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    maria213
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    1
    febrero 2013


    Buenos dias, la semana que viene voy a irmpartir a los equipos de emergencias de la empresa la formacion . Los medios de extinción de los que disponemos, las funciones de los equipos de emergencias, forma de evacuar, el procedimiento a seguir…

    la duda que me surge es si este tipo de formación ha de contar con unas horas mínimas y si tiene que tener un temario mínimo. Si es así en que normativa me baso???

    Gracias.

    #426913 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Las funcion de DIRECCION en caso de EMERGENCIA SOLO pueden reacaer en personal con formación capacitante de NIvel INTERMEDIO (y se supone que TAMBIEN en las que tengan formación de Nivel SUPERIOR esepcialdiad seguridad en el trabajo)

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios

    …funciones que casis siempre reacen en personas que NO tienen esta formación para desempeñarlas….

    PD: entiendo que las personas que tienen formación capacitante de nivel superior puede desempeñar TODAS las de los nivlees inferiores… pero es una suposición mía…l oque sí sé es que SIN formación habilitante N O se pueden desempeñar las funciones que están encomendadas a esa formación…. OTRA COSA es la TRISTISIMA REALIDAD….

    Totalmente de acuerdo. Aunque si no tienes a nadie con nivel intermedio en la empresa, en casos de empresas con poco riesgo de generar emergencias, formas a personal de Nivel Básico y pueden:
    “Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto” tal y como dice el art 35.1.e. y luego ya llaman al 112 o si hace falta al técnico del SPA (que se supone que debe conocer su Plan de Emergencias… 🙄 ) No creo necesario tener un director de emergencias en una tiendecita de chuches, aunque a lo mejor me equivoco, no sé…

    Y sí, el primer párrafo del art 36 ya indica que el TSPRL podrá hacer las funciones del TI (exceptuando, claro, las de auxiliar del TSPRL, lógico 😛 ), que en sí ya son las del NB “ensanchadas”, mayormente.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426915 Agradecimientos: 2
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    @ventamina wrote:

    Las funcion de DIRECCION en caso de EMERGENCIA SOLO pueden reacaer en personal con formación capacitante de NIvel INTERMEDIO (y se supone que TAMBIEN en las que tengan formación de Nivel SUPERIOR esepcialdiad seguridad en el trabajo)

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios

    …funciones que casis siempre reacen en personas que NO tienen esta formación para desempeñarlas….

    PD: entiendo que las personas que tienen formación capacitante de nivel superior puede desempeñar TODAS las de los nivlees inferiores… pero es una suposición mía…l oque sí sé es que SIN formación habilitante N O se pueden desempeñar las funciones que están encomendadas a esa formación…. OTRA COSA es la TRISTISIMA REALIDAD….

    Totalmente de acuerdo. Aunque si no tienes a nadie con nivel intermedio en la empresa, en casos de empresas con poco riesgo de generar emergencias, formas a personal de Nivel Básico y pueden:
    “Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto” tal y como dice el art 35.1.e. y luego ya llaman al 112 o si hace falta al técnico del SPA (que se supone que debe conocer su Plan de Emergencias… 🙄 ) No creo necesario tener un director de emergencias en una tiendecita de chuches, aunque a lo mejor me equivoco, no sé…

    Y sí, el primer párrafo del art 36 ya indica que el TSPRL podrá hacer las funciones del TI (exceptuando, claro, las de auxiliar del TSPRL, lógico 😛 ), que en sí ya son las del NB “ensanchadas”, mayormente.

    Bueno, como veo que nadie entra al trapo, voy a animarme a que me den unas cornadas… ¿el legislador quiso decir que, para ejercer todas y cada una de las funciones que se enumeran en los artículos 35, 36 y 37 del RD 39/97, es exclusivamente imprescindible tener la formación que se indica en cada artículo (NB, NI, NSup)? ¿No querría decir el legislador que, con esa formación puedes hacer todo lo que se indica, pero no necesariamente viceversa?

    Por ejemplo, si yo soy un experto en emergencias, que he recibido cursos de gestión de crisis, equipos de protección de incendios, primeros auxilios, etc. y que además soy ingeniero industrial que trabaja en una empresa química ¿tengo que ser nivel intermedio para poder dirigir las emergencias en mi planta? ¿Para qué necesito conocer, por ejemplo, riesgos ergonómicos (que se dan en el programa de NI), para dirigir una emergencia?

