que legalmente ninguno; ya que además, nada impide legalmente que un SPM se apoye en medios externos para llevar a cabo su función; por lo que no veo el problema; … salvo que quien haya dicho algo al respecto sea:
    – La Autoridad Laboral.
    – El informe de auditoría.

    Yo que tú, me cambiaría de SPA, que no sé si a lo mejor quiere negociar pasta.

    #429696 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @vggnuche43 wrote:

    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    Vuestro SPM tendrá al menos tres especialidades, la evaluación del SPA es de alguna de las tres especialidades que vuestro SPM tiene cubiertas?, si la respuesta es si, pues por ahi os viene la incompetencia del SPA para firmar esa evaluación. Lo de las auditorias es otro mundo, se pueden observar firmas de cumplir tanto auditorias legales como OSHAS, que teniendo conocimientos internos de las empresas auditadas, se concluye que lo que los auditores evaluaron debio ser una realidad virtual, o quizás ese marivilloso dicho, de don dinero todo lo puedo.

    #429697 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @trabajoyseguro wrote:

    @vggnuche43 wrote:

    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    Vuestro SPM tendrá al menos tres especialidades, la evaluación del SPA es de alguna de las tres especialidades que vuestro SPM tiene cubiertas?, si la respuesta es si, pues por ahi os viene la incompetencia del SPA para firmar esa evaluación. Lo de las auditorias es otro mundo, se pueden observar firmas de cumplir tanto auditorias legales como OSHAS, que teniendo conocimientos internos de las empresas auditadas, se concluye que lo que los auditores evaluaron debio ser una realidad virtual, o quizás ese marivilloso dicho, de don dinero todo lo puedo.

    La responsabilidad respecto de las evaluaciones de riesgo está clara: Aunque las haga el SPA, debe ser el SPM quien las asuma, que para eso ha asumido las especialidades; pero eso no impide que sea el SPA quien ejecute el trabajo.
    Respecto a lo que comentas de las auditorías, es totalmente cierto; pero se haga bien o mal, es ése el mecanismo de control de los SPP y SPM establecido legalmente; y si no funciona, que lo cambien, pero mientras tanto, es el informe de auditoría legal el que dice si los medios de un SPP o un SPM son suficientes y adecuados, sin perjuicio de inspecciones directas por parte de la administración.
    Por eso, digo que legalmente no veo inconveniente, tal y como expresa el SPA.

    #429698 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @vggnuche43 wrote:

    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    Sin mencionar lo dicho anteriormente por otros compañeros, quisiera comentarte:
    – Si hablas de empresa, una sola empresa, lo que tienes que constituir es un SP Propio y no un SPM.
    – Si has pasado auditoría reglamentaria, en teoría deberías de haber realizado 3 como mínimo, como bien te han comentado, y no aparece ninguna “no conformidad” importante referente, o bien el auditor no es “competente”, o bien se ha modificado la legislación (tienes un informe bastante bueno de Leodegario Fernández Marcos del año 2000 en la página del insht
    ) y creo que puede ser el RD 337/2010 en su Disposición transitoria segunda donde está el problema ya que menciona que debe cumplirse el artículo 21.3 del RSP en plazo de un año.
    Y el artículo 21.3 del RSP dice:
    3.Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.

    Creo que este apartado es fundamental para responderte

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    #429699 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Histófenes wrote:

    @vggnuche43 wrote:

    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    Sin mencionar lo dicho anteriormente por otros compañeros, quisiera comentarte:
    – Si hablas de empresa, una sola empresa, lo que tienes que constituir es un SP Propio y no un SPM.
    – Si has pasado auditoría reglamentaria, en teoría deberías de haber realizado 3 como mínimo, como bien te han comentado, y no aparece ninguna “no conformidad” importante referente, o bien el auditor no es “competente”, o bien se ha modificado la legislación (tienes un informe bastante bueno de Leodegario Fernández Marcos del año 2000 en la página del insht
    ) y creo que puede ser el RD 337/2010 en su Disposición transitoria segunda donde está el problema ya que menciona que debe cumplirse el artículo 21.3 del RSP en plazo de un año.
    Y el artículo 21.3 del RSP dice:
    3.Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.

    Creo que este apartado es fundamental para responderte

    Pues tienes razón. Puede haber ocurrido que en la última auditoría legal no se haya encontrado deficiencia alguna por haberse hecho antes de la última modificación; pero en cambio ahora sí estar en falta.
    Lo que ocurre es que el SPA no es quién para decir nada al respecto.

