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    SoledadTB
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    noviembre 2013


    Quisiera información técnica, (quiza de los que ademas de prevencionistas tengais formación jurídica y ademas conocimeintos amplios de ingenieria industrial) sobre la cualificación, academica y profesional ,que se necesita para autorizar el uso de una máquina electrica de baja tensión que no tenga marcado CE, ni certificado de conformidad, ni libro de instrucciones (por ejemplo una fresadora). Tenemos un debate entre los compañeros del Servicio, sobre si los prevencionistas (somos: un médico, un quimico y una licc. en ciencias del trabajo) estamos obligados a aplicar el RD de equipos de trabajo y certificar el uso de maquinaria anterior al 95 sin declaración de conformidad, ni libro, ni marcado (en el caso de que cumplan los requisitos básicos del RD). Matizo que no hablo de ingenieros pero si téc, sup. en las tres especialidades, (el médico en las 4). Mi criterio es que nosotros no seriamos competentes, si lo seriamos en evaluación de riesgos, pero no encuentro la referencia legal que avala mi criterio.

    #427875 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    #1.- Los ”’técnicos”’ en prevención no somos COMPETENTES EN NADA, puesto que SOLO realizamos funciones preventivas (ALGUNAS) y siempre y cuando el empresario nos incluya en su modalidad preventiva de la empresa para poder ejercerlas (es decir, estar incluidos en el Plan de Prevención). dicho de otra forma, SOLO somos recursos preventivos pertenecientes a una organización preventiva, que, como tal, nos ””habilita”’ para poder ”’ejercer”’… fuera de ella, no somos NADA.

    #2.- Si un equipo (SEA EL QUE SEA) es anterior a 1995 (hay que matizar, en general, antes del 1998) NO dispone de marcado CE, puesto que no se ha fabricado conforme a normas de seguridad (OJO, porque hay muchos equipos que tienen marcado CE, PERO no son CONFORME a evoluciones de las normas d eseguridad), lo UNICO QUE HAY QUE HACER es una EVALUACION DE RIESGOS LABORALES.

    #3.- Como no dispone de marcado CE, cualquier ACTIVIDAD que implique su uso (y digo ”’actividad”’, porque así lo dice el reglamento…) requiere la presencia de un ‘recursos preventivo’.

    Por matizar:

    2.-, lo único, lo único, no, pq el rd 1215/1997 dice que deben adecuarse a las disposiciones del mismo (y dio un plazo, pero mejor tarde que nunca). En cualquier caso, esto no es una obligación de la organización preventiva de la empresa, sino del empresario.

    3.- SOLO para las máquinas del anexo IV (creo, no voy a comprobar el anexo) de la directiva de máquinas y solo cuando no se pueda garantizar (¿?) la seguridad del trabajador con las medidas reglamentarias que sean de aplicación (¿?).

    #427876 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @SoledadTB wrote:

    Quisiera información técnica, (quiza de los que ademas de prevencionistas tengais formación jurídica y ademas conocimeintos amplios de ingenieria industrial) sobre la cualificación, academica y profesional ,que se necesita para autorizar el uso de una máquina electrica de baja tensión que no tenga marcado CE, ni certificado de conformidad, ni libro de instrucciones (por ejemplo una fresadora). Tenemos un debate entre los compañeros del Servicio, sobre si los prevencionistas (somos: un médico, un quimico y una licc. en ciencias del trabajo) estamos obligados a aplicar el RD de equipos de trabajo y certificar el uso de maquinaria anterior al 95 sin declaración de conformidad, ni libro, ni marcado (en el caso de que cumplan los requisitos básicos del RD). Matizo que no hablo de ingenieros pero si téc, sup. en las tres especialidades, (el médico en las 4). Mi criterio es que nosotros no seriamos competentes, si lo seriamos en evaluación de riesgos, pero no encuentro la referencia legal que avala mi criterio.

