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    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    Hola, permitidme una consulta:

    La LPRL establece en su art. 43 la obligación de la empresa de comunicar a los delegados de prevención de aquellos requerimientos realizados por la Inspección de Trabajo por supuestas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,

    También veo que el RD 928/1998 (Reglamento imposición sanciones en el orden social…) en su art. 21.6 y respecto a resoluciones racaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social en general, establece la obligación de trasladar copia de la resolución a los representantes de los trabajadores cuando se trate de infracciones relativas al al vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores.
    Pero respecto a la comunicación de resoluciones no veo ninguna otra referencia a entregar copia a los delegados de prevenciòn o a los representantes de los trabajadores en general.

    Bien, pues tras un requerimiento de la inspección, del que, tal como marca el art. 43 de ,la LPRL, sí se dió traslado a los delegados de prevención, del que se deriva una propuesta de sanción, respecto a la que la empresa presenta alegaciones y que, como era de esperar (en esta instancia son juez y parte a la vez), la resolución es desetimatoria y confirma la sanción a la empresa.

    ¿Entendéis que hay que la empresa tiene la obligación de entregar copia de la resolución a los DP’s.?
    ¿apoyo legal, jurisprudencia…? (sobretodo si entendéis que sí tiene esa obligación)

    Repito, no se trata de un requermiento, sino de una resolución confirmando la propuesta de sanción por parte del inspector y en respuesta a las alegaciones presentadas por la empresa.

    Mil gracias!

    #421271 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @Nando_bcn wrote:

    Hola, permitidme una consulta:

    La LPRL establece en su art. 43 la obligación de la empresa de comunicar a los delegados de prevención de aquellos requerimientos realizados por la Inspección de Trabajo por supuestas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,

    También veo que el RD 928/1998 (Reglamento imposición sanciones en el orden social…) en su art. 21.6 y respecto a resoluciones racaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social en general, establece la obligación de trasladar copia de la resolución a los representantes de los trabajadores cuando se trate de infracciones relativas al al vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores.
    Pero respecto a la comunicación de resoluciones no veo ninguna otra referencia a entregar copia a los delegados de prevenciòn o a los representantes de los trabajadores en general.

    Bien, pues tras un requerimiento de la inspección, del que, tal como marca el art. 43 de ,la LPRL, sí se dió traslado a los delegados de prevención, del que se deriva una propuesta de sanción, respecto a la que la empresa presenta alegaciones y que, como era de esperar (en esta instancia son juez y parte a la vez), la resolución es desetimatoria y confirma la sanción a la empresa.

    ¿Entendéis que hay que la empresa tiene la obligación de entregar copia de la resolución a los DP’s.?
    ¿apoyo legal, jurisprudencia…? (sobretodo si entendéis que sí tiene esa obligación)

    Repito, no se trata de un requermiento, sino de una resolución confirmando la propuesta de sanción por parte del inspector y en respuesta a las alegaciones presentadas por la empresa.

    Mil gracias!

    yo entiendo que si debe entregar copia de los documentos que mencionas, ya que tienen relación con la PRL, En caso contrario, a los R.T. porque tendría relación con temas laborales, de RRHH, etc.

    Yo recomiendo, por propia experiencia, que no conviene estar a mal con los D.P. eso sería otro buen debate. Recuerdo recien aprobada la LPRL, una ponencia de un experto en PRL que dijo: “Los D.P: deben ser personas que sepan, quieran y puedan hacer prevención en la empresas, lo contrario es desaprovechar la oportunidad de aunar esfuerzos….” (Adolfo Rodellar Lisa)

    Yo pienso igual, aunque se que los hay que prefiere tener a los DP lo más lejos posible… pero eso dada la conciencia que existe en algunos casos en esta materia, es normal.

    Saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #421272 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues entiendo que tu empresa “ya” cumplió, religiosamente, el precepto legal:
    según indicas
    “La LPRL establece en su art. 43 la obligación de la empresa de comunicar a los delegados de prevención de aquellos requerimientos realizados por la Inspección de Trabajo por supuestas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,”

    No veo relevante ni legalmente preceptivo que la empresa, también, deba hacer partícipe a los dp del “devenir procesal”. (devenir procesal que no cambian los “hechos” )

    Sí debe (por su propio interés) poner en su conocimiento la sentencia judicial en el caso de que, finalmente, el requerimiento y sanción del IT fuera dejada sin efecto por la jurisdicción social.

    No seamos más papistas que el Papa…

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