    En el caso de elaboración de evaluaciones de riesgos sí que veo preciso tener la visión integradora que, supuestamente, dan las formaciones de NI y NSup, pero en otras funciones como la anterior de emergencias no lo veo tan claro.

    Otro ejemplo, para NI se indica como función “proponer medidas para el control y reducción de los riesgos”: ¿hay que ser NI para poder proponer una medida de estas?

    Y otro ejemplo más: en el caso de “la formación e información”: ¿tengo que ser NI ó NSup para impartir información o formación sobre seguridad vial, uso de carretillas, espacios confinados, trabajos en altura, etc? ¿no vale entonces acreditar tener otro tipo de formación/experiencia?.

    Reconozco que la interpretación de Ventamina y Yanou en el caso de emergencias es la más extendida, por lo que, ante la duda….

    #426918 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión,
    la norma en prevención de riesgos laborales, indica quien está habilitado para realizar determinadas actividades.
    Si, a través de otra legislación, demuestra estar acreditado para realizar cierto tipo de acividades ok. en caso contrario no.
    Ejemplo, el ser TPRL habilita para impartir ciertas áreas de formación en el CAP de transporte por carretera, pero también hay otros canales para estar habilitado en esas mismas áreas contempladas en la normativa legal.

    #426922 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @KPIQA wrote:

    @Yanou wrote:

    @ventamina wrote:

    Las funcion de DIRECCION en caso de EMERGENCIA SOLO pueden reacaer en personal con formación capacitante de NIvel INTERMEDIO (y se supone que TAMBIEN en las que tengan formación de Nivel SUPERIOR esepcialdiad seguridad en el trabajo)

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios

    …funciones que casis siempre reacen en personas que NO tienen esta formación para desempeñarlas….

    PD: entiendo que las personas que tienen formación capacitante de nivel superior puede desempeñar TODAS las de los nivlees inferiores… pero es una suposición mía…l oque sí sé es que SIN formación habilitante N O se pueden desempeñar las funciones que están encomendadas a esa formación…. OTRA COSA es la TRISTISIMA REALIDAD….

    Totalmente de acuerdo. Aunque si no tienes a nadie con nivel intermedio en la empresa, en casos de empresas con poco riesgo de generar emergencias, formas a personal de Nivel Básico y pueden:
    “Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto” tal y como dice el art 35.1.e. y luego ya llaman al 112 o si hace falta al técnico del SPA (que se supone que debe conocer su Plan de Emergencias… 🙄 ) No creo necesario tener un director de emergencias en una tiendecita de chuches, aunque a lo mejor me equivoco, no sé…

    Y sí, el primer párrafo del art 36 ya indica que el TSPRL podrá hacer las funciones del TI (exceptuando, claro, las de auxiliar del TSPRL, lógico 😛 ), que en sí ya son las del NB “ensanchadas”, mayormente.

    Bueno, como veo que nadie entra al trapo, voy a animarme a que me den unas cornadas… ¿el legislador quiso decir que, para ejercer todas y cada una de las funciones que se enumeran en los artículos 35, 36 y 37 del RD 39/97, es exclusivamente imprescindible tener la formación que se indica en cada artículo (NB, NI, NSup)? ¿No querría decir el legislador que, con esa formación puedes hacer todo lo que se indica, pero no necesariamente viceversa?

    Por ejemplo, si yo soy un experto en emergencias, que he recibido cursos de gestión de crisis, equipos de protección de incendios, primeros auxilios, etc. y que además soy ingeniero industrial que trabaja en una empresa química ¿tengo que ser nivel intermedio para poder dirigir las emergencias en mi planta? ¿Para qué necesito conocer, por ejemplo, riesgos ergonómicos (que se dan en el programa de NI), para dirigir una emergencia?

    En el caso de elaboración de evaluaciones de riesgos sí que veo preciso tener la visión integradora que, supuestamente, dan las formaciones de NI y NSup, pero en otras funciones como la anterior de emergencias no lo veo tan claro.

    Otro ejemplo, para NI se indica como función “proponer medidas para el control y reducción de los riesgos”: ¿hay que ser NI para poder proponer una medida de estas?

