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  • #27343 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Hola muy buenas, me gustaria saber si se pueden elevar personas a mas de 60m con gruas telescopicas autopropulsadas ya que he estado mirando el RD 837/2003 MIE-AEM-4 en todo el documento solo habla de elevacion de cargas y nunca refleja la elevacion de personas. Me gustaria que me indicarais si se puede o no hacer esa elevacion de personas y si unicamente se pueden hacer con plataformas de elevacion que figuran en la NTP 634. Gracias y un saludo.

    #216372 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    El RD 837 sólo habla de elevación de cargas mediante grúas móviles autopropulsadas por un motivo muy simple, NO CONOZCO ninguna grúa móvil en el que el fabricante en su manual autorice la elevación de personas, por lo tanto y en teoría “no se pueden elevar personas con grúas móviles autopropulsadas” y digo en teoría porque el RD 1215/97 regula lo siguiente:

    1.3 Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

    Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

    3.1.b La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse

    para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

    O lo que es lo mismo, si en el mercado no encontraras una plataforma de longitud suficiente (yo conozco hasta 74 metros) o fuese imposible otro método o este implicaría mayor riesgo, se podría usar la grúa móvil autopropulsada para la elevación de personas siempre y cuando se cumpla el condicionado del 1215.

    Existe una Guía editada por el Gobierno Vasco (Osalan) para la elaboración del procedimiento en trabajos de estabilización de taludes (que no deja de ser una grúa, una plataforma y trabajadores sobre la misma) que te orientará bastante, descargable en formato pdf desde

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    #216373 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Gracias por la respuesta, me ha servido de gran ayuda, pero tambien me indigna que como en casi todo ahi una pequeña puerta por donde los empresarios tienen la posibilidad de hacer lo que quieren, porque claro en casos excepcionales se podran usar maquinaria que no sea para elevar personas pero en que casos excepcionales?? Hay esta la trampa. Por otro lado me gustaria saber donde puedo conseguir informacion sobre las plataformas de 74m. Gracias y un saludo.

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