- Este debate tiene 10 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 6 meses por De locos.
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Buenos días, me ha surgido una duda que me gustaría consultaros.
La duda es con respecto a una carretilla elevadora que actualmente dispone de una placa porta horquillas que sirve de apoyo a la carga y evita el deslizamiento de la misma sobre el operador, para algunas operaciones de levantamiento de pilas de material la carga queda fuera de la zona de apoyo por lo que estamos pensando en ampliar la altura de tablero, lo hemos comentado con en el taller especializado y sería posible fabricar una pieza de mayor altura. Mi duda es si este nuevo elemento está excluido de la directiva de máquinas, o si tendría que disponer de marcado CE, declaracion de conformidad.
Gracias de antemano.Tal como dice Ventamina, hay que evaluar la nueva situación. Una manera de hacerlo sería consultar con el fabricante, para ver si la altura de dicho apoyo fue o no un factor determinante a la hora de considerar que su máquina cumplía los requisitos para el marcado CE.
Una vez modifcas la máquina, el marcado CE ya no es válido, aunque para la puesta a disposición de la máquina a los trabajadores, como seguramente sabrás, no es obligatorio el marcado CE, sino el cumplimiento de los requisitos del RD 1215/1997. Esto nos lleva a la segunda manera de adecuar la máquina, comprobando que tras la modificación sigue cumpliendo los requisitos de seguridad de dicho RD. Te puede servir de ayuda también la guía técnica del mismo decreto, publicada por el INSHT.Eso sí, ten en cuenta que el marcado CE sí os será necesario si algún día pensáis vender la máquina, ojo. Si tenéis la costumbre de vender vuestra maquinaria cuando ya no os es útil, quizá vale la pena consultar con el fabricante si dispone de algún acccesorio homologado para cubrir vuestras necesidades y así no perder el marcado CE. Es cuestión de hacer números.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Yanou wrote:
Una vez modifcas la máquina, el marcado CE ya no es válido, aunque para la puesta a disposición de la máquina a los trabajadores, como seguramente sabrás, no es obligatorio el marcado CE, sino el cumplimiento de los requisitos del RD 1215/1997. Esto nos lleva a la segunda manera de adecuar la máquina, comprobando que tras la modificación sigue cumpliendo los requisitos de seguridad de dicho RD. Te puede servir de ayuda también la guía técnica del mismo decreto, publicada por el INSHT.
Es que el primer requisito para que un equipo de trabajo esté conforme con el 1215 es que cumpla “cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación ” (Art. 3.1). Al tratarse de una máquina, hay disposiciones legales o reglamentarias que le aplican, en concreto el 1644, luego si no cumple con este reglamento no puede cumplir con el 1215 por muy segura que sea la máquina.
PD: No se puede hacer una evaluación de riesgos de una máquina. En todo caso se podrá hacer una evaluación de los riesgos derivados del uso de esa máquina.
Saludos
Todo depende de la chapa. No sé si es pesada y puede cambiar el centro de gravedad de la carretilla. Si es una chapa ligera, no debería afectar a la seguridad y e mi opinión no es una modificación sustancial por lo que no os converitríais en fabricantes. En otro caso tendríais que volver a hacer el proceso de marcado.
Consúltaselo al fabricante.@Yanou wrote:
Tal como dice Ventamina, hay que evaluar la nueva situación. Una manera de hacerlo sería consultar con el fabricante, para ver si la altura de dicho apoyo fue o no un factor determinante a la hora de considerar que su máquina cumplía los requisitos para el marcado CE.
Una vez modifcas la máquina, el marcado CE ya no es válido, aunque para la puesta a disposición de la máquina a los trabajadores, como seguramente sabrás, no es obligatorio el marcado CE, sino el cumplimiento de los requisitos del RD 1215/1997. Esto nos lleva a la segunda manera de adecuar la máquina, comprobando que tras la modificación sigue cumpliendo los requisitos de seguridad de dicho RD. Te puede servir de ayuda también la guía técnica del mismo decreto, publicada por el INSHT.Eso sí, ten en cuenta que el marcado CE sí os será necesario si algún día pensáis vender la máquina, ojo. Si tenéis la costumbre de vender vuestra maquinaria cuando ya no os es útil, quizá vale la pena consultar con el fabricante si dispone de algún acccesorio homologado para cubrir vuestras necesidades y así no perder el marcado CE. Es cuestión de hacer números.
