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  • #72232 Agradecimientos: 0
    eli86
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    marzo 2012

    Iniciado

    Buenos dias, tengo u na duda a resolver esta mañana, la pregunta es la siguiente: Un camión que no trae el cinturon de seguridad de fabrica, ¿tiene obligacion el empresario de colocarlo (homologado), o por el contrario el trabajador puede conducir el camión si él?, ante un accidente donde el trabajador sufra daños por no llevar el cinturon tendria responsabilidad el empresario?
    En el caso de ser obligatorio colocar el cinturon de seguridad en el camión ¿ en que ley, RD, Orden…….etc. lo puedo comprobar?.
    Gracias.

    #426771 Agradecimientos: 0
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si el camión (no creo que sea un simple camión, supongo que será algún tipo de vehículo especial porque si no, estaremos volviendo a tiempos del extraperlo) circula por vías públicas, el reglamento general de vehículos y normativa asociada a la homologación de vehículos obliga a llevar cinturón (es mejor que uses Google porque seguro que lo encuentras rápido).
    De modo general, yo nunca he tenido tan claro que el RD1215/97 obligue a disponer de cinturón de seguridad, ya que de modo general no menciona ningún dispositivo de retención salvo cuando el equipo automotor no es capaz de retener al conductor en un habitáculo que impida su aplastamiento entre el suelo y el vehículo (lo cual se solucionaría en principio con una cabina cerrada), y sí particularmente en el caso de las carretillas elevadoras, pero como una más de las opciones posibles. De hecho, hay carretillas que no traen cinturón, o bien lo disponen como extra.
    Creo que en este caso, debe ser el criterio técnico el que -en el ámbito de la evaluación de riesgos- determine su necesidad o no.
    La normativa de comercialización de máquinas, en cambio, sí lo menciona expresamente, y además lo asocia a la disposición de cabina de protección. Lo que ocurre es que un camión, sin más, no está incluido en el ámbito de aplicación de esta normativa.
    Ahora bien, te repito que si es un camión, camión, entonces no hay duda.

    #426773 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Adjunto link interesante sobre el tema:

    Saludos

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    #426774 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Este es el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, vigente y actualizado:

    Saludos

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    #426775 Agradecimientos: 2
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Parece ser que no es obligatorio en camiones de más de 3500 kg.:

    Artículo 117 Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

    Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

    2.ºDe aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

    No podemos inventarnos las leyes, solo conocerlas, interpretarlas correctamente y actuar en consecuencia.
    Saludos

    #426777 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Capítulo II, art. 117.
    Lo dicho, conocerlas e interpretarlas correctamente.

    No estamos ante un caso de PRL, está regulado por otra ley.
    Saludos

    #426779 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Ventamina,
    No se porqué buscas siempre la confrontación.
    Cuando digo interpretar, me refiero exactamente a eso.
    ¿Donde pone que los camiones superiores a 3500 kg. tengan que llevar cinturón de seguridad??
    Te está diciendo donde síiiii es obligatorio, en el resto. no es obligatorio.

    Saludos

    #426781 Agradecimientos: 0
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues a mí me han convencido las explicaciones de la no necesidad de cinturón en camiones grandes. Leyendo un poco por ahí, parece confirmarse lo dicho por Logoycuma. Yo por mi parte, me doy por rectificado y corregido.

    #426782 Agradecimientos: 1
    logoycuma
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    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Bueno, como equivocarse es de humanos y rectificar es posible.

    Ventamina tienes razón.
    Hasta el 2006, el antiguo reglamento de circulación limitaba hasta los 3500 kg. la obligación de llevar cinturón de seguridad:

    Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos,

    Pero con el R.D. 965/2006, se modifica este artículo y se elimina la masa máxima autorizada:
    El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
    Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
    Vigencia desde 06 de Septiembre de 2006.

    Se reforma el artículo 117 del citado Reglamento que regula la utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados con objeto de contemplar en su apartado 1, todos los supuestos previstos en el articulado de la referida Directiva 2003/20/CE, de 8 de abril y, en particular, aquellos relacionados con los usuarios de determinados vehículos tales como los destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y vehículos destinados al transporte de personas con más de nueve plazas incluido el conductor, en los que sin ningún límite de masa máxima autorizada se establece la obligación de utilizar el cinturón de seguridad por todos aquellos que ocupen asientos equipados con estos dispositivos.

    Saludos

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    #426783 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Sí, pero no olvidemos la pregunta inicial. Si tenemos un camión que no cuenta con cinturón de seguridad, entonce no tendríamos por qué usarlo, y por lo tanto, no hay obligación legal de colocarlo.
    Es decir, la obligación de uso se extiende a cualquier tonelaje; pero para más de 3500Kg, será así si el asiento dispone de cinturón; sino no.
    Creo que yo estaba equivocado, y tú no.

    #426784 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Real Decreto 1428/2003
    Capítulo V
    Disposiciones adicionales:
    Disposición adicional segunda Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

    El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

    Esto da respuesta a los camiones, anteriores a la modificación del art. 117, que en el momento de su matriculación no estaban obligados a llevar cinturón de seguridad.

    Creo que al final nos hemos aclarado.
    A partir de ahí, desde el punto de vista de la PRL, supongo que estamos hablando de un camionero, con su permiso para la conducción de este tipo de vehículos, por lo que está perfectamente formado y conoce perfectamente como debe actuar. debemos asegurarnos de que realice las rev. médicas con el protocolo de “Conducción de vehículos”, si utiliza gafas, que lleve otro par en el camión, etc. poca cosa más.
    Con respecto al vehículo que pase sus revisiones periódicas, un mantenimiento adecuado, que lleve un poco de botiquín y las dotaciones de seguridad que le requiera este vehículo (armilla reflectante, calzos, extintor, etc.), dependiendo de las mercancías que transporte.
    Si hablamos además de transportes ADR, debe estar autorizado, con el curso de transportes de mercaderías peligrosas pasado, el vehículo debe ser idoneo, sus fichas datos seguridad de los productos que transporta, hoja de seguimiento, etc.

    Saludos

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