Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 34)
  • Autor
    Entradas
  • #72433 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    1
    julio 2007


    Buenos días a tod@s:
    ¿Está legislado el contenido mínimo de los contratos de Prevención? Es que tengo varias ofertas sobre la mesa y ninguna me cubre lo mismo o me realiza las mismas actividades; casi todo me lo cobran fuera de contrato.
    Si es así, ¿dónde viene?
    Gracias por las respuestas

    #428097 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    1
    julio 2007


    Acabo de ver que viene algo en el art. 20.1 del RSP…menuda tomadura de pelo, eso y nada es lo mismo

    #428098 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues a mí no me parece nada mal la concreción incluida en el RSP.
    No obstante, ten en cuenta que eso corresponde al contrato que refleje la asunción por parte del SPA de la/s especialidad/es correspondiente/s; pero no a conciertos de actividades específicas, que puedes contratar aparte.

    Lo que sí es ilegal es que un SPA pretenda que firméis un concierto de asunción de especialidades, excluyéndote ciertos aspectos de los incluidos en el artículo 20.1; y lamentablemente sigue haciéndose, por inercia interesada de los SPA´s (de cuando no se había reformado el RSP todavía) y por desconocimiento de las empresas.

    Por eso, independientemente de que puedas contratar ciertas actividades específicas con quien mejor te convenga, o con tu SPA “de cabecera”, la empresa siempre debe tener firmado un concierto total o por especialidades (hasta completar las cuatro); porque si no es así, legalmente no tendrás correctamente organizada la prevención.
    Ojo con los piratas que te ofrecen conciertos low-cost.

    #428100 Agradecimientos: 0
    imported_AJSD
    Participante
    5
    julio 2013


    ¿número de colegio profesional?

    #428103 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    pero la ley de la comunidad valenciana es firme.

    La ley de la comunidad valenciana es NULA por ser “anticonstitucional” (en este caso contraria a dos resoluciones del tribunal constitucional).

    #428104 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    vas_vendido140785:

    Lo que pongan los SPA en sus contratos “no sirve de nada” salvo para que los SPA se cubran bien las espaldas, el culo y otras partes.

    El empresario lo que debe hacer desde mi punto de vista es actuar en prevención, esto es, preocuparse de que se integre la prevención en todas sus actividades y en toda su linea jerarquica. La prevención debe nacer desde el propio seno de la empresa. Nadie te va a venir a hacer la PRL que debes hacer.

    Los SPA suelen decir que “asisten al empresario en caso de requerimiento de la ITSS”, cuando lo mejor no es “curar” una herida, sino no tener la herida.

    Lo mejor es asumir la prevención (hasta 10 trabajadores y actividad no peligrosa) o trabajadores designados ( los spp ya tienen su obligación de ser).
    Por otro lado no tendrás que pagar de por vida a nadie por nada o muy poco.

    Por cierto, ni la LPRL ni el RSP dice nada de que una empresa deba tener “contratadas las 4 disciplinas preventivas”, solo dice que cuando la empresa lo necesite concertará LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS con un SPA…

    actividad no es igual a disciplina….

    vas_vendido140785, si de verdad quieres ahorrarte dinero y no tener problemas con la LPRL, dimelo y te informaré de ello.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428108 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Ventamina, creo que estamos de acuerdo con el tema.
    Permiteme añadir unas cosillas (que es lo que yo pienso, ¡ojala la ley fuese asi!):
    – Todo contrato de SPA deberia ser visado por la ITSS.
    – Todas las empresas, con SPP, SPM, SPA, TD o Asunción, deberían pasar auditorias reglamentarias.
    – Las auditorias que tienen los SPA por la ITSS deberian reglamentarse (he visto como el Inspector le pide al gerente de un SPA que le de dos expedientes de 2 empresas clientes... muy bueno el sistema de muestreo)
    – Todas las empresas deberian estar sujetas a una liquidación anual de las acciones preventivas en las que las empresas que disminuyen los accidentes, realizan formación y disponen los medios adecuados, tendrían una “ayuda economica en tales acciones para el año proximo; y las empresas que incrementasen los accidentes, sin atender temas de formación ni medios adecuados, tendrian que pagar a final de año (igual que las declaraciones de IVA o IRPF).
    – En concreto con los contratos de los SPA, deberían ser anuales y contener una planificación anual de la actividad preventiva para cada empresa, planificación REAL. Al final del año se revisa tal planificación.