    Y otro ejemplo más: en el caso de “la formación e información”: ¿tengo que ser NI ó NSup para impartir información o formación sobre seguridad vial, uso de carretillas, espacios confinados, trabajos en altura, etc? ¿no vale entonces acreditar tener otro tipo de formación/experiencia?.

    Reconozco que la interpretación de Ventamina y Yanou en el caso de emergencias es la más extendida, por lo que, ante la duda….

    Efectivamente, una cosa son facultades, otra competencias, otra distinta atribuciones y otra muy distinta reservas de actividad.

    #426923 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

    Artículo 6. Especialización CAP en equipos y medios de extinción de incendios.
    A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de extinción de incendios los profesores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    (…)
    2. Ser Técnico, Superior o Medio, de Prevención de Riesgos Laborales, expedido por una autoridad pública autorizada.
    (…)

    Artículo 7. Especialización CAP en primeros auxilios.
    A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de primeros auxilios los profesores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    (…)
    3. Ser Técnico, Superior o Medio, en Prevención de Riesgos Laborales, expedido por una autoridad pública autorizada.
    (…)

    Un TPRL puede habilitarse en las siguientes áreas sin mayor formación complementaria

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #426925 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @KPIQA wrote:

    @Yanou wrote:

    @ventamina wrote:

    Las funcion de DIRECCION en caso de EMERGENCIA SOLO pueden reacaer en personal con formación capacitante de NIvel INTERMEDIO (y se supone que TAMBIEN en las que tengan formación de Nivel SUPERIOR esepcialdiad seguridad en el trabajo)

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios

    …funciones que casis siempre reacen en personas que NO tienen esta formación para desempeñarlas….

    PD: entiendo que las personas que tienen formación capacitante de nivel superior puede desempeñar TODAS las de los nivlees inferiores… pero es una suposición mía…l oque sí sé es que SIN formación habilitante N O se pueden desempeñar las funciones que están encomendadas a esa formación…. OTRA COSA es la TRISTISIMA REALIDAD….

    Totalmente de acuerdo. Aunque si no tienes a nadie con nivel intermedio en la empresa, en casos de empresas con poco riesgo de generar emergencias, formas a personal de Nivel Básico y pueden:
    “Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto” tal y como dice el art 35.1.e. y luego ya llaman al 112 o si hace falta al técnico del SPA (que se supone que debe conocer su Plan de Emergencias… 🙄 ) No creo necesario tener un director de emergencias en una tiendecita de chuches, aunque a lo mejor me equivoco, no sé…

    Y sí, el primer párrafo del art 36 ya indica que el TSPRL podrá hacer las funciones del TI (exceptuando, claro, las de auxiliar del TSPRL, lógico 😛 ), que en sí ya son las del NB “ensanchadas”, mayormente.

    Bueno, como veo que nadie entra al trapo, voy a animarme a que me den unas cornadas… ¿el legislador quiso decir que, para ejercer todas y cada una de las funciones que se enumeran en los artículos 35, 36 y 37 del RD 39/97, es exclusivamente imprescindible tener la formación que se indica en cada artículo (NB, NI, NSup)? ¿No querría decir el legislador que, con esa formación puedes hacer todo lo que se indica, pero no necesariamente viceversa?

    Por ejemplo, si yo soy un experto en emergencias, que he recibido cursos de gestión de crisis, equipos de protección de incendios, primeros auxilios, etc. y que además soy ingeniero industrial que trabaja en una empresa química ¿tengo que ser nivel intermedio para poder dirigir las emergencias en mi planta? ¿Para qué necesito conocer, por ejemplo, riesgos ergonómicos (que se dan en el programa de NI), para dirigir una emergencia?

    En el caso de elaboración de evaluaciones de riesgos sí que veo preciso tener la visión integradora que, supuestamente, dan las formaciones de NI y NSup, pero en otras funciones como la anterior de emergencias no lo veo tan claro.

    Otro ejemplo, para NI se indica como función “proponer medidas para el control y reducción de los riesgos”: ¿hay que ser NI para poder proponer una medida de estas?