    SI, como recursos preventivos de la empresa que sois estais obligados a aplicar el RD 1215/1997 en vuestras EVALUACIONES DE RIESGOS y COMPROBACIONES que realicéis de los equipos de trabajo (si es que entre vuestras funciones están estas)

    Pero los equipos como los que describes NO se certifican, lo que se debe hacer es COMPROBAR que cumplen las disposiciones del RD 1215/1997, y si no lo hace ADECUARLOS para que lo hagan, y posteriormente EVALUAR su uso, pero la OBLIGACION DE QUE SE ADECÚEN, al igual que la de que se comprueben y evalúen, es DEL EMPRESARIO (la de comprobación, en su caso adecuación, y evaluación será de quien el empresario haya delegado sin eximirle a él de que así se haga).

    PD: por cierto, las funciones de control de las condiciones de trabajo (entre las que se incluyen las debidas a los equipos de trabajo), si es que así se las han asignado, y de evaluación de riesgos entran dentro de las funciones de nivel intermedio y superior: art. 36.1.b, 36.1.e, 37.1.a y 37.1.b.

    #427877 Agradecimientos: 0
    nomentero
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    2
    agosto 2010


    Como Técnico de PRL se ha de realizar una evaluación de riesgos del equipo y si no tiene marcado CE, recomendar al empresario un estudio de adecuación de dicho equipo o que lo tire a la basura. Para las autorizaciones que comentas, nada tiene que ver si el equipo tiene o no marcado CE; de forma general para realizar una autorización de un equipo de trabajo, se ha de verificar la formación en el uso de dicho equipo, la formación específica en PRL derivados del uso de dicho equipo, la categoría profesional y entrega de copia del manual de instrucciones y asegurarse de que el trabajador lo entiende. La autorización no la debe de hacer el Técnico de PRL, esa no es su función, sino el empresario o mando intermedio directo del trabajador; tú solos compruebas los requisitos; eso sí, como hagan la autorización para el uso de un equipo de trabajo sin marcado CE y sin adecuar y haya un accidente…….¡¡agárrense los machos!!! Yo si no lo han de adecuar, recomendaría que se retirara de la “circulación”.

    #427878 Agradecimientos: 0
    SoledadTB
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    0
    noviembre 2013


    Gracias compañeros, estoy hablando desde un servicio de prevención propio de la administración pública , concretamente administración central, vuestra opinion me interesa mucho, no se abarcan todos los campos, llevamos muchos años intentando formar y nombrar recursos preventivos para actividades de riesgo según marca la norma y no lo hemos conseguido, nuestro problema es que la responsabilidad de nuestros Directores Generales está muy diluida en sus cargos políticos, pero la nuestrra como técnicos es muy concreta, como todos sabeis, y tenemos que soportar muchas presiones para llevar a cabo nuestro cometido con un criterio ético y técnico-preventivo adecuado.

    #427881 Agradecimientos: 0
    KPIQA
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    27
    enero 2006

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Lo que dice el RD 39/1997 es esto:
    Actividades en las que se utilicen máquinas:

    ► que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio,

    ► que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la ntervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación,

    ►cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de
    aplicación.

    Yo interprteo TRES CASOS distintos de presencia d erecurso preventivo durante el desarrollo de una actividad con ”máquinas” (entiendo que habrá que entender por máquina lo que diga el Rd 1644/2008, dejanod de lado aquello que sea ””cuasimáquina”’… pero eso no lo tengo claro porque hay numerosas ””cuasimaquinas”’ que han sido consideradas como tales por el fabricante pero que en la realidad aCTUAL son máquinas a todos los efectos…lo que pasa es que el fabricante SIGUE comercializandolas como ”causi-maquinas””)… no uno solo en el que se den las tres circunstancias. Pero es mi interpretación.

    Sinceramente, no lo veo; si fuesen casos distintos, entonces habría que poner recurso preventivo a absolutamente todas las máquinas sin CE (independientemente de si cumplen RD 1215/97). Para mí está claro que son las 3 condiciones a la vez, pero también es una interpretación (creo que el legislador de turno desconoce los peligros de una redacción imprecisa, este párrafo en concreto debería estar mejor atado).

    #427883 Agradecimientos: 0
    KPIQA
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    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @KPIQA wrote:

    @ventamina wrote:

    Lo que dice el RD 39/1997 es esto:
    Actividades en las que se utilicen máquinas:

    ► que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio,

    ► que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación,

    ►cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de
    aplicación.

