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  • #72250 Agradecimientos: 0
    redondela2
    Participante
    0
    octubre 2006


    muy buenas, me llamo Jorge y me quiero dar de alta como autónomo para impartir cursos de prevención de riesgos laborales del articulo 19 (hostelería, comercio, etc…), tengo que acreditarme en algún lado para poder impartir esta formación. Puedo ya solo como autónomo, emitir este tipo de diplomas.

    porque para sectores como la madera, construcción o metal, no podría porque tendría que estar homologado.

    gracias

    #426888 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    La formación del articulo 19 solo la pueden dar los servicios de prevención, ya sea propio, mancomunado o ajeno y con su personal propio, no autónomos.
    Leeté bién la Ley de PRL.
    Otra cosa es la formación del convenio del metal, contrucción y madera, que eso no es formación del articulo 19.

    #426890 Agradecimientos: 0
    Ergoitz
    Participante
    2
    octubre 2011


    @ventamina wrote:

    .- Primero: la foramción del artículo 19 NO ES OBLIGATORIO acreditarla con diplomas, ni con nada. Lo que es obligatorio es que el empresario la imparta, el CÓMO se acredite lo determinará el Sistema de Gestión de PRL que tenga implementado esa empresa.
    .- Segundo: Para impartir formación PRL del ar´ticulo 19 LPRL o de los convneios colectivos, ES PRECISO ser trabajador POR CUENTA AJENA. y estar reflejado en el Plan de Prevención de ESA empresa para la que trabajo como ‘trabajador designado para las funciones de formación PRL’.
    .- Tercero: Para impartir formación PRL del artículo 19 LPRL o de los convneios colectivos ES PRECISO, ADEMAS de los anterior; que el trabajador- docento PUEDA ejercer dicha funcion DOCENTE, por tanto, DEBE dsiponer de foramción capacitante de Nivel Superior PRL.
    .- Cuarto: La propuesta de sanción mínima para entitades que ejerzan funciones de PRL sin poder hacerlo es de 40,000 euros… eso suponiendo que no haya ningúna accidente por medio.

    Perdona ventamina, de donde sacas que hay que disponer de formacion superior en PRL para impartir formacion del art. 19 o de los convenios colectivos.Cuando te refieres a superior tambien te refieres a los PRP?

    #426891 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @LICO wrote:

    La formación del articulo 19 solo la pueden dar los servicios de prevención, ya sea propio, mancomunado o ajeno y con su personal propio, no autónomos.
    Leeté bién la Ley de PRL.
    Otra cosa es la formación del convenio del metal, contrucción y madera, que eso no es formación del articulo 19.

    E incluso esa sólo la pueden impartir servicos de prevención acreditados por la FLC:

    Lo que te aconsejo, redondela, es que te pegues un garbeo por las entidades formadoras (y por los servicios de prevención, sindicatos, que también hacen formación, patronales, gremios, asociaciones de empresarios…) y te dejes “contratar” por ellos. Yo estuve así dos años, a veces me cogían con contrato y a veces como autónoma, en aquellos años en los que atábamos los perros con longanizas y la hora se pagaba a 40 euracos. Luego empezó a bajar y me dejé “seducir” por una nómina cantando la caña. Pero es un trabajo muy dinámico, haces muchos contactos, ves mucho mundo… eso sí, tienes que tener don de gentes a puñaos para “gobernarlos a todos” (o un buen anillo 😆 ), y te tienes que mover mucho para poder llegar a fin de mes.

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426892 Agradecimientos: 3
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Ergoitz wrote:

    @ventamina wrote:

    .- Primero: la foramción del artículo 19 NO ES OBLIGATORIO acreditarla con diplomas, ni con nada. Lo que es obligatorio es que el empresario la imparta, el CÓMO se acredite lo determinará el Sistema de Gestión de PRL que tenga implementado esa empresa.
    .- Segundo: Para impartir formación PRL del ar´ticulo 19 LPRL o de los convneios colectivos, ES PRECISO ser trabajador POR CUENTA AJENA. y estar reflejado en el Plan de Prevención de ESA empresa para la que trabajo como ‘trabajador designado para las funciones de formación PRL’.
    .- Tercero: Para impartir formación PRL del artículo 19 LPRL o de los convneios colectivos ES PRECISO, ADEMAS de los anterior; que el trabajador- docento PUEDA ejercer dicha funcion DOCENTE, por tanto, DEBE dsiponer de foramción capacitante de Nivel Superior PRL.
    .- Cuarto: La propuesta de sanción mínima para entitades que ejerzan funciones de PRL sin poder hacerlo es de 40,000 euros… eso suponiendo que no haya ningúna accidente por medio.

    Perdona ventamina, de donde sacas que hay que disponer de formacion superior en PRL para impartir formacion del art. 19 o de los convenios colectivos.Cuando te refieres a superior tambien te refieres a los PRP?

    No es exactamente así, pero casi, si nos leemos el reglamento de los Servicios de Prevención:

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio:
    d.Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

    Artículo 37: Funciones de nivel superior
    c.La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

    Se ha discutido mucho en este foro la difrencia entre las capacidades de formación de unos y otros. Las empresas saben que si su formación la realizar un TSPRL van a lo seguro y si es intermedio, ya le deben explicar al inspector por qué interpretaron ellos que su formación era básica y claro, que coincida el inspector de turno con su criterio… y para realizar formación en empresas con peligros graves, como trabajo en alturas, productos químicos, riesgo biológico, ya ni tecuento…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426893 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @redondela2 wrote:

    muy buenas, me llamo Jorge y me quiero dar de alta como autónomo para impartir cursos de prevención de riesgos laborales del articulo 19 (hostelería, comercio, etc…), tengo que acreditarme en algún lado para poder impartir esta formación. Puedo ya solo como autónomo, emitir este tipo de diplomas.

    ¡Buenas, Jorge!

    Lamentablemente, lo que propones a día de hoy no está permitido, pues choca con varios requisitos de FORMA y de FONDO:

    A) FORMA: la formación en materia de PRL solo se puede realizar “A TRAVÉS DE” una modalidad preventiva permitida en la ley (lee el art. 10 del R.D. 39/1997). Por eso no existen los técnicos “autónomos” en prevención: tienes que formar parte de la organización preventiva que haya elegido la empresa (trabajador designado, SPP, SPA).
    Lo más parecido a lo que planteas es a que una de esas modalidades preventivas contrate tus servicios para impartir una formación (por ejemplo, porque resulta que eres un experto del tema y quieren que tú seas el docente de dicho curso), pero ten claro que quien valida esa formación (idoneidad, certificación, etc.) es dicha organización preventiva, no tú.

    B) FONDO: Como te adelantaba Ventamina, se trata de tener la “CAPACIDAD” para dar ese curso. Y ahí no entra únicamente que controles del tema sobre el cuál vas a formar (eso, como el valor, se presupone), sino la acreditación legal que tengas para ello. Para impartir formación a todos los niveles necesitas ser técnico superior en prevención de riesgos (o intermedio si es formación básica); en otras palabras, una titulación habilitante, no estar de alta en ningún sitio (aunque supongo que eso ya lo sabías).

    No sé si te aclara algo tus dudas…

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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