No estoy del todo de acuerdo.
Si eso que Xan Xa (que no me ha quedado claro qué es) entrara dentro del ámbito de aplicación de la directiva de máquinas, entonces tendría que llevar CE, porque la comercialización (en el caso de las máquinas) incluye el caso de “para uso propio”.@Cap. Morgan wrote:
@Yanou wrote:
Una vez modifcas la máquina, el marcado CE ya no es válido, aunque para la puesta a disposición de la máquina a los trabajadores, como seguramente sabrás, no es obligatorio el marcado CE, sino el cumplimiento de los requisitos del RD 1215/1997. Esto nos lleva a la segunda manera de adecuar la máquina, comprobando que tras la modificación sigue cumpliendo los requisitos de seguridad de dicho RD. Te puede servir de ayuda también la guía técnica del mismo decreto, publicada por el INSHT.
Es que el primer requisito para que un equipo de trabajo esté conforme con el 1215 es que cumpla “cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación ” (Art. 3.1). Al tratarse de una máquina, hay disposiciones legales o reglamentarias que le aplican, en concreto el 1644, luego si no cumple con este reglamento no puede cumplir con el 1215 por muy segura que sea la máquina.
PD: No se puede hacer una evaluación de riesgos de una máquina. En todo caso se podrá hacer una evaluación de los riesgos derivados del uso de esa máquina.
Saludos
El RD1215/97 tiene dos anexos: uno de las condiciones de diseño del equipo, y otro sobre sus condiciones de uso. Ambos anexos se incluyen en un texto legal de la normativa laboral española sobre seguridad y salud, y por lo tanto una evaluación de riesgos debe incluir tanto los riesgos derivados del diseño del equipo, como de sus condiciones de uso.
Otra cosa es desestimar las últimas modificaciones del RD39/97 de servicios de prevención, en el que específicamente se obliga a los SP a incluir a los equipos de trabajo en sus evaluaciones (por contrato) y no a poner cómodamente lo de “adecuar equipo”.@Yanou wrote:
Tal como dice Ventamina, hay que evaluar la nueva situación. Una manera de hacerlo sería consultar con el fabricante, para ver si la altura de dicho apoyo fue o no un factor determinante a la hora de considerar que su máquina cumplía los requisitos para el marcado CE.
Una vez modifcas la máquina, el marcado CE ya no es válido, aunque para la puesta a disposición de la máquina a los trabajadores, como seguramente sabrás, no es obligatorio el marcado CE, sino el cumplimiento de los requisitos del RD 1215/1997. Esto nos lleva a la segunda manera de adecuar la máquina, comprobando que tras la modificación sigue cumpliendo los requisitos de seguridad de dicho RD. Te puede servir de ayuda también la guía técnica del mismo decreto, publicada por el INSHT.Eso sí, ten en cuenta que el marcado CE sí os será necesario si algún día pensáis vender la máquina, ojo. Si tenéis la costumbre de vender vuestra maquinaria cuando ya no os es útil, quizá vale la pena consultar con el fabricante si dispone de algún acccesorio homologado para cubrir vuestras necesidades y así no perder el marcado CE. Es cuestión de hacer números.
Por cierto, el concepto de “el marcado CE ya no es válido” no es claro, y creo que lo tenemos algo confuso. Cuando uno modifica sustancialmente una máquina, se convierte en fabricante. Es cierto; pero eso no significa que del resto de elementos que se incluyeron en la declaración CE de Conformidad de la máquina original, el fabricante original pueda eludir su responsabilidad; ya que si no se han visto afectados por la modificación, entonces quedan tal y como el fabricante original los diseñó y comercializó.
Por eso, en el nuevo expediente técnico de la máquina, debería incluirse la declaración CE anterior, e incluso disponer un nuevo libro de instrucciones basado en el original; y dejar esta apreciación reflejada en dicho expediente técnico.
Ej: Si yo le modifico la protección fija a una máquina herramienta, eso no me anula la responsabilidad que tenga el fabricante original por haber dispuesto la seta de parada de emergencia en una determinada ubicación.Hola a todos,
Primero he de decir que no acabo de hacerme a la idea de lo que expone nuestro compañero Xan_xa.