    Y otro ejemplo más: en el caso de “la formación e información”: ¿tengo que ser NI ó NSup para impartir información o formación sobre seguridad vial, uso de carretillas, espacios confinados, trabajos en altura, etc? ¿no vale entonces acreditar tener otro tipo de formación/experiencia?.

    Reconozco que la interpretación de Ventamina y Yanou en el caso de emergencias es la más extendida, por lo que, ante la duda….

    En mi opinión, lo que se regula es la habilitación para poder realizar una actividad y por tanto esta es de carácter restrictivo. Sólo se puede realizar la actividad si se dispone de la habilitación legal correspondiente.

    #426921 Agradecimientos: 0
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    … lo que quiere decir es simple y llanamente lo que pone… EL EMPRESARIO es responsalble de decidir si incumple o no la legislación… pero lo que pone, es lo que pone, no lo que queramos que ponga. A mi me hace gracia los ejemplos esos y te pregunto Si soy Doctor Ingeniero aeroespacial, con unamaster en seguidad vial, otro en prevneción, y además Honoris causa por la Paz Mundial, ¿tengo que sacarme el permiso de conducir para circular por una carretera?… pues tú verás…

    Bueno, no me parece un ejemplo comparable. No creo que por ser Nivel Intermedio en Prevención ya puedas dirigir una emergencia en, por ejemplo, una refinería; seguro que allí elegirían a un técnico con años de experiencia, capacidad de dirección de equipos y formación en emergencias específica del sector, y les importará poco que tenga o no el nivel intermedio o superior en PRL (lo tendrá de todas formas, por que ahora todo el mundo tiene el NSup, casi te daban el título en el quiosco con el periódico).

    En el caso de la función de Nivel Intermedio “proponer medidas para el control y reducción de los riesgos”, si sólo la pudiesen desarrollar los que tengan esta formación, entonces acabamos, por ejemplo, con la mayoría de los grupos de mejora en las fábricas y sus propuestas de mejora en seguridad de procesos.

    En el caso de la función de “formación e información”, si sólo pueden hacerla los NI y los NSup, entonces adiós a tropecientas entidades formativas en las que los formadores (por muy especializados que sean) no tienen esa formación, y adiós también a las informaciones (charlas pretarea y demás) impartidas por muchos mandos que no son NI.

    En fin, ya digo que es una duda que planteo, y ante la duda…. lo mejor es exigir lo más restrictivo, que es lo más fácil cuando lo tienen que cumplir otros.

    #426919 Agradecimientos: 2
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @maria213 wrote:

    Buenos dias, la semana que viene voy a irmpartir a los equipos de emergencias de la empresa la formacion . Los medios de extinción de los que disponemos, las funciones de los equipos de emergencias, forma de evacuar, el procedimiento a seguir…

    la duda que me surge es si este tipo de formación ha de contar con unas horas mínimas y si tiene que tener un temario mínimo. Si es así en que normativa me baso???

    Gracias.

    Po favor… con lo bien rebien que ibas… A ver…. NO, no hay unas horas mínimas de formación… LO IMPORTANTE es que TEGNAN CLARO QUE HACER en caso de presentarse un emergencia. Y DIGO BIEN… porque la inmensa mayoria de técnicos (SI TECNICOS) VENDEN esta formación como ””’algo””’ LEGAL…. y NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO… NOOOOOOO ES ESO….. NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO…. LO IMPORTANE NO es la ””’sesión formativa””’ SINO que SEPAN que hacer en caso de presentarse una emergencia…. por tanto, puede ser que necesites 10 minutos o 15 horas o 5 días de formación… ¿de qué dependerá? Pues dependerá de la complejidad de la actividad, de los medios humanos, de la formación previa, de si ahy o no bomberos de empresa, de TI misma…. PORQUE… y te lo digo por si lo has olvidado:

    Las funcion de DIRECCION en caso de EMERGENCIA SOLO pueden reacaer en personal con formación capacitante de NIvel INTERMEDIO (y se supone que TAMBIEN en las que tengan formación de Nivel SUPERIOR esepcialdiad seguridad en el trabajo)

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios

    …funciones que casis siempre reacen en personas que NO tienen esta formación para desempeñarlas….

