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    laber1
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    marzo 2007


    hola compañeros. tengo una empresa, finca agricola, que tiene un centro de transformacion y me pide que si sus trabajadores pueden cambiar los fusibles cuando estos se funden.
    yo creo que esto lo debe hacer personal cualificado en esta materia, le he dicho que contrate el servicio con un electricista pero dice que quiere que lo hagan sus trabajdores.

    me podriais decir si lo podrian hacer?. si esa persona tiene que ser cualificada para ese trabajo?, donde se recogue que se debe ser para ser cualificado para ese trabajo, y que tipo de formacion debe tener esta persona?

    gracias

    #428011 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Si son de baja tensión, sería posible legalmente que fueran autorizados y no cualificados. Eso requeriría una formación MUY adecuada a los trabajadores elegidos.
    Si es Alta tensión, entonces no creo.

    Te sugiero leer la Guía del INHST sobre el RD614/2001 de riesgo eléctrico (página 20)

    #428012 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    @De locos wrote:

    Si son de baja tensión, sería posible legalmente que fueran autorizados y no cualificados. Eso requeriría una formación MUY adecuada a los trabajadores elegidos.
    Si es Alta tensión, entonces no creo.

    Te sugiero leer la Guía del INHST sobre el RD614/2001 de riesgo eléctrico (página 20)

    Como bien le dice “De locos” creo que si son de alta tensión NO. Pero en cualquier caso y para cualquier trabajo deben tener los operarios la adecuada formación antes de realizar un trabajo. . . 😉

    #428013 Agradecimientos: 3
    inorante
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    0
    noviembre 2013

    Iniciado

    @laber1 wrote:

    hola compañeros. tengo una empresa, finca agricola, que tiene un centro de transformacion y me pide que si sus trabajadores pueden cambiar los fusibles cuando estos se funden.
    yo creo que esto lo debe hacer personal cualificado en esta materia, le he dicho que contrate el servicio con un electricista pero dice que quiere que lo hagan sus trabajdores.

    me podriais decir si lo podrian hacer?. si esa persona tiene que ser cualificada para ese trabajo?, donde se recogue que se debe ser para ser cualificado para ese trabajo, y que tipo de formacion debe tener esta persona?

    gracias

    Se sobreentiende que el centro de transformacion es de alta tension con la finalidad de obtener los 230400 v necesarios para el funcionamiento de los equipos.
    Por tanto, para mí está bastante claro: sólo trabajadores cualificados.
    El cambio de fusibles no es el problema; quién corta la tensión en los circuitos? Quien verifica verifica la ausencia de tensión? Quién pone a tierra y en corto los circuitos? Quién pone de nuevo en servicio? El simple hecho de cortar y reponer tensión implica que los trabajadores sean cualificados.

    Desconozco si pueden ser sustituidos los fusibles de los transformadores por interruptores automáticos motorizados y autorrearmables, pero podría ser un buen punto de partida para empezar a investigar. De no ser posible, quizás podrían complementar al propio fusible, calculándose que éste ha de ser de menor sensibilidad al corte.

    Saludos de un inorante

    #428014 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Cualificado y autorizado, ojo con los CT, aplicación extricta de las 5 reglas, y conocimiento y uso de las medidas de protección pertinentes, pertigas, sillas, interruptores de corte, protecciones personales del trabajador. En los CT, pocos accidentes leves e incluso graves se conocen, casi todos, muy graves y/o mortales.

