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    Jbarba TPRL
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    julio 2005

    Iniciado

    Buenas tardes.

    Entiendo que en centros hospitalarios es necesario un Plan de Autoprotección.

    Mi duda es la siguiente.

    Es necesario un Plan de Autoproteccion en:
    – Clinicas Dentales.
    – Centros médicos “pequeños” con equipos radiologicos.
    – Empresas alimentarias con pequeño equipo de rayos X para detectar ‘sustancias anómalas’.

    Gracias.

    #427627 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Jbarba TPRL wrote:

    Buenas tardes.
    Entiendo que en centros hospitalarios es necesario un Plan de Autoprotección.
    Mi duda es la siguiente.
    Es necesario un Plan de Autoproteccion en:
    – Clinicas Dentales.
    – Centros médicos “pequeños” con equipos radiologicos.
    – Empresas alimentarias con pequeño equipo de rayos X para detectar ‘sustancias anómalas’.
    Gracias.

    Hola.
    RD 393/2007:
    Anexo I.2:
    “[…] d) Actividades sanitarias:
    Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

    Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.”

    Clínica dental y centro médico pequeño: NO hace falta. Lo que sí hace falta es prever las diversas situaciones de emergencia, según lo dispuesto en el art. 20 de la LPRL.

    Además, para el tema de protección radiológica, tendrás que contar con algunas pautas de acción en caso de emergencia, pero eso lo cubres al dar de alta la instalación en el Consejo de Seguridad Nuclear, y será responsabilidad de la persona que conste como director de la instalación, tendrá que tener contratada su unidad de protección radiológica, dosimetrías, vigilancia de la salud, etc. Ahí es otra normativa la que rige, PRL debe realizar una coordinación eficaz, pero no le corresponde toda esta tramitación normalmente.

    La empresa alimentaria, no precisa a priori el Plan de autoprotección, pero aplica lo dicho sobre emergencias y protección radiológica.

    Saludos

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