Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Rescato este tema del cual se ha hablado mucho en el foro, porque hoy me he topado con la siguiente medida, recogida en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

    Corto y pego del art. 68.7:

    “[…] Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa a someterse a la prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la presencia siempre que fuese posible de algún representante unitario del personal –Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa–, o bien, una representación sindical –Delegado Sindical–.
    La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave.
    En ámbitos inferiores de negociación, se hace posible el acordar la implantación y concreción de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realización durante el tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados los mismos, y en su caso, si así se pactase, de aquellos programas que proporcionen a la persona información, asesoramiento y orientación hacia un tratamiento, que le facilite la ayuda necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de drogas y/o alcohol”.

    Tema escabroso, al cual en este caso se ha intentado echar mano vía negociación colectiva, aunque me imagino que no será el primero ni el último. Debates aparte, me pareció curioso.

    ¡Saludos!

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #426483 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Gracias compañero.

    A mí también me resulta curioso y muy agradable contemplar cómo se estrecha el carril para estas cosas.

    Me encanta que la gente se divierta y se lo pase fenomenal… ¿quién es entonces el que debe prohibir que nadie se meta nada, si se trata de un adulto responsable?

    Pues eso… que el ejercicio de responsabilidad es obligatorio de cara a la PRL y en eso debemos ser muy rígidos, casi sin elasticidad. En el trabajo, al volante y desempeñando tareas que puedan costar un daño serio, nada, de nada, de nada de sustancias o condiciones que alteren las debidas capacidades psicotécnicas de la persona.

    Y en el tiempo libre y cuando no exista riesgo para nadie, ni para uno mismo, que cada cual haga lo que quiera, siempre que se cumpla lo anterior.

    No se, al igual que Asimov ideó unas leyes de la robótica, podríamos hacer un compendio de normas para las drogas y alcohol…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #426484 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    El problema no es el test en sí, sino cómo se realiza, y sus implicaciones posteriores.
    Lo primero, es la profesionalidad del “testeador”. Estos test tienen unos procedimientos operativos concretos, demasiado delicados para el profano, y no digamos ya para el cenutrio de turno que no sabe hacer la o con un canuto. Y las implicaciones de un falso positivo (muy probable, si no se realiza la operacion correctamente) son demasiado importantes como para no preocuparse por ello. Por tanto, debe haber un profesional entrenado para hacer los test.
    Lo segundo, la discreción y la confidencialidad. Si instauramos política de 0% alcohol, nadie tiene que saber si el nivel de Pepillo era 0.1 o 0.5. Si se pudiera, nadie debería saber que el resultado ha sido positivo, pero claro, uno sopla y ya no entra, blanco y en botella, pero manque sea el nivel que ha dado debe ser confidencial. Y todos sabemos que el cenutrio de turno es dado a comentar cosas que no debe en la hora del almuerzo. Volvemos a un profesional entrenado y con un contrato que estipule la confidencialidad.
    Y otra cosa, no sé si el convenio de marras (que a veces parece que los hacen los asnos) contempla el lógico derecho del trabajador a no estar de acuerdo con el resultado y hacerse una analítica de sangre (y si fuera yo, de reclamar indemnización por daños al honor, pues también)

    Como he dicho siempre, el test de alcohol (y de drogas) no me parece mal, pero debe ser un médico del trabajo el encargado de realizar dichas pruebas.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426485 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    ¿Un Medico del trabajo, dices? Creo que eso sería matar moscas a cañonazos.

    Yo opino que con habilitar a alguien para manejar de manera fiable el aparato, que tampoco es tan complicado, suficiente.

    Estamos hablando de soplar en un etilómetro, no de hacer una cromatografía de gases…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #426486 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenas tardes
    Entiendo que se trata de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pero no vigilancia de la salud. Puede hacerlo un sanitario con funciones asistenciales, ya que si se aplica una sanción y el trabajador sancionado recurre la misma ante el Juzgado, entraríamos a ver si se hizo la prueba en condiciones idoneas o no. Entre nosotros, cuestionar la credibilidad de un test de drogas “de andar por casa” es bastante sencillo, pero la opinión de un sanitario que ha examinado al trabajador y objetivado el “estado de embriaguiez” tiene más fuerza y aún más si es un médico (del trabajo o no)
    Saludos

    #426487 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Lo sigo viendo muy complicado, ¿en qué se basarán para hacer un test de alcoholemia o drogas? ¿en el aspecto del trabajador? ¿en qué alguien se ha “chivado” de que el trabajador se ha bebido un vaso de vino durante el almuerzo? ¿cómo sabemos que el “aparatejo” funciona bien? ¿y lo sabe manejar el que lo use, tanto si es trabajador entrenado como médico o DUE?