    Pero esto es solo un pensamiento, la realidad es muy diferente y ya lo veis, 18 años despues de la LPRL no se tiene claro el contenido del contrato de SPA.

    Por cierto, muy bueno eso de: Prevención Ajena a la Empresa…

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428109 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @caragola wrote:

    – Todo contrato de SPA deberia ser visado por la ITSS.

    La aplicación SERPA con enlace desde la web INSHT quizás te valga
    @caragola wrote:

    – Todas las empresas, con SPP, SPM, SPA, TD o Asunción, deberían pasar auditorias reglamentarias.

    En teoría salvo las que tienen exención por su tamaño y actividad deben pasarla, pero …
    @caragola wrote:

    – Todas las empresas deberian estar sujetas a una liquidación anual de las acciones preventivas en las que las empresas que disminuyen los accidentes, realizan formación y disponen los medios adecuados, tendrían una “ayuda economica en tales acciones para el año proximo; y las empresas que incrementasen los accidentes, sin atender temas de formación ni medios adecuados, tendrian que pagar a final de año (igual que las declaraciones de IVA o IRPF).

    [/quote]
    Esto se denominaba incentivo BONUS MALUS, pero por ahora sólo existe el BONUS desde el 2010.

    #428110 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Excelente puntualización Hitofenes:

    Pero me parece que has leido un poco rápido el tema.

    1º El visado de los contratos no los realiza la ITSS.
    2º Solo las empresas que no hayan contratado un SPA integro, estan excentas de auditorias….salvo que haya cambiado la ley esta noche y no me haya enterado….
    3º Ya le gustaría al “bonus malus” llegar a la altura de los talones del sistema propuesto, no se parece en nada.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428111 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @caragola wrote:

    Excelente puntualización Hitofenes:

    Pero me parece que has leido un poco rápido el tema.

    1º El visado de los contratos no los realiza la ITSS.

    Lo que indico en mi mensaje es que deben estar reflejados en la aplicación SERPA. Los SPA deben informar por el SERPA a la autoridad laboral y actualizar la información de:
    •Instalaciones de SPA
    •Medios Humanos contratados por el SPA
    •Medios Materiales de los que dispone el SPA
    •Subcontrataciones
    •Conciertos
    @caragola wrote:

    2º Solo las empresas que no hayan contratado un SPA integro, estan excentas de auditorias….salvo que haya cambiado la ley esta noche y no me haya enterado….

    Pues revisa el Art. 29 RSP
    Las pequeñas empresas no están exentas de contratar Vigilancia de la Salud, y no creo que existan muchas empresas de menos de 50 trabajadores que puedan asumir esta especialidad.
    @caragola wrote:

    3º Ya le gustaría al “bonus malus” llegar a la altura de los talones del sistema propuesto, no se parece en nada.

    Solo es Bonus….
    Sin comentarios…

    #428112 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Histofenes, dejalo, si quieres, porque estas por los cerros de Ubeda. Por tu contestaciones veo que no has pillado nada.
    Si lo que digo estuviese funcionando la cosa sería muy diferente, pero no merece la pena que te siga explicando nada cuando no pillas na!

