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    satriani1
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    abril 2012

    Iniciado

    Hola de nuevo,

    Voy con otra consulta original donde las haya…parace que en mi empresa nos van a dar un premio a final de año por ello…porque llevamos una racha de casos raros impresionante.

    Situación: Unos trabajadores están barajando la posibilidad de traer por su cuenta a un monitor de pilates a la empresa que pagarían ellos (NO PAGA LA EMPRESA), durante el descanso de la comida.

    Se ha pedido permiso a la empresa para ocupar durante 45 min un local de la misma y se les ha concedido, pero no se hace responsable de esa persona.

    Des del punto vista legal, ¿nos estamos metiendo en algún marrón? Si no pasa nada todos felices y contentos pero y si pasa ¿?. ¿Qué responsabilidad tendría la empresa? ¿como gestionar el tema de coordinación? ¿entraría como visita? etc etc.

    A parte de vuestra opinión al respecto, y sobre todo si alguien tiene experiencia en un tema así me gustaría saber como se ha gestionado. Y lo consulto porque me parece muy buena idea que la empresa ceda espacio puesto que resolvería problemas de ergonomia seguro…pero claro está con la ley y los jueces hemos topado…¿como lo veis?

    #429419 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Veamos, en caso de un accidente dentro de un centro de trabajo, sería muy dificil demostrar, cuando las cosas se ponen mal, que NO es un accidente de trabajo.

    Por otro lado, funcionando bien, con-sin accidentes y de buena voluntad, no merece la pena hacer nada, pero nunca se sabe….

    En un caso que conozco, un empresario permitió que un trabajador fuese a trabajar un sábado (día no laboral para la empresa) para hacer sus trabajos particulares, es decir, prestaba las instalaciones y equipos. Justamente ese día el trabajador se amputa un dedo en la tupí…. El empresario no quiso saber nada y al final “marrón bien negro” para el empresario….

    No se puede ser bueno…. Yo aplicaría la coordinación de actividades empresariales al 100%….

    Saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429420 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Creo que a veces conviene releer la normativa legal, desde el principio:
    El RD171/04 nos habla de todos los casos posibles, miramos especialmente las situaciones de propia actividad, pero también habla de “empresas concurrentes”, y de situaciones en las que una de ellas es el titular del centro de trabajo.
    Pues entonces apliquémoslo. si la monitora, entra en el centro de trabajo, la empresa titular tendrá que hacer lo que dice el RD171/04 que hay que hacer.
    A partir de ahí, si uno se lesiona durante la sesión, que se lo mire, pero accidente de trabajo no es de ninguna manera.
    En cambio, si esa monitora o un trabajador fuera de horario laboral, se accidenta por alguna deficiencia de los lugares de trabajo, entonces el titular del centro sí tendrá alguna responsabilidad.

    Creo que nos hacemos unas pajas mentales impresionantes.
    El caso de la tupí es muy claro: que más da que el trabajador estuviera haciendo faenas propias si manejaba una máquina deficiente con permiso del titular del centro. Es que no hay duda.

    #429421 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    De locos, tienes razón, salvo un par de puntualizaciones o temas que yo no he precisado.

    Yo no pensaba en que el accidente lo tuviese un trabajador de la empresa, sino el monitor deportivo.

    Pero bueno, con la información que se nos facilita, habría que matizar algo más para decir si es o no accidente de trabajo. Yo no me atrevo a predecir nada con lo dicho.

    Me refería al accidente del monitor, porque ¡ justifica que hacia alli ! pues trabajar…

    Sobre lo de la tupi, yo no he dicho nada de que la maquina estuviese en estado deficiente, que no lo estaba, eso lo has dicho tú. Pero el tema está en que el empresario le hace un favor al trabajador y luego tiene que recibir el empresario…. Lo que si está claro, y por eso lo decia, es que si para un accidente, fuera de horario, dentro del centro de trabajo y con un equipo de trabajo de la empresa, es muy dificil demostrar que no sea accidente de trabajo, por tanto es conveniente cumplir los requisitos de la CAE, cosa que tanto tú como yo, ya hemos dejado constancia.
    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429422 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Coincido que en caso de accidente o lesión (durante las sesiones por ejemplo) no sería AT. Ni que procede CAE ya que no es actividad empresarial o por lo menos no existe una relación mercantil con la empresa (es a titulo de los trabajadores).

    Pero pienso que puede haber complejidades legales en según qué supuestos.

