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  • #72122 Agradecimientos: 0
    JC_
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    junio 2013


    Buenos días,

    Os comento la siguiente cuestión por si me podéis ayudar.

    En el centro de trabajo donde me encuentro existen una serie de máquinas ( son 3 moldes) las cuales no están certificadas (carecen del marcado CE). Éstas cuentan con un sistema neumático elemental, para abrir y cerrar, asegurando el cierre por unos ganchos que se colocan de manera manual.

    Me gustaría saber cómo es posible conseguir esa certificación considerando que se han fabricado integramente aquí. También saber si lo podemos hacer nosotros (SPA y TSPRL) o es preciso que sea una empresa externa.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Saludos.

    #425759 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    El Certificado CE, sólo se saca para máquinas que vayan a ser comercializadas a terceros. Si no pensáis vender esas máquinas no tiene sentido alguno su certificación. De todas formas, que sepáis que existe esa opción, siguiendo todos los pasos marcados por la Directiva 2006/42/CE.
    Lo suyo, en vuestro caso, es que hagais a esas máquinas un estudio de adecuación al RD 1215/1997, para ver que cumple con la normativa vigente española en materia de Seguridad en Máquinas.
    Si lo cumple, emitiréis un certificado de adecuación, si no, un informe de “no conformidades” a arreglar, hasta que se optenga dicho certificado de adecuación.
    En cuanto a quien está habilitado para ello,pues con la ley en la mano cualquier TSPRL podría hacerlo, si bien puesto que la responsabilidad de este informe es personal de quien lo firma (no de la empresa), yo optaría o por algún extrno especializado en ello (que los hay), o por un interno pero con altos conocimientos de ingeneriía (e incluso respaldado por algún colegio profesional).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #425760 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    El Certificado CE, sólo se saca para máquinas que vayan a ser comercializadas a terceros. Si no pensáis vender esas máquinas no tiene sentido alguno su certificación. De todas formas, que sepáis que existe esa opción, siguiendo todos los pasos marcados por la Directiva 2006/42/CE.
    Lo suyo, en vuestro caso, es que hagais a esas máquinas un estudio de adecuación al RD 1215/1997, para ver que cumple con la normativa vigente española en materia de Seguridad en Máquinas.
    Si lo cumple, emitiréis un certificado de adecuación, si no, un informe de “no conformidades” a arreglar, hasta que se optenga dicho certificado de adecuación.
    En cuanto a quien está habilitado para ello,pues con la ley en la mano cualquier TSPRL podría hacerlo, si bien puesto que la responsabilidad de este informe es personal de quien lo firma (no de la empresa), yo optaría o por algún extrno especializado en ello (que los hay), o por un interno pero con altos conocimientos de ingeneriía (e incluso respaldado por algún colegio profesional).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #425761 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días
    El Certificado CE, sólo se saca para máquinas que vayan a ser comercializadas a terceros. Si no pensáis vender esas máquinas no tiene sentido alguno su certificación. De todas formas, que sepáis que existe esa opción, siguiendo todos los pasos marcados por la Directiva 2006/42/CE.
    Lo suyo, en vuestro caso, es que hagais a esas máquinas un estudio de adecuación al RD 1215/1997, para ver que cumple con la normativa vigente española en materia de Seguridad en Máquinas.
    Si lo cumple, emitiréis un certificado de adecuación, si no, un informe de “no conformidades” a arreglar, hasta que se optenga dicho certificado de adecuación.
    En cuanto a quien está habilitado para ello,pues con la ley en la mano cualquier TSPRL podría hacerlo, si bien puesto que la responsabilidad de este informe es personal de quien lo firma (no de la empresa), yo optaría o por algún extrno especializado en ello (que los hay), o por un interno pero con altos conocimientos de ingeneriía (e incluso respaldado por algún colegio profesional).