    #428015 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    diciembre 2003


    Sabio

    @inorante wrote:

    @laber1 wrote:

    hola compañeros. tengo una empresa, finca agricola, que tiene un centro de transformacion y me pide que si sus trabajadores pueden cambiar los fusibles cuando estos se funden.
    yo creo que esto lo debe hacer personal cualificado en esta materia, le he dicho que contrate el servicio con un electricista pero dice que quiere que lo hagan sus trabajdores.

    me podriais decir si lo podrian hacer?. si esa persona tiene que ser cualificada para ese trabajo?, donde se recogue que se debe ser para ser cualificado para ese trabajo, y que tipo de formacion debe tener esta persona?

    gracias

    Se sobreentiende que el centro de transformacion es de alta tension con la finalidad de obtener los 230400 v necesarios para el funcionamiento de los equipos.
    Por tanto, para mí está bastante claro: sólo trabajadores cualificados.
    El cambio de fusibles no es el problema; quién corta la tensión en los circuitos? Quien verifica verifica la ausencia de tensión? Quién pone a tierra y en corto los circuitos? Quién pone de nuevo en servicio? El simple hecho de cortar y reponer tensión implica que los trabajadores sean cualificados.

    Desconozco si pueden ser sustituidos los fusibles de los transformadores por interruptores automáticos motorizados y autorrearmables, pero podría ser un buen punto de partida para empezar a investigar. De no ser posible, quizás podrían complementar al propio fusible, calculándose que éste ha de ser de menor sensibilidad al corte.

    Saludos de un inorante

    Por supuesto que los fusibles de la línea del trafo son de alta (cualificados) o en el mejor de los casos, habrá que cortar tensión en alta para trabajar posteriormente en la línea (cosa que también está reservada a trabajadores cualificados).
    Pero es que yo también me planteo que en el C.T. haya también alguna celda general y algún cuadro de distribución (ya en baja) metido dentro de la caseta, que sea donde hay que cambiar los fusibles; porque me parece ridículo que el cortocircuito en cualquier línea esté protegido exclusivamente por los fusibles de A.T.
    Por eso, especificaba que en B.T. sí pueden asumirlos trabajadores autorizados.
    Quizás nuestro compañero Laber1 lo podría especificar.

    #428016 Agradecimientos: 1
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    Vayamos por partes porque el tema es delicado y a su vez muy simple.

    1º La parte dónde estan los fusibles a cambiar ¿dónde está? es decir, esta en la parte de la cia distribuidora o del usuario. Si es de la Cia distribuidora, la respuesta es NO PUEDE METER LA MANO NADIE más que la Cia distribuidora.

    2º Suponiendo que la parte dónde estan los fusibles a cambiar, este en la parte del abonado, cabe dos nuevas situaciones: ¿está en la parte de AT? o ¿está en la parte de BT?

    Si es AT, los trabajadores deben ser Cualificados y esto implican que tienen que tener habilitación para trabajos en TET AT (trabajos en tensión en alta tensión) por el método de “a contacto”. Ya que deberán efectuar el descargo, etc. etc. Lo que supone una formación, medios exagerado para el trabajo a efectuar y le será más barato contratar a una empresa especializada, que además le conviene por el propio mantenimiento de esa parte de la instalación.

    Si es BT, los trabajadores deben ser tambien cualificados, en este caso habilitados para trabajos en TET BT, que es menos costoso, pero en este caso deberá efectuarse el analisis de costos en relación al riesgo expuesto.

    Conclusión: “zapatero a tus zapatos”

    Sobre donde consultarlo es en el RD 614/2001 y en la guía tecnica del INSHT.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428017 Agradecimientos: 0
    berto654
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    4
    enero 2007

    Iniciado

    @caragola wrote:

    Vayamos por partes porque el tema es delicado y a su vez muy simple.

    1º La parte dónde estan los fusibles a cambiar ¿dónde está? es decir, esta en la parte de la cia distribuidora o del usuario. Si es de la Cia distribuidora, la respuesta es NO PUEDE METER LA MANO NADIE más que la Cia distribuidora.

    2º Suponiendo que la parte dónde estan los fusibles a cambiar, este en la parte del abonado, cabe dos nuevas situaciones: ¿está en la parte de AT? o ¿está en la parte de BT?

    Si es AT, los trabajadores deben ser Cualificados y esto implican que tienen que tener habilitación para trabajos en TET AT (trabajos en tensión en alta tensión) por el método de “a contacto”. Ya que deberán efectuar el descargo, etc. etc. Lo que supone una formación, medios exagerado para el trabajo a efectuar y le será más barato contratar a una empresa especializada, que además le conviene por el propio mantenimiento de esa parte de la instalación.