    Son demasiadas dudas que surgen de un artículo de un convenio colectivo y se dan de bruces con leyes de rango superior.

    Porque supongamos que resuelto todo lo anterior, el trabajador se somete voluntariamente a un test de alcoholemia y sale que está borracho, ¿qué le decimos al empresario? ¿No apto temporal? (y enlazamos con otro hilo) Evidentemente, si le decimos esto, estamos entregando un dato relativo a la salud, sin duda alguna, y por tanto totalmente confidencial. No olvidemos que este no apto se derivaría únicamente de una prueba de alcoholemia, por tanto le estamos diciendo a todo el mundo que el trabajador es un alcohólico. ¿Qué pasa si el trabajador y su abogado echan mano de leyes de rango superior y denuncian al empresario y al que ha hecho el test?

    Sinceramente, si en mi empresa hacen esto, tengo claro de que yo nunca aceptaré hacer un test de alcoholemia o drogas, hasta aquí podríamos llegar con el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Y conste que soy de los que estoy a favor de usar un DEA (y enlazamos con otro hilo)

    Enfin, es otra opinión más.

    #426488 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues no tengo muy claro la validez/legalidad de dicho acuerdo, puesto que el derecho a la intimidad se trata de un derecho constitucional INDIVIDUAL, y no acabo de ver que se pueda conculcar sin mas (sin argumentar los supuestos obligatorios legalmente establecidos) mediante un acuerdo colectivo.

    #426490 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    @Man0706 wrote:

    Lo sigo viendo muy complicado, ¿en qué se basarán para hacer un test de alcoholemia o drogas? ¿en el aspecto del trabajador? ¿en qué alguien se ha “chivado” de que el trabajador se ha bebido un vaso de vino durante el almuerzo? ¿cómo sabemos que el “aparatejo” funciona bien? ¿y lo sabe manejar el que lo use, tanto si es trabajador entrenado como médico o DUE?

    Son demasiadas dudas que surgen de un artículo de un convenio colectivo y se dan de bruces con leyes de rango superior.

    Porque supongamos que resuelto todo lo anterior, el trabajador se somete voluntariamente a un test de alcoholemia y sale que está borracho, ¿qué le decimos al empresario? ¿No apto temporal? (y enlazamos con otro hilo) Evidentemente, si le decimos esto, estamos entregando un dato relativo a la salud, sin duda alguna, y por tanto totalmente confidencial. No olvidemos que este no apto se derivaría únicamente de una prueba de alcoholemia, por tanto le estamos diciendo a todo el mundo que el trabajador es un alcohólico. ¿Qué pasa si el trabajador y su abogado echan mano de leyes de rango superior y denuncian al empresario y al que ha hecho el test?

    Sinceramente, si en mi empresa hacen esto, tengo claro de que yo nunca aceptaré hacer un test de alcoholemia o drogas, hasta aquí podríamos llegar con el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Y conste que soy de los que estoy a favor de usar un DEA (y enlazamos con otro hilo)

    Enfin, es otra opinión más.

    Yo no termino de entender el sentido de esto: profesiones de alto ruiesgo para ellos o terceros, tendría un pase, pero en este caso…
    No es vigilancia de la salud y no procede un “no apto temporal”. Tal vez una sanción disciplinaria contemplada en el convenio de empresa.
    ¿Quien lo denuncia? los propios compañeros, a veces directamente o a través del delegado sindical para mantener la confidencialidad. En determinadas situaciones, puede entrar en un protocolo del servicio médico de empresa para ayuda al alcoholismo o la adicción de sustancias.
    Saludos

    #426491 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Pues no tengo muy claro la validez/legalidad de dicho acuerdo, puesto que el derecho a la intimidad se trata de un derecho constitucional INDIVIDUAL, y no acabo de ver que se pueda conculcar sin mas (sin argumentar los supuestos obligatorios legalmente establecidos) mediante un acuerdo colectivo.

