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  • #72348 Agradecimientos: 0
    chenchocantero
    Participante
    1
    diciembre 2009


    Hola.
    Soy técnico superior en prevención de Riesgos Laborales y me gustaría saber si podría realizar la formación obligatoria especifica 20h de los trabajadores de mi empresa. Aunque trabajemos en el sector del metal (desguace / chatarreria) estamos dentro del convenio de la construcción.
    El porque impartir yo esta formación y no el servicio de prevención.. actualmente no cuento con créditos de formación tripartita y contamos con 15 trabajadores en plantilla. El estado económico por el que pasa la empresa no es muy bueno y no podemos asumir este coste actualmente.
    ¡Gracias por vuestras respuestas!

    #427554 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @chenchocantero wrote:

    Hola.
    Soy técnico superior en prevención de Riesgos Laborales y me gustaría saber si podría realizar la formación obligatoria especifica 20h de los trabajadores de mi empresa. Aunque trabajemos en el sector del metal (desguace / chatarreria) estamos dentro del convenio de la construcción.
    El porque impartir yo esta formación y no el servicio de prevención.. actualmente no cuento con créditos de formación tripartita y contamos con 15 trabajadores en plantilla. El estado económico por el que pasa la empresa no es muy bueno y no podemos asumir este coste actualmente.
    ¡Gracias por vuestras respuestas!

    Por impartir, puedes impartir lo que quieras, cuestión distinta es que tenga validez, y, sobre esto último, NO, no vale.

    Si es para trabajar en obras de construcción: porque debe estar acreditada por un SP homologado por la FLC.

    Si no es para trabajar en obras de construcción: porque debe estar acreditada por la organización preventiva de la empresa (que no tiene porqué ser necesariamente SPA, puede ser mixta SPA+TD (tú), pero en este caso, además de que debe constar así en el Plan de PRL de la empresa, tus actividades deben someterse a Auditoría).

    En cualquier caso, dos apuntes:

    1º la medidas preventivas a adoptar por la empresa (incluida la formación del art 19) en principio NO son subvencionables.

    2º mal vais si en lo que recortais es en prevención.

    #427555 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    1º la medidas preventivas a adoptar por la empresa (incluida la formación del art 19) en principio NO son subvencionables.

    Sólo por aclararlo, tal como dices, la formación específica para cada trabajador teórica y práctica en su puesto de trabajo correspondiente a lo establecido en el art. 19 de la LPRL no es subvencionable, de hecho así lo especifica alguna de las notas (ahora no recuerdo cuál) de la Inspección de trabajo. Y el resto sí, como si quieres dar un curso de ergonomía, formar a tu trabajador designado, a un coordinador, cursos de emergencia… y por supuesto los cursos de la Fundación Tripartita. Más que nada para que nadie lea mal y se confunda 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #427556 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    @ICM75 wrote:

    1º la medidas preventivas a adoptar por la empresa (incluida la formación del art 19) en principio NO son subvencionables.

    Sólo por aclararlo, tal como dices, la formación específica para cada trabajador teórica y práctica en su puesto de trabajo correspondiente a lo establecido en el art. 19 de la LPRL no es subvencionable, de hecho así lo especifica alguna de las notas (ahora no recuerdo cuál) de la Inspección de trabajo. Y el resto sí, como si quieres dar un curso de ergonomía, formar a tu trabajador designado, a un coordinador, cursos de emergencia… y por supuesto los cursos de la Fundación Tripartita. Más que nada para que nadie lea mal y se confunda 😉

    Ya, lo que pasa que la formación de convenio creo que sí la están ofreciendo subvencionada, y si resulta que esa es la formación que corresponde al puesto de trabajo en cuestión (= la del art. 19 de la ley 31/1995) …

    #427557 Agradecimientos: 0
    Raúl Martín
    Participante
    9
    162
    octubre 2016

    Iniciado

    Como ya te han dicho la formación se debe de impartir por entidad homologada por la FLC.
    Los sistemas de gestión de la prevención de la empresa (SPP, SPM, TD o empresario asume la prevención) que se encuentre en el sector de la construcción también pueden solicitar, cumpliendo los requisitos, la homologación de la formación y así impartir a sus propios trabajadores y con sus propios medios cualquier formación establecida en convenio.

    O sea que tu empresa se homologue en la FLC y podrás dar la formación.

    #427558 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Ya, lo que pasa que la formación de convenio creo que sí la están ofreciendo subvencionada, y si resulta que esa es la formación que corresponde al puesto de trabajo en cuestión (= la del art. 19 de la ley 31/1995) …

    Con la formación del convenio se da por cumplida la formación del art. 19 (al menos en la mayoría de los casos), lo cual no quiere decir que sean la misma cosa.