    La empresa “consiente” en ceder un local. ..para una determinada actividad (no laboral).
    En caso de que un trabajador se lesione durante la “práctica deportiva” cabría o podría plantearse si el susodicho trabajador podría interponer algún tipo de demanda contra la empresa (como “cooperador necesario”) osea en caso de demanda muy posiblemente el abogado de turno le diga al lesionado que demande al monitor, a la empresa y al portero si se tercia. (aquello del litisconsorcio pasivo necesario…)

    Por ello habría que “vigilar” (deber in vigilando) de que el monitor sea “profesional acreditado”, con su alta, titulación etc no vaya a ser como aquello del aceite que en la etiqueta ponía colza y luego era desengrasante de motores….

    El monitor a efectos de CAE pienso que encajaría en la figura del “visitante” ya que no realizará “actividad empresarial con la que coordinarse”

    #429423 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Yo hay algo que no entiendo. Si leemos el capítulo III del RD171/04, se nos borran las dudas de un plumazo.
    – 2 empresas o autónomos (la empresa titular del centro y el monitor, que será trabajador de otra empresa o autónomo)
    – 2 actividades concurrentes desarrolladas en un mismo centro de trabajo, el del empresario titular del centro (la propia del titular, y la del autónomo o empresa del monitor de pilates), y de forma simultánea.

    ¿Alguna duda? Ninguna. Por supuesto que hay que aplicar CAE. ¿O acaso nos creemos que solo se hace con empresas que tengan que ver con la actividad del titular del centro de trabajo?

    #429418 Agradecimientos: 0
    berto654
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    4
    enero 2007

    Iniciado

    La lesión de un trabajador no considero que se pueda considerar accidente de trabajo, si como se dice se dice fuera de la jornada laboral, como es el caso de realizarlo en el descanso para bocadillo.
    Otra cosa sería accidente por deficiencias de las instalaciones o por otras empresas concurrentes aunque sea durante el tiempo de descanso.

    #429424 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Yo hay algo que no entiendo. Si leemos el capítulo III del RD171/04, se nos borran las dudas de un plumazo.
    – 2 empresas o autónomos (la empresa titular del centro y el monitor, que será trabajador de otra empresa o autónomo)
    – 2 actividades concurrentes desarrolladas en un mismo centro de trabajo, el del empresario titular del centro (la propia del titular, y la del autónomo o empresa del monitor de pilates), y de forma simultánea.

    ¿Alguna duda? Ninguna. Por supuesto que hay que aplicar CAE. ¿O acaso nos creemos que solo se hace con empresas que tengan que ver con la actividad del titular del centro de trabajo?

    Está claro.

    Pero…habrá que determinar:

    1º ¿quien contrata al monitor?
    2º La actividad del monitor es una actividad PRIVADA. para un colectivo privado FUERA DE HORARIO LABORAL y que ninguna relación tiene con la actividad empresarial que se realiza.

    Por eso digo que de realizar una coordinación lo será, efectivamente, en cuanto a TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO y a las responsabilidades que como tal le corresponde tanto en el 171/2004 como en Código Civil.

    Que no son otras de aquellos riesgos que se puedan derivar del edificio e instalaciones (en la práctica plan de emergencia y evacuación y poco más) en tanto en cuanto éste se visita y se permanece en él (ya que no habrá interacción alguna con activicad empresarial propia) Osea que esta coordinación (171/2004) acaba con el monitor informándole al respecto lo que le corresponde conocer como “visitante!” (en la práctica -esto es tambien coordinación empresarial a un nivle mínimo pero lo es).

    ¿le pedirás evaluación de riesgos al monitor, como empresario titular? no perder de vista que este monitor no está realizando una atividad derivada de las “relaciones industriales” (ojo al dato).

    Lo que sí se debe tener en cuenta son las “responsabilidades civiles” que tiene el “titular” del establecimiento al “ceder” a los trabajadores un local para una actividad “deportiva” “fuera de horario laboral” .. (está acondicacionada el local para ello? ¿tienen seguro de responsabilidad civil para realizar este tipo de prácticas? ¿qué pasa si a alguno le da un infarto por no estar ¿apto? para este tipo de “actividades ludico depotivas? ¿tiene el monitor titulación adcuada como preparador deprotivos? ¿estaá dado de alta en la SS? ¿que tpo de contrato se le ha realizado (mercantil, laboral? ¿quienes lo suscriben (por parte de los trabajadores? Estas son las cuestiones que hay que aobordar y que están más incardinadas en el código civil que en la LPRL.

    Otra cuestión ¿constituyen estos trabajadores una “asociación” legitima para contratar , es decir, son sociedad o “grupo de empresa” o simplemente contratan “particulares”? porque otra cuestión sería si estas acitvidades son “amparadas y fomentadas ” por la empresa a titulo de “acción social” etc

    No está tan claro.