No obstante deciros, que si es, como me parece, un suplemento a la carretilla:1.- EQUIPOS INTERCAMBIABLES (Alargadores para las horquillas de las
carretillas)
2.- EQUIPOS AMOVIBLES PARA ELEVACIÓN DE CARGAS:Ambas situaciones deben cumplir, según sean de compra o fabricación casera:
• PRODUCTOS COMPRADOS:
Declaración de conformidad CE
Manual de instrucciones
Manual de mantenimiento
• FABRICACIÓN PROPIA:
Expediente técnico:
Planos
Notas de cálculo
Informes técnicos de los ensayos realizados. Incluidas las pruebas
estáticas de carga.
Lista de normas reglamentarias tenidas en cuenta, ej. UNE EN 13155.
Manual de instrucciones y mantenimiento
Manual de seguridadEn ambos casos se debe tener un inventario, y pasar las correspondientes revisiones técnicas y de seguridad.
Esto no exime de realizar la correspondiente evaluación de riesgos, en la que además se tendrá en cuenta si cumple estos requisitos.
Ver este link, es interesante:
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces @De locos wrote:
El RD1215/97 tiene dos anexos: uno de las condiciones de diseño del equipo, y otro sobre sus condiciones de uso. Ambos anexos se incluyen en un texto legal de la normativa laboral española sobre seguridad y salud, y por lo tanto una evaluación de riesgos debe incluir tanto los riesgos derivados del diseño del equipo, como de sus condiciones de uso.
Otra cosa es desestimar las últimas modificaciones del RD39/97 de servicios de prevención, en el que específicamente se obliga a los SP a incluir a los equipos de trabajo en sus evaluaciones (por contrato) y no a poner cómodamente lo de “adecuar equipo”.Es una cuestión de concepto: no se me ocurre como hacerle una evaluación de los riesgos a una máquina como un objeto “asilado” (una máquina que no se usa y está encerrada en el “cuarto de los ratones” no genera ningún riesgo), ni como separar en una evaluación los riesgos derivados del diseño y los de las condiciones de uso.
Se me ocurre, eso sí, hacer una evaluación de los riesgos derivados de la utilización de una máquina teniendo en cuenta como es la máquina y que condiciones reune, quien la usa y en que circunstancias y entorno se emplea
Saludos@Cap. Morgan wrote:
@De locos wrote:
El RD1215/97 tiene dos anexos: uno de las condiciones de diseño del equipo, y otro sobre sus condiciones de uso. Ambos anexos se incluyen en un texto legal de la normativa laboral española sobre seguridad y salud, y por lo tanto una evaluación de riesgos debe incluir tanto los riesgos derivados del diseño del equipo, como de sus condiciones de uso.
Otra cosa es desestimar las últimas modificaciones del RD39/97 de servicios de prevención, en el que específicamente se obliga a los SP a incluir a los equipos de trabajo en sus evaluaciones (por contrato) y no a poner cómodamente lo de “adecuar equipo”.Es una cuestión de concepto: no se me ocurre como hacerle una evaluación de los riesgos a una máquina como un objeto “asilado” (una máquina que no se usa y está encerrada en el “cuarto de los ratones” no genera ningún riesgo), ni como separar en una evaluación los riesgos derivados del diseño y los de las condiciones de uso.
Se me ocurre, eso sí, hacer una evaluación de los riesgos derivados de la utilización de una máquina teniendo en cuenta como es la máquina y que condiciones reune, quien la usa y en que circunstancias y entorno se emplea
SaludosPues está muy bien. Así hay que hacerlo, pero incluyendo siempre las condiciones de diseño. Una máquina manejada por expertos, de forma ocasional y sin nadie alrededor, con un defecto de diseño de seguridad según mandato legal, no es un riesgo leve, es un incumplimiento normativo, y debe exigirse su resolución. Es decir, un riesgo evitable por diseño -que además está mandado por ley- y debe figurar como riesgo evitable, y por tanto no debe siquiera llegarse a evaluarlo, por que se puede y se debe evitar.
Solo se evalúan los riesgos no evitables.
Esta discriminación es competencia del TPRl del SP o trabajador designado. -
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