    Yo interprteo TRES CASOS distintos de presencia d erecurso preventivo durante el desarrollo de una actividad con ”máquinas” (entiendo que habrá que entender por máquina lo que diga el Rd 1644/2008, dejanod de lado aquello que sea ””cuasimáquina”’… pero eso no lo tengo claro porque hay numerosas ””cuasimaquinas”’ que han sido consideradas como tales por el fabricante pero que en la realidad aCTUAL son máquinas a todos los efectos…lo que pasa es que el fabricante SIGUE comercializandolas como ”causi-maquinas””)… no uno solo en el que se den las tres circunstancias. Pero es mi interpretación.

    Sinceramente, no lo veo; si fuesen casos distintos, entonces habría que poner recurso preventivo a absolutamente todas las máquinas sin CE (independientemente de si cumplen RD 1215/97). Para mí está claro que son las 3 condiciones a la vez, pero también es una interpretación (creo que el legislador de turno desconoce los peligros de una redacción imprecisa, este párrafo en concreto debería estar mejor atado).

    … pues puede que sí, pero o la redacción es tan rematadamente mala, que, o yo soy tonta de remate, o no hay quien entienda el parrafito de marras. OJO, que pueden ser las tres condiciones a la vez 😆

    Y que conste que no se me ocurre un ejemplo de máquina que cumpla el tercero de los requisitos (cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación)

    Por ejemplo, una tupí (máquina que requiere organismo notificado) del año 1985 (sin CE) que adecúas completamente al 1215/97 ¿puede darse el caso que no puedas garantizar la protección del trabajador?

    #427884 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @KPIQA wrote:

    Y que conste que no se me ocurre un ejemplo de máquina que cumpla el tercero de los requisitos (cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación)

    Por ejemplo, una tupí (máquina que requiere organismo notificado) del año 1985 (sin CE) que adecúas completamente al 1215/97 ¿puede darse el caso que no puedas garantizar la protección del trabajador?

    Supongo que cuando adoptas medidas de carácter organizativo o de protección individual, en vez de medidas técnicas o de protección colectiva.

    #427885 Agradecimientos: 0
    KPIQA
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    27
    enero 2006

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @KPIQA wrote:

    Y que conste que no se me ocurre un ejemplo de máquina que cumpla el tercero de los requisitos (cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación)

    Por ejemplo, una tupí (máquina que requiere organismo notificado) del año 1985 (sin CE) que adecúas completamente al 1215/97 ¿puede darse el caso que no puedas garantizar la protección del trabajador?

    Supongo que cuando adoptas medidas de carácter organizativo o de protección individual, en vez de medidas técnicas o de protección colectiva.

    Ah, vale, entiendo que te refieres a que, habiendo sido adecuada al 1215/97 en cuanto al anexo 1 (disposiciones generales), pueda haber algún aspecto del anexo 2 (disposiciones de utilización) que origine riesgos que requieran protecciones adicionales.

    Comentar que la mayor parte de adecuaciones al 1215 que he visto eran sobre el anexo 1, pero alguna he encontrado en que tambien chequeaban el anexo 2, no se si conocéis más casos.

    #427886 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    Por si sirve de algo, pongo dos enlaces que me parecen interesantes:

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    #427887 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @SoledadTB wrote:

    Gracias compañeros, estoy hablando desde un servicio de prevención propio de la administración pública , concretamente administración central, vuestra opinion me interesa mucho, no se abarcan todos los campos, llevamos muchos años intentando formar y nombrar recursos preventivos para actividades de riesgo según marca la norma y no lo hemos conseguido, nuestro problema es que la responsabilidad de nuestros Directores Generales está muy diluida en sus cargos políticos, pero la nuestrra como técnicos es muy concreta, como todos sabeis, y tenemos que soportar muchas presiones para llevar a cabo nuestro cometido con un criterio ético y técnico-preventivo adecuado.