    #429425 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @berto654 wrote:

    La lesión de un trabajador no considero que se pueda considerar accidente de trabajo, si como se dice se dice fuera de la jornada laboral, como es el caso de realizarlo en el descanso para bocadillo.
    Otra cosa sería accidente por deficiencias de las instalaciones o por otras empresas concurrentes aunque sea durante el tiempo de descanso.

    La cuestión es si la empresa lo tiene claro, que no sería AT, y que los trabajadores también lo deberían tener. Porque si no existe mención, seguro que se considera AT y luego para dar marcha atrás…
    Yo creo que sería mejor si existe contrato de cesión de local fuera de horario de trabajo, y como mencionais en otros post realizar coordinación de actividades como titular del establecimiento.
    Lo de cesión lo haría para poder demostrar que no es una actividad desarrollada por la empresa.

    #429426 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Histófenes wrote:

    @berto654 wrote:

    La lesión de un trabajador no considero que se pueda considerar accidente de trabajo, si como se dice se dice fuera de la jornada laboral, como es el caso de realizarlo en el descanso para bocadillo.
    Otra cosa sería accidente por deficiencias de las instalaciones o por otras empresas concurrentes aunque sea durante el tiempo de descanso.

    La cuestión es si la empresa lo tiene claro, que no sería AT, y que los trabajadores también lo deberían tener. Porque si no existe mención, seguro que se considera AT y luego para dar marcha atrás…
    Yo creo que sería mejor si existe contrato de cesión de local fuera de horario de trabajo, y como mencionais en otros post realizar coordinación de actividades como titular del establecimiento.
    Lo de cesión lo haría para poder demostrar que no es una actividad desarrollada por la empresa.

    Efectivamente ahí creo que está la clave; No es una actividad desarrollada por la empresa: no es “actividad empresarial”.

    Los trabajadores (que reciben las clases) no lo hacen a título de trabajadores.

    Y habría que ver si la “actividad del monitor” es asimilable a la de un “autonomo que realiza trabajos en la empresa” (ya que la empresa, en este caso, no opera como “empresa”)

    Por digo que lo asimilaria a “visita externa”, aplicandole lo que la CAE observa para “visitas” (en cuanto titular de una edificio o centro de trabajo .
    Cuestión aparte, los seguros, contratos y documentos a pedir al monitor en cuanto posible derivación de responsabilidad (solidario/subsidiaria) en caso de accidente o lesión (durante los ejercicios.)

    #429427 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Pregunta….. ya que estamos suponiendo, ….. ¡supongamos!!!!

    y si cuando el monitor de pilates sale de la sala donde se hace tal deporte, y como la jornada de trabajo se reinicia, un operario con la carretilla elevadora se lleva por delante al mnitor, debido (para más inri) a que ese día en concreto se habia informado a todos los trabajadores que la carretilla no podia pasar por dentro de la nave (por obras en su interior) y usaría esporadicamente la vía interior de peatones ……

    Demostrar qué hace una persona ajena a la empresa, deambulando y no habiendo sido informada de los acontecimientos (peligros) diarios….

    Tener en cuenta que por mucho que queramos, es muy facil plantear algo aqui sobre el mensaje del foro, pero en la vida real cuando ocurre un accidente se suele cumplir, entre otras cosas, las Leyes de Murphy…..

    Yo sigo pensando que como CAE o visita, deben llevarse acabo unas gestiones minimas. Lo contrario es exponerse a estas cosas.

    Saludos

    PD lo de visita no lo tengo claro, porque el monitor entra en una empresa para desarrollar una actividad profesional, la contrate quien la contrata…. o trabaja en negro….. ¡esto se esta poniendo raro, raro, raro !!!!!….

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429429 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @caragola wrote:

    Pregunta….. ya que estamos suponiendo, ….. ¡supongamos!!!!

    y si cuando el monitor de pilates sale de la sala donde se hace tal deporte, y como la jornada de trabajo se reinicia, un operario con la carretilla elevadora se lleva por delante al mnitor, debido (para más inri) a que ese día en concreto se habia informado a todos los trabajadores que la carretilla no podia pasar por dentro de la nave (por obras en su interior) y usaría esporadicamente la vía interior de peatones ……

    Demostrar qué hace una persona ajena a la empresa, deambulando y no habiendo sido informada de los acontecimientos (peligros) diarios….

    Tener en cuenta que por mucho que queramos, es muy facil plantear algo aqui sobre el mensaje del foro, pero en la vida real cuando ocurre un accidente se suele cumplir, entre otras cosas, las Leyes de Murphy…..

