- Este debate tiene 14 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 2 meses por carlosgonzalez.
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Soy nuevo en este foro y quería haceros una consulta respecto una duda que tengo.
La consulta es sobre una puerta automática de cristal corredera de acceso a un restaurante.
– Según el RD 486/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo “Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista”.
– Según el CTE – Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad “Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas dispondrán de señalización (…)“.
– Según el Decreto 217/2001 (normativa autonómica – Junta de Castilla y León) Reglamento de Accesibilidad y supresión de barreras “Cuando las puertas sean de vidrio estarán provistas de una doble banda horizontal con contraste de color (…)”.
Es decir, hay que revisar Normativa de seguridad, Normativa de construcción y Normativa de accesibilidad.
Si la puerta no tiene ninguna señalización, en caso de que alguien se golpee contra ella (una persona normal, sin deficiencias visuales, auditivas, ni de movilidad) ¿podría reclamar en base a que no cumple la normativa de accesibilidad citada Decreto 217/2001?
La profusión de normas nacionales, autonómicas y locales en España es un mal endémico, muchas veces denunciado y al que nunca se ha puesto remedio.
Recientemente, la patronal pedía un poco de cordura en este sentido, denunciando los perjuicios que tal situación generaba a la competitividad de la economía.
Pero mientras no cambie, nuestro deber es cumplir con esa normativa, con toda; y por lo tanto, si hay 3 normativas de aplicación, deberás cumplir con las tres; generalmente yendo a aquella que sea la más restrictiva de las tres.
Respecto de posibles denuncias, te remito a un abogado. En el caso que planteas, si tú fueras un cliente, la depuración de responsabilidades sería en el orden civil; y por tanto la normativa laboral sería una referencia más respecto de lo que la empresa debió hacer y no hizo; probablemente el CTE sería mucho más directamente aplicable; pero eso es terreno de los abogados, no de prevencionistas.Hola.
Tengo alguna experiencia con esto, ya que un familiar es abogado y en algún momento hemos tenido que revisar normativa para demandar a empresas por “choques” con puertas de vidrio.
Si te das cuenta, la normativa no es contradictoria en este caso, se indica que hay que colocar algo que permita identificar que hay puerta. Sólo se moja indicando qué es lo que hay que poner la norma autonómica que, cumpliendo, permite cumplir las otras dos.
Lo que yo haría: poner las doble banda horizontal con contraste de color.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/La más restrictiva?
@klander wrote:
La más restrictiva?
He querido decir aquella cuyo cumplimiento incluya el del resto, es decir, legalmente hay que cumplir con todos los preceptos.
Si hay una normativa que incluya las obligaciones de los demás…Yo pondría las dos bandas, la señal y por si alguien pueda tener dudas, una alfombra en el suelo, dos muñecos anunciando el local de tamaño natural a cada lado de la puerta, un techito sobre la alfombra y …..
¿Por qué? pues porque el local tendrá una uniformidad en toda su fachada y más ventanas de cristal de suelo a techo y supongamos que su estilo son dos bandas de colores horizontales a la altura de la vista….. ¡la hemos cag….!
Ante una denuncia, siempre esta aquello de: “es que se prestaba a confundir al usuario”
Por tanto, una verbena, porque siempre aparecerá el que no…. y zas, se la pega y te saca un bocado….
¡Ah! tambien podría una cámara en la fachada…..
Saludos
info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
@caragola wrote:
Yo pondría las dos bandas, la señal y por si alguien pueda tener dudas, una alfombra en el suelo, dos muñecos anunciando el local de tamaño natural a cada lado de la puerta, un techito sobre la alfombra y …..
¿Por qué? pues porque el local tendrá una uniformidad en toda su fachada y más ventanas de cristal de suelo a techo y supongamos que su estilo son dos bandas de colores horizontales a la altura de la vista….. ¡la hemos cag….!
Ante una denuncia, siempre esta aquello de: “es que se prestaba a confundir al usuario”
Por tanto, una verbena, porque siempre aparecerá el que no…. y zas, se la pega y te saca un bocado….
¡Ah! tambien podría una cámara en la fachada…..
Saludos
Se te olvida lo más importante… el recurso preventivo. Si fuera una obra, conozco a un CSS que te lo exigiría sí o sí…
[Ironic mode OFF]
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Puestos así, yo eliminaría el riesgo en origen: quitaría las puertas.
😆 😆 😆
SaludosMuchas gracias por vuestros comentarios.
A ver la consulta es porque el accidente ya ha ocurrido. Un cliente del restaurante salía a la calle y se estampó contra la puerta automática de cristal.
La duda que tengo es que el CTE es una normativa de construcción y de acuerdo al CTE la puerta acristalada cumplía la normativa puesto que tenía un cerco alrededor por lo que no era obligatorio que estuviera señalizada.
El RD 486/97 no lo cumple, pero no tenemos que olvidar que ese RD es sólo aplicable en el ámbito de protección de los trabajadores en su lugar de trabajo, y por tanto dado que el accidentado era un cliente no es aplicable al caso.
Por último y hete ahí mi duda, es si el cliente accidentado (que como he dicho no tiene ningún tipo de disminución visual, auditiva, de movilidad, etc, vamos era una persona normal) puede aducir en su reclamación al restaurante que como la puerta de cristal no estaba señalizada de acuerdo al Decreto 217/2001 (Junta de Castilla y León) Reglamento autonómico de accesibilidad y upresión de barreras pues que le paguen unos dineros de indemnización por las secuelas sufridas y tal.