    Saludos

    El 1644/08 aplica a todas las máquinas “comercializadas y puestas en servicio” en la comunidad europea. Por tanto, las obligaciones son las mismas independientemente de si se va a comercializar o si se va a utilizar para uso propio.

    Saludos

    #425762 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @JC_ wrote:

    Buenos días,

    Os comento la siguiente cuestión por si me podéis ayudar.

    En el centro de trabajo donde me encuentro existen una serie de máquinas ( son 3 moldes) las cuales no están certificadas (carecen del marcado CE). Éstas cuentan con un sistema neumático elemental, para abrir y cerrar, asegurando el cierre por unos ganchos que se colocan de manera manual.

    Me gustaría saber cómo es posible conseguir esa certificación considerando que se han fabricado integramente aquí. También saber si lo podemos hacer nosotros (SPA y TSPRL) o es preciso que sea una empresa externa.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Saludos.

    Con la antigua directiva, sí era obligatorio certificar CE las maquinas de uso propio (expresamente así lo indicaba), con la nueva direciva no lo tengo tan claro pues dice que se deberá hacer en máquinas “que se comercialicen Y pongan en servicio” (=> los dos), no “que se comercialicen O pongan en uso” (=> cualquiera de las dos).

    En cualquier caso, la certificación CE de máquinas la debe hacer siempre EL FABRICANTE bajo su responsabilidad, lo que no quita para que lo haga mediante medios propios (personal propio) o ajeno (contratandolo externamente), pero repito bajo la responsabilidad del fabricante (en cuanto a la competencia tecnica de estos medios, el fabricante sabra en manos de quien pone su responsabilidad).

    Por otra parte, habría que ver si lo que tu pretendes certificar se trata realmente de una máquina, pues unos moldes, en sí mismos, NO son una máquina, habría que ver si los mismos con el sistema de cierre pueden constituirlo, aunque tengo mis dudas.

    #425763 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Con la antigua directiva, sí era obligatorio certificar CE las maquinas de uso propio (expresamente así lo indicaba), con la nueva direciva no lo tengo tan claro pues dice que se deberá hacer en máquinas “que se comercialicen Y pongan en servicio” (=> los dos), no “que se comercialicen O pongan en uso” (=> cualquiera de las dos).

    No creo que haya duda:

    “Artículo 5 Comercialización y puesta en servicio

    1. El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá:

    a) Asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I.
    b) Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII.
    c) Facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones.
    d) Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12.
    e) Redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.
    f) Colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.”

    Saludos

    #425764 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Con la antigua directiva, sí era obligatorio certificar CE las maquinas de uso propio (expresamente así lo indicaba), con la nueva direciva no lo tengo tan claro pues dice que se deberá hacer en máquinas “que se comercialicen Y pongan en servicio” (=> los dos), no “que se comercialicen O pongan en uso” (=> cualquiera de las dos).

    No creo que haya duda:

    “Artículo 5 Comercialización y puesta en servicio

    1. El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá:

    a) Asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I.
    b) Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII.
    c) Facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones.
    d) Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12.
    e) Redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.
    f) Colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.”

    Saludos

    OK, gracias por la aclaración (esto me pasa por no comprobarlo directamente en la fuente, jeje.)

    #425765 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Asumo y pido disculpas al compañero por mi error, y que haya podido llevarle a él al mismo…
    Efectivamente, en la propia exposición de motivos del RD 1644/2008, y que trasponel a directiva europea al ordenamiento jurídico español, se redacta de forma literal lo siguiente:
    “En otro orden de cosas, la Directiva 2006/42/CE se refiere tanto a la comercialización de las máquinas como a su puesta en servicio, por lo cual se aplica también a las fabricadas para uso propio”

    no deja muchas dudas…

    Sorry!
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #425766 Agradecimientos: 0
    JC_
    Participante
    0
    junio 2013


    Entonces para que me quede claro, lo que tenemos que conseguir es que las máquinas cumplan con lo indicado en el RD 1644/2008, sin tener en cuenta lo indicado en el resto de normativas que comentais, ¿es así? o también tenemos que conseguir lo indicado en el RD 1215/1997?

