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  • #72129 Agradecimientos: 0
    nml
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    junio 2013


    Buenos días, he leído que a partir del 30 de septiembre las empresas que quieran seguir homologadas por parte de la Fundación Laboral tendrán que hacer frente a unas tasas de tramitación (1000€) y de renovación anual (400€).
    Me surgen varias dudas:
    -Sólo los SPA y entidades dentro del ámbito de aplicación del Convenio de Construcción con lo medios necesarios, podrán impartir estas formaciones, para ello habrá que pagar unas tasas para estar homologados.
    – Si un SPA dedide no pagar las tasas porque no puede o no quiere, ¿ya no podrá impartir formación en prevención a sus empresas clientes que pertenezcan al convenio de la construcción?
    – Entiendo que ser un SPA te habilita para impartir todo tipo de formación a tus clientes en materia preventiva, incluídas las actividades de construcción a pesar de no estar homologado por la FLC.
    Podría alguien aclarame esto?. Saludos y gracias.

    #425808 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues seguirá podiendo impartir la formación sin contar con la FLC, vamos creo yo, lo de la FLC es para obtener por su intermedio la Tarjetita famosa, pero lo que es obligatorio es la formación contenida en el convenio, no que se haga por medio de la FLC, sino como es el caso de ustedes, también por un SPA, etc. . . 😉

    #425809 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Esa tasa inicial variará en función de si se trata de una nueva homologación o de una renovación (600 € en caso de renovación). Y, si la empresa pertenece al Convenio de la Construcción NO hay cuotas: ni para la homologación, ni para el mantenimiento …. ni para cada actividad formativa que comunique (que esto también tiene cuotas, que variarán según la duración de la actividad formativa).

    Y sí, los SPA: pagan.

    Tu última pregunta no estoy seguro de entenderla bien. Pero te comento por si te referías a esto: si un SPA no está homologado, pues no puede impartir ninguna formación del Convenio, pero eso ya era así antes de la modificación del mismo.

    Saludos.

    #425810 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    La sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) indica que las entidades que citas podrán dar esa formación, otra cosa distinta es que la/s empresa/s contratista/s quieran exigir la TPC …

    #425811 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Tomperu wrote:

    La sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) indica que las entidades que citas podrán dar esa formación, otra cosa distinta es que la/s empresa/s contratista/s quieran exigir la TPC …

    ¿Por qué ese empeño en mezclar siempre las formaciones del Convenio con la TPC?

    Hay una relación, eso está claro, pero no van de la mano. Las formaciones del Convenio son obligatorias y la TPC: NO.

    Saludos.

    #425812 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Vintces C C wrote:

    @Tomperu wrote:

    La sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) indica que las entidades que citas podrán dar esa formación, otra cosa distinta es que la/s empresa/s contratista/s quieran exigir la TPC …

    ¿Por qué ese empeño en mezclar siempre las formaciones del Convenio con la TPC?

    Hay una relación, eso está claro, pero no van de la mano. Las formaciones del Convenio son obligatorias y la TPC: NO.

    Saludos.

    Estando de acuerdo con ello, eso comento en mi anterior mensaje, la terca realidad es que la inmensa mayoría de las empresas contratistas exigen sus certificaciones y eso si es legal …

    #425813 Agradecimientos: 0
    dap1975
    Participante
    0
    marzo 2009


    Según entiendo tras haber hablado en varias ocasiones con FLC Andalucía, los cursos de Convenio Construcción los imparten hasta el 30 de septiembre entidades acreditadas por FLC y SPA acreditados o no acreditados. Si me aclararon que o tomas una vía u otra, es decir que te formabas con entidades acreditadas o con SPA sin acreditar, por el tema de las convalidaciones.

    A partir del 30, solo SPA o SPP, acreditados o sin acreditar podrán seguir impartiendo formación, ya que ahora de forma clara se asimila a art. 19.

    Por lo que, si yo fuese SPA, para que iba a pagar a FLC para impartir una formación que ya puedo impartir.

    Ahora pregunto:
    – Un SPA impartirá formación a cualquier trabajador o solo a los trabajadores de sus empresas clientes.
    – En tal caso, que pasa con un parado al que las empresas para contratarlos le piden la formación. La Ley PRL es consecuencia de la relación Empresario-Trabajador, la cual no se cumple en un desempleado.

    Me gustaría saber vuestras opiniones

    #425814 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @dap1975 wrote:

    Según entiendo tras haber hablado en varias ocasiones con FLC Andalucía, los cursos de Convenio Construcción los imparten hasta el 30 de septiembre entidades acreditadas por FLC y SPA acreditados o no acreditados. Si me aclararon que o tomas una vía u otra, es decir que te formabas con entidades acreditadas o con SPA sin acreditar, por el tema de las convalidaciones.

    A partir del 30, solo SPA o SPP, acreditados o sin acreditar podrán seguir impartiendo formación, ya que ahora de forma clara se asimila a art. 19.

    Por lo que, si yo fuese SPA, para que iba a pagar a FLC para impartir una formación que ya puedo impartir.