    Si es BT, los trabajadores deben ser tambien cualificados, en este caso habilitados para trabajos en TET BT, que es menos costoso, pero en este caso deberá efectuarse el analisis de costos en relación al riesgo expuesto.

    Conclusión: “zapatero a tus zapatos”

    Sobre donde consultarlo es en el RD 614/2001 y en la guía tecnica del INSHT.

    ¿En Baja cualificados o autorizados?

    #428018 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @berto654 wrote:

    @caragola wrote:

    Vayamos por partes porque el tema es delicado y a su vez muy simple.

    1º La parte dónde estan los fusibles a cambiar ¿dónde está? es decir, esta en la parte de la cia distribuidora o del usuario. Si es de la Cia distribuidora, la respuesta es NO PUEDE METER LA MANO NADIE más que la Cia distribuidora.

    2º Suponiendo que la parte dónde estan los fusibles a cambiar, este en la parte del abonado, cabe dos nuevas situaciones: ¿está en la parte de AT? o ¿está en la parte de BT?

    Si es AT, los trabajadores deben ser Cualificados y esto implican que tienen que tener habilitación para trabajos en TET AT (trabajos en tensión en alta tensión) por el método de “a contacto”. Ya que deberán efectuar el descargo, etc. etc. Lo que supone una formación, medios exagerado para el trabajo a efectuar y le será más barato contratar a una empresa especializada, que además le conviene por el propio mantenimiento de esa parte de la instalación.

    Si es BT, los trabajadores deben ser tambien cualificados, en este caso habilitados para trabajos en TET BT, que es menos costoso, pero en este caso deberá efectuarse el analisis de costos en relación al riesgo expuesto.

    Conclusión: “zapatero a tus zapatos”

    Sobre donde consultarlo es en el RD 614/2001 y en la guía tecnica del INSHT.

    ¿En Baja cualificados o autorizados?

    Si el cambio de fusibles en BT requiere corte de tensión previo en alta, entonces deben ser cualificados, ya que el corte de tensión en A.T. debe hacerlo un trabajador cualificado (Aclaración: Una maniobra en A.T. puede hacerla un autorizado, pero un corte de tensión en A.T., es decir, cortar para luego trabajar en la propia instalación eléctrica, está reservado a cualificados).

    #428019 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    De locos:

    tienes razón que las “maniobras LOCALES” las puede realizar un trabajador autorizado en AT, pero una cosa es lo que dice la guía de RE y su RD de origen y otra muy diferente lo que las Cias distribuidoras admiten para trabajar en sus instalaciones.

    Por ejemplo, ENDESA no admite que NINGUNA subcontrata, repito, empresa subcontratista trabaje dentro de sus instalaciones (por ejemplo, Central electrica de Ibiza) sin su correspondiente recurso preventivo, cuando la Ley 32/04 dice que eso solo corresponde a los contratistas… pero si protestas… no entras en sus instalaciones !!!!

    Otra: Las maniobras, mediciones, verificaciones y ensayos el RD no los considera TET, cuando una gran parte de ellas se realiza en TET y sino ¿qué se esta midiendo?. Pues bien, las Cias distribuidoras exigen que se realice por un trabajador cualificado.

    Las empresas que trabajamos para las Cias distribuidoras, así lo hacemos sin pensarlo dos veces. En esa linea hablo, porque entre otras cosas es para ellos pra los que al final estamos trabajando.

    Pero volviendo a la pregunta de nuestro amigo labert1, lo mejor (salvo que la empresa en cuestión pertenezca al sector eléctrico) es subcontratar estos servicios y por supuesto “coordinarlos” ya que la setencia de “leche pascual” en Burgos (SAP BU 455/2012) lo deja claro. Repito, “zapatero a tus zapatos” o “no meterse en camisas de once baras”

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428020 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
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    92
    enero 2003


    Experto

    Aclaración: “Reponer fusibles NO ES UNA MANIOBRA y además está considerado un trabajo en tensión.”