    PD: entiendo que las personas que tienen formación capacitante de nivel superior puede desempeñar TODAS las de los nivlees inferiores… pero es una suposición mía…l oque sí sé es que SIN formación habilitante N O se pueden desempeñar las funciones que están encomendadas a esa formación…. OTRA COSA es la TRISTISIMA REALIDAD….

    La tristísima realidad es que la mayoría de empresas, por su tamaño, no cuenta con SPP.
    La tristísima realidad es que muchas empresas grandes con diversos centros de trabajo pequeños repartidos por todo el territorio no cuentan con un TI en cada centro, pero si con un plan de emergencia en el mismo (mejor o peor, pero plan al fin y al cabo)
    La tristísima realidad es que algunas empresas grandes con SPA, solo tienen TSPRL y “mandan” menos que la señora de la limpieza.
    La tristísima realidad es aquella que nos ha de “obligar” a cumplir la LPRL con los recursos disponibles y, en ocasiones, luchando contra todos: empresario, directivos, mandos intermedios, trabajadores, señora de la limpieza, auditores que no saben lo que es la prevención e inspectores a los que les han cargado el “mochuelo” cuando ellos disfrutarían con las horas extras y los “sin papeles”.

    Y visto todo esto hay quien se atreve a decir que la dirección en caso de emergencia solo puede caer en personal con la formación de nivel intermedio.

    Yo no sé en que mundo viven algunos, pero a nivel de emergencias, lo primero que hay que cumplir es:

    “Artículo 20: Medidas de emergencia
    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
    Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.”

    Luego ya podemos ponernos a hablar si además se les debe aplicar un plan de autoprotección, directiva Seveso, o ATEX, transporte de mercancías peligrosas, etc.

    Siguiendo con tu criterio, como la dirección en caso de emergencia SOLO puede recaer en personal con formación de nivel intermedio, la actuación en caso de emergencia solo podrá recaer en personal con formación de nivel básico. Es decir que el jefe de intervención, EPI, ESI, EPA, comunicaciones, etc. tendrán que ser forzosamente técnicos de nivel básico.

    ¡Qué iluso soy! Llevo toda la vida formando a miembros del plan de emergencia en todo lo que necesitan, incluso lucha contra fuego real cuando el presupuesto me lo permite, más de 100 simulacros realizados, y ahora resulta que todas estas horas, euros y esfuerzos no son correctos porque ninguna de estas personas tiene la formación capacitante de nivel básico. ¡Lo que me faltaba por oir!

    Lo curioso es que nunca ningún inspector/a me ha pedido nada parecido.

    Debo vivir en un mundo paralelo.

    #426914 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Funciones y niveles de cualificación
    Artículo 34 Clasificación de las funciones

    A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

    a) Funciones de nivel básico.
    b) Funciones de nivel intermedio.
    c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

    Artículo 36 Funciones de nivel intermedio
    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

    f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
    h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    Una Ley tiene más rango que un RD, la Ley 31/1997 dice:

    “Artículo 20: Medidas de emergencia
    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa… … El citado personal deberá poseer la formación necesaria…”

    Si la empresa es pequeña y tiene contratado un SPA, no tiene porque tener ningún TI, por tanto, en aplicación de la Ley 31/1995 tendrá que tener personal con la formación necesaria, pero no dice el art. 20 de dicha ley, que dicha formación sea la de nivel básico.

    Personalmente interpreto que esta formación ha de ser específica para luchar contra emergencias. Si se requiriese el nivel básico, supongo que en las modificaciones posteriores que ha sufrido dicha ley y que han obligado a cambiar algunos artículos, hubiesen cambiado éste y habrían añadido algo así como “El citado personal deberá poseer la formación de nivel básico descrita en el art.… del R.D. 31/1197, que es precisamente lo que han hecho con otros artículos para “meter” planes de prevención, coordinación, recursos preventivos.

    Si el legislador no lo ha hecho, será por algo…

    Por otra parte, en estos temas ambiguos, todos tenemos opinión, pero la razón (con ella o sin ella) la darán, en caso necesario, los tribunales.

    #426929 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Es que la formación del artículo 20 no habla de la DIRECCION de las actuaciones en materia de emergencia, que es una FUNCION RESERVADA a aquellos que tiene capacitación mínima de NIvel Intermedio de acuerdo al RD 39/1997. Esa formación se refiere al personal que debe poner en practica las medidas de emergencia, NO AL QUE DIRIGE LA ACTUACION EN SI MISMA.