    Saludos.

    #425767 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @JC_ wrote:

    Entonces para que me quede claro, lo que tenemos que conseguir es que las máquinas cumplan con lo indicado en el RD 1644/2008, sin tener en cuenta lo indicado en el resto de normativas que comentais, ¿es así? o también tenemos que conseguir lo indicado en el RD 1215/1997?

    Saludos.

    Como fabricante el RD 1644/2008

    A continuación como usuario el RD 1215/1997.

    #425768 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días
    Asumo y pido disculpas al compañero por mi error, y que haya podido llevarle a él al mismo…
    Efectivamente, en la propia exposición de motivos del RD 1644/2008, y que trasponel a directiva europea al ordenamiento jurídico español, se redacta de forma literal lo siguiente:
    “En otro orden de cosas, la Directiva 2006/42/CE se refiere tanto a la comercialización de las máquinas como a su puesta en servicio, por lo cual se aplica también a las fabricadas para uso propio”

    no deja muchas dudas…

    Sorry!
    Saludos

    Si te refieres a mi, no hace falta, de hecho, junto con este ultimo comentario tuyo, ha servido para aclararme este punto, que desde la publición de la nueva directiva tenia en duda.

    #425769 Agradecimientos: 0
    JC_
    Participante
    0
    junio 2013


    Como fabricante el RD 1644/2008

    A continuación como usuario el RD 1215/1997.

    Ok lo haremos así.

    Gracias a tod@s por vuestra ayuda.

    Saludos.

    #425770 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Una vez aclarado el asunto, quizás podamos ir a lo práctico:

    – Independientemente de que tengas o no el marcado CE, ¿Qué ha dicho el SPA? Porque éste no puede limitarse a recomendar sacar el CE; tiene que analizar sus riesgos y establecer medidas preventivas adecuadas dentro de la evaluación de riesgos de vuestro centro de trabajo. Esto era así desde siempre, pero mejor aclarado desde que se modificó el RD39/97 y se especifica qué debe incluirse en los contratos de SPA en el apartado de equipos de trabajo.
    – No obstante, es difícil que para esto puedas tirar del SPA. No les gusta apoyar a la empresa en estas cuestiones; y por eso, es más propio solicitar asesoramiento a consultoras técnicas (por ejemplo, las típicas OCA´s que además de su función como tales, asesoran a las empresas por un módico precio). Te analizarán la máquina, te propondrán las mejoras necesarias, te redactarán el expediente técnico que soporte la declaración CE de Conformidad, y finalmente te presentarán ésta para que TÚ (es decir, algún representante autorizado de la empresa) la firme, responsabilizándose de ello; es decir, contratas el trabajo, no la responsabilidad.
    Normalmente (es decir, siempre) si analizas la máquinas según la normativa de comercialización de máquinas, ya cumplirás el AnexoI de RD1215/97

    Esto, que en ocasiones ha sido discutido, ha quedado aclarado en la directiva 2009/104/CE que deroga la anterior transpuesta por el RD1215/97 (la nueva no tiene fecha de transposición). En su artículo 4, dice lo siguiente:

    Normas relativas a los equipos de trabajo
    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el empresario
    deberá obtener o utilizar:
    a) equipos de trabajo que, habiendo sido puestos por primera
    vez a disposición de los trabajadores en la empresa o el
    establecimiento después del 31 de diciembre de 1992, satisfagan:
    i) las disposiciones de cualquier directiva comunitaria pertinente
    aplicable,
    ii) las disposiciones mínimas previstas en el anexo I, en la
    medida en que ninguna otra directiva comunitaria sea
    aplicable o que solo lo sea parcialmente;

    ; es decir, que las disposiciones mínimas de seguridad del Anexo I habrá que analizarlas si no existe otra directiva comunitaria pertinente y de aplicación. En el caso de máquinas sí que la hay; por lo que el análisis de esas máquinas conforme al RD1215/97, únicamente se restringirá al AnexoII (condiciones de utilización) y no al AnexoI (condiciones de diseño).

