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  • #71328 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Buenos dias a todos.

    Copio y pego la respuesta que me ha enviado la Tesoreria General de la Seguridad Social.


    En relación con su consulta, formulada en el año 2010, sobre grupo de cotización a la Seguridad Social que correspondería asignar a los trabajadores que acceden a los títulos oficiales de Grado, Master y Doctorado, le informamos, tras el informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que “los nuevos títulos de Grado y Master deberán entenderse incluidos en el grupo de cotización 1 junto a los actuales de Ingenieros y Licenciados”.
    Al mismo tiempo, le presentamos nuestras disculpas por la tardanza en enviarle la contestación.

    Beatriz Pérez del Blanco,
    Vocal Asesora de la Dirección General.

    Es decir, que ahora para cobrar un poquito mas, haciendo lo mismo, es necesario que nos contraten con las nuevas titulaciones (Grado o Master Universitario oficial).

    El que se haya gastado los ahorrillos en el Master Universitario en PRL, ya sabe ahora que ha hecho una buena inversion.

    Un saludo a todos.

    #420451 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Buenos dias a todos.

    Disculpas, porque acabo de ver que he enviado el post dos veces sin darme cuenta.

    Saludos.

    #420452 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Una cosa es el grupo de cotización a la seguridad social y otra la categoria profesional con la que te contraten. El primero implica lo que se cotiza a la seguridad social, el segundo lo que te corresponde cobrar. Por tanto, no dejando de ser importante lo que se cotiza a la seguridad social, lo que cobres dependerá de la categoría profesional con la que te contraten, lo cual se regula en cada CONVENIO, y si te vas al de los SPA, me da que te va a resultar los mismo ser diplomado que licenciado: Grupo II, Nivel 3. A no ser, que en tu contrato pactes otra cosa.

    #420453 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    @ICM75 wrote:

    Una cosa es el grupo de cotización a la seguridad social y otra la categoria profesional con la que te contraten. El primero implica lo que se cotiza a la seguridad social, el segundo lo que te corresponde cobrar. Por tanto, no dejando de ser importante lo que se cotiza a la seguridad social, lo que cobres dependerá de la categoría profesional con la que te contraten, lo cual se regula en cada CONVENIO, y si te vas al de los SPA, me da que te va a resultar los mismo ser diplomado que licenciado: Grupo II, Nivel 3. A no ser, que en tu contrato pactes otra cosa.

    Vamos a ver … lo que dices ya esta pasando ahora mismo, es decir, por poner un ejemplo, si tienes una Ingenieria Tecnica Industrial y tienes tambien una Ingenieria Industrial, el empresario te va a contratar como Ingeniero Tecnico Industrial para ahorrarse un dinerillo y que le hagas el trabajo de Ingeniero Industrial (recuerdo en este punto, que la Ley 12/1986 de atribuciones de los Ingenieros Tecnicos, indica que en la especialidad se tiene PLENITUD DE ATRIBUCIONES).

    Quien tenga un Master Universitario oficial, o bien un Grado, lo que tiene que hacer si cambia de empresa es hacer desaparecer de su curriculum cualquier titulacion de los planes antiguos, para que te contraten como grupo 1, y si permanece en la empresa negociar (cosa bastante dificil por no decir imposible con la que esta cayendo) que le cambien el contrato a Grado o Master Universitario oficial.

    Yo estoy haciendo el curso de adaptacion al Grado en Ingenieria Electrica y en cuanto tenga el titulin, hago desaparecer del curriculum que soy Ingeniero Tecnico Industrial.

    En algunos portales de empleo, en algunas ofertas ya estan pidiendo Grado en Ingenieria.

    Un saludo.

    #420454 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @MeCaigo wrote:

    @ICM75 wrote:

    Una cosa es el grupo de cotización a la seguridad social y otra la categoria profesional con la que te contraten. El primero implica lo que se cotiza a la seguridad social, el segundo lo que te corresponde cobrar. Por tanto, no dejando de ser importante lo que se cotiza a la seguridad social, lo que cobres dependerá de la categoría profesional con la que te contraten, lo cual se regula en cada CONVENIO, y si te vas al de los SPA, me da que te va a resultar los mismo ser diplomado que licenciado: Grupo II, Nivel 3. A no ser, que en tu contrato pactes otra cosa.

    Vamos a ver … lo que dices ya esta pasando ahora mismo, es decir, por poner un ejemplo, si tienes una Ingenieria Tecnica Industrial y tienes tambien una Ingenieria Industrial, el empresario te va a contratar como Ingeniero Tecnico Industrial para ahorrarse un dinerillo y que le hagas el trabajo de Ingeniero Industrial (recuerdo en este punto, que la Ley 12/1986 de atribuciones de los Ingenieros Tecnicos, indica que en la especialidad se tiene PLENITUD DE ATRIBUCIONES).

    Quien tenga un Master Universitario oficial, o bien un Grado, lo que tiene que hacer si cambia de empresa es hacer desaparecer de su curriculum cualquier titulacion de los planes antiguos, para que te contraten como grupo 1, y si permanece en la empresa negociar (cosa bastante dificil por no decir imposible con la que esta cayendo) que le cambien el contrato a Grado o Master Universitario oficial.

