- Este debate tiene 24 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 1 mes por carloss.
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Buenos días. Tengo una duda: un extintor debe estar colocado sobre soportes fijados a parámetros verticales de forma que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 m del suelo, pero mi duda es la siguiente: ¿la señal ha de estar colocacda a una altura determinada respecto al mismo?.
Gracias!@Mario78 wrote:
Buenos días. Tengo una duda: un extintor debe estar colocado sobre soportes fijados a parámetros verticales de forma que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 m del suelo, pero mi duda es la siguiente: ¿la señal ha de estar colocacda a una altura determinada respecto al mismo?.
Gracias!Si la memoria no me falla, (que me falla a menudo) creo recordar haber leido (no sé si en la guia técnica de señalización o en alguna CPI) que las señales no deben situarse (en altura) a menos de 30 cm del techo.
Por tanto la señal de extintor cabe ponerla “encima de éste y por debajo de 30 cm del techo) Claro que habría que ponderar la altura de los techos y la visibilidad de las señales desde los angulos de visión a nivel del suelo). Pienso.
La altura de colocación “preferente” estaría entre 2 y 2’50 metros. (con respecto al borde inferior de la señal)
@carloss wrote:
@Mario78 wrote:
Buenos días. Tengo una duda: un extintor debe estar colocado sobre soportes fijados a parámetros verticales de forma que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 m del suelo, pero mi duda es la siguiente: ¿la señal ha de estar colocacda a una altura determinada respecto al mismo?.
Gracias!Si la memoria no me falla, (que me falla a menudo) creo recordar haber leido (no sé si en la guia técnica de señalización o en alguna CPI) que las señales no deben situarse (en altura) a menos de 30 cm del techo.
Por tanto la señal de extintor cabe ponerla “encima de éste y por debajo de 30 cm del techo) Claro que habría que ponderar la altura de los techos y la visibilidad de las señales desde los angulos de visión a nivel del suelo). Pienso.
La altura de colocación “preferente” estaría entre 2 y 2’50 metros. (con respecto al borde inferior de la señal)
Completando lo aportado por carloss, en una nave industrial podrá colocarse a una altura aún mayor, debido a las dimensiones de los equipos, que pueden llegar a taparla. En ese caso, habrá que escoger una señal de dimensiones adecuadas según la distancia máxima a la que se quiera distinguir. La fórmula está en la Guía. También tienes dimensiones en el CTE-SI.
Pd: La altura de colocación de los extintores se marcaba en la NBE-CPI, actualmente derogada.
saludos
@JIBELIO wrote:
@carloss wrote:
@Mario78 wrote:
Buenos días. Tengo una duda: un extintor debe estar colocado sobre soportes fijados a parámetros verticales de forma que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 m del suelo, pero mi duda es la siguiente: ¿la señal ha de estar colocacda a una altura determinada respecto al mismo?.
Gracias!Si la memoria no me falla, (que me falla a menudo) creo recordar haber leido (no sé si en la guia técnica de señalización o en alguna CPI) que las señales no deben situarse (en altura) a menos de 30 cm del techo.
Por tanto la señal de extintor cabe ponerla “encima de éste y por debajo de 30 cm del techo) Claro que habría que ponderar la altura de los techos y la visibilidad de las señales desde los angulos de visión a nivel del suelo). Pienso.
La altura de colocación “preferente” estaría entre 2 y 2’50 metros. (con respecto al borde inferior de la señal)
Completando lo aportado por carloss, en una nave industrial podrá colocarse a una altura aún mayor, debido a las dimensiones de los equipos, que pueden llegar a taparla. En ese caso, habrá que escoger una señal de dimensiones adecuadas según la distancia máxima a la que se quiera distinguir. La fórmula está en la Guía. También tienes dimensiones en el CTE-SI.
Pd: La altura de colocación de los extintores se marcaba en la NBE-CPI, actualmente derogada.
saludos
La altura de colocación de los extintores se marca en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, actualmente en vigor.
Es “JIBELIO” según mi criterio quien da la contestación “más” correcta. Simplificando hay que poner las señales para que cumplan su fin u objetivo, es decir, que siendo visibles, lo sean a la distancia adecuada para indicar en qué lugar se encuentra el extintor 😉
estoy seguro que el lugar donde se deven de poner las señales ,es siempre de donde mas sitios se vea ,se lea,y se entienda lo que dice,independientemente de la altura o lugar
Por norma los extintores se deben de colocar en los lugares de rapido acceso, con su cartel indicador del mismo, la norma marca que la altura minima es de 10 centímetros arriba del piso, siendo la maxima de 1.5 metros del maneral del extintor.
