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  • #72525 Agradecimientos: 0
    xnatxox
    Participante
    1
    septiembre 2008


    hola, a ver si alguien me puede ayudar con esto, acabo de alquilar una industria con unos compañeros y tenemos que usar una máquina que tiene mas de 30 años y que el anterior dueño no usaba y que no tenía dada de alta….ahora nosotros tenemos que cambiar el titular ante industria y dar de alta esa máquina….la pregunta es si yo mismo puedo adecuar esa máquina al rd1215, ya que soy ing.téc. industrial y técnico de prevención en seguridad…..supongo que si, pero necesito que me lo confirmen…y si es así, ¿me podríais decir donde ver algun informe tipo para guiarme en la adecuación?
    gracias, un saludo

    #428884 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @xnatxox wrote:

    hola, a ver si alguien me puede ayudar con esto, acabo de alquilar una industria con unos compañeros y tenemos que usar una máquina que tiene mas de 30 años y que el anterior dueño no usaba y que no tenía dada de alta….ahora nosotros tenemos que cambiar el titular ante industria y dar de alta esa máquina….la pregunta es si yo mismo puedo adecuar esa máquina al rd1215, ya que soy ing.téc. industrial y técnico de prevención en seguridad…..supongo que si, pero necesito que me lo confirmen…y si es así, ¿me podríais decir donde ver algun informe tipo para guiarme en la adecuación?
    gracias, un saludo

    Bueno, la pregunta tiene “miga”. Vayamos por partes.

    Si tienes la especialidad de seguridad ya es un buen comienzo.

    Lo primero es saber si la adecuación es de importancia o no. es decir, la maquina necesita una modificación sustancial o no. Por ejemplo, poner un sistema de parada de emergencia a una escuadradora significa una modificación sustancial porque debes instalar un sistema de frenado instantaneo, debiendo trabajar en el eje. Si es así se hace lo que sigue.

    ¿que maquinas son? debes comprobar si pertenecen al anexo IV del RD 1644/2008, es decir, las maquinas que pertenecen a ese anexo son las que necesitan un sistema de certificación más complejo porque son máquinas de las denominadas más peligrosas (sierras, cepilladoras, etc.)

    Esto es muy importante, porque no te recomiendo las ganancias y explicar esto es un poco compliado. Muy resumido se podría decir que una maquina vieja que no cumpla la legislación anterior y siendo de las peligrosas, cuando le metas mano (modificación sustancial) te conviertes en fabricante y necesitas un proceso de certificación mas complejo y costoso. Si además para esa maquina no existe norma armonizada, entonces te quedan menos opciones de certificación y más complicadas: Expediente tecnico y escoger entre Examen CE de tipo o Aseguramiento de la calidad total.

    Una maquina corriente, o sea que existe y se fabrica habitualmente, te va a costar más la modificación de todo el proceso que comprar una nueva. Lo anterior solo compensa cuando la maquina en cuestión no se fabrica ni existe, entonces no te queda más remedio.

    Si las maquinas NO estan en el citado anexo, te conviertes igualmente en fabricante pero ta basta con el expediente técnico y un control interno de fabricación.

    Pero si la modificación no es sustancial, la cosa cambia porque es una adecuación simple, como dices. Pero antes de meterte en faena, comprueba lo anterior.

    Hay muchas guías al respecto. Una guia muy buena de adecuación de equipos de trabajo, se llama Guía GPR de adecuación en seguridad de equipos de trabajo según RD 1215/97, la puedes conseguir en la tienda PW o en

    Fremap tiene unos formatos para una adecuación más sencilla, pero si quieres un buen formato te puedo mandar uno.

    espero haberte orientado un poquito, porque el tema no es nada fácil.

    Un saludo

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    #428885 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Suponiendo que lo único que quieres es adecuarla al RD1215/97, y no hacerla ninguna modificación sustancial, usarla para otra cosa; entonces sí que puedes hacerlo; ya que la obligación legal de poner a disposición de los trabajadores equipos adecuados al RD1215/97 es una obligación de “hechos”, es decir, que el equipo esté en condiciones, no que esas condiciones estén certificadas por nadie, ni siquiera por tí mismo (que podrías).
    No obstante, dado que habéis alquilado una “industria”, entiendo que será porque habéis puesto en marcha una empresa, o al menos un nuevo centro de trabajo; y por lo tanto, debéis plantearos una organización preventiva (¿un SPA, por ejemplo?). Si es así, entonces yo mandaría hacer inmediatamente la evaluación de riesgos inicial; en la cual (ojo con esto, que no te engañen) debe incluirse OBLIGATORIAMENTE (y además esto debe figurar en contrato) la evaluación de los riesgos de los equipos de trabajo.
    Por eso, dicha evaluación te podrá dar una idea de las deficiencias que deberíais subsanar.