    Yo estoy haciendo el curso de adaptacion al Grado en Ingenieria Electrica y en cuanto tenga el titulin, hago desaparecer del curriculum que soy Ingeniero Tecnico Industrial.

    En algunos portales de empleo, en algunas ofertas ya estan pidiendo Grado en Ingenieria.

    Un saludo.

    NO, no es eso lo que digo, lo que digo es que se cobra por CATEGORIA PROFESIONAL, no por grupo de cotización a la seguridad social, y el grupo profesional no se establece siempre por titulación, sino muchas veces (por no decir las mas de las veces) por funciones desempeñadas, como por ejemplo en el convenio de los SPA, en el cual se encuadra en la categoria profesional 3 a TODOS los tecnicos de PRL, ya seas diplomado, licenciado, graduado, (re)masterizado o doctorado, y digo todos porque no se establece ninguna otra categoría profesional para los mismos en función de su titulación:

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    #420455 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    NO, no es eso lo que digo, lo que digo es que se cobra por CATEGORIA PROFESIONAL, no por grupo de cotización a la seguridad social, y el grupo profesional no se establece siempre por titulación, sino muchas veces (por no decir las mas de las veces) por funciones desempeñadas, como por ejemplo en el convenio de los SPA, en el cual se encuadra en la categoria profesional 3 a TODOS los tecnicos de PRL, ya seas diplomado, licenciado, graduado, (re)masterizado o doctorado, y digo todos porque no se establece ninguna otra categoría profesional para los mismos en función de su titulación:

    ]

    Buenos dias ICM75.

    Creo que hablamos de lo mismo, pero sin entendernos.

    El caso que pones de los SPA, es un sector (y por lo que cuentas bastante pistolero), pero en la mayoria de los sectores, (industrial, construccion, ingenierias, etc) te contratan por tu titulacion universitaria (hablo de lo que yo conozco a nivel tanto de Ingenieros Tecnicos Industriales como de Ingenieros Industriales, que es donde me muevo) y luego haras las tareas par las que te han contratado.

    Por poner un ejemplo. Yo siempre he estado contratado como Ingeniero Tecnico Industrial y dependiendo de la empresa donde haya estado, unas veces he estado contratado como Tecnico Superior de PRL y otras como Coordinador de Seguridad y Salud. En mi nomina siempre aparezco como Ingeniero Tecnico Industrial, Grupo de Cotizacion 2 (ya que con el sistema antiguo, el Ingeniero Tecnico es grupo 2 automaticamente, por lo menos en el sector industrial y de la construccion).

    Si ahora una empresa me contrata como Graduado en Ingenieria (porque quiera un Ingeniero para tecnico de prevencion), en la nomina aparecera contrato de Graduado (ojo¡¡, mis atribuciones profesionales de momento segun una orden ministerial son las de Ingeniero Tecnico) y automaticamente te incluyen en el grupo 1.

    Por eso te decia que me parece que hablamos de lo mismo, logicamente, si un convenio dice que aun siendo Ingeniero Industrial, te engloban en el grupo de cotizacion 7 (por poner una burrada), la culpa es de quien negocia ese pesimo convenio..

    Un saludo.

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    #420456 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @MeCaigo wrote:

    Buenos dias ICM75.

    Creo que hablamos de lo mismo, pero sin entendernos.

    El caso que pones de los SPA, es un sector (y por lo que cuentas bastante pistolero), pero en la mayoria de los sectores, (industrial, construccion, ingenierias, etc) te contratan por tu titulacion universitaria (hablo de lo que yo conozco a nivel tanto de Ingenieros Tecnicos Industriales como de Ingenieros Industriales, que es donde me muevo) y luego haras las tareas par las que te han contratado.

    Por poner un ejemplo. Yo siempre he estado contratado como Ingeniero Tecnico Industrial y dependiendo de la empresa donde haya estado, unas veces he estado contratado como Tecnico Superior de PRL y otras como Coordinador de Seguridad y Salud. En mi nomina siempre aparezco como Ingeniero Tecnico Industrial, Grupo de Cotizacion 2 (ya que con el sistema antiguo, el Ingeniero Tecnico es grupo 2 automaticamente, por lo menos en el sector industrial y de la construccion).

    Si ahora una empresa me contrata como Graduado en Ingenieria (porque quiera un Ingeniero para tecnico de prevencion), en la nomina aparecera contrato de Graduado (ojo¡¡, mis atribuciones profesionales de momento segun una orden ministerial son las de Ingeniero Tecnico) y automaticamente te incluyen en el grupo 1.

    Por eso te decia que me parece que hablamos de lo mismo, logicamente, si un convenio dice que aun siendo Ingeniero Industrial, te engloban en el grupo de cotizacion 7 (por poner una burrada), la culpa es de quien negocia ese pesimo convenio..

    Un saludo.

