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  • #72179 Agradecimientos: 0
    karrotto
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    marzo 2013


    Buenas a todos,

    Pues me ha tocado hacer un proyecto de PCI para una instalación industrial y leyendo el RIPCI me ha surgido una duda. Las puertas que se sitúan en la interfase de 2 sectores lógicamente tienen que tener la Estabilidad al fuego marcada por la normativa según la situación, pero ¿y las puertas que dan al exterior del edificio? ¿deben tener Estabilidad al fuego o valdría una puerta estándar? Es un establecimiento tipo C y por lo tanto no tienen medianera con ningún otro edificio.

    Espero que podáis echarme una mano.

    Un saludo a todos y gracias.

    #426422 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¿Te has mirado el CTE? El DB-SI-2 explica los cálculos a realizar, en función de la distancia a la que esté la fachada de otros edificios, si es necesario separar la fachada de zonas de riesgo especial (no sé, un tanque de gasoil o de propano en un lateral, por ejemplo) no sólo la puerta, sino el resto de elementos de la facahda deben tener unas características dadas de resistencia al fuego.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426423 Agradecimientos: 0
    karrotto
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    marzo 2013


    Buenas, en principio entendía que para las actividades industriales el CTE DB-SI no era de aplicación. En la propia normativa viene lo siguiente:

    “El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.”

    Por eso no he usado el DB-SI-2, en el RIPCI solo se indica que las puertas que pertenezcan a la sectorización deben tener una estabilidad al fuego mínima de la mitad de la exigida a los cerramientos. Concretamente

    “Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia
    al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo.”

    En este caso se indica “entre dos sectores de incendio”, por eso tengo la duda de si las puertas que comunican un sector de incendios con el exterior tienen que cumplir también esa norma.

    @Yanou wrote:

    ¿Te has mirado el CTE? El DB-SI-2 explica los cálculos a realizar, en función de la distancia a la que esté la fachada de otros edificios, si es necesario separar la fachada de zonas de riesgo especial (no sé, un tanque de gasoil o de propano en un lateral, por ejemplo) no sólo la puerta, sino el resto de elementos de la facahda deben tener unas características dadas de resistencia al fuego.

    #426425 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ya, pero como en la guía técnica del RSCI se dan muchas referencias a los cálculos realizados en el CTE, yo voy navegando un poco, entre el Reglamento para Instalaciones Industriales más específico pero quedándose cada vez más obsoleto tras la derogación de la NB-CPI-96, y el CTE, menos específico para instalaciones industriales pero más completo y actualizado. Depende de si en tu caso es útil o no, en todo caso tienes razón, obligatorio no es.

    Dispones de la guía, supongo, pero por si acaso, y por si algún compañero está interesado en la misma:

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426424 Agradecimientos: 0
    karrotto
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    marzo 2013


    @Yanou wrote:

    Ya, pero como en la guía técnica del RSCI se dan muchas referencias a los cálculos realizados en el CTE, yo voy navegando un poco, entre el Reglamento para Instalaciones Industriales más específico pero quedándose cada vez más obsoleto tras la derogación de la NB-CPI-96, y el CTE, menos específico para instalaciones industriales pero más completo y actualizado. Depende de si en tu caso es útil o no, en todo caso tienes razón, obligatorio no es.

    Dispones de la guía, supongo, pero por si acaso, y por si algún compañero está interesado en la misma:

    Buenas, seguiré indagando y si veo que no encuentro solución me basaré en CTE aunque no sea imprescindible.

    Un saludo y gracias por el aporte.

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