    Artículo 20 Medidas de emergencia

    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

    Si te mirar un ‘concierto con un SPA’ normalito, verás que la dirección de las actuaciones en caso de emergencia está CONCERTADA con el servicio de prevención… y por tanto, es el TPRL asociado a la empresa el que DEBE cumplir con el compromiso de dirigir la emergencia, si es que la empresa no dispone de más personal con formación capactitante para ello, que es lo habitual… Y que yo sepa para dirigir una actuación cualquiera no es preciso estar presente sino estar informado y tener las funciones y medios para ello. Otra cosa es que los SPA les CUELEN a SUS trabajadores (LOS TPRL) funciones para VENDER un producto CUYA RESPONSABILIDAD nadie quiere asumir. Pero eso es simple y llanamente porque los TPRL no están unidos en defensa de sus intereses. Luego pasa que a alguno le van a imputar palgún delito por no cumplir con unas funciones que tiene pero que no quiere saber que tiene.

    Ahora entiendo porque la prevención no funciona, ¡¡¡NO ESTAMOS CAPACITADOS PARA ELLA!!! según algunos.

    Menos mal que en los dos conatos de incendio que he tenido, así como las dos veces que he tenido que evacuar algún centro, nadie de los miembros del plan de emergencia se ha puesto a buscar a alguien hipotéticamente bien capacitado, pegado a su teléfono, para decidir que es lo que han de hacer y que no.

    Dejando de lado interpretaciones torticeras (por lo de la razón más que nada) de cada una de las palabras escritas en la LPRL y RDSP, lo que tengo claro y la experiencia me demuestra que es lo correcto, es que frente a una emergencia lo único que vale es que tengas gente formada y aplique el PAS, el resto, sinceramente, son ganas de marear la perdiz y permitir que el fuego se extienda o el parado se muera.

    Y siguiendo con tu criterio, el personal encargado de poner en práctica estas medidas deberá tener forzosamente la capacitación de nivel básico, ¿no? Por cierto, que si no tienes un TI presente, entiendo que entonces no aplicarás el deber de socorro a un accidentado, ¿no?

    Cuando empecé en estas “tonterías”, hará cosa de 30 años en números redondos, un cliente me decía que gracias a su equipo y a sus múltiples simulacros y sesiones de entrenamiento con fuego real, habían conseguido salvar toda la planta por su rapidez y certeza en la intervención, el fuego estuvo completamente apagado antes de la llegada de los bomberos; PERO NINGUNO ESTABA CAPACITADO PARA ELLO y por eso no se pusieron a buscar a alguien con un título en la pared, pero que en muchas ocasiones no sabe ni manejar un extintor.

    Bueno, adios

    #426931 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No he leído todas las intervenciones por lo que puede que repita algo ya dicho. He visto por encima que se ha enfocado el tema en la formación de los distintos niveles de los técnicos de prevención.

    No creo que el artículo 20 de la LPRL se refiere (en concreto) a este personal

    El 20 se refiere a tener “personal adiestrado” para afrontar la emergencia. Normalmente este personal son los que han de constituir los equipos de primera y segunda intervención. Y que deben recibir lo que algunos institutos regionales de seguridad llaman formación de Nivel I o Nivel II

    La NTP 361 habla somermente sobre la formación que deben tener estos equipos:
    “Los componentes del EPI tendrán además formación en los siguientes temas: conocimiento del fuego, métodos de extinción, agentes extintores, extintores portátiles, prácticas de extinción con extintores portátiles, operaciones en sistemas fijos de extinción (en su caso) y plan de emergencia.
    Equipo de Segunda Intervención (E.S.I.)

    Deberán tener formación y adiestramiento adecuados en el combate del tipo de fuegos que puedan encontrar en establecimiento con medios de primera intervención (extintores portátiles), de segunda intervención (mangueras) y, en su caso, equipos especiales (sistemas fijos de extinción, equipos de respiración autónoma, etc.). Deben asimismo conocer exhaustivamente el plan de emergencia.