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    #429700 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @vggnuche43 wrote:

    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    Tal como comentan los compañeros, sería preceptivo saber quién ha dicho que eso es ilegal. Si no ha sido nadie relacionado con la Autoridad Laboral, pregunta a la misma, y actúa en función de su respuesta, con los condicionantes que tengas concretos en tu empresa que, obviamente, en cinco lineas no caben todos ni mucho menos.

    Por otra parte, ilegal o no (aunque todo pinta que sí), no entiendo para qué subcontratáis las evaluaciones a terceros, o no hemos entendido bien, que también puede ser, ojo.
    Para que quede claro, un SPM (o SPP) se constituye mediante acta, y mediante este acta asume un cierto número de especialidades. Estas especialidades se asumen completamente, con los recursos necesarios y realizando todas las actividades necesarias, sin subcontratar. Si no asumís todas las especialidades, las otras se pueden contratar, mediante un contrato por escrito que lo especifique bien (qué especialidades, qué centros, que dedicación…), con un SPA que también hara todo lo que le toque por su parte.

    Mi consejo: Mirad bien qué especialidades habéis asumido y si tenéis los suficientes recursos para hacer todas las tareas que tengáis asignadas para esas especialidades, en los centros de trabajo en las que los hayáis asumido, y siempre y cuando esas especialidades y los centros entren dentro del ámbito de constitución del SPM (¿Cómo se organizó en su momento, sectorial, territorial…?) lo que no, que lo asuma directamente el SPA, haciendo todo lo que toque para las especialidades y centros que asuma.
    Así, con todo bien organizadito y todo por escrito, no tendríais que tener problemas 😉

    PD: Se me olvidaba. A parte de los temas más técnicos, tienes que pensar que si no hay unas responsabilidades bien definidas, en caso de que pase algo os va a salpicar a todos. Yo soy de la opinión de que cada palo aguante su vela, así todo el mundo se espavila y hace las cosas bien (o pringa por ello, a elegir 😕 )

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429701 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Para que quede claro, un SPM (o SPP) se constituye mediante acta, y mediante este acta asume un cierto número de especialidades. Estas especialidades se asumen completamente, con los recursos necesarios y realizando todas las actividades necesarias, sin subcontratar

    No creo que convenga generalizar. Legalmente, no es lo mismo un SPP que un SPM, y sus referencias legales no son las misas, no dicen lo mismo tampoco.
    Así por ejemplo, el RD39/97-art.21, dice claramente que los medios de un SPM (Que es la pregunta inicial de este hilo) deben ser análogos a los obligados para un SPA; mientras que en el caso de SPP´s no dice nada de eso; e incluso sugiere que puedan contratarse actividades específicas: “Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.” (RD39/97-art.15.4). Fijaos que habla de actividades, y no de especialidades. De hecho, es práctica habitual que los SPP´s de empresas muy dispersas geográficamente, concierten actividades específicas con SPA´s, que les sirven de apoyo en centros (por ejemplo) pequeños y dispersos, que no justifican económicamente la presencia de recursos propios, que estarían ociosos la mayor parte del año.

    #429703 Agradecimientos: 0
    leolo
    Participante
    1
    septiembre 2007


    No sé si un SPM puede subcontratar evaluaciones u otras actividades con un SPA, pero que es una práctica habitual de los SPM de las empresas públicas es un hecho. No voy a decir el nombre de la empresa pública que conozco perfectamente en Sevilla, pero lo subcontrata absolutamente todo: evaluaciones, planes de emergencias, informes ATEX,…y todo lo que podáis imaginar. Pasan las auditorías sin problema…aunque sus evaluaciones no estén completas: sin informes higiénicos, sin incluir instalaciones,…todo cuestión de pagar.
    Los miembros del SPM se dedican a supervisar, de hecho se llaman supervisores, y llevan así toda la vida. Así que imagino que se podrá hacer.

    Saludos

    #429704 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Yanou wrote:

    Para que quede claro, un SPM (o SPP) se constituye mediante acta, y mediante este acta asume un cierto número de especialidades. Estas especialidades se asumen completamente, con los recursos necesarios y realizando todas las actividades necesarias, sin subcontratar

    No creo que convenga generalizar. Legalmente, no es lo mismo un SPP que un SPM, y sus referencias legales no son las misas, no dicen lo mismo tampoco.
    Así por ejemplo, el RD39/97-art.21, dice claramente que los medios de un SPM (Que es la pregunta inicial de este hilo) deben ser análogos a los obligados para un SPA; mientras que en el caso de SPP´s no dice nada de eso; e incluso sugiere que puedan contratarse actividades específicas: “Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.” (RD39/97-art.15.4). Fijaos que habla de actividades, y no de especialidades. De hecho, es práctica habitual que los SPP´s de empresas muy dispersas geográficamente, concierten actividades específicas con SPA´s, que les sirven de apoyo en centros (por ejemplo) pequeños y dispersos, que no justifican económicamente la presencia de recursos propios, que estarían ociosos la mayor parte del año.