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428021 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    diciembre 2003


    Sabio

    @caragola wrote:

    De locos:

    tienes razón que las “maniobras LOCALES” las puede realizar un trabajador autorizado en AT, pero una cosa es lo que dice la guía de RE y su RD de origen y otra muy diferente lo que las Cias distribuidoras admiten para trabajar en sus instalaciones.

    Por ejemplo, ENDESA no admite que NINGUNA subcontrata, repito, empresa subcontratista trabaje dentro de sus instalaciones (por ejemplo, Central electrica de Ibiza) sin su correspondiente recurso preventivo, cuando la Ley 32/04 dice que eso solo corresponde a los contratistas… pero si protestas… no entras en sus instalaciones !!!!

    Otra: Las maniobras, mediciones, verificaciones y ensayos el RD no los considera TET, cuando una gran parte de ellas se realiza en TET y sino ¿qué se esta midiendo?. Pues bien, las Cias distribuidoras exigen que se realice por un trabajador cualificado.

    Las empresas que trabajamos para las Cias distribuidoras, así lo hacemos sin pensarlo dos veces. En esa linea hablo, porque entre otras cosas es para ellos pra los que al final estamos trabajando.

    Pero volviendo a la pregunta de nuestro amigo labert1, lo mejor (salvo que la empresa en cuestión pertenezca al sector eléctrico) es subcontratar estos servicios y por supuesto “coordinarlos” ya que la setencia de “leche pascual” en Burgos (SAP BU 455/2012) lo deja claro. Repito, “zapatero a tus zapatos” o “no meterse en camisas de once baras”

    Si estoy de acuerdo contigo, lo que pasa es que tú preguntabas si autorizado o cualificado, y yo digo que cualificado.
    No obstante, un detalle: aparte de que cualquier empresa puede exigir-se a mayores, conviene aclarar que el accionamiento de un interruptor en A.T. para dejar sin tensión una máquina y acceder a ella (por ejemplo) es una maniobra, , permitida a autorizados, mientras que accionar un interruptor en A.T. para trabajar posteriormente aguas abajo del mismo en la propia línea eléctrica solo se permite a cualificados, ya que es un procedimiento para dejar sin tensión la instalación eléctrica. Esto último es lo más habitual en una compañía eléctrica, y por eso es normal que exijan trabajadores autorizados, y cualquier otra cosa.

    El problema original de este hilo, es que a diferencia de una empresa eléctrica -que dispone de personal eléctrico a toneladas- una explotación agraria no tiene por qué tener a disposición un electricista, ni en su plantilla ni cerca (aunque lo tenga subcontratado); y entiendo que no les agradará quedar sin energía por una maniobra que ellos entienden como sencilla. Imagino que será ése el problema.
    No obstante, si efectivamente hablamos de fusibles de A.T. o de B.T. asociados al trafo, tendrán que ser cualificados y no autorizados.

    #428022 Agradecimientos: 0
    berto654
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    4
    enero 2007

    Iniciado

    @caragola wrote:

    De locos:

    tienes razón que las “maniobras LOCALES” las puede realizar un trabajador autorizado en AT, pero una cosa es lo que dice la guía de RE y su RD de origen y otra muy diferente lo que las Cias distribuidoras admiten para trabajar en sus instalaciones.

    Por ejemplo, ENDESA no admite que NINGUNA subcontrata, repito, empresa subcontratista trabaje dentro de sus instalaciones (por ejemplo, Central electrica de Ibiza) sin su correspondiente recurso preventivo, cuando la Ley 32/04 dice que eso solo corresponde a los contratistas… pero si protestas… no entras en sus instalaciones !!!!

    Otra: Las maniobras, mediciones, verificaciones y ensayos el RD no los considera TET, cuando una gran parte de ellas se realiza en TET y sino ¿qué se esta midiendo?. Pues bien, las Cias distribuidoras exigen que se realice por un trabajador cualificado.