    Yo sigo pensando que como CAE o visita, deben llevarse acabo unas gestiones minimas. Lo contrario es exponerse a estas cosas.

    Saludos

    PD lo de visita no lo tengo claro, porque el monitor entra en una empresa para desarrollar una actividad profesional, la contrate quien la contrata…. o trabaja en negro….. ¡esto se esta poniendo raro, raro, raro !!!!!….

    Vamos a ver esta situación no es distinta en lo básico a la visita que puede hacer un inspector de trabajo a tu empresa. ¿haces CAE con el -en el buen sentido-? pues lo mismo.

    Una visita no tiene porque ir deambulando por la empresa, sino que debe ser guiada para entrar y salir. Y dirigirse a donde se tiene que dirigir. Esto bien quedar definido en el plan de emergencia. Plan de emergencia al que queda sujeto toda visita. Habréis visto en muchas empresas que te entregan un diptico conteniendo información básica de actuación en esa empresa (por ejemplo el INSHT por lo menos en algunos de sus centros lo hace para los “alumnos” que van a sus cursos (Alumnos=visitas; tampoco se hace CAE con ellos)

    No seamos talibanes de la prevención por favor.

    #429430 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Querido amigo tocayo:

    Estamos hablando de lo mismo, se llame CAE o Procedimiento de visitas externas, donde entrarian todos, incluido los ITSS que también habría que hacerle lo mismo que a cualquier otra visita. ¿ o es que cuando entra un ITSS en un cuartel militar o de la guardia civil, entra como si fuese Pedro por su casa….?
    Yo veo diferentes los trabajos del ITSS y la del monitor de Pilates, uno te da una sanción y el otro te deja fisica o mentalmente kO. Pero esta ligera diferencia lo unico que motiva, además de discutir entre nosotros, es que se rellenen 5 papeles o tres y en definitiva se le informe de cuatro cosas y firme el recibi, adhesión o se llame como se llame.

    ¡Es lo mismo!.

    Lo que creo que no se debe hacer es “no hacer nada”….
    saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429431 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @caragola wrote:

    Querido amigo tocayo:

    Estamos hablando de lo mismo, se llame CAE o Procedimiento de visitas externas, donde entrarian todos, incluido los ITSS que también habría que hacerle lo mismo que a cualquier otra visita. ¿ o es que cuando entra un ITSS en un cuartel militar o de la guardia civil, entra como si fuese Pedro por su casa….?
    Yo veo diferentes los trabajos del ITSS y la del monitor de Pilates, uno te da una sanción y el otro te deja fisica o mentalmente kO. Pero esta ligera diferencia lo unico que motiva, además de discutir entre nosotros, es que se rellenen 5 papeles o tres y en definitiva se le informe de cuatro cosas y firme el recibi, adhesión o se llame como se llame.

    ¡Es lo mismo!.

    Lo que creo que no se debe hacer es “no hacer nada”….
    saludos

    es lo mismo pero no da igual
    quedamos que el “procedimiento de visitas” es CAE. hasta ahí de acuerdo.
    Pero a veces será CAE y otras solo procedimiento de visitas.

    NO se pide información “reciproca” a efectos de “evaluación de riesgos” ; ni se le informa a estas “visitas” de los riesgos propios a “efectos” de que lo tengan en cuenta en !”sus” evaluación etc como indica el 171.

    Vamos es que sería zenit de la burocratización de la prevención.

    Al del butano ¿tambien le pedimos información de riesgos y le informamos de los nuestros? como que no tiene otra cosa que hacer el paisano que “ponerse al día” de los riesgos de todas las empresas que visita pues iba listo…

    #429428 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Si cierto, la diferencia está en esos tres papeles del total de papeles que hay que llevar a cabo.

    El butanero como tu dices, también tiene que hacer lo mismo cuando entra en un cuartel militar ¿o no?

    Lo que ocurre es que en unos sitios nos relajamos y en otros nos pasamos, pero como dice el refrán, “en el termino medio está la virtud”

    Podriamos hablar de las cosas que ya sabemos, como el 11S, en donde por lo visto las armas entraron a los aviones por sitios diferentes al que entraron los pasajeros junto con los terroristas…. Yo he entrado para trabajar en un aeropuerto y os podria decir que me hacen menos controles por llevar la tarjeta de acceso que cuando voy a volar…. pero ya sabemos, “la confianza…”

    conclusión: un procedimiento se debe implantar y mantenerlo. El decir que bueno, es que es igual, que mas da, es que vuelve a traer Manolo el butano, …. no es bueno.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

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