    En un Decreto regional he visto concretar tanto los contenidos formatviso como la carga lectiva:
    1. Los cursos que se impartan por las entidades colaboradoras tendrán una duración mínima de 8 horas para el nivel I y de 16 horas para el nivel II, dedicando un 45 por 100 a la parte teórica y el resto a la parte práctica con un máximo de 30 alumnos por curso.
    2. En el caso de que el número de alumnos sea inferior a 30, el tiempo destinado a las enseñanzas teóricas debe permanecer invariable, dedicándose a la práctica la parte proporcional que corresponda por cada alumno.
    3. Durante la celebración de las prácticas del nivel II, las entidades colaboradoras dispondrán de botiquín y de personal preparado en primeros auxilios.
    ANEXO V
    TEMARIO DE LOS CURSOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
    Temario Nivel I (Para todo el personal del establecimiento).
    TEORÍA:
    • Tecnología del fuego.
    o Combustión: Fuego e Incendio.
    o Triángulo y tetraedro del fuego.
    o Productos de la combustión.
    o Clasificación de los fuegos.
    o Medidas de prevención.
    • Extinción.
    o Agentes extintores.
    o Extintores.
    o B.I.E. (Boca de incendio equipada).
    o Rociadores.
    • Señalización.
    • Sistemas de detección.
    o Detección y alarma.
    • Actuación en caso de incendio.
    o Plan de emergencia.
    o Evacuación.
    o Extinción.
    o Recomendaciones (puertas, ascensores, electricidad, etc., etc.).
    o Lesionados.
    • Normativa de aplicación en el Establecimiento Turístico Alojativo, nivel básico.
    PRÁCTICAS:
    • Extinción de fuegos de las clases A, B y C, con extintores.
    • Extinción de fuegos de la clase A, con línea de agua.
    Temario Nivel II (Destinado al personal de mantenimiento y personal integrado en la Brigada de Incendios y emergencia).
    TEORÍA:
    • Tecnología del fuego (recordatorio).
    • Control y supresión del fuego.
    • Agentes extintores.
    • Extintores portátiles. Clasificación.
    • Equipos de agua y de espuma.
    • Sistemas automáticos de detección y extinción.
    • Comportamiento del fuego y del humo en los edificios.
    • Equipos de protección personal (ropa, mascarillas autónomas).
    • Organización de la seguridad (Brigadas contra incendios y plan de emergencia).
    • Normativa de aplicación en el Establecimiento Turístico Alojativo.
    PRÁCTICAS:
    • Extinción de fuegos de distintas clases y configuraciones (A, B, etc. en estanterías de almacenamiento, dos niveles alimentados por gravedad, derrames, tanque de almacenamiento, etc.) con extintores.
    • Extinción de fuego con B.I.E. y equipos de espuma.
    • Técnicas de desplazamiento en ambiente agresivo, en el interior de local cerrado, utilizando equipo de respiración autónomo.
    • Salvamento y rescate de accidentados.
    • Organización de la seguridad (Brigada contra incendios y planes de emergencia, desarrollo práctico de un simulacro de emergencia).

    Nota: la formación de nivel I se indica para “todo el personal del establecimiento” porque se trata de normativa sobre establecimientos hoteleros, en que efectvamene todo el pesonal debe tener esta formación. Pero equivale a la formación de los EPIs en general, en resto de empresas. en empresas donde hay epis, claro

    #426932 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    …a ver si poniéndolo en grande se lee lo que pone la legislación…

    Funciones y niveles de cualificación
    Artículo 34 Clasificación de las funciones
    A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

    a) Funciones de nivel básico.
    b) Funciones de nivel intermedio.
    c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

    Artículo 36 Funciones de nivel intermedio 1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

    f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
    h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    PONE DIRIGIRDIRIGIR no es ahcer el boca a boca, ni apagar el fuego con el extintor, ni evacuar el centro es DIRIGIR… que lo hga por telefono, o no la haga, o la haga mejor o peor, o deje a los trabajadores hace rlo que mejor puedan, tiene una responsabilidad, la que sea, nos guste o no. En ningún momento he dicho nada de nivel básico, así que, por favor, LEAMOS ANTES de contestar.

    PD.- Mirese el concierto con el SPA y a lo mejor alguno se lleva una desagradable sorpresa .

