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  • #11258 Agradecimientos: 0
    flanker388
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    diciembre 2006


    Necesito un poco de ayuda.

    Los conductores de vehiculos pesados (Autobus en este caso) están sometidos a vibraciones en su puesto de trabajo, hasta ahi lo tengo claro, ahora, las posibles lesiones de espalda que puedan sufrir estos trabajadores debido a las vibraciones que reciben estan considerados enfermedades profesionales?

    #136815 Agradecimientos: 0
    cooprev
    Participante
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    febrero 2007


    Sí; léete el cuadro de enfermedades profesionales debidas a las vibraciones mecánicas.(Discopatía dorsolumbar entre otras).

    #136816 Agradecimientos: 0
    El Joss
    Participante
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    marzo 2004


    Creo importante que las características de la vibración es más importante y para saber si éstas repercuten o no en el colaborador, se debe realizar el estudio de determinación. No sólo la espalda es zona de impacto, recordemos que las vibraciones se transmiten a través de todas las estructuras corporales, pero dependen de su magnitud; casi siempre las discopatías más que ser por impacto vibratorio, son por padecimientos degenerativos crónicos. El estres lumbar por asientes poco ergonomicos son la situación más importante de consulta. Además si la suspención del camión es mala, transmite esas vibraciones a muñecas, codos y hombros y si además se tiene problemas con la dirección del autobus, genera toda la problematica osteomuscular. Hay que ver si el asiento tiene o no sistema de ajuste y amortiguación que absorva el impacto y limite la incidencia sobre la columna, etc; además verificar su examen médico de ingreso y ver si se encontró o no patología o antecedentes importantes; si a pesar de todo esto se encuentra relación, sí se pudiera considerar, aunque a mi opinión personal dificilmente se relacionaría. Además las vibraciones también tienen repercusión a nivel del oido, y si le han realizado audiometrías y no existen cambios, seguramente la discopatía tiene otra etiología.
    SALUDOS desde México………………….

    #136817 Agradecimientos: 0
    flanker388
    Participante
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    diciembre 2006


    Pues eso, me has aclarado y orientado de una forma muy acertada. Te debo una.

    #136818 Agradecimientos: 0
    flanker388
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Entre tu respuesta y la de Jose Antonio, creo que la situación me queda bastante clara

    #136819 Agradecimientos: 0
    El Joss
    Participante
    0
    marzo 2004


    Ya sabes, que lo que podamos compartir, estoy a tus ordenes……

    #136820 Agradecimientos: 0
    Segurito 1573
    Participante
    0
    abril 2007


    eso lo determina el medico ocupacional si proviene de alli o no pero no necesariamente provienen de ese tipo de trabajo

    #136821 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Antonio Herrera:

    LOs conductores de autobús están sometidos, durante su vida laboral, a un ligero aumento del riesgo de sufrir lesiones en la espalda y cuello.

    Los autobuses ahora son muy cómodos, no necesitan esfuerzos en la conducción y están muy estudiados ergonomicamente. No tienen más riesgo que un taxista o un viajante.

    La aparición de lesiones, en este caso, depende de las personas más que del trabajo.

    En el caso de aparecer lesiones a los conductores, si éstas son del trabajo, por descontado que se considerarán ” enfermedades de trabajo “

    Un saludo. Jopar.

    #136822 Agradecimientos: 1
    joseantonio1965
    Participante
    1
    0
    mayo 2007

    Iniciado

    Buenos días:

    En relación a la exposición a vibraciones mecánicas de los conductores de autobús, deciros que dentro del cuadro de enfermedades profesionales a los que se hace referencia, las vibraciones producidas por conducción de autobuses no aparecen.
    Puedo decir que se han realizado varios estudios de vibraciones de cuerpo entero en distintas líneas de autobuses, y en ningún caso el valor obtenido ha llegado a niveles de actuación (mediciones por debajo del 0.5 m/s2) límite a partir del cual se deben tomar medidas de actuación. En este caso las medidas de actuación serían el mantenimiento preventivo y correctivo de los asientos (incluidos las regulaciones) y la suspensión del vehículo.
    Si un vehículo mantiene las condiciones de fábrica, el puesto de conducción no está expuesto a mas vibraciones que cualquiera de nosotros.

    Un saludo

    #136824 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Muy acertado joseantonio1965.
    Otros parece que quieren jugar a otras cosas, que no les corresponde como técnicos de prevención. Nosotros no tenemos que decirle a vigilancia de la salud qué procedimientos debe tener, o qué es lo que debe hacer.