    #428886 Agradecimientos: 0
    imported_AJSD
    Participante
    5
    julio 2013


    Yo tengo entendido, al menos por mi zona, que industria solo acepta certificaciones al 1215 por OCA

    #428887 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @AJSD wrote:

    Yo tengo entendido, al menos por mi zona, que industria solo acepta certificaciones al 1215 por OCA

    ¿que zona es?

    una puntualización sobre lo que dices, salvo que haya interpretado mal tu contestación, estas hablado de INDUSTRIA con CERTIFICACION y con 1215

    te lo digo porque el trio no concuerda, es decir, INDUSTRIA y CERTIFICADO si tiene sentido, pero hablar de 1215 no. El ámbito del RD 1215/97 es de la PRL y sobre el tienen ambito los TSPRL con Seguridad en el Trabajo. Por lo tanto la fase correcta sería Trabajo acepta la adecuación al 1215 por SPA

    pero hablas de lo otro, entonces no es ambito exclusivo del 1215, sino de otros como RD1644/08 y otros muchos…

    No obstante puedes estar en lo cierto porque las diferentes administraciones muchas veces no saben lo que tienen entre manos. Por ejemplo, Un ayuntamiento pedia el ESS directamente para una obra menor y sin proyecto, pero sin eso no hacias la obra…. lo que al final quería es una ER de la obra.

    Saludos

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    #428888 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La frase correcta es “Trabajo -como competente en la inspección del cumplimiento de la normativa laboral- acepta la adecuación al RD1215/97 por parte del empresario”.
    Es éste y nadie más quien tiene la obligación de que los equipos puestos a disposición de sus trabajadores estén adecuados al RD1215/97; y ésta es una obligación “de facto”, es decir, el equipo tiene que ser seguro según RD1215/97. No hay obligación legal de que nadie certifique nada; tan solo de que el equipo sea seguro. Otra cosa es que legalmente si se exije al empresario que evalúe sus riesgos, y particularmente a los SPA´s que incluyan en sus contratos -de forma específica- que van a evaluar los riesgos y condiciones de seguridad de los equipos de trabajo.
    Por lo tanto, ante una inspección de trabajo -por poner un ejemplo didáctico-, el inspector lo único que puede hacer es lo siguiente:
    – Solicitar la evaluación de riesgos relativa a ese equipo, que el empresario debe tener a disposición de la autoridad laboral.
    – Analizar él mismo si se considera capaz, o a través de los órganos autonómicos de seguridad y salud laboral, las condiciones de seguridad del equipo de trabajo.
    Si no existiera lo primero, o del análisis realizado se derivaran condiciones de seguridad no controladas, podría levantar acta de infracción; pero nunca podrá hacerlo por no presentarle un documento de adecuación al RD1215/97.
    Esto que sí se ha dado, es muy fácilmente recurrible, porque no se soporta en ningún texto legal.

    En la página web del Ministerio de Trabajo, están disponibles los documentos elaborados para la inspección de trabajo, de cara a unificar criterios a la hora de inspeccionar una empresa. En ellos consta este criterio que he expuesto:
    Apartado 2.2 (Guía de actuación inspectora respecto de la evaluación de equipos): Página 3 de 11 (ITEM3), donde únicamente se plantea la obligación documental respecto de la evaluación de riesgos, que lógicamente debe incluir los derivados de todos los equipos de trabajo (es decir, nada de poner como medida preventiva: “adecuar al 1215”)

    #428889 Agradecimientos: 1
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Buenos días:

    Al respecto del cumplimiento del RD 1215/97 y del 1644/08 hay una herramienta on line interesante. La podeis encontrar en

    saludos

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    #428890 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @AJSD wrote:

    Yo tengo entendido, al menos por mi zona, que industria solo acepta certificaciones al 1215 por OCA

    En Andalucía, parece ser que así es (en base a una orden de la consejería correspondiente de dicha CCAA)

    Sin embargo el RD 1215/1997, NO establece ninguna necesidad de certificación al 1215, ni mucho menos quien es competente para hacerla.

    #428891 Agradecimientos: 0
    xnatxox
    Participante
    1
    septiembre 2008


    hola, muchísimas gracias por las respuestas. Os cuento lo que tengo que hacer que igual estoy mezclando todo. los pasos que debo hacer son modificar la instalación eléctrica para poder dar de alta nuevas máquinas…obtener boletín para poder ampliar potencia…cambiar titular en industria….y dar de alta una máquina que no estaba declarada y de la que no poseo modelo, ni número de serie, ni su año de fabricación.
    cuando me refería a adecuar la máquina y certificar según el rd1215, lo decía por adjuntar esta documentación en industria, ya que no poseo ninguna documentación de ella.
    creo que es este el procedimiento,no?

