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  • #57935 Agradecimientos: 0
    LIDI@
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    marzo 2008


    Tengo una duda sobre este tema. He estado mirando mensajes de los últimos meses pero aún y así sigo teniendo dudas. ¿Qué diferencia hay entre camión pluma, grúas autocargantes y grúas hidráulicas articuladas? No me ha quedado claro leyendo los mensajes sobre este tema. ¿se puede considerar también como grúa móvil autopropulsada?
    Con el camión pluma ¿se pueden elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho? o sólo se deben utilizar para cargar y descargar.

    He hecho también la consulta al Instituto de Seguridad y Salud y me han remitido al Real Decreto 1215 de equipos de trabajo.

    A ver si alguién me puede ayudar.

    Muchas gracias.

    #323339 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En cuanto a tu primera pregunta, la diferencia está en el uso que se le de a la grúa (si la usas como autocargante pues así será considerada, no siendole de aplicación la ITC-MIE-AEM-04, si la usas para elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho pues entra dentro de la definición de grúa autopropulsada de dicha ITC siendole por tanto de aplicación la misma, TODA).

    Respecto a la segunda pregunta, la respuesta es “si” (el entrecomillado está puesto porque en tal caso deberá cumplir con la ITC-MIE-AEM-04).

    Respecto a la tercera pregunta, la respuesta es depende (dependerá que que cumpla, o no, con la ITC-MIE-AEM-04).

    #323340 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues la mayor diferencia viene en cuanto al operario, más que la máquina en sí…
    ¿por qué digo esto?? Porque inicialmente, un camión-grua sólo está destinado para la carga y descarga de material, no para su uso en “ejecución” de obra. Así, si se utiliza de esta forma “extricta”, el operario no necesita una cualificación específica, más que la necesaria para el manejo del camión (carné), y ciertos conocimientos en el manejo de cargas.
    En cambio, si se decide su uso como “grua” para la ejecución de trabajos, entonces el operario deberá disponer del carné de gruista, cuestion que no es muy habitual en los conductores de camion-pluma.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #323341 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En principio entiendo que el camión pluma responde a la definición de grúa autocargante que hace la ITC MIE-AEM4, lo que supone que se trate de un vehículo de transporte de materiales dotado de una pluma para la carga y descarga hacia y desde el vehículo.
    Como con todo equipo, debemos remitirnos al uso previsto por el fabricante en el manual de instrucciones de la máquina, que, en el caso de un camión pluma, probablemente haga referencia únicamente a la carga y descarga.
    El R.D. 1215/97 no te va a aclarar mucho más, consulta la ITC que te he comentado.

    #323342 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No solo en cuanto al operario, tambien en cuanto a la máquina, pues hay dos aspectos importantes a tener en cuenta:

    1º artículo 5. Mantenimiento y revisiones.

    2º artículo 6. Inspecciones oficiales.

    Al que se podría añadir un tercero:

    artículo 7. Historial de la grúa

    Y como muy bien dices lo relativo al:

    artículo 8. Operador de grúa móvil autopropulsada

    #323343 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Humildemente opino que muy difícilmente un camión pluma puede cumplir con los requisitos que establece la ITC MIE-AEM4, desde el mismo momento en que ni siquiera tienen cabina de operador. Tampoco creo que haya empresas conservadoras ni organismos de control que den el visto bueno a la utilización como aparato de elevación.
    Yo, por lo menos, no lo admitiría.

    #323344 Agradecimientos: 0
    LIDI@
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    marzo 2008


    Gracias por vuestras respuestas, han sido muy aclaradoras.

    Saludos.

    #323345 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Puedes empezar por el principio, leyéndote las definiciones que da la normativa.

    Camión pluma: no existe. Es una definición “vulgar”, de barrio, no contemplada en la normativa. Se entiende cómo un camión que incorpora una grúa. Es la forma de llamar vulgarmente a una grúa autocargante.

    La definición de camión te la sabes.

    La de pluma (se excluyen las de las aves):

    Pluma: componente estructural de la grúa capaz de soportar el órgano de aprehensión
    cargado, asegurando el alcance y la altura de elevación solicitados.

