@Batallas wrote:
Tengo una duda, y es que tengo una empresa que almacena gasoleo A Y B.
Al mirar el anexo para saber los litros que tiene que superar para que le afecte el rd, tendría que ser por comburente, nocivo?
porque no viene gasoleo como tal.
Y luego como viene en toneladas lo tendría que transformar a litros.
En definitiva tengo 130000 litros de gasoleo, me afecta el rd 1254/99
gracias de antemano
un saludo
Amigo Batallas,
El gasoleo no aparece en la tabla de sustancias – parte 1, pero si aparece como sustancia con riesgos R51 y R53, por tanto en principio hay que cogerlo por ahi y si está dentro del ámbito de aplicación del este RD1252/99.
Concretemos un poco más:
En la tabla de las sustancias, la unica más parecida que aparece es las gasolinas de automoción. Evidentemente el gasoleo no está considerado como inflamable al tener un punto de inflamación superior a 55ºC.
En la tabla de características, el gasoleo según la ficha de seguridad no es tóxico, pero si riesgo al media ambiente en las categorías R50, R51 o R53. No es otra combinación de caracteristicas ni R14 ni R29 y tampoco es comburente.
Por otro lado, creo que preguntas la diferencia entre toneladas y litros, de gasoleo por supuesto. pues bien:
130.000 litros de gasoleo son 130 m3.
Un m3 de gasoleo pesa 860 kg.
por tanto 130 m3 pesarán 111.800 kg, o sea, 111,8 toneladas.
Por tanto, no está dentro del ámbito del citado Rd porque no llega a las 200 toneladas
Saludos
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