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  • #70768 Agradecimientos: 0
    DaCHC
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    1
    octubre 2009


    Hola
    Tengo una duda con respecto al articulo 239 del IV (y V) Convenio de la construcción, en que se especifica lo siguiente:

    Artículo 239.‐ Grupos electrógenos.
    En el caso de utilización de grupos electrógenos, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se elaborará un proyecto de instalación redactado por un técnico competente, cuando la potencia de los mismos supere los 10 kilovatios.

    Ya que en Obra Civil casi todos los grupos superan las 30KvA… y estos van saltando de un sitio a otro de la Obra, con lo que realizar un proyecto por cada uno de sus movimientos seria una locura,….

    alguien tiene experiencia en este sentido?
    lo habéis realizado alguno?
    y que se le solicita a ese proyecto?

    Muchas gracias

    #417939 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @DaCHC wrote:

    Hola
    Tengo una duda con respecto al articulo 239 del IV (y V) Convenio de la construcción, en que se especifica lo siguiente:

    Artículo 239.‐ Grupos electrógenos.
    En el caso de utilización de grupos electrógenos, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se elaborará un proyecto de instalación redactado por un técnico competente, cuando la potencia de los mismos supere los 10 kilovatios.

    Ya que en Obra Civil casi todos los grupos superan las 30KvA… y estos van saltando de un sitio a otro de la Obra, con lo que realizar un proyecto por cada uno de sus movimientos seria una locura,….

    alguien tiene experiencia en este sentido?
    lo habéis realizado alguno?
    y que se le solicita a ese proyecto?

    Muchas gracias

    Un grupo electrógeno aislado no constituye por sí mismo una instalación, luego no necesita proyecto independientemente de que potencia tenga (veanse definiciones al respecto del REBT)

    #417940 Agradecimientos: 0
    4999d
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    2
    0
    octubre 2003

    Iniciado

    El grupo no, pero la instalación del grupo y la instalación eléctrica si, porque se debe de analizar la toma de tierra, eficacia de los interruptores diferenciales etc.

    #417941 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @4999d wrote:

    El grupo no, pero la instalación del grupo y la instalación eléctrica si, porque se debe de analizar la toma de tierra, eficacia de los interruptores diferenciales etc.

    La instalación del grupo TAMPOCO (ni la de los aparatos que se enchufen directamente a él), y estamos hablando de grupos electrogenos aislados, por lo que no tienen instalación (que es la que necesita proyecto).

    Repito, véanse definiciones del REBT.

    Copio y pego:

    ITC-BT-04
    DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

    1. OBJETO.
    La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones

    2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
    Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

    3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.
    3.1. Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:

    ITC-BT-01
    TERMINOLOGÍA

    INSTALACIÓN ELÉCTRICA

    CONJUNTO DE aparatos Y de CIRCUITOS asociados, …

    CIRCUITO

    Un circuito es un conjunto de materiales eléctricos (conductores, aparamenta, etc.) de diferentes fases o polaridades, alimentadas por la misma fuente de energía Y PROTEGIDOS contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección. NO quedan incluidos en esta definición los CIRCUITOS que formen parte DE los APARATOS de utilización o receptores.

    FUENTE DE ENERGÍA

    APARATO generador o sistema suministrador de energía eléctrica

    El generador lo que deberá tener es su marcado y declaración CE, y estar instalado y ser utilizado conforme a su manual de instrucciones del fabricante y al RD 1215/1997.

    #417942 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    Los usados para uso de grúas torre
    si,p.e.

    #417943 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    La ITC-BT-04 es MUY clara en el cuadro de su apartado 3, instalaciones que necesitan proyecto:
    De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción para P>50 Kw.
    Por lo tanto para esa potencia y por REBT no hay dudas.
    Y por la parte del convenio tampoco porque es bastante más restrictiva, mezcla el grupo B, locales mojados con la del D de construcción y al convenio.
    Respecto a realizar proyectos a partir de 10 Kw., conforme a lo reflejado en Convenio, digamos que muchas Delegaciones de Industria, celosas de la injerencia de otros en su campo, han decidido no aceptar Proyectos para potencias inferiores a 50 Kw., y lo que hacen las empresas constructoras es legalizar la instalación a través de una Memoria Técnica de Diseño.
    Respecto a superiores a 50 Kw., para esas no hay dudas, se mueva o no se mueva el grupo.
    ¿Cómo se hace? Es un foro de prevención, no de ingeniería, si bien las mediciones aleatorias de las picas y revisión de los grupos es lo habitual.
    Por lo demás me consta que tanto los técnicos de algunos institutos autonómicos de SyS y algunos inspectores los requieren y ni te cuento si ha sucedido algún accidente.

