- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 11 meses por Yanou.
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en Chile el derecho a saber es una herramienta básica de la prevención de riesgos y es legalmente obligatoria hacerla; esta se refiere a:
– informar al trabajador de los riesgos a los cuales se expone.
– las medidas preventivas para estos riesgos.
– y el método seguro para hacer su trabajo.Ahora, ¿los riesgos a informar deben ser los especulativos o los puros?
Agradezco sus respuestas!
El riesgo, en general y desde el punto de vista de la administración de riesgos, presenta dos significados que se pueden resumir en:
– ganancia o pérdida
– éxito o fracaso
– positivo o negativo.Ahora, surge la pregunta ¿Cómo administrar los riesgos que interesa asumir?, lo que me parece es la consulta que hace Snavias.
A partir de esta inerrogante podemos plantearnos la existencia de riesgos especulativos que se refieren a pérdidas o ganacias y riesgos puros que ofrecen la posibilidad pérdida o no pérdida.
En el caso de los riesgos especulativos, sus administradores pueden emprender acciones que permitan una ganacia, pero que también puede llegar a convertirse en una pérdida, por ejemplo una campaña publicitaria para lanzar un producto; intensión de prestar mejores servicios al cliente; adquirir compromisos sin contar con los recursos para cumplirlos, entre otros.
En tanto, los riesgos puros permiten prevenirlos, por ello tiene cabida en la prevención de riesgos profesionales (en Chile la ley 16744 y todos sus reglamentos complementarios, además de toda la legislación asociada a la PRP, demasiado extensa para citarla en este caso particular).
Administrar los riesgos puros permite prevenir los siniestros que provocan daños en las personas (lesiones, o enfermedades profesionales) o en las cosas (equipos, maquinaría, instalaciones, derroche, interrupción en los procesos) en otras palabras pérdidas, las que provocarán efectos físicos, psicológicos, económicos, legales, medio ambientales o funcionales que pondrán en peligro la continuidad de las operaciones y la posibilidad de limitar las ganacias a niveles que provoquen pérdidas y afecten la competitividad de la empresa en el mercado.
Resumiendo, cuando hablamos de riesgos puros debemos necesariamente identificar los peligros, evaluar sus riesgos “puros” asociados, elaborar medidas que permitan prevenirlos y finalmente controlar los resultados obtenidos en la aplicación de medidas preventivas en busca de mejorar las no conformidades detectadas, es decir mejora continua que se transforma en un ciclo constante.
Muchas gracias! me quedo muy claro. la respuesta es totalmente acertada.
Me parece muy curioso esa distinción que haceis en Chile sobre riesgos “especulativos” y “puros”. En España, en prevención de riesgos laborales sólo hablamos de riesgos entendiendolos como la posibilidad de materialización de un peligro existente, evaluando esa posibilidad de materialización y actuando sobre las causas del peligro. Equivaldrían al concepto de riesgos “puros” vuestros.
Honestamente, nunca había escuchado la terminología de riesgo especulativo aplicada a la prevención de riesgos laborales. Lo que si tengo conocimiento es del “riesgo puro” y del riesgo real.
En este caso el “riesgo puro” se considera al riesgo que se evalua suponiendo de que no se haya implementado ninguna medida de control, y se evalua como alto, moderado o leve. Mientras tanto el “riesgo real” es el que se observa en la situación real, es decir con las medidas de control que estan presentes al momento de la evaluación.
AnónimoInvitadogracias por todo
@Jonathan Cárcamo wrote:
Honestamente, nunca había escuchado la terminología de riesgo especulativo aplicada a la prevención de riesgos laborales. Lo que si tengo conocimiento es del “riesgo puro” y del riesgo real.
En este caso el “riesgo puro” se considera al riesgo que se evalua suponiendo de que no se haya implementado ninguna medida de control, y se evalua como alto, moderado o leve. Mientras tanto el “riesgo real” es el que se observa en la situación real, es decir con las medidas de control que estan presentes al momento de la evaluación.
Yo por mi parte nunca había oído hablar de riesgo puro y riesgo real. Para mi todo riesgo es real si no no es riesgo.
Lo que si tengo oído es lo de “riesgo controlado” y “riesgo no controlado”
Aquí en España la evaluación del riesgo se realiza mediante métodos contrastados, como el Marí o el INSHT, por ejemplo. en dichos métodos se encuentran todas las definiciones que aquí en España debemos usar. Por ejemplo, el Marí habla únicamente de riesgo, y no hace ninguna mención al control ni a la “pureza” del riesgo, sino que las medidas preventivas que ya estén aplicadas se tratan en la planificación como si no lo estuvieran, y al realizar el check list de la planificación se firma conforme ya está hecho, poniendo en la misma planificación la fecha de la evaluación (cabe decir que el método del sr. Vicenç Marí aplica a empresas pequeñitas y de muy baja peligrosidad). Lo del riesgo controlado y “no controlado” es del método INSHT, creo, o el FINE, que tras la valoración de riesgos lo multiplican por el factor de control según la efectividad de las medidas ya implantadas para trabajar a partir de estas (mantenerlas, mejorarlas o implantar otras nuevas)
Y una vez te he explicado cómo lo solemos hacer aquí, supongo que por ahí tendréis vuestros métodos. Molaría conocerlos, para tener una visión más amplia de lo que es la prevención en el mundo. 😉
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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