Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #72454 Agradecimientos: 0
    mnm1276
    Participante
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    diciembre 2013


    Hola a tod@s,

    Es mi primer mensaje en el foro, no se si antes debo de pasar por algún foro de presentación o no, si lo estoy haciendo mal, rectificarme y corrijo! 🙂

    Bien, mi duda es la siguiente, tengo unas grapadoras neumáticas, que no tienen ningún mecanismo de seguridad, son unas grapadoras que proceden directmente de China, megustaría saber si conoceis alguna normativa o alguna NTP del INSHT, ya que no tengo muy claro que mecanismo aplicarle para convertirlas en seguras, y hasta que punto tengo obligación como empresa.

    Por cierto, habéis homologado/certificado alguna herrmaienta que no tuviese el marcado CE.

    Muchas gracias a tod@s,

    #428293 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Legalmente, no se puede comercializar en la Unión Europea ninguna máquina que no disponga de su correspondiente Declaración CE de Conformidad y marcado CE.
    Por lo tanto, si esa grapadora no dispone de ello, entonces ha sido introducida ilegalmente en la Unión Europea, y vosotros habéis adquirido un equipo ilegal.

    Estos equipos suelen tener seguridad tales como:
    – Bloqueo de seguridad por contacto, es decir, no dispara sino aprietas el equipo contra una superficie.
    – Gatillo con bloqueo de seguridad
    – Pequeña pantalla alrededor de la boquilla de disparo.

    #428294 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Si las grapadoras vienen directamente de china, entonces Montse (la empresaria, supongo) es importadora, y por tanto no se trataría de una comercialización ilegal, siempre que cumpla las obligaciones propias del fabricante, según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas:
    “«Fabricante»: Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con este real decreto, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto.

    En el art. 5 encontrarás las obligaciones que tienes como fabricante(en este caso importador, asimilado a fabricante) de la máquina, y lo que yo te aconsejo directamente es preguntar a algún gabinete de ingeniería o similar, para ir a lo seguro.

    Eso sí, De locos tiene razón en una cosa… ahora que ya está hecho, ya está, pero para la próxima, si es posible, es mejor adquirir las máquinas ya con el correspondiente marcado CE. Que no sea ilegal no significa que no sea un marronazo. Ojo, es la impresión que yo tengo. Si luego resulta que es algo fácil y barato, nos lo cuentas, que tomaremos nota 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #428295 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Montse kettal wrote:

    Hola a tod@s,

    Es mi primer mensaje en el foro, no se si antes debo de pasar por algún foro de presentación o no, si lo estoy haciendo mal, rectificarme y corrijo! 🙂

    Bien, mi duda es la siguiente, tengo unas grapadoras neumáticas, que no tienen ningún mecanismo de seguridad, son unas grapadoras que proceden directmente de China, megustaría saber si conoceis alguna normativa o alguna NTP del INSHT, ya que no tengo muy claro que mecanismo aplicarle para convertirlas en seguras, y hasta que punto tengo obligación como empresa.

    Por cierto, habéis homologado/certificado alguna herrmaienta que no tuviese el marcado CE.

    Muchas gracias a tod@s,

    Como empresa usuaria tienes la obligación de que los equipos de trabajo que pones a disposición de tus trabajadores sean seguros: RD 1215/1997, y de que cumplan con la normativa que les sea de aplicación: RD 1215/1997, que en este caso será: RD 1644/2008

    Respecto a la ultima cuestión, quien debe/puede CERTIFICAR (las máquinas ya no se homologan) una máquina es el fabricante, o su representante legalmente establecido en el UE. Cuestión distinta es que vosotros aceptéis asumir las obligaciones (y las responsabilidades ) como fabricantes de dicha máquina en cuestión y certificarla CE como fabricantes de la misma.

    Y sí, he intervenido (como técnico de organismo notificado) en la certificación (por el fabricante) y marcado ce (por el fabricante) de alguna que otra máquina.

    #428296 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Si las grapadoras vienen directamente de china, entonces Montse (la empresaria, supongo) es importadora, y por tanto no se trataría de una comercialización ilegal, siempre que cumpla las obligaciones propias del fabricante, según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas:
    “«Fabricante»: Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con este real decreto, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto.

    En el art. 5 encontrarás las obligaciones que tienes como fabricante(en este caso importador, asimilado a fabricante) de la máquina, y lo que yo te aconsejo directamente es preguntar a algún gabinete de ingeniería o similar, para ir a lo seguro.

    Eso sí, De locos tiene razón en una cosa… ahora que ya está hecho, ya está, pero para la próxima, si es posible, es mejor adquirir las máquinas ya con el correspondiente marcado CE. Que no sea ilegal no significa que no sea un marronazo. Ojo, es la impresión que yo tengo. Si luego resulta que es algo fácil y barato, nos lo cuentas, que tomaremos nota 😉

    Eso que dices es así, si nuestra compañera la ha traído ella de China; pero si la ha comprado a través de un distribuidor que las trae de China, entonces es ilegal.
    Lo digo porque hay que ser muy … no sé qué, para traer equipos portátiles directamente de China, es decir, comprándolos allí, bien desplazándose hasta allí, o comprándolos por internet al fabricante, de forma que entre éste y nuestro amiga, únicamente haya una empresa de transporte, y no un distribuidor ¿Me entendéis no?

    Si finalmente fuera así, entonces no sería ilegal, pero pasaría a serlo inmediatamente al segundo de empezar a usarlo, hasta que ellos mismos firmen una declaración CE de Conformidad.
    Eso está muy bien sobre el papel, pero como todos sabemos, no sirve de nada si el equipo no es seguro, es decir, no se ha diseñado teniendo en cuenta las disposiciones mínimas de seguridad para máquinas vigentes en la Unión Europea y en España; a lo cual te expones si lo compras en China.
    Tiene las seguridades que he mencionado en mi post anterior (además de otras como las requeridas para la alimentación neumática, el acoplamiento, etc.)? Si no es así, ya me diréis cómo váis a ponerle el marcado CE.

    Conclusión: Una máquina comprada fuera no se legaliza estampándole el CE, sino diseñándola para poder marcarla CE; y eso es más difícil cuando no imposible cuando ya ha sido construída; muy especialmente en este tipo de equipos portátiles (a una máquina grande se le puede poner dos resguardos, una seta, y algo más y a lo mejor te vale; pero a estos equipos, …
    No olvidemos que al marcarlo CE tiene que cumplir las disposiciones de todas las normativas europeas que exijan dicho marcado.

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