    #428892 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @xnatxox wrote:

    hola, muchísimas gracias por las respuestas. Os cuento lo que tengo que hacer que igual estoy mezclando todo. los pasos que debo hacer son modificar la instalación eléctrica para poder dar de alta nuevas máquinas…obtener boletín para poder ampliar potencia…cambiar titular en industria….y dar de alta una máquina que no estaba declarada y de la que no poseo modelo, ni número de serie, ni su año de fabricación.
    cuando me refería a adecuar la máquina y certificar según el rd1215, lo decía por adjuntar esta documentación en industria, ya que no poseo ninguna documentación de ella.
    creo que es este el procedimiento,no?

    Creo que no haya problema en lo referido a la instalación eléctrica; el REBT deja claro qué hacer.
    Respecto de la máquina, creo que lo mejor es no complicarte la vida y contratar a una OCA para que, por 100euros? te firme un informe donde se dice que la máquina está adecuada, si es que realmente lo está (si no fuera así, eso sí te podría costar más dinero).
    Legalmente no tendrías por qué hacerlo, pero si en la administración no entienden otro idioma, habrá que hablar el suyo.
    Yo iría a lo práctico y me dejaría de historias.

    #428893 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Creo que no haya problema en lo referido a la instalación eléctrica; el REBT deja claro qué hacer.
    Respecto de la máquina, creo que lo mejor es no complicarte la vida y contratar a una OCA para que, por 100euros? te firme un informe donde se dice que la máquina está adecuada, si es que realmente lo está (si no fuera así, eso sí te podría costar más dinero).
    Legalmente no tendrías por qué hacerlo, pero si en la administración no entienden otro idioma, habrá que hablar el suyo.
    Yo iría a lo práctico y me dejaría de historias.

    Y, además, asi, uno no está “solo ante el peligro”. Según qué máquina, y según la experiencia del ingeniero/técnico en adecuación de las mismas, el hecho de que alguien más te diga si lo estamos haciendo bien o no da bastante tranquilidad. [Modo ironía ON] Y, por qué no decirlo, si alguien “la caga” que se coman ellos el marrón, tú, que para eso cobran 😀 [Modo ironía OFF]

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #428894 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Permitirme un pensamiento en voz alta, solo es un pensamiento ¿eh?

    ¿por qué tenemos que decir que compartimos responsabilidades con alguien?
    ¿por qué tenemos que decir que para eso se les paga?
    ¿por qué tanta mania de guardarse el culo, sentarse y no levantarse?
    ¿por qué hay que guardarse tanto las espaldas?

    Pongo un ejemplo muy simple, estas navidades he enviado un paquete por correos, lo envio por paquete expres para que llegue pronto, por eso pago más. La señora de correos me dice: Por 2 euros más paga un seguro que en caso de perdida se le abonará 15o euros….. ¡pero bieno! o sea que la propia empleada de correos te dice que puede perder el paquete y por una pequeña cantidad me aseguro de que recuperare 150 euros ¿….#..&..@..€..Ç..X..2p2+tik2…?

    ¿es que a un empresario le decimos: el spa cuesta tanto pero si paga 10 euros más, si muere un trabajador recupera 150 euros?

    Por Díos, un profesional debe hacer lo mejor que sabe su trabajo y sino que se dedique a otra cosa y deje a los que saben….

    Eso pienso. Pero no pretendo meterme con ningún forero, solo hablo de una frase que por desgracia se ha convertido “en habitual”

    Un saludo

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    #428895 Agradecimientos: 0
    xnatxox
    Participante
    1
    septiembre 2008


    hola, pues la verdad es que me pensaba que era mas caro que te lo hiciese una oca.

    otra pregunta, cuando das de alta una máquina como esta que estamos hablando….una vez dada de alta en industria, viene a hacerte una inspección de ella una oca como pasa con la instalación eléctrica?

    #428896 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @xnatxox wrote:

    hola, pues la verdad es que me pensaba que era mas caro que te lo hiciese una oca.

    otra pregunta, cuando das de alta una máquina como esta que estamos hablando….una vez dada de alta en industria, viene a hacerte una inspección de ella una oca como pasa con la instalación eléctrica?

    No. En absoluto es obligatorio. Tú encargas a la OCA que te haga esa auditoría de la máquina; que en su caso te expidan un papelito diciendo que está adecuada al RD1215/97; y como eso a los funcionarios les gusta mucho, pues entonces ya no te dan más problemas con ello.
    Pero al no ser obligatorio (digamos que simplemente cedes al chantaje de la administración), su gestión no tiene nada que ver con la de las instalaciones eléctricas, que sí tienen un procedimiento legal establecido.

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