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  • #67459 Agradecimientos: 0
    maria74
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    septiembre 2009


    Hola a tod@s
    Dos preguntillas:
    ¿A la hora de elaborar un plan de autoprotección de una residencia de ancianos, se aplican criterios de uso hospitalario o de residencial?

    ¿Es necesario realizar un plan de autoprotección en una residencia, si afecta a menos de 100 personas y el edificio es de una sola planta?

    Muchas gracias

    #395137 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La respuesta a ambas cuestiones la tienes en el anexo I, punto 2.f. del RD 393/2007.

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    #395138 Agradecimientos: 0
    maria74
    Participante
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    septiembre 2009


    Gracias, solo quería escuchar que no era necesario para decirselo a la jefa conuna segunda opinion.

    #395139 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por tanto no es obligación legal que elabores un plan de autoprotección conforme al 393

    pero sí debes elaborar un plan de emergencia conforme al 20 de la LPRL.

    #395140 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    aparte de la NBA hay reglamentación autonómica, más restrictiva, que puede que sí que sea obligado realizar el plan, si la actividad está en zona de afectación.

    #395141 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, leída la NBA en lo concerniente a las residencias de ancianos:
    “Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.”
    Yo entiendo que sí haría falta, ya que la restricción de 100 o más personas creo que sólo afecta a aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios, excluyendo a los centros citados anteriormente en el párrafo, a saber, “residencias o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos”.

    #395142 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Incitatus wrote:

    Hola, leída la NBA en lo concerniente a las residencias de ancianos:
    “Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.”
    Yo entiendo que sí haría falta, ya que la restricción de 100 o más personas creo que sólo afecta a aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios, excluyendo a los centros citados anteriormente en el párrafo, a saber, “residencias o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos”.

    Buenos días

    ¿Alguien conoce alguna consulta oficial que aclare esta cuestión?

    Un saludo y gracias

    #395143 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Leyendo el literal de la norma:
    e) Actividades docentes:
    Establecimientos de uso docente especialmente destinados
    a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a
    otras personas que no puedan realizar una evacuación
    por sus propios medios.
    Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre
    que disponga una altura de evacuación igual o superior
    a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000
    personas.
    f) Actividades residenciales públicas:
    Establecimientos de uso residencial público: Aquellos
    en los que se desarrollan actividades de residencia o centros
    de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o
    psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan
    ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus
    propios medios y que afecte a 100 o más personas.”

    Parece que Incitatus está en lo cierto.
    por ejemplo en actividad docente cuando ésta va dirigida a personas con discapacidad se incluye en el ámbito de aplicación (para implantar manual de autoprotección, sin que se indique límite de personas (ocupación prevista) superficie o altura de evacuación.

    Ciertamente esto implicaría tener que elaborar PA, por ejemplo, para pequeños colectivos, residencias pequeñas y otros pequeños establecimientos (con poco personal y superficie) pese a la complejidad del documento.

    #395144 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La duda está en las actividades residenciales públicas, si la restricción de las 100 personas es solo para aquellos establecimientos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios o lo es también para los de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, y si existe alguna consulta oficial al respecto.

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