    Magnífico resumen en tres líneas.

    #426492 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @javi3075 wrote:

    Buenas tardes
    Entiendo que se trata de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pero no vigilancia de la salud. Puede hacerlo un sanitario con funciones asistenciales, ya que si se aplica una sanción y el trabajador sancionado recurre la misma ante el Juzgado, entraríamos a ver si se hizo la prueba en condiciones idoneas o no. Entre nosotros, cuestionar la credibilidad de un test de drogas “de andar por casa” es bastante sencillo, pero la opinión de un sanitario que ha examinado al trabajador y objetivado el “estado de embriaguiez” tiene más fuerza y aún más si es un médico (del trabajo o no)
    Saludos

    OK, Javi, entiendo esa posición. Pero súrgeme la duda entonces al pensar en los test de detección cualitativos de drogas y alcoholimetrías que realizan la GC y Policía… ya que son personal no sanitario que es formado para el uso e interpretación práctica de los resultados, derivándose de manera directa acciones legales como sanción, retirada del carnet, inmovilización del vehículo, detención, traslado a centro sanitario para realizar análisis más preciso, etc…

    Yo tengo las dudas respecto a la final validez legal, pero entiendo que soplar en un etilómetro o impregnar una torunda de saliva para luego ver si hay un viraje de un reactivo tampoco es una cosa que deba requerir un médico o un DUE. No se es porque creo que es una tarea relativamente sencilla, que no digo que no sea personal adecuado para ello.

    Con la confidencialidad tenemos un verdadero problema en este país, pues a veces se supedita este “derecho” al verdadero riesgo de que haya, por ejemplo, un conductor de autobús o un transportista, en condiciones que no son las adecuadas…

    Para ICM75: totalmente de acuerdo con lo expuesto. Pero recuerdo que el art. 40.2 de la Constitución Española también menciona algo de velar por la Seguridad e Higiene en el trabajo… y además esto es una cuestión casi de salud pública, en tanto un trabajador ebrio puede generar graves daños a terceras personas, sean de su entorno o no.

    Saludos

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    #426493 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    OK, Javi, entiendo esa posición. Pero súrgeme la duda entonces al pensar en los test de detección cualitativos de drogas y alcoholimetrías que realizan la GC y Policía… ya que son personal no sanitario que es formado para el uso e interpretación práctica de los resultados, derivándose de manera directa acciones legales como sanción, retirada del carnet, inmovilización del vehículo, detención, traslado a centro sanitario para realizar análisis más preciso, etc…

    Ya sé que tú eres muy sensato y no lo necesitarás nunca 😉 pero esta es la razón por la que es tan fácil recurrir este tipo de pruebas. Puedes reclamar perfectamente ir a un centro sanitario y que te hagan una analítica “como está mandao”. Hay más factores de los que pensamos que dan falso positivo, como colutorios dentales, esprais para los dientes, algunos chicles… y cuando se hace “soplar” a agún conductor tras un accidente, si implica responsabilidades graves el análisis se refuta meidante analítica de sangre, por lo que pueda pasar. Yo lo sé por amigos, ojo, no porque yo me haya visto implicada en asuntos de ese tipo… 🙄

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Yo tengo las dudas respecto a la final validez legal, pero entiendo que soplar en un etilómetro o impregnar una torunda de saliva para luego ver si hay un viraje de un reactivo tampoco es una cosa que deba requerir un médico o un DUE. No se es porque creo que es una tarea relativamente sencilla, que no digo que no sea personal adecuado para ello.

    Si de ello dependen tus garbanzos, yo exigiría un profesional bien entrenado, como mínimo. Si me apuras, igual médico del trabajo o sanitario es un poco exagerado (no lo tengo muy claro, pero bueno) pero sí que es necesario alguien con dos dedos de frente y con formación. No el típico cursillo de un cuarto de hora en el que el profe habla y el tío mira las moscas, no, una formación como tiene que ser.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426494 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yanou, estoy contigo… pero estrujando la cadena de probabilidades… no siempre que des una tasa “X” de alcohol irás mal, ya que poner un límite para todos por igual es saltarse las diferencias individuales… aquí la democratización no es adecuada.