    Por último, te adjunto enlace a una guía de aplicación de la directiva europea que se ha transpuesto con el RD1644/2008. Creo que te será de utilidad:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #425771 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @De locos wrote:

    – No obstante, es difícil que para esto puedas tirar del SPA. No les gusta apoyar a la empresa en estas cuestiones; y por eso, es más propio solicitar asesoramiento a consultoras técnicas (por ejemplo, las típicas OCA´s que además de su función como tales, asesoran a las empresas por un módico precio). Te analizarán la máquina, te propondrán las mejoras necesarias, te redactarán el expediente técnico que soporte la declaración CE de Conformidad, y finalmente te presentarán ésta para que TÚ (es decir, algún representante autorizado de la empresa) la firme, responsabilizándose de ello; es decir, contratas el trabajo, no la responsabilidad.
    Normalmente (es decir, siempre) si analizas la máquinas según la normativa de comercialización de máquinas, ya cumplirás el AnexoI de RD1215/97

    No, no es difícil que un SPA asesore sobre lo que se debe hacer con una máquina. Lo que es difícil es que ese SPA haga el trabajo técnico necesario para el proceso CE porque, entre otras cosas, no creo que entre en su ámbito de competencias. No es cuestión de gustos sino de no pedirle peras al olmo.
    Y con respecto a las OCA, ingenierías, etc y al igual que ocurre con SPA, abogados, carniceros,… los hay para todos los gustos y precios. Y suele suceder que buen trabajo y ganga no hacen buenas migas.

    Saludos

    #425772 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Cap. Morgan wrote:

    @De locos wrote:

    – No obstante, es difícil que para esto puedas tirar del SPA. No les gusta apoyar a la empresa en estas cuestiones; y por eso, es más propio solicitar asesoramiento a consultoras técnicas (por ejemplo, las típicas OCA´s que además de su función como tales, asesoran a las empresas por un módico precio). Te analizarán la máquina, te propondrán las mejoras necesarias, te redactarán el expediente técnico que soporte la declaración CE de Conformidad, y finalmente te presentarán ésta para que TÚ (es decir, algún representante autorizado de la empresa) la firme, responsabilizándose de ello; es decir, contratas el trabajo, no la responsabilidad.
    Normalmente (es decir, siempre) si analizas la máquinas según la normativa de comercialización de máquinas, ya cumplirás el AnexoI de RD1215/97

    No, no es difícil que un SPA asesore sobre lo que se debe hacer con una máquina. Lo que es difícil es que ese SPA haga el trabajo técnico necesario para el proceso CE porque, entre otras cosas, no creo que entre en su ámbito de competencias. No es cuestión de gustos sino de no pedirle peras al olmo.
    Y con respecto a las OCA, ingenierías, etc y al igual que ocurre con SPA, abogados, carniceros,… los hay para todos los gustos y precios. Y suele suceder que buen trabajo y ganga no hacen buenas migas.

    Saludos

    el trabajo técnico necesario ya lo hará la empresa o lo contratará fuera. Me refiero al asesoramiento para identificar los riesgos de esa máquina, estudiarse la normativa de aplicación y compararlo con lo anterior, y en perfecta conjunción con la empresa, ayudar a redactar el expediente técnico (que no suele ser nada del otro mundo) para que la empresa pueda firmar la declaración CE de Conformidad.
    Te agradezco si conoces algún SPA que haga este serivcio, que perfectamente entra en su ámbito de aplicación CUANDO LA MÁQUINA ES PARA USO PROPIO.

    Mi experiencia es que alguna de esas malditas y odiadas OCAS sí lo hacen, quiero decir, intentar ganar dinero asesorando a una empresa en algo que le resulte útil (!qué pecado!)

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