    Vaya, yo es que las actividades que se pueden subcontratar pienso en realización de mediciones higiénicas, evaluaciones específicas y tal… no pensaba que se pudieran subcontratar las evaluaciones. Lo miraré mejor.
    De todas formas, aunque se pudiera, creo que sigo siendo partidaria de firmar un concierto con ese SPA para ese centro en vez de subcontratar la evaluación porque ¿Cómo se hace? ¿se asume la responsabilidad de la evaluación que ha hecho otro? ¿y luego para las revisiones de la evaluación, las visitas al centro?… buf creo que es más práctico, aunque se pueda de las dos maneras, concertar en ese centro con un SPA y a cascarla. Vamos, opinión mía.

    PD: ¡Yep! Dice concertadas, es decir, que las actividades que no haga el SPP las hará directamente el SPA, no subcontratadas. Que parece lo mismo, pero no lo es (como el plátano 😆 )

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429705 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    @De locos wrote:

    @Yanou wrote:

    Para que quede claro, un SPM (o SPP) se constituye mediante acta, y mediante este acta asume un cierto número de especialidades. Estas especialidades se asumen completamente, con los recursos necesarios y realizando todas las actividades necesarias, sin subcontratar

    No creo que convenga generalizar. Legalmente, no es lo mismo un SPP que un SPM, y sus referencias legales no son las misas, no dicen lo mismo tampoco.
    Así por ejemplo, el RD39/97-art.21, dice claramente que los medios de un SPM (Que es la pregunta inicial de este hilo) deben ser análogos a los obligados para un SPA; mientras que en el caso de SPP´s no dice nada de eso; e incluso sugiere que puedan contratarse actividades específicas: “Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.” (RD39/97-art.15.4). Fijaos que habla de actividades, y no de especialidades. De hecho, es práctica habitual que los SPP´s de empresas muy dispersas geográficamente, concierten actividades específicas con SPA´s, que les sirven de apoyo en centros (por ejemplo) pequeños y dispersos, que no justifican económicamente la presencia de recursos propios, que estarían ociosos la mayor parte del año.

    Vaya, yo es que las actividades que se pueden subcontratar pienso en realización de mediciones higiénicas, evaluaciones específicas y tal… no pensaba que se pudieran subcontratar las evaluaciones. Lo miraré mejor.
    De todas formas, aunque se pudiera, creo que sigo siendo partidaria de firmar un concierto con ese SPA para ese centro en vez de subcontratar la evaluación porque ¿Cómo se hace? ¿se asume la responsabilidad de la evaluación que ha hecho otro? ¿y luego para las revisiones de la evaluación, las visitas al centro?… buf creo que es más práctico, aunque se pueda de las dos maneras, concertar en ese centro con un SPA y a cascarla. Vamos, opinión mía.

    PD: ¡Yep! Dice concertadas, es decir, que las actividades que no haga el SPP las hará directamente el SPA, no subcontratadas. Que parece lo mismo, pero no lo es (como el plátano 😆 )

    Pues claro. Igual que dije que no conviene generalizar, estas cuestiones son debatibles, y no creo que nadie tenga el criterio definitivo; sobre todo porque no lo tienen ni siquiera quienes deben controlarlo.
    Quiero decir que estas cuestiones tienen un documento legal que debe ser quien determine lo bueno y lo malo: El informe de auditoría legal. Ya sé que hay trapicheo, pero si no quieren que lo haya, entonces que obliguen a los inspectores a hacer esas auditorías, y si no pues que asuman las consecuencias. Recuerdo que un inspector está capacitado para inspeccionar a fondo una empresa, hasta el punto de determinar que no posee medios suficientes. Lo que pasa es que ellos mismos saben que no tienen criterio para poder decir eso.
    Conclusión: A funcionar y hacer las cosas bien para que no se dañe nadie, que lo otro son ganas de marear.

    #429706 Agradecimientos: 1
    vggnuche431
    Participante
    1
    7
    marzo 2014

    Iniciado

    Gracias a todos por vuestras apreciaciones, que al final, son la mismas que las que me hago yo… El caso es que está todo mal hecho desde el principio. Asumimos todo menos VS, somos un grupo de empresas y una de ellas tiene más de 500 trabajadores. La última auditoria es de octubre 2011… y no indica falta de adecuación…
    Vamos un desastre.

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