- Este debate tiene 12 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 10 meses por Comercial Momvement Barcelona.
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Hola a todos/todas:
Tengo una pregunta para vosotros.
¿Es obligatorio el girofaro en las carretillas? ¿La empresa que vende la carretilla debe suministrarlo sin coste adicional, entendiendo que es obligatoria la señalización del equipo de trabajo para el resto de trabajadores? Si me podéis decir dónde está la normativa al respecto, os lo agradecería (y no me mandéis al 1215 ni a la guia técnica que ahí no lo especifica expressamente). Gracias forerosSaludos, Aigo:
Como me gustan las experiencias fuertes, me voy a mojar, que para eso estamos en verano…
Pues, por raro que parezca, DE MOMENTO NO ES OBLIGATORIO… POR AHORA, serán sus condiciones de uso las que determinen la obligación de uso del girofaro (señal V-2)y, por tanto, de su disponibilidad en la máquina.
¿Dónde pone eso? Pues, evidentemente, el ministerio de trabajo no va a redactar ningún decreto exclusivamente sobre “carretillas elevadoras, pero si redactará normativa de obligado cumplimiento en materia de factores de riesgo y de condiciones de trabajo.
Decirle que en diciembre ¿de este año? se publicará la ESPERADÍSIMA guia INSHT de “La seguridad en la utilización de equipos de trabajo móviles y de equipos de trabajo para la elevación de cargas. Guía técnica para la Evaluación y Prevención de riesgs laborales”… BASADA EN EL Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que será de aplicación a partir del 29/12/09, trasposición al derecho interno español de la Directiva 2006/42/CE, donde pone:
3.6 Información e indicaciones.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de circulación por carretera, las máquinas con conductor a bordo deberán disponer del equipo siguiente:
#1.- Un dispositivo de señalización acústica que permita avisar a las personas,#2.- un sistema de señalización luminosa APROPIADO para las condiciones de uso previstas; este último requisito no se aplicará a las máquinas exclusivamente destinadas a trabajos subterráneos y desprovistas de energía eléctrica,
El caso que pregunta, SEGÚN EL MARCO LEGAL ACTUAL, bien podría referirse a
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, concretamenteArtículo 2.- Definiciones:
a) Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
y
k) Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
Alguno aludirá a:
Artículo 1.- Objeto:
4. El presente Real Decreto no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, SALVO que los mencionados tipos de tráficose efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.
Pero, también tenemos legislación en el supuesto de uso de viales… (entiendo que no se refiere a carretillas elevadoras del ámbito de la construcción, aunque viene a ser prácticamente lo mismo)
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos. ANEXO XI SEÑALES DE LOS VEHÍCULOS apartado referido a señal V-2 (girofaro).“Por otra parte, los conductores de tractores agrícolas, maquinaria agrícola y demás vehículos
especiales deberán utilizar la señal luminosa antes mencionada, tanto de día como de noche,
siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros
por hora. En caso de avería de la mencionada señal, deberá utilizarse la luz de cruce.”Ah!, pero no pone nada de carretillas elevadoras especificamente, pero sí lo pone implicitamente por ser vehículos especiales…
Por supuesto, y a esto no le voy a referir legislación alguna, que usted ya se la sabe, habrá que atenerse a las medidas preventivas de la consiguiente evaluación de riesgos laborales… y dudo mucho que algún TPRL vaya a decirle que no le ponga una V-2 a la carretilla elevadora… ¡¡¡con lo bonitas que quedan!!!
Si le digo la verdad, salvo en los supuestos indicados basados en el uso de viales abiertos al tráfico, me parece, con mucho, más importante aislar el paso de la carretilla elevadora e impedir su interacción con peatones… (en mi empresa tuvimos un accidente de trabajo de un operario por “pisarle” un pie con una carretilla elevadora)
También me parecen más importantes los espejitos retrovisores, la señal sonora de marcha atrás, un buen mantenimiento preventivo general, las luces de trabajo, un experto y formado carretillero y un lugar de trabajo bien iluminado, provisto de un firme sin baches, ni pendiente pronunciades, ni suelo resbaladizo… vamos, que se cumpla con el 486/1997…
¡¡¡Atento a los cordones del calzado del operario carretillero… mejor déle calzado sin cordones… y cuidadito con objeto móviles dentro de la cabina del carretillero, pueden dificultar o impedir el uso del pedal del freno…!!!
Por cierto la NTP 214 está desfasada, use ntp 713,714 y 715…
Lo de la segunda pregunta… pues lo único que le puedo decir es que lo negocie con la empresa alquiladora… ahora mismo no creo que están las cosas para perder clientes y es un sector con mucha competencia…
Hasta luego!
*** Vaya, ¿¿¿y esta megarespuesta y lo digo por la cantidad de caracteres, sólo vale 10 puntos???… vamos, vengan a por sus 10 puntitos y rebatan, rebatan…
Gracias por tu tiempo y tu documentada respuesta. Da gusto que gente como tú se moleste en impartir una clase “magistral” a nosotros, humildes mortales. La verdad es que ha sido un gusto leerlo.¡Ah! y llámame de tú, que aún no peino canas.
Saludos, Aigos:
No hay de qué, ha sido un placer poder contestarle satisafactoriamente, pero habrá que esperar otras respuestas que seguramente tratarán de UNE específicas del temas… y QUIZÁS nos SORPRENDAN POSITIVAMENTE. Por otro lado, quizás haya alguna norma legal que no haya contemplado por desconocimiento, ya que la legislación es tan diversa y hay cuestiones en las qu eno estoy tan versado.
En cuanto al empleo del usted, se trata de un criterio personal y no tiene nada que ver las canas al viento, sino, más bien, con el respeto a tod@s sus aportaciones y con el hecho de que en numerosos países latiniamericanos no platican como en España, para su fortuna…
Hasta luego!