    #417944 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @xirgu wrote:

    La ITC-BT-04 es MUY clara en el cuadro de su apartado 3, INSTALACIONES que necesitan proyecto:
    De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción para P>50 Kw.

    Luego el primer requisito es que se trate de una instalación, según se definen en dicho REBT, concretamente en su ITC BT 01, y yo insisto, un generador electrico por sí solo NO es una instalacion electrica, ni tampoco lo es por que se le enchufe un taladro (o cualquier otra máquina) directamente a través de su propio cable de alimentación.

    ¿Que Industria, Trabajo, ITSS o el susum corda quieren pedir proyecto? Pues muy bien, como si quieren pedirlo para las hormigoneras móviles, los compresores móviles, las sierras de mesa o para cualquier herramienta eléctrica portátil: taladros, radiales, etc. (porque la situacion es la misma), será porque lo piden elllos, pero el REBT NO lo exige.

    #417945 Agradecimientos: 0
    4999d
    Participante
    2
    0
    octubre 2003

    Iniciado

    Por supuesto que no es necesario un proyecto del equipo, faltaría más, que tuviera que calcular el bobinado del alternador y la cilindrada necesaria en el motor de combustión.
    Se trata de hacer un proyecto de la instalación a la que alimenta si su potencia es superior a 10 KW (porque con estas potencias es posible que se alimente más que un talador o un compresor) y se ha de asegurar el cumplimiento con el REBT, entre otras cosas la justificación de el sistema de protección contra contactos indirectos.

    #417946 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @4999d wrote:

    Por supuesto que no es necesario un proyecto del equipo, faltaría más, que tuviera que calcular el bobinado del alternador y la cilindrada necesaria en el motor de combustión.
    Se trata de hacer un proyecto de la instalación a la que alimenta si su potencia es superior a 10 KW (porque con estas potencias es posible que se alimente más que un talador o un compresor) y se ha de asegurar el cumplimiento con el REBT, entre otras cosas la justificación de el sistema de protección contra contactos indirectos.

    ¿y como se alimentan esos aparatos? ¿conectandolos directamente al grupo electrogeno (a través de su propio cable de alimentación) o a través de una instalacion intermedia (cuadros y circuitos)?

    Si es mediante la primera opción, NO tienes instalación electrica, pues el cable de alimentación de los aparatos no constituye un circuito (veanse de nuevo las definiciones de la ITC BT 01 que he copiado y pegado).

    Si es mediante la segunda opción, entonces sí tienes una instalación electrica (como mínimo la formada por el cuadro, el cable de conexion de cuadro al generador y por el propio generador).

    #417947 Agradecimientos: 0
    yazminwse wwse
    Participante
    0
    septiembre 2014


    Hola creo que se debe tener en cuenta que existen centrales automáticas que funcionan tanto en modo manual o automático; estas centralitas o cuadros electrónicos detectan un fallo en la red de suministro eléctrico, obligando el arranque inmediato del grupo electrógeno. Normalmente en los grupos automáticos se instalan cajas predispuestas que contienen básicamente un relé de paro y otro de arranque, además de tener instalados en el conector todos los sensores de alarma y reloj de los que disponga el grupo electrógeno.
    Saludos!!!

    Grupos electrogenos

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    #417948 Agradecimientos: 0
    4999d
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    2
    0
    octubre 2003

    Iniciado

    Precisamente de eso se trata, de evitar que un grupo con potencia superior a 10 KW donde la intensidad de defecto puede ser importante, alimente sin asegurar la protección contra contactos indirectos.

    #417949 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Creo que nos hemos liado un poco (yo también, al principio) con la normativa de aparatos a presión. En dicho reglamento sí hay diferencia entre aparatos portátiles (que no se consideran instalación) y los fijos (que sí lo son). Para el REBT no hay distinción:

    Art. 3 “Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.”

    En cuanto a la obra, si todo es la misma instalación, ¿por qué no se hace uno y especifica los diferentes puntos de conexión del generador en las diferentes fases de la obra y ya está? Y otra cosa, corregidme si me equivoco que no estoy en mi especialidad pero….. ¿no debería formar todo esto parte del proyecto de instalación eléctrica provisional de obra y por ende del proyecto de la obra en sí? ¿Qué dice el proyecto de la instalación, que se conecta a la corriente general? Mi no entender…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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