    Cierto que hay convenios que regulan las categorías profesionales por titulaciones (yo tb he estado), pero la respuesta que te da la TGSS es para grupos de cotización, no para categorías profesionales (que repito son las que regulan el sueldo), amén de que en su caso habrá de estarse a cada caso (convenio) concreto.

    Y en dichos supuestos (convenios con categorías profesionales por titulaciones), sin ser experto en RRLL, me da que, como hasta ahora (y mas con la que esta cayendo), la categoría profesional en la que se clasifique al personal va a ser en función de la titulación MINIMA que se necesite para desempeñar ese puesto, no en función de la titulación que se tenga en cada caso. Aunque también es cierto que ahora, la unica via para obtener la titulación para optar a ese puesto es la de grado+postgrado (máster). Supongo que habrá que esperar a ver como se van renegociando los distintos convenios (los que clasifican de este modo) en este aspecto (si es que se renegocia algo).

    #420457 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    30
    abril 2002


    Experto

    Conozco ingenieros, licenciados, master, diplomados, y master del universo que cotizan como administrativos, peones, etc,, y cobran como tales y trabajan como burros. Por otro lado conozco personal con titulación basica que cotiza como Director en el nivel super I y mas arriba todavia. No tiene nada que ver lo uno con lo otro te contratan de perro guardian con 14 master, trrece idiomas, 3 licenciaturas y 25 diplomaturas y cotizas como perro y te pagan como pulga.

    #420458 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Creo que, más o menos, todos hablais de lo mismo pero por aclarar.
    Los grupos de cotización sirven para marcar las bases máximas y mínimas de cotización a la seguridad social. Las máximas son iguales para todos los grupos, salvo el 8, 9, 10 y 11 que cotizan por día.
    Ingenieros y Licenciados. Grupo 1, a los que habría que añadir los comentados por MeCaigo.
    Ingenieros Técnicos/Diplomados. Grupo 2.
    Ventajas e inconvenientes de estar en grupos distintos respecto al caso de Ingenieros/Licenciados – Ingenieros Técnicos/Diplomados.
    Ingeniero contratado como Ingeniero pero encuadrado en el Grupo 2. A nivel económico NO pasa nada, pero puede tener MUCHOS PROBLEMAS a la hora de opisitar en la administración, ya que es más que probable que no le cuenten la experiencia por no estar encuadrado en su grupo. Conozco algún caso, pero al tratarse de un error, fue subsanado.
    IT contratado como IT pero encuadrado en Grupos del 3 al 11. Ídem anterior.
    IT contratado como IT pero encuadrado en el Grupo 1. Es posible que tenga problemas en oposiciones, no conozco ningún caso pero ….. Mejor para él.
    Ingeniero contratado como IT u otra cosa y encuadrado en el grupo que le corresponda por contrato. Él sabrá lo que ha firmado.
    Ingeniero contratado como IT u otra cosa y encuadrado en el grupo 1. Independientemente al incremento de la base mínima, ante una reclamación por desarrollar trabajos de superior categoría, la empresa va a complicarse su defensa.
    Resumiendo:
    El grupo de cotización lo da la categoría profesional del contrato que hayas firmado, NO la titulación que tengas.
    De cara a oposiciones, ¡OJO! con tener un contrato con la categoría profesional acorde a tu titulación y estar en un grupo de cotización inferior, para el caso de IT muy habitual el 8.
    Y finalizar con el rollo, la “sustancia” está en la categoría profesional, lo otro, aunque puede ser importante, es lo de menos porque llegado el caso puede subsanarse.

    #420459 Agradecimientos: 0
    cgamo
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    agosto 2013


    @MeCaigo wrote:

    Buenos dias a todos.

    Copio y pego la respuesta que me ha enviado la Tesoreria General de la Seguridad Social.


    En relación con su consulta, formulada en el año 2010, sobre grupo de cotización a la Seguridad Social que correspondería asignar a los trabajadores que acceden a los títulos oficiales de Grado, Master y Doctorado, le informamos, tras el informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que “los nuevos títulos de Grado y Master deberán entenderse incluidos en el grupo de cotización 1 junto a los actuales de Ingenieros y Licenciados”.
    Al mismo tiempo, le presentamos nuestras disculpas por la tardanza en enviarle la contestación.

    Beatriz Pérez del Blanco,
    Vocal Asesora de la Dirección General.

    Es decir, que ahora para cobrar un poquito mas, haciendo lo mismo, es necesario que nos contraten con las nuevas titulaciones (Grado o Master Universitario oficial).

    El que se haya gastado los ahorrillos en el Master Universitario en PRL, ya sabe ahora que ha hecho una buena inversion.

    Un saludo a todos.

    Agradecería que alguien me pudiera pasar el enlace del Informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ya que lo estoy buscando como loco y no lo encuentro. Gracias.

    #420460 Agradecimientos: 0
    cgamo
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    agosto 2013


    Buenos días,

    Agradecería que si alguien ha encontrado el documento al que hace referencia “Me Caigo” en el post anterior y se llama “informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social” por favor agradecería que lo pudiera adjuntar y compartir con todos.

    Gracias de antemano.

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