¿He oído que se regalan puntos? ¿Valen para Carrefour?
Me reengancho al tema, algo descolgado (Corsario, que te explayes en tamaña respuesta un SÁBADO tiene casi pena de cárcel. El fin de semana está para ver “Cine de Barrio”).
1) ¿Es legalmente obligatorio el girofaro? Baste la respuesta dada por el anterior compañero. NO hay norma específica de referencia, y las generales no se pronuncian, así que su presencia pasa a ser una recomendación.
2) ¿Es obligatorio por otros medios el girofaro? Aquí la cosa cambia. Básicamente, hay tres vías por las que, a mi juicio, se genera su presencia:
a) Trabajo con una carretilla en obra y me lo exigen a través del Plan de Seguridad y Salud. Cumplir con el mismo sí que es un imperativo legal, así que aquí me cae de rebote.
b) Trabajo con una carretilla y de vez en cuando salgo con ella a la vía pública (para ir a mi nave debo pasar por una carretera, por ejemplo). En este caso, la que me obliga es la norma de circulación vial, al equipararme a un vehículo especial.
c) Me lo solicitan en la Evaluación de Riesgos de mi empresa. Esto viene dado por diversas causas; generalmente el Técnico evaluador habrá visto alguna situación que puede generar la instalación del girofaro. Por ejemplo ¿hay trabajadores con problemas auditivos trabajando cerca del área de funcionamiento de la carretilla? Por circunstancias de la producción, ¿los trabajadores deben llevar puestos tapones u orejeras (no oirán el avisador acústico de la máquina al desplazarse? Como ves, esta exigencia obedece a criterios de sentido común en ciertos casos: de acuerdo, no es obligatorio (legalmente), pero en la práctica sí puede ser necesario.Dicho esto, ¿quién me lo suministra? Creo que aquí la pregunta acertada sería: ¿El fabricante la incluye? Sólo debes consultar las características técnicas de la máquina (Internet, manual del fabricante, catálogo, etc.)
Sí es así, no hay más que hablar. La máquina lo trae, y si no aparece, o se ha caído o lo han quitado. Pero a mí que me den un equipo que lo tenga todo en su sitio, o no lo alquilo.
En caso contrario (no lo trae de fábrica), se lo deberé instalar yo (o el suministrador si hago un buen negocio con él).Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Algunos cumplimos condena los Sábados…
Ayer impartí un curso de Carretillas y cuando comenté que el girofaro no es obligatorio “en todos los casos” casi “me pegan”, por que en un curso anterior otro formador les dijo que siempre era obligatorio.
La respuesta de Corsario76 contiene todo, o casi todo (…la verdad asbsoluta no existe o es peligroso decirlo…)lo que debe saberse sobre la obligatoriedad del Girofaro. No se puede explicar mejor!!!
Solo un comentario, si el fabricante instala el Girofaro en su carretilla durante la fabricación, y este se estropea, hay que reponerlo aunque no sea necesaria su utilización por las condiciones del entorno, ya que la Declaración de conformidad del Equipo incluye la instalación de este dispositivo.
Gracias a todos, como siempre “Drake” tan acertado en sus apresamientos. Saludos me esforzaré para poder estar a la altura de los maestros.
Gracias por lo de Drake.
Lo de “maestro” debe ser por Sirgudlab (coño!, la primera vez que lo escribo bien…), por Aigo o por Patximv, que ha sobrevivido a una sesión formativa sin que le muerdan… que tal como están los tiempos, ya es un logro.También yo seguiré subiendo escalones para parecerme a ellos. Ya voy por sótano -2… algunos creen que voy por el -5 y otros me dicen que me vaya al infierno directamente… ¿o era a la Estación Espacial Internacional?
Saludos a tod@s!
Yo me pregunto: ¿cuántos de los 160 que entraron en el mensaje que escribí hace 1 mes, habrán conseguido llegar al final del mismo?… vamos, creo los tres o cuatro que lo declarado… el resto se durmió por el camino o me mandó al infierno…
Pues ellos se lo perdieron. A mi me quedó la mar de claro el tema. Eres un monstruo…
Pues mi punto de vista es distinto:
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril
Artículo 2. Definiciones:
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
a. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización
1. … la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
a. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.Es verdad que el RD 1215 no establece específicamente la instalacion de girofaro en las carretillas, como si determina la señal acústica.
La instalacion de un girofaro, entiendo que debería ser obligatoria siempre que exista riesgo de golpe, atrapamiento, etc a un trabajador distinto al conductor de la carretilla y que para prevenir la consecuencia de este riesgo se instale el mismo.
La Inspeccion de Trabajo ha sancionado a algunas empresas a las que asesoro con motivo de no tener la carretilla girofaro y ha basado el incumplimiento en el RD 1215, ley 31/95, etc, pero aludiendo artículos generales de proteccion del trabajador, etc.
En mi opinion las carretillas deberán llevar girofaro y señal acústica siempre que en el lugar de utilizacion haya al menos riesgo para algún trabajador que sea distinto al conductor.
Buenas tardes,
Primero que todo presentarme, soy nuevo en el foro y me gustaría hacer la siguiente consulta.
En mi empresa realizamos trabajos en la vía publica donde muchas veces tenemos que dejar los vehículos en doble fila.
Me he documentado que los girofaros son legales en todos los vehículos pero han de cumplir una serie de normas. (color amarillo auto, visibles a más de 100 metros.)
Ahora agradezco que me puedan ayudar con algún contacto de instaladores/vendedores de girofaros en la ciudad de Barcelona.
Recomendáis más los fijos o los imantados que van al mechero del coche?
Saludos,
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