    Lo que habría que realizar entonces, ante la sospecha de algo que incapacite, es una serie de pruebas de habilidad, psicotécnicas, etc… que sirvan para acreditar en qué condiciones está la persona para desarrollar su trabajo. ¿Se hacen? No, pero deberían, sobre todo para evitar luego hacer el ridículo como ocurrió en este caso. Estoy en contra de la absolución, pero también estoy de acuerdo con el argumento del juez…

    Una etapa de insomnio, problemas psicológicos, tratamientos médicos para alergia, etc… todo eso también afecta, pero claro, para eso no hay ni aparatito ni, lo más importante, alerta social / opinión pública.

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    #426495 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Yanou, estoy contigo… pero estrujando la cadena de probabilidades… no siempre que des una tasa “X” de alcohol irás mal, ya que poner un límite para todos por igual es saltarse las diferencias individuales… aquí la democratización no es adecuada.

    Lo que habría que realizar entonces, ante la sospecha de algo que incapacite, es una serie de pruebas de habilidad, psicotécnicas, etc… que sirvan para acreditar en qué condiciones está la persona para desarrollar su trabajo. ¿Se hacen? No, pero deberían, sobre todo para evitar luego hacer el ridículo como ocurrió en este caso. Estoy en contra de la absolución, pero también estoy de acuerdo con el argumento del juez…

    Una etapa de insomnio, problemas psicológicos, tratamientos médicos para alergia, etc… todo eso también afecta, pero claro, para eso no hay ni aparatito ni, lo más importante, alerta social / opinión pública.

    Estoy de acuerdo con usted “Aitor – TSPRL” por completo 😉

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    #426496 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ICM75 wrote:

    Pues no tengo muy claro la validez/legalidad de dicho acuerdo, puesto que el derecho a la intimidad se trata de un derecho constitucional INDIVIDUAL, y no acabo de ver que se pueda conculcar sin mas (sin argumentar los supuestos obligatorios legalmente establecidos) mediante un acuerdo colectivo.

    me has quitado la palabra de la boca. opino exactamente lo mismo. No obstante, este trabajo fino y continuado en los convenios sí creo que va poco a poco cambiando el criterio de los jueces, verdaderos protagonistas en esto, y muchas veces auténticos integristas de los derechos individuales, pero solo cuando sé trata de pobrecitos trabajadores, pero nunca en otros casos en los que se alega el bien común para conculcarlos sin miramientos

    #426497 Agradecimientos: 0
    Decibelios73
    Participante
    0
    octubre 2012


    En el caso del alcohol la práctica la prueba es muy sencilla y si se hace con un etilometro evidencial se puede decir que 100% fiable. No es necesaria una formación especial. Simplemente con saber como funciona el aparato suficiente y si se quiere acompañarlo con un test de sintomatología, pues mejor.

    Los juzgados aceptan sin problemas las pruebas (siempre que se hayan hecho siguiendo el procedimiento establecido y con las garantías debidas).

    La analitica en sangre y orina sólo puede hacerse con autorización de la persona sometida a la prueba o en casos excepcionales mediante autorización judicial.

    El problema es fijar la tasa. En la conducción de vehículos el límite es 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, tasa que se reduce a 0,15 en el caso de conductores profesionales.

    El caso de las drogas es más complicado. Normalemente se recoge una muestra de saliva y se realiza una prueba previa en el momento, que dara negativo o positivo (en ocho sustancias). El procedimiento es sencillo. Esa prueba no indica cantidades solo presencia en el organismo de la sustancia. Si el resultado es positivo en alguna de las sustancias, la muestra se tiene que remitir a un laboratorio para ser confirmada.

    Referido a las conducción de vehículos, los tribunales han dicho por activa y por pasiva que las pruebas no afectan al derecho a la intimidad ni al derecho a no declararse culpable.

    Un saludo.

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