    Grúas hidráulicas articuladas: no existe. Es una definición no contemplada en la normativa. No se de donde la has sacado.

    Grúas autocargantes: esta sí. Ver más abajo.

    R.D. 837/2004. ITC-MIE-AEM-4.

    A efectos de esta ITC, se entiende por:

    A. Definiciones generales.

    1. Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo,
    destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier
    otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o
    que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por
    vías públicas o terrenos.

    2. Grúa autocargante: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo instalado sobre
    vehículos aptos para transportar materiales y que se utilizan exclusivamente para su carga y
    descarga.

    Amaag, no necesitas opinar humildemente, sino con la ley en la mano. Una grúa autocargante (o camión pluma, llámale como quieras), además de que está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la AEM-4, jamás podrá considerarse una grúa móvil aotupropulsada, por muchos motivos, de los que te indico uno muy importante: CARECE de los dispositivos de seguridad con los que deben contar las grúas móviles autopropulsadas, pues no se fabrican conforme a las normas armonizadas conforme a las que se fabrican las GMA, dado que son simples “camiones” para transportar material, y a los que se acopla una grúa para descargar dichos materiales.

    Y si dispone de ellos, no será grúa autocargante, sino GMA.

    Saludos.

    #323346 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    LAS GRUAS AUTOCARGANTES SOLO SIRVEN PARA CARGAR Y DESCARGAR EL CAMION, CON LO QUE SE NECESITA UNA FORMACION ESPECIFICA ( TIPO A LAS QUE HACEN DE CARRETILLA PUENTE GRUA PLATAFORMA ETC )

    MUCHAS EMPRESAS HACEN TAREAS DE OTRO TIPO EN LOS TRABAJOS, Y MUCHOS INSPECTORES LO HAN VISTO Y LES HAN PEDIDO A LOS OPERARIOS EL CURSO ” REGULADO CON CARNET” DE OPERADOR DE GRUA MOVIL TIPO A.

    ES MEJOR UTILIZAR LA GRUA PARA LAS TAREAS QUE ESTA DESIGNADA SEGUN MANUAL Y LEY PARA EVITAR PROBLEMAS

    http://WWW.SEGURIDADINDUSTRIALYPREVENCION.COM

    #323347 Agradecimientos: 0
    mobil
    Participante
    0
    marzo 2009


    Saludo al foro.supongo qe la mayoria sois coordinadores de seguridad.Yo soy operador de grua movil autopropulsada.Comento:la ley dice qe un camion autocargante solo puede cargarse y descargarse(en el suelo).En mi trabajo me encuentro con coordinadores que me piden casco,chaleco,guante,etc.Cuando les comento que para que quiero el caco en la cabina y el chaleco,me hablan basicamente de que alli mandan ellos.Primero permiten que los camiones autocargantes desarrollen actividades para las qe no estan diseñados segun ley.Veo camiones autocargantes con cabrestante y sin fin de carrera(ilegal).Segun me comentan en industria(comentario qe dependera del funcionario de turno,pero qe ante un accidente dependera de como interprete la ley el juez de turno)un camion autocargante se puede homologar como grua mobil autopropulsada(homologacion qe nadie tiene),pero en ese caso el operador tendra qe tener carnet(y viendo las capacidades qe alcanzan algunas puede qe el b).En las carencias de la ley nos remiten al fabricante,pero no del conjunto,solo de la pluma.Evidentemente el fabricante de la pluma no te va a dar una certificacion del camion y viceversa.Y ya si hablamos de las famosas manitu ni os cuento.un saludo

    #323348 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    FAVOR. ALGUIEN ME PUEDE DAR DATOS DE MATERIAL SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA GRÚAS AUTOPROPULSADAS.
    GRACIAS.
    Gonzalo Leiva Villarroel, Chile.

    #323349 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    En principio se rigen por el rd 1215/97 , pero su uso segun industria es para carga y descarga de material, ( segun rd grúas autopropulsadas del 2003)

    El problema es que segun industria es para auto carga, pero al fabricante se le da la potestad de decir cuales son los limites de la máquina que fabrica.De ahi es que ultimamente tengan que aportar una prueba de estabilidad realizada por una oca.

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