    Nosotros tenemos que hacer la investigación adecuada, reforzada si conviene, con el estudio higiénico correspondiente, y partir de ahí, si que nos podemos pronunciar en si estaba o no expuesto a este riesgo y proponer las medidas correctoras y/o preventivas necesarias. Hasta donde podemos llegar nosotros, como técnicos de prevención, es a que el daño, lesión molestia que aqueje el trabajador, es razonablemente posible que provenga de su actividad laboral, de cara a las medidas que debamos tomar y evidentemente a enviar a dicho trabajador a la mutua o servicio de vigilancia de la salud.

    Lo que está claro, es que al final son otros los que deben dictaminar si el daño del trabajador es como consecuencia del trabajo y se declara E.P. incluso aunque no salga en la famosa lista de E.P.

    Reconozco que mI forma de ver los temas expuestos en este foro difiere en gran medida con algunos de los compañeros que aparecen en este foro, ya que yo trabajo como T.P. en la propia empresa, y sí me importa lo que decida o no el empresario, de la misma manera que otros (no todos), que trabajais en los servicios de prevención, os importa “poco” lo que haga el empresario, “por que eso es asunto suyo”
    Saludos

    #136825 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    La hernia de disco es una patología degenerativa, yo a priori no la relaciono con las vibraciones de un autobús o camión e el puesto de condución. Otra situación es eu e el conductor haga tareas de manejo manual de cargas, sean maletas de viajeros en el autobús o mercadería en el camión. En este caso un sobreesfuerzo podría relacionarse con una agudización del procesio (accidente de trabajo).
    Saludos

    #136826 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    A priori no podemos, ni tenemos porqué, saber que patología padece el trabajador, por eso, tal como he dicho en el anterior comentario, de entrada lo que debemos decidir es si, de lo que se aqueja el trabajador, puede razonablemente deberse a la actividad laboral.
    Después los servicios médicos, diagnosticarán y decidirán finalmente si sigue el curso laboral o lo deriban a IT común.
    Solo en el caso que, bien la empresa, bien la propia mutua, no acepten la dolencia como consecuencia de la actividad laboral y el trabajador quiera solicitar un cambio de contingencia, volveremos a actuar, posiblemente solicitados por la propia inspección de trabajo.
    Saludos

    #136827 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Vamos a ver un poco de orden.

    1.- Las discopatías NO ESTÁN CONTEMPLADAS en el cuadro de enfermedades profesionales, sino que están en el anexo II, o sea, que se sospecha origen profesional y podrían ser incluidas en el futuro.
    2.- Aún en este caso se consideran en maquinistas de obra, tractoristas, etc, no en conductores de autobús o camión, que tienen las mismas vibraciones que un conductor de turismo, excepto el mal mantenimiento del vehículo.
    3.- Para que una patología sea enfermedad profesional DEBE INEVITABLEMENTE ESTAR INCLUIDA EN EL CUADRO, si no será calificada como accidente de trabajo en el caso que sea considerada de origen laboral.

    Por lo demás, la calificación como patología laboral debe hacerla el médico del trabajo, la MATEPSS, el Servicio Regional de Salud o el INSS y los técnicos de prevención deben recoger el riesgo en su evaluación y las medidas preventivas pertinentes.

    Un saludo.

    #136829 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Es que las discopatías no están consideradas como un riesgo en los conductores de autobús sino en trabajos con vibraciones verticales como por ejemplo un tractorista o un maquinista de retroexcavadora.
    Evidentemente si tiene riesgo de sufrir una enfermedad debido a su trabajo aunque no cumpla la definición legal de enfermedad profesional debe ser informado, si es posible eliminar el riesgo, se debe eliminar, etc, pero tiene que estar justificada la consideración de riesgo. Estoy cansado de ver en evaluaciones de técnicos que ponen a un auxiliar administrativo el riesgo de trabajos en alturas, cuando no tienen que realizar ese tipo de trabajo, o el riesgo de conducción que he llegado a ver en personas sin carnet de conducir. La evaluación técnica no consiste en poner todos los riesgos que se nos ocurran sino en poner los riesgos que estén justificados para cada puesto, en el grado que sea adecuado para cada puesto y sólamente eso, no poner toda la lista de riesgos existentes y, si acaso no tenemos forma de justificarlo, entonces ponemos que es un riesgo leve porque tiene una frecuencia excepcional.
    Se pierde el sentido de la prevención, a menudo, por querer no dejar nada sin poner, casi siempre estimulado por la propia inspección (en mi provincia exige el riesgo de conductores por los accidentes in itinere y pobre del que se lo quede sin poner en algún puesto) y ahora los médicos nos vemos cosas tan curiosas como el riesgo de exposición al benceno en un administrativo de una asesoría laboral.

    Un saludo.

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