Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #72173 Agradecimientos: 0
    Xavi Tejeda Ruiz
    Participante
    1
    6
    octubre 2006

    Iniciado

    Las cintas transportadoras, por normativa, deben disponer todas de parada de emergencia, sea cual sea, su longitud y velocidad de transporte, o bien, si que se tienen en cuenta estos dos factores?

    Gracias

    #426397 Agradecimientos: 4
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No es ésa la cuestión. Toda máquina que cumpla las condiciones que legalmente hacen necesario un accionamiento de parada de emergencia, tendrá que tenerlo, da igual que sea una cinta o no.
    Pero dicha parada de emergencia, también por norma, debe ubicarse de tal forma que sea efectiva, es decir, que sea accesible para un operario situado en la zona peligrosa; de lo contrario es inútil.
    Este problema ha sido muy bien solucionado en las cintas transportadoras con los cables de parada de emergencia (los llamados “tirones”), porque son accesibles a cualquier operario en cualquier punto de la máquina.

    Por la pregunta que planteas, quiero entender que en realidad estás preguntando si hay que instalar tirón en bandas pequeñas (quizás de no más de 1-1,5metros) y cuya velocidad es mínima (por ejemplo, alimentadores o dosificadoras de material, o cintas pertenecientes a sistemas más complejos cuya velocidad es mínima y no tienen opción de ir a más).
    La respuesta legal es la siguiente:
    – Si el cable de parada de emergencia viene con la propia cinta, entonces es un componente de seguridad de la máquina y debe permanecer.
    – Si la cinta te la han suministrado sin cable, y éste se debe disponer posteriormente, entonces eso vendrá determinado por la evaluación de riesgos de la instalación.
    Si te sirve mi experiencia, hay cintas de ese tipo que vienen con algún tipo de carenado que hace muy difícil el contacto con los puntos de atrapamiento, por lo que quizás baste con una seta junto al accionamiento; mientras que en otros casos tal carenado no existe, y entonces yo me iría a analizar la potencia del motor:normalmente ese tipo de cintas dosificadoras tienen motores de muy baja potencia, de tal forma que en caso de atrapamiento, probablemente saltaría el térmico de protección y no conllevaría lesiones. En este caso, no haría falta cable, pero … estas cosas son cuestiones que debéis analizar vosotros.
    También puedes incluir (por qué no) el criterio de “no solamente serlo, sino parecerlo”, es decir, que la máquina parezca segura aunque no lo necesite; dependiendo del coste, claro.
    Y también otro criterio que sí que es importante: uniformidad en los diseños de seguridad. Quiero decir que, aunque puntualmente no sea necesario, a veces es bueno que un determinado criterio se aplique SIEMPRE, sean cuales sean las circunstancias; de tal forma que todo el mundo tenga claro que en caso de … , hay que hacerlo así …

    #426398 Agradecimientos: 2
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Así, en general, y hablando de normativa, el 1215/97 dice lo siguiente:

    “Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de acionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
    Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.”
    Es decir que lo que es requisito indispensable, es que la máquina tenga un dispositivo de parada, claramente identificable, fácil de accionar, que esté al alcance del trabajador, independientemente del equipo, siempre que exista algún riesgo (en este caso, el atrapamiento) En cambio, lo que dice respecto a la parada de emergencia:

    “Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.”

    Por tanto, la parada de emergencia ya se debe colocar a criterio del técnico, por ejemplo en riesgos graves (no sólo por la velocidad de la cinta, sino por la existencia en su parte inferior de engranajes, salientes, partes cortantes, por el peso del material que va sobre ella, posibilidades de enganche, existencia o no de protecciones laterales…) o en lugares en los que el trabajador no pueda llegar fácilmente al mando de accionamiento (ahí sí que tiene que ver la longitud).

    Por tanto, no hay fórmulas concretas para ello. Te tienes que basar en tu criterio, a partir de la evalluación de riesgos que hagas de la cinta.

    Y así, más en concreto, si hablamos de una cinta en particular, si la cinta tiene marcado CE, declaración de conformidad y Manual de instrucciones… ¿qué dicen estos documentos al respecto?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426399 Agradecimientos: 0
    Xavi Tejeda Ruiz
    Participante
    1
    6
    octubre 2006

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    Así, en general, y hablando de normativa, el 1215/97 dice lo siguiente:

    “Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de acionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
    Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.”
    Es decir que lo que es requisito indispensable, es que la máquina tenga un dispositivo de parada, claramente identificable, fácil de accionar, que esté al alcance del trabajador, independientemente del equipo, siempre que exista algún riesgo (en este caso, el atrapamiento) En cambio, lo que dice respecto a la parada de emergencia:

    “Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.”

    Por tanto, la parada de emergencia ya se debe colocar a criterio del técnico, por ejemplo en riesgos graves (no sólo por la velocidad de la cinta, sino por la existencia en su parte inferior de engranajes, salientes, partes cortantes, por el peso del material que va sobre ella, posibilidades de enganche, existencia o no de protecciones laterales…) o en lugares en los que el trabajador no pueda llegar fácilmente al mando de accionamiento (ahí sí que tiene que ver la longitud).

    Por tanto, no hay fórmulas concretas para ello. Te tienes que basar en tu criterio, a partir de la evalluación de riesgos que hagas de la cinta.

    Y así, más en concreto, si hablamos de una cinta en particular, si la cinta tiene marcado CE, declaración de conformidad y Manual de instrucciones… ¿qué dicen estos documentos al respecto?

    Efectivamente es una cinta pequeña que alimenta de material a otra cinta, que va a muy baja velocidad y con un riesgo de atrapamiento muy bajo, por no decir nulo.

    Gracias por las respuestas

    #426400 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues la cosa está muy clara: por falta no hace falta tirón; pero eso debe quedar reflejado en la evaluación de riesgos, para no llamarnos luego a engaños.

    #426402 Agradecimientos: 0
    NMS
    Participante
    0
    agosto 2004


    Hola a todos

    La norma sobre seguridad en máquinas: cintas transportadoras obliga a disponer una parada de seguridad de acción positiva, accesible y situada entre 0,4 y 1,7m de altura, pero da a elegir entre:
    – Interruptor de tirón a lo largo de toda la cinta o
    – Botones de parada de emergencia en zonas de acopio, puestos de operadores, zonas de trasvase de material y como máximo cada 10 m.

    Un saludo a todos

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    #426401 Agradecimientos: 0
    capzap
    Participante
    2
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    @NMS wrote:

    Hola a todos

    La norma sobre seguridad en máquinas: cintas transportadoras obliga a disponer una parada de seguridad de acción positiva, accesible y situada entre 0,4 y 1,7m de altura, pero da a elegir entre:
    – Interruptor de tirón a lo largo de toda la cinta o
    – Botones de parada de emergencia en zonas de acopio, puestos de operadores, zonas de trasvase de material y como máximo cada 10 m.

    Un saludo a todos

    Hola NMS:

    Nos puedes citar la ley, norma, NTP concreta,

    gracias

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