@don diablo wrote:
Por norma los extintores se deben de colocar en los lugares de rapido acceso, con su cartel indicador del mismo, la norma marca que la altura minima es de 10 centímetros arriba del piso, siendo la maxima de 1.5 metros del maneral del extintor.
Qué norma? Gracias
Buenos días:
1. – Si la norma me indica que el extintor debe quedar con una altura maxima de 1.5 mts. del piso al maneral del extintor y me pide fijar un anuncio reflejante que indique la ubicación de que existe un extintor en ese lugar, también me indica las medidas que este debe tener con referencia al extintor.
2. – En todo el territorio Mexicano, esto lo marca la norma: NOM-002-STPS-2010.@don diablo wrote:
Buenos días:
1. – Si la norma me indica que el extintor debe quedar con una altura maxima de 1.5 mts. del piso al maneral del extintor y me pide fijar un anuncio reflejante que indique la ubicación de que existe un extintor en ese lugar, también me indica las medidas que este debe tener con referencia al extintor.
2. – En todo el territorio Mexicano, esto lo marca la norma: NOM-002-STPS-2010.Gracias. Me interesa el tema porque en España, disculpen mi ignorancia, creo que no existe una norma equivalente.
@NBJ wrote:
@don diablo wrote:
Buenos días:
1. – Si la norma me indica que el extintor debe quedar con una altura maxima de 1.5 mts. del piso al maneral del extintor y me pide fijar un anuncio reflejante que indique la ubicación de que existe un extintor en ese lugar, también me indica las medidas que este debe tener con referencia al extintor.
2. – En todo el territorio Mexicano, esto lo marca la norma: NOM-002-STPS-2010.Gracias. Me interesa el tema porque en España, disculpen mi ignorancia, creo que no existe una norma equivalente.
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
APÉNDICE I.
CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
……. 3.El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.Entra o regístrate para ver los enlaces @trabajoyseguro wrote:
@NBJ wrote:
@don diablo wrote:
Buenos días:
1. – Si la norma me indica que el extintor debe quedar con una altura maxima de 1.5 mts. del piso al maneral del extintor y me pide fijar un anuncio reflejante que indique la ubicación de que existe un extintor en ese lugar, también me indica las medidas que este debe tener con referencia al extintor.
2. – En todo el territorio Mexicano, esto lo marca la norma: NOM-002-STPS-2010.Gracias. Me interesa el tema porque en España, disculpen mi ignorancia, creo que no existe una norma equivalente.
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
APÉNDICE I.
CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
……. 3.El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.Sí, perfecto…, pero si te fijas, el tema era la posición (por ejemplo la altura) de la señal del extintor respecto al extintor, techo, … y no el extintor. Y creo, si me equivoco me corriges, que no hay norma (española) que indique que la señal debe colocarse a 30 cm , 15 ó 20 del extintor o del techo…
Saludos,
Entra o regístrate para ver los enlaces @NBJ wrote:
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Sí, perfecto…, pero si te fijas, el tema era la posición (por ejemplo la altura) de la señal del extintor respecto al extintor, techo, … y no el extintor. Y creo, si me equivoco me corriges, que no hay norma (española) que indique que la señal debe colocarse a 30 cm , 15 ó 20 del extintor o del techo…
Saludos,
Bueno, “técnicamente” sí existe normativa (y española) según la NTP 888 (que recoge lo de la altura con respecto al techo) sería la norma UNE (Una Norma Española) 23034:1988.
¿Es de obligado cumplimiento esta normativa técnica? Pues posiblemente sí en tanto y en cuanto en materia de incendios el RD 486/97 se remite a la “normativa de incendios” que sea de aplicación para edificios, y la normativa de incendios se remite (en distintos puntos) a normas UNE como la indicada cuando regulan, por ejemplo, la colocación de las señales de evacuación (CPIs, CTE )
Sabemos que las normas técnicas se convierten en normas de obligado cumplimiento cuando una norma con rango de ley se remite a ellas en la regulación de concretas cuestiones.RD 2267/2004 nos señala en el apartado 17 del anexo III: “Se procederá a la señalización ………………………., así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.” y el Real Decreto 485/1997, nos dice tambien en el anexo III “Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión.”
Nos nos dice datos como los señalados, pero dice mucho, y pide en el anexo III:
2. Requisitos de utilización
1.Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.
2.El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
3.A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
4.Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.Dice mucho mas que debe estar a 30 del techo o del extintor, “garantizarán su buena visibilidad y comprensión”
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