    Esto se soluciona:
    – Con el plan de prevención donde debe aparecer el organigrama y las responsabilidades. ¿Cómo lo habeis redactado? porque la responsabilidad penal no la pueden escamotear como la administrativa (no podeis “automultaros”)
    – Requerimiento de inspección de trabajo tras denuncia según procedimiento administrativo para la administración pública.
    – Con una auditoría reglamentaria, …., cachis que sois la administración pública y el INSHT todavía no ha empezado a auditar….y llevamos ¿cuantos años así?

    #427889 Agradecimientos: 0
    KPIQA
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    enero 2006

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @KPIQA wrote:

    Por ejemplo, una tupí (máquina que requiere organismo notificado) del año 1985 (sin CE) que adecúas completamente al 1215/97 ¿puede darse el caso que no puedas garantizar la protección del trabajador?

    … pues por eso interpreto ”’tres”’ situaciones distintas… para mi si la tupí está adaptada a la nueva normativa, hay un evaluación de riesgos, hay un formación, hay una organización preventiva, hay un procedimiento de uso, de mantenimiento y de reparación, así como de instalación/(desinstalación del equipo), ¿ cómo vas a tener obligación legal de que haya presencia de recurso preventivo porque no se dé el punto 1?… no tiene sentido…. Si acaso será porqué la ERL lo indique por no cumplir con el punto 3… y aún así me parece que es más por exceso de celo profesional que otra cosa.

    Creo que no entiendo tu último razonamiento, ¿no te estás contradiciendo?.

    No puede ser se trate de 3 situaciones distintas, y que simplemente por cumplir una ya haya que exigir recurso preventivo. Insisto en lo de las máquinas antiguas sin CE ¿pondrías recurso preventivo para utilizar una herramienta eléctrica manual del 85, que se ha comprobado que cumple el 1215/97?

    #427891 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @KPIQA wrote:

    @ventamina wrote:

    … pues por eso interpreto ”’tres”’ situaciones distintas… para mi si la tupí está adaptada a la nueva normativa, hay un evaluación de riesgos, hay un formación, hay una organización preventiva, hay un procedimiento de uso, de mantenimiento y de reparación, así como de instalación/(desinstalación del equipo), ¿ cómo vas a tener obligación legal de que haya presencia de recurso preventivo porque no se dé el punto 1?… no tiene sentido…. Si acaso será porqué la ERL lo indique por no cumplir con el punto 3… y aún así me parece que es más por exceso de celo profesional que otra cosa.

    Creo que no entiendo tu último razonamiento, ¿no te estás contradiciendo?.

    No puede ser se trate de 3 situaciones distintas, y que simplemente por cumplir una ya haya que exigir recurso preventivo. Insisto en lo de las máquinas antiguas sin CE ¿pondrías recurso preventivo para utilizar una herramienta eléctrica manual del 85, que se ha comprobado que cumple el 1215/97?

    Si lo dice la evaluación de riesgos laborales, SI. El problema es que, si como dices hay que cumplir las TRES para que sea obligatorio la presencia de un recursos preventivo durante la actividad con una máquina…. sinceramente, creo que NUNCA será obligatorio su presencia. ¿Lo has indicado alguna vez en una ERL por darles las TRES circunstancias a la vez? ¿en cual? A mi no se me ocurre que eso pueda ocurrir…porque imagínate que cumple la #1 y l#2… pero con la #3 tienes dudas… entonces ¿ya no puede ser obligatoria la presencia de un recursos preventivo porque incumple una norma y no las tres? ¿ya no puedes pensar que su presencia es la GARANTIZA el cumpliiento de la #3 o que al menos contribuye a ello? A mi me parece con más sentido dejar al técnico evaluador que determine si alguna de esas tres normas son incumplidas para ”’obligar”’ la presencia de recursos preventivo durante una actividad con una máquina… sino… ¿para qué evaluar nada?

    Es mi opinión, claro. 😉

    Si hubiesen querido dejar a criterio del técnico evaluador la necesidad de la presencia de recursos preventivos no hubiesen regulado nada, pues esta opción (la de que el técnico evaluador lo determine) siempre está disponible (la ley de prl es de mínimos (esos) y a mayores el técnico evaluador puede perfectamente determinar mas casos en su ER).

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