    Saludos

    #427559 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Ya, lo que pasa que la formación de convenio creo que sí la están ofreciendo subvencionada, y si resulta que esa es la formación que corresponde al puesto de trabajo en cuestión (= la del art. 19 de la ley 31/1995) …

    Con la formación del convenio se da por cumplida la formación del art. 19 (al menos en la mayoría de los casos), lo cual no quiere decir que sean la misma cosa.

    Saludos

    Por lo que, cuando se de por cumplida, y se haya obtenido mediante formación bonificada, se habrá subvencionado la formación del art. 19.

    #427560 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Ya, lo que pasa que la formación de convenio creo que sí la están ofreciendo subvencionada, y si resulta que esa es la formación que corresponde al puesto de trabajo en cuestión (= la del art. 19 de la ley 31/1995) …

    Con la formación del convenio se da por cumplida la formación del art. 19 (al menos en la mayoría de los casos), lo cual no quiere decir que sean la misma cosa.

    Saludos

    Por lo que, cuando se de por cumplida, y se haya obtenido mediante formación bonificada, se habrá subvencionado la formación del art. 19.

    No, que va, se habrá subvencionado la formación del convenio.

    Saludos

    #427561 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    No, que va, se habrá subvencionado la formación del convenio.

    Saludos

    Que en los casos en que sea adecuada y suficiente para el puesto de trabajo en cuestión será también la del art.19

    #427562 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    No, que va, se habrá subvencionado la formación del convenio.

    Saludos

    Que en los casos en que sea adecuada y suficiente para el puesto de trabajo en cuestión será también la del art.19

    No, en esos casos no “será” la del art. 19 sino que se “dará por cumplida” con ella, que no es lo mismo. Se puede subvencionar una formación impartida en la empresa x para soldador de tuberías de alta presión de 1000 horas y si en la misma se incluyen los riesgos y las medidas preventivas del puesto y es avalada por la modalidad preventiva de la empresa, se estaría dando cumplimiento al mismo art. 19
    En todo caso, la realidad es que esta formación se subvenciona y, mientras no se emita criterio en sentido contrario por parte de la fundación tripartita, se seguirá subvencionando.
    Saludos

    #427564 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    2 cosas:

    1. ICM75, Cap Morgan tiene razón. Podria en algún momento pensarse que al subvencionar una formación que convalida a otra que no es subvencionable estamos subvencionando algo no subvencionable y tal (¡Una Noche en la Ópera!!! 😆 ), pero yo no lo veo. Además, no siempre la formación específica de 20 horas por puesto de trabajo convalida la del art. 19 sino que si se hacen tareas adicionales a las que entran en el temario del susodicho curso de 20 (6) horas entonces ya no se convalida, con lo que para controlar eso se debería saber si la empresa va a usar ese curso para convalidar la formación del art. 19 o no, y no creo que ningún funcionario decida meterse en ese jardín 😉

    2. Para Ventamina. Para mí que nuestro amigo chenchocantero pregunta lo de la validez de los cursos para saber si se los pueden echar para atrás al entrar en una obra o en la Inspección de Trabajo. Ojalá me equivoque y él esté preocupado porque los trabajadores estén formados y le dé igual cómo… pero creo que no… hombre, para entrar en obra no te dejarán pasar una, pero si por mala suerte tuvieras una inspección, si han realizado un curso (tal como dice Ventamina, para cumplir úncamente con el art. 19) pero con el temario y horas del de convenio y explicándole al inspector que por temas técnicos (ni se te ocurra decir que es por pasta) se ha programado a principios de 2014 el “oficial” estando como estamos en octubre de 2013 vamos, mala leche tendría que tener el inspector que os sancionara.
    Los planes individuales de formación subvencionan las horas que un trabajador falta a su puesto de trabajo por realizar formación reglada (FP, grados…) o sea que no sirve para la TPC.

    PD: Por si las moscas, inscríbelos ya, aunque la fecha de impartición sea en enero, para acabar de cuadrar el asunto.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #427565 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    @ICM75 wrote:

    1º la medidas preventivas a adoptar por la empresa (incluida la formación del art 19) en principio NO son subvencionables.

    Sólo por aclararlo, tal como dices, la formación específica para cada trabajador teórica y práctica en su puesto de trabajo correspondiente a lo establecido en el art. 19 de la LPRL no es subvencionable, de hecho así lo especifica alguna de las notas (ahora no recuerdo cuál) de la Inspección de trabajo. Y el resto sí, como si quieres dar un curso de ergonomía, formar a tu trabajador designado, a un coordinador, cursos de emergencia… y por supuesto los cursos de la Fundación Tripartita. Más que nada para que nadie lea mal y se confunda 😉

    ¿Que tiene que ver la Inspección de Trabajo con la posibilidad o no de que una actividad formativa sea o no sea subvencionable?

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