    Los básicos los menciono porque tu hablas de intermedios, si el intermedio es quien debe dirigir, siguiendo tu criterio, el art. 35, que es anterior al 36, dice en el punto e:
    Artículo 35: Funciones de nivel básico
    e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
    Por tanto el básico es el que debe actuar. Si quieres informar a alguien basándote en tus criterios, entonces llega hasta el final, porque la legislación que tú indicas lo dice bien claro: ACTUAR nivel básico, por tanto todas aquellas empresas que a los miembros de sus medidas de emergencia no les hayan dado la formación de nivel básico están claramente incumpliendo la ley (según tu criterio, claro). Y ya puestos, desde tu “expertise” ¿qué formación de nivel básico requieren, las 30 horas o las 50 horas? Porque, al fin y al cabo, lo que preguntaba la forera era precisamente eso, el número de horas, que aún no le has respondido.

    Evidentemente, yo no lo interpreto así.

    #426933 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.”

    Este apartado ciertamente si lo interpretamos literalmene cabría entender que el TI (y por añadidura el TS) sería la persona que “tiene encomendada” -a priori- la “dirección de la emergencia-

    Sin embargo el texto no dice “dirigir las actuaciones—en caso de emergecia- sino “dirigir las actuaciones /a desarrollar/ en caso de emergencia.

    Es decir yo lo interpreto como la capacitación del TI para, por ejemplo, redactar un “plan de acción” (actuaciones a desarrollar -en futuro hipotetico)

    Según la mayoría de los planes de emergencia y autoprotección quien dirige las actuaciones en caso de emergencia declarada es el “jefe de emergencia” …lo cual nada impide que el TI lo fuere.

    es , como acostumbra a decir algún forero, solo una opinión.

    #426934 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    Maestro

    La LPRL es universal (o casi) y se aplica a las empresas independientemente de su tamaño, actividad o ubicación geográfica.

    La referencia a “medidas de emergencia” (fijaros que dice medidas y no plan) son por tanto universales y se han de entender como una situación de mínimos. Luego, en función del tamaño, actividad, etc., surgen otras legislaciones que regulan con mayor detalle estas “medidas de emergencia”, desde los planes de autoprotección, Seveso, transporte de mercancías peligrosas, planes exteriores de emergencia química, etc.

    Hay quien dice que un TSPRL está capacitado para redactar un plan de emergencia, y esto no es correcto, en ocasiones si lo estará pero en otras no (mejor que en ocasiones en alguna comunidad autónoma). En otras tiene que ser redactado por técnico competente que ¡oh curiosamente! no es un técnico de prevención. Que un técnico de prevención sea técnico competente es posible, pero deberá formarse o acreditar experiencia demostrable (creo que ya es tarde) para que esté registrado como técnico competente. Será entonces este técnico competente el que atribuirá funciones y responsabilidades en el plan que elabore y que aprobará el empresario titular del centro (de hecho es el responsable de que se redacte, implante, registre, etc.) y esto por ley.

    No sé, algunos siempre ponen a la ERL como la Biblia (lo que diga la evaluación), pues en otras ocasiones, la Biblia es el plan de emergencia y se hace lo que dice éste, que para algo está registrado (a veces) en la propia administración.

    Volviendo a la LPRL, una empresa pequeña con pocos riesgos, probablemente tendrá todo concertado con un SPA, y por tanto no tendrá gente formada como TI o TB (o si los tiene por el motivo que sea, no serán estas sus funciones) pero si quiere ser eficaz frente a un conato de incendio, es necesario actuar rápido y esto requiere una estructura “in situ” y no delegada por teléfono. Por eso en los planes de emergencia, se prevén las posibles ausencias nombrando suplentes. Por tanto no es operativo tener al TI del SPA para que dirija o al TB del SPA para que actúe.

    Si tan “puritano” se quiere ser, el plan de emergencia de esta hipotética empresa tendría que nombrar a todos sus miembros a partir de los TI y TB del SPA (solo lo digo para contentar a Ventamina), pero como éstos no estarán nunca (o casi nunca), nombrar suplentes a los trabajadores que realmente están en el centro de trabajo. PORQUE UN PLAN DE EMERGENCIA HA DE SER ANTE TODO FUNCIONAL.

    (Por cierto, cuando han acudido los bomberos, nunca han preguntado por el TI, digo por el que tiene la función de dirigir)

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