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428113 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Estoy de acuerdo como crítica, pero se trata de un ‘contrato’… y SI SIRVE… entre otras cosa apra buscar responsabildidades de los técnicos que muchas veces NO SABEN ni qué claúsulas tienen los contratos… luego vienen lo lloros, como en la sentencia que amblemente han publicado (creo que fuiste tú, no lo sé, si es así gracias por la información… tristes, lamentable… y… repetible por desgracia para todos, los primeros los trabajadores que SUFRE un servicio AJENO a la PREVENCIÓN) 😉 …y un apunte, en el caso de admisnitraciones locales, los interventores DEBEN supervisar la realización de los servicios contratado por la corporación… a más de uno se le va a caer los palos de sombrejo como la Fiscalia siga con esto… y como tampoco puede parar, vamos a ver casos realmente surrealistas. Por desgracia, repito, por desgracias…. y no sigo con los auditores… 😉

    Vaya, no lo había leído pero ya se echaba en falta. Ventamina, te hace falta más droga en el colacao

    Saludos

    #428102 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ventamina wrote:

    Estoy de acuerdo como crítica, pero se trata de un ‘contrato’… y SI SIRVE… entre otras cosa apra buscar responsabildidades de los técnicos que muchas veces NO SABEN ni qué claúsulas tienen los contratos… luego vienen lo lloros, como en la sentencia que amblemente han publicado (creo que fuiste tú, no lo sé, si es así gracias por la información… tristes, lamentable… y… repetible por desgracia para todos, los primeros los trabajadores que SUFRE un servicio AJENO a la PREVENCIÓN) 😉 …y un apunte, en el caso de admisnitraciones locales, los interventores DEBEN supervisar la realización de los servicios contratado por la corporación… a más de uno se le va a caer los palos de sombrejo como la Fiscalia siga con esto… y como tampoco puede parar, vamos a ver casos realmente surrealistas. Por desgracia, repito, por desgracias…. y no sigo con los auditores… 😉

    Vaya, no lo había leído pero ya se echaba en falta. Ventamina, te hace falta más droga en el colacao

    Saludos

    Espera, que te dedico el cola-cao de la merienda:
    QUE CIERREN LOS SPAS YA.
    TO-DOS
    . :mrgreen:

    Ale, …a cascarla!

    Pero no te irrites así ventamina. Alguien podría pensar que te mueven intereses menos nobles que la seguridad y salud de los trabajadores y todos los que seguimos el foro sabemos que lo único que a ti te importa de verdad es la PREVENCIÓN ¿verdad?
    Saludos

    #428096 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Edito porque he repetido la respuesta anterior por error

    #428114 Agradecimientos: 2
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    “Que cierren todos los SPA”… Anto-lógico. Todo en exceso, hasta el colacao, puede resultar perjudicial.

    Que supervise la ITSS todos los conciertos… como si no fueran las empresas ya mayorcitas para saber lo que firman y lo que pagan, para que ahora Papá Estado tenga que meter el hocico. Creo que esto desmadraría aún más la cosa.

    Que el que la hace, la paga… Ah, pero… ¿eso no es así ya? ¿No tenemos una LISOS, un CP, una RC, unos recargos de prestaciones?

    De lo de las auditorías, no nos olvidemos del art. 29.2 del RSP: “[…] Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.” –> en este párrafo yo quiero leer que toda empresa con un SPA tiene que auditar al menos la parte que ellos mismos dedican como recursos propios… ¿esto no tiene que ver con eso de la integración efectiva que nos marca la ley de PRL? Esto último, ¿no tenía que valorarlo el SPA?
    Yo cada vez lo tengo menos claro esto de realizar auditorías. He pasado ya unas cuantas y nunca me han sido útiles, esto a título personal.

    El problema creo que enraiza en el hecho de que las empresas que se desentienden de sus obligaciones en PRL por creer que el SPA se lo hará todo, harán ineficaz cualquier intento de hacer las cosas medianamente bien.

    Esto también es trabajo del SPA, tratar de encontrar el punto justo por donde empezar el cambio… ¿se puede hacer? Toma, pues claro que sí. ¿Cómo? Pues comunicándose adecuadamente.

    Todo esto es muy raro, raro, raro

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 34)
  • El debate ‘ CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO DE PREVENCIÓN’ está cerrado y no admite más respuestas.