    Las empresas que trabajamos para las Cias distribuidoras, así lo hacemos sin pensarlo dos veces. En esa linea hablo, porque entre otras cosas es para ellos pra los que al final estamos trabajando.

    Pero volviendo a la pregunta de nuestro amigo labert1, lo mejor (salvo que la empresa en cuestión pertenezca al sector eléctrico) es subcontratar estos servicios y por supuesto “coordinarlos” ya que la setencia de “leche pascual” en Burgos (SAP BU 455/2012) lo deja claro. Repito, “zapatero a tus zapatos” o “no meterse en camisas de once baras”

    Todo esto esta muy bien para una empresa grande. Pero una pequeña explotación con pocos trabajadores no puede tener una contrata para que si aun día hay que cambiar un fusible este presente un trabajador cualificado. Lo lógico es tener trabajadores autorizados con la formación debida. No se puede esperar un día a que tu contrata vaya a poner un fusible cuando lo puedes hacer tu con tus medios, y la ley lo permite.

    #428023 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Pues, si, estamos diciendo lo mismo y si como parece es una explotación agraria,más les vale contratar el trabajo que cualificar a un trabajador suyo porque entre otras cosas, no van a poder demostrar los dos años de experiencia requeridos.
    Casi me atrevería a decir que seria más barato (teniendo en cuenta las lesiones y sanciones por fallos en las maniobras eléctricas…) poner un grupo electrógeno que arranque automaticamente cuando falle el suministro principal…
    Ahora bien, si existe el trabajador cualificado, o es viable y realiza el trabajo de forma responsable y correctamente, adelante.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428024 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
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    enero 2003


    Experto

    @berto654 wrote:

    @caragola wrote:

    De locos:

    tienes razón que las “maniobras LOCALES” las puede realizar un trabajador autorizado en AT, pero una cosa es lo que dice la guía de RE y su RD de origen y otra muy diferente lo que las Cias distribuidoras admiten para trabajar en sus instalaciones.

    Por ejemplo, ENDESA no admite que NINGUNA subcontrata, repito, empresa subcontratista trabaje dentro de sus instalaciones (por ejemplo, Central electrica de Ibiza) sin su correspondiente recurso preventivo, cuando la Ley 32/04 dice que eso solo corresponde a los contratistas… pero si protestas… no entras en sus instalaciones !!!!

    Otra: Las maniobras, mediciones, verificaciones y ensayos el RD no los considera TET, cuando una gran parte de ellas se realiza en TET y sino ¿qué se esta midiendo?. Pues bien, las Cias distribuidoras exigen que se realice por un trabajador cualificado.

    Las empresas que trabajamos para las Cias distribuidoras, así lo hacemos sin pensarlo dos veces. En esa linea hablo, porque entre otras cosas es para ellos pra los que al final estamos trabajando.

    Pero volviendo a la pregunta de nuestro amigo labert1, lo mejor (salvo que la empresa en cuestión pertenezca al sector eléctrico) es subcontratar estos servicios y por supuesto “coordinarlos” ya que la setencia de “leche pascual” en Burgos (SAP BU 455/2012) lo deja claro. Repito, “zapatero a tus zapatos” o “no meterse en camisas de once baras”

    Todo esto esta muy bien para una empresa grande. Pero una pequeña explotación con pocos trabajadores no puede tener una contrata para que si aun día hay que cambiar un fusible este presente un trabajador cualificado. Lo lógico es tener trabajadores autorizados con la formación debida. No se puede esperar un día a que tu contrata vaya a poner un fusible cuando lo puedes hacer tu con tus medios, y la ley lo permite.

    Los accidentes laborales ocurren así… “una pequeña explotación con pocos trabajadores no puede…”

    pues si no puede que no asuma riesgos que tampoco puede… me gusta mucho ese pretexto, “como no puede pues que haga lo que sea…”.
    “Los accidentes laborales ocurren así”.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

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