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  • #72165 Agradecimientos: 0
    speedy
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    julio 2013


    Hola a todos , primero quiero agradecer esta oportunidad de plantear nuestras inquietudes. Soy operador de gruas portico super post panamax y quisiera saber que regimen de trabajo tienen en europa ej. carga horaria , si es un operador cada 8 horas o uno cada 6. Otra pregunta seria el limite de viento para trabajar. Yo trabajo en latinoamerica y seria bueno conocer la forma de trabajo en otros paises desde ya muchas gracias y me pongo a las ordenes para cualquier consulta

    #426343 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    Speedy,

    ¡menuda grúa!

    ¡eso es una grúa y lo demás es un juego de niños!

    ¿qué tal operar una grúa de ese tipo? Cuentanos algo.

    Bien, a tus preguntas te diré que por aquí el límite de la velocidad del viento para cualquir trabajo con grúas, plataformas, trabajos en altura, etc. es de 50 km/h. (13,8 m/s).

    Respecto de las horas de trabajo, solo puedo decirte que la legislación española establece una jornada de trabajo de 8 horas en condiciones normales, máximo 40 horas semanales, todo con ciertas matizaciones:

    Entre el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.
    El número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso entre jornadas.
    Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
    Todos los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar…) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

    Todo lo anterior, depende tambien del convenio colectivo aplicable. Si existe otras condiciones, no lo se.

    Saludos.

    @ICM75 wrote:

    ¿En qué normativa se refleja dicha limitación?

    Bueno amigo ICM75, buena pregunta la tuya porque es otro de los puntos que las diferentes normas contradicen, que yo sepa, salvo que exista alguna disposición que lo defina expresamente. Bien, vayamos al grano:

    – RD 836/03 sobre grúas torre ( habla de un dispositivo de dos niveles. El primero de sonido intermitente a los 50 km/h y el segundo con sonido continuo a 70 km/h, velocidad a la que no deberá continuar con el trabajo. Por otro lado habla al final que las grúas no trabajaran a más de 72 km/h o lo que diga el fabricante…
    El manual de operadores de gruas torre, de lex nova y FLC dice los mismo pero habla de 50 y 60 km/h…..¿?

    La EN-UNE 280-2002 de PEMP, cita el tomar medidas a 12,5 m/s (<50 km/h)

    La Ntp 701 de gruas torre habla lo mismo que el RD836/03

    La guia del INSHT de construcción se remite al RD863/03 y/o que se atenderá lo que diga el fabricante.

    La NTP670-2 andamios, habla de 50 km/h

    Guía osalan para trabajos en altura habla de 50 km/h…

    Y la escala de BEAUFORT, que se toma como referencia por muchos estudios, determina de una forma, tú te la juegas, unos efectos que asocia la velocidad del viento con los sus efectos en los arboles o las personas, etc…

    Yo creo que si te cuesta andar contra el viento, no es cuestión de jugarsela con torres realizando movimientos que puedan tumbarla. Por ello me parece oportuno “recomendar” que no se realice ningún trabajo en altura, con PEMP ni grúas, a más de 50 km/h. Totalmente discutible en este foro como en cualquier sitio, pero no cuando estes sentado delante de un juez, por tanto pienso que vale más estar con un coeficiente de seguridad ¿o no?

    Si alguien sabe una disposición que especifique claramente esto o manual del fabricante en grúas de este tipo (que no son normales), que por favor lo diga y aprendemos.

    Un saludo

    Por cierto, la escala de Beaufort es la forma de contestar de un fabricante de PEMP, o lo que es lo mismo, no define límite pero te dice lo que puede pasar, luego si pasa…. podrá decir: “yo ya lo habia dicho”…. ¿qué os parece?

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    #426344 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @caragola wrote:

    Bien, a tus preguntas te diré que por aquí el límite de la velocidad del viento para cualquir trabajo con grúas, plataformas, trabajos en altura, etc. es de 50 km/h. (13,8 m/s).

    ¿En qué normativa se refleja dicha limitación?

    #426345 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
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    enero 2003


    Experto

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    #426346 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
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    30
    abril 2002


    Experto

    La junta de Andalucia en los exámenes para operador de grúas pregunto, en el examen, cual era la velocidad máxima del viento y la respuesta aceptada (era tipo texto) era: la que sea menor entre 72km/h y la que diga el fabricante.

    No obstante ésto es para grúas torre, grúas pórtico y/o portuarias pueden ser diferentes, lo mismo que las grúas autopropulsadas.

    Por lo que conozco en Argentina se manejan 40 km/h. No se con que grado de obligatoriedad.

    Saludos

    #426347 Agradecimientos: 0
    speedy
    Participante
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    julio 2013


    Bueno gracias por las contestaciones que hicieron!!!! De la grua puedo decir que no tiene mas misterios que cualquier otra portico de menor porte : lo primero no tienes que sufrir de vertigo ja ja!!!!! pues la cabina se encuentra a 42 metros de altura , por aqui trabajamos hasta 60 km de viento pero tienen intenciones de llevarlo a 70 km cosa que es muy riesgoso con ese viento un contenedor de 40 pies vacio se hace muy dificil de dominar y cuando sales o entras a la cabina es muy complicado caminar por las pasarelas. En cuanto a la jornada de trabajo para nosotros es de 6 horas y con sistema de relevos ej. una grua 2 operadores , dos gruas 3 operadores , 3 gruas 5 operadores y 4 gruas 6 operadores. Maximo se trabaja 2 horas de corrido y luego descansas una esto permite mantener siempre el mayor grado de atencion y asi evitar la fatiga por la atencion que hay que tener de forma constante. Espero esto sea de utilidad para otras personas y estoy a las ordenes saludos!!!!!!!

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