    Ahora pregunto:
    – Un SPA impartirá formación a cualquier trabajador o solo a los trabajadores de sus empresas clientes.
    – En tal caso, que pasa con un parado al que las empresas para contratarlos le piden la formación. La Ley PRL es consecuencia de la relación Empresario-Trabajador, la cual no se cumple en un desempleado.

    Me gustaría saber vuestras opiniones

    ¿Por qué dices que un SPA sin acreditar podrá seguir impartiendo la formación?. Entiendo que un SPA que no esté acreditado por la autoridad laboral no puede ejercer como tal y, por tanto, no podrá impartir la formación.

    Uno de los comentarios que has realizado:

    – A partir del 30, solo SPA o SPP, acreditados o sin acreditar podrán seguir impartiendo formación, ya que ahora de forma clara se asimila a art. 19.

    Se asimilan (que no quiere decir que sean las mismas) a las del art.19 SOLO las formaciones NO INCLUIDAS en el Convenio.

    A tus dos preguntas:

    – ¿Un SPA impartirá formación a cualquier trabajador o solo a los trabajadores de sus empresas clientes?

    Yo creo que sí, pues la capacidad para poder hacerlo dependerá de que esté homologado o no por la FLC, no de la procedencia del trabajador. De igual forma, opino que los SPP de las empresas también pueden impartir formaciones a trabajadores que no pertenezcan a la empresa.

    – En tal caso, que pasa con un parado al que las empresas para contratarlos le piden la formación. La Ley PRL es consecuencia de la relación Empresario-Trabajador, la cual no se cumple en un desempleado.

    La formación del art.19 de la LPRL no es la misma que la del Convenio. El Convenio no dice exactamente eso. Por tanto un desempleado puede recurrir a una entidad homologada para que lo formen (pagando). Y una empresa puede exigir, antes de contratarlo, que disponga de la formación del Convenio. Lo que no la exime de cumplir con su deber de información y formación según LPRL.

    Por tanto, la formación del Convenio y de la LPRL son diferentes y no se deberían mezclar (además, la de la LPRL es también una formación práctica, y la del Convenio, no). La última revisión del Convenio dice, y solo bajo los supuestos de las formaciones u oficios que no estén incluidos en él, que se harán las formaciones en función de las tareas que realicen, tomando como referencia el artículo 19 de la LPRL. Aquí hay una equivalencia con la LPRL, pero NO afirma que la sustituya por completo (insisto, la de la LPRL también es una formación práctica). Lo que afirma es que “se tomará como referencia”.

    A modo de recordatorio, antes de la revisión del Convenio, y para los oficios no contenidos en él, en lugar de tomar como referencia el art. 19 de la LPRL (como ocurre ahora) se tomaba como referencia a los propios oficios que sí estaban contenidos, con la expresión “siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio”.

    A mí, en ambos casos me parecen explicaciones poco claras pero, por lo menos, dan una idea (y solo eso) de la forma en que puedes acreditarlas.

    Saludos.

    #425815 Agradecimientos: 1
    KPIQA
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    27
    enero 2006

    Iniciado

    @Vintces C C wrote:

    ¿Un SPA impartirá formación a cualquier trabajador o solo a los trabajadores de sus empresas clientes?
    Yo creo que sí, pues la capacidad para poder hacerlo dependerá de que esté homologado o no por la FLC, no de la procedencia del trabajador. De igual forma, opino que los SPP de las empresas también pueden impartir formaciones a trabajadores que no pertenezcan a la empresa..

    [/quote]

    Hola, discrepo con tu opinión de que los SPP podrán impartir formación a trabajadores de otras empresas, ya que, según el artículo 15 del reglamento de los servicios de prevención:

    El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

    Si no hubise exclusividad de actuación sólo para la propia empresa, entonces veríamos a servicios de prevención propios financiándose a base de hacer actividades preventivas (no sólo formación) para otras empresas.

    #425816 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @KPIQA wrote:

    @Vintces C C wrote:

    Hola, discrepo con tu opinión de que los SPP podrán impartir formación a trabajadores de otras empresas, ya que, según el artículo 15 del reglamento de los servicios de prevención:

    El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

    Si no hubise exclusividad de actuación sólo para la propia empresa, entonces veríamos a servicios de prevención propios financiándose a base de hacer actividades preventivas (no sólo formación) para otras empresas.

    Pues creo que vas a tener razón KPIQA . No se trata de que los integrantes de un SPP tengan dedicación exclusiva en materia de prevención .. sino que su exclusividad esté dirigida a las actividades preventivas propia de la empresa.

    Otra cosa es la práctica, que no suceda que los SPP realicen actividades formativas (en este caso, las del Convenio) para personal ajeno.

    Saludos.

    #425817 Agradecimientos: 0
    zdavid
    Participante
    0
    mayo 2003


    Según la LPRL y Reglamento SP, un SPP sólo puede actuar para los trabajadores de la propia empresa, no puede impartir formación, por ejemplo, a trabajadores de una ETT o una subcontrata.

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