Voy a hacer la consulta también en algún foro de abogados a ver qué opinan ellos y os pondré la respuesta por si fuera de vuestro interés.
¡esto está chupaooooo!
1º que el dueño del restuarante ponga la señal en la puerta
2º que llame al cliente y le INVITE a una buena comida
3º A la hora de pagar, que le presente una renuncia a la denuncia y se olvide de pagar….Seria importante invitar a la mujer del cliente y a su suegra, son dos piezas importantes para obligar al cliente a firmar la renuncia….
Luego que ponga un letrero: “reservado el derecho de admisión a torpes”
¡ah! se me olvidaba…. ¿la torta se la dió cuando entraba o cuando salia?…. y ¿si era saliendo, cuanto vino habia bebido?…. jolines, que acabo de leer que estaba saliendo….. ¡…!!!!! ¡qué bueno! la defensa de tu cliente esta lista…. que diga que no vió la señal, porque iba bebidisimo y que luego se cayó la señal, que más tarde tuvo que colocar….. ¿joe que malo soy!
Saludos
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Si la normativa autonómica dice que hay que poner esa doble banda, etc…, ya estás incumpliendo una normativa, ¿qué más quieres?
Por otra parte, ante todo se supone que somos técnicos de prevención, por tanto si se ha producido ya un accidente, aunque sea de un cliente, ¿no crees que se necesita alguna medida correctora?
A veces nos empeñamos en defender lo indefendible.
Saludos
Creo que nadie ha dicho que se incumpla nada.
Otra cosa es aprovechar la situación para llevarte al cliente (el dueño del restaurante) donde tu deseas, es decir, haciendo uso del principio empresarial que dice que si te preocupas por sus problemas, ellos se preocuparan por lo tuyos… conseguiras que cuando le cuentes algo de PRL, te escuche, que ya es mucho y si además consigues que lo haga pues ¡chapeau!
todo porque cuando tuvo el problema con la señal y su cliente le echaste un capote… No solo somos TPRL, somos personas.Otra cosa ha sido el toque de humor que no viene mal casi nunca….
Saludos
P.D. si yo fuese el cliente del resturante y si después de lo sucedido me invitan a cenar, le firmo una renuncia cada vez que lo haga…. además de ver la señal, no vaya a ser que descubra que no veo bien…..
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caragola, exacto, el golpe se lo dió al salir del bar/restaurante. Era mediodía. Claro yo no sé los chupitos de JB que se habría tomado el sujeto o igual ninguno, y sólo se tomó un descafeinado. No tengo ni idea.
El golpe se lo dió al salir, por lo que previamente tuvo que entrar por esa puerta, aunque también pudo decir que había entrado por otra puerta similar que hay en otra fachada del local.
Man0706 yo no soy técnico de prevención, soy perito de seguros y lo que tengo que ver es si la puerta funcionaba correctamente y si estaba señalizada de acuerdo a la normativa.
La puerta cumple el CTE, no cumple el RD 486/97 y tampoco cumple el Reglamento de Accesibilidad de la Junta de CyL Decreto 217/2001 pero es que sigo preguntándoos. ¿Ese señor puede reclamar al restaurante en base a que no cumple una normativa de accesibilidad? Se supone que esa normativa de accesibilidad es para que personas con defectos de visión, audición, movilidad puedan acceder con absoluta seguridad a un edificio, no para que un señor que se ha podido tomar 4 gin tonics vea la puerta en la distancia. ¿Qué opinais?
@lupoptero wrote:
caragola, exacto, el golpe se lo dió al salir del bar/restaurante. Era mediodía. Claro yo no sé los chupitos de JB que se habría tomado el sujeto o igual ninguno, y sólo se tomó un descafeinado. No tengo ni idea.
El golpe se lo dió al salir, por lo que previamente tuvo que entrar por esa puerta, aunque también pudo decir que había entrado por otra puerta similar que hay en otra fachada del local.
Man0706 yo no soy técnico de prevención, soy perito de seguros y lo que tengo que ver es si la puerta funcionaba correctamente y si estaba señalizada de acuerdo a la normativa.
La puerta cumple el CTE, no cumple el RD 486/97 y tampoco cumple el Reglamento de Accesibilidad de la Junta de CyL Decreto 217/2001 pero es que sigo preguntándoos. ¿Ese señor puede reclamar al restaurante en base a que no cumple una normativa de accesibilidad? Se supone que esa normativa de accesibilidad es para que personas con defectos de visión, audición, movilidad puedan acceder con absoluta seguridad a un edificio, no para que un señor que se ha podido tomar 4 gin tonics vea la puerta en la distancia. ¿Qué opinais?
Independientemente del estado de este señor, se está incumpliendo un reglamento, seguimos pensando que las normas no son para cumplirlas. ¡País!
Saludos
Lupoptero:
concretando y centrandose en tu pregunta, si el cliente tiene ganas de sacar tajada y pilla un abogado avispao, con la legislación en la mano, buscarán hasta debajo de las piedras para ello. Por tanto, como no estaba la señal ni las bandas, es un incumplimiento claro y esperar que no se percaten de ello.
Si el cliente es o no disminuido… es lo de menos, porque se dió la torta y no se cumple la legislación.Eso es mi opinión, por tanto, la conclusión es llegar a un mal acuerdo antes de ir al juez y poner las cintas, señales y lo que haga falta.
Un saludo
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- El debate ‘ RD 486/97 versus CTE versus normativa